Propuesta de resolución - B9-0038/2020Propuesta de resolución
B9-0038/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa

9.1.2020 - (2019/2990(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento

Zdzisław Krasnodębski
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2019/2990(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0038/2020
Textos presentados :
B9-0038/2020
Textos aprobados :

B9‑0038/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa

(2019/2990(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta formulada por la presidenta de la Comisión en las orientaciones políticas de la nueva Comisión consistente en celebrar una Conferencia sobre el Futuro de Europa,

 Visto el artículo 48, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que es necesario que las instituciones de la Unión Europea vuelvan a conectar con los ciudadanos de los Estados miembros y aborden sus preocupaciones sobre la dirección y las actividades de la Unión;

B. Considerando que existe una necesidad imperiosa de proceder a una reevaluación profunda de las operaciones de la Unión y a una reforma significativa de la misma para que pueda contribuir mejor a:

  proteger a los ciudadanos y las fronteras;

  respetar los derechos y la soberanía de sus Estados miembros, y en particular su derecho a proteger sus tradiciones nacionales, su cultura y su patrimonio cristiano común;

  crear empleo y prosperidad;

  desarrollar una economía sostenible y realista;

  mejorar su eficiencia y eficacia;

  cooperar con socios mundiales;

1. Cree que un proceso de conferencia verdaderamente abierto podría tener un valor a la hora de facilitar un debate sobre el futuro de Europa, ya que la Unión Europea ha acabado claramente muy alejada de los ciudadanos de sus Estados miembros; hace hincapié, no obstante, en que la iniciativa de la conferencia solo cumplirá estas expectativas si se cumplen determinadas condiciones y se establecen firmemente unos principios clave para su funcionamiento;

2. Hace hincapié en que la Conferencia, que debe llamarse «Conferencia sobre el futuro de la Unión Europea», debe evitar un enfoque que presuponga que su propósito es simplemente debatir distintas opciones para una mayor integración europea al tiempo que se da por sentado el acervo comunitario actual;

3. Pide que se lleve a cabo una revisión independiente del acervo comunitario antes de la Conferencia, que incluya un examen exhaustivo del SEAE y un análisis coste-beneficio de los programas y agencias de la Unión;

4. Se muestra profundamente preocupado por el hecho de que los miembros de una facción federalista, que cuenta con una nutrida representación en Bruselas y las instituciones de la Unión, intenten dominar la Conferencia haciéndose con el control de su agenda y sus operaciones con el fin de manipular a la Conferencia para que apoye sus objetivos;

5. Insiste en que, para verse coronado de éxito, el proceso de la conferencia debe basarse, por tanto, en tres principios clave:

  el pluralismo y la diversidad;

  el reconocimiento de la legitimidad democrática de las instituciones nacionales;

  el respeto de la democracia constitucional;

Pluralismo y diversidad

6. Hace hincapié en que, como parte de su compromiso con el pluralismo, la Conferencia no debe utilizarse únicamente para promover la ortodoxia integracionista de la Unión, sino que debe ser una oportunidad para que se debatan equitativamente las propuestas diferentes y divergentes;

7. Toma nota de que existen otras alternativas igualmente válidas a la ortodoxia tradicional federalista, como las propuestas de que la Unión vuelva a ser una comunidad europea de naciones soberanas basadas en el concepto eurorrealista de una Europa confederal que respete los derechos y la legitimidad democrática de los Estados miembros; pide que estas y otras muchas opciones se debatan de manera equitativa y justa en la Conferencia y en sus reuniones públicas conexas;

8. Insiste, por tanto, en que debe ofrecerse a los participantes en la Conferencia y sus reuniones conexas una oportunidad justa para debatir cuestiones como:

  si la integración europea ha ido demasiado lejos, y en qué ámbitos;

  si algunas competencias deben ser devueltas a los Estados miembros;

  si el voto por mayoría debe dejar de ser el procedimiento habitual en algunos ámbitos;

  si cabe ampliar los derechos de veto nacionales existentes formalizando el Compromiso de Luxemburgo para que los vetos nacionales puedan invocarse de nuevo para defender «intereses nacionales muy importantes»;

  si debe revisarse el método de votación en el Consejo (en particular, tras el Brexit);

  si los Parlamentos nacionales deben poder invocar el principio de subsidiariedad para bloquear propuestas legislativas específicas mediante un procedimiento de tarjeta roja eficaz;

  si debe reconsiderarse la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho constitucional nacional;

  si el derecho de iniciativa legislativa debe ampliarse a los Parlamentos nacionales;

  si las funciones y responsabilidades respectivas de los colegisladores necesitan aclaración;

Legitimidad democrática de las instituciones nacionales

9. Recuerda que las instituciones con mayor legitimidad democrática en la Unión son las de los Estados miembros; hace hincapié en que el Parlamento no tiene ningún tipo de legitimidad única o especial sobre cuestiones europeas que justifique su toma de control de la Conferencia y que, en todo momento, debe recordarse que una elección europea es un agregado de elecciones nacionales separadas, en gran medida sobre cuestiones nacionales, y no una única elección sobre el futuro de Europa; insiste, además, en que la Conferencia debe evitar un enfoque corporativista y debe garantizar que las instituciones elegidas democráticamente de los Estados miembros sean esenciales para el proceso;

10. Reitera que las competencias de la Unión Europea no son inherentes, como las de un Estado, sino que deben ser conferidas por los Tratados; Subraya que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, a fin de garantizar que las competencias se ejercen lo más cerca posible de los ciudadanos, con arreglo al principio de proximidad enunciado en el artículo 10, apartado 3, del TUE; opina que la Unión debe centrarse en hacer frente a importantes desafíos en los que puede aportar un valor añadido; destaca que los recursos son limitados y que existe una clara necesidad de reflexionar sobre cómo dar prioridad a las actividades y utilizar los recursos disponibles de manera más eficiente;

Democracia constitucional

11. Insiste en que debe reconocerse, desde el principio y por todos los interesados, que semejantes consultas públicas como la iniciativa de esta conferencia, por muy bien estructuradas y organizadas que estén, no pueden sustituir —ni, por tanto, cuestionar— la legitimidad democrática de instituciones parlamentarias constitucionalmente establecidas; destaca, por consiguiente, que no puede haber ningún argumento democrático en favor de la aplicación automática de ninguna de las conclusiones de la Conferencia; propone, en cambio, que sus conclusiones se presenten formalmente al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y a la Comisión, a fin de que cada una de ellas pueda preparar una respuesta formal y las medidas de seguimiento que consideren adecuadas, con objeto de avanzar en el debate;

12. Subraya que la única conferencia que puede proponer formalmente modificaciones de los Tratados es una «conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros», tal como se prevé en el artículo 48, apartado 4, del TUE, y que, de conformidad con este artículo, dichas modificaciones solo pueden entrar en vigor «después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales»;

Aspectos organizativos

13. Propone que el pleno de la Conferencia conste aproximadamente de 200 miembros titulares con un mandato democrático, repartidos de la siguiente manera:

  un representante de cada Estado miembro;

  120 diputados nombrados por los Estados miembros (con delegaciones nacionales de entre dos y 15 miembros);

  60 diputados al Parlamento Europeo;

y 50 observadores con pleno derecho de uso de la palabra, pero sin derecho de voto:

  27 miembros de la Comisión Europea;

  el presidente del Consejo Europeo;

  11 candidatos nombrados por el Comité de las Regiones;

  11 candidatos nombrados por el Comité Económico y Social Europeo;

14. Propone que se invite a otras personas a participar en sesiones plenarias específicas en calidad de peritos, según proceda, sin ser miembros ni observadores de la Conferencia;

15. Recomienda que, a modo de preparación para la Conferencia, una reunión en fecha temprana de los oradores de los Parlamentos nacionales pueda servir de ocasión útil para un intercambio de puntos de vista sobre la manera de lograr la participación más amplia posible de los parlamentarios nacionales; destaca, a este respecto, que corresponde a los Estados miembros decidir, de conformidad con su Derecho constitucional, quién representará a sus Parlamentos nacionales; señala, en particular, que, tal como se consagra en la Declaración 51 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las asambleas parlamentarias de comunidades y regiones pueden actuar como componentes del sistema parlamentario nacional o cámaras del Parlamento nacional; sugiere que los miembros de la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) también participen plenamente en la preparación de la Conferencia;

16. Propone que haya un único organismo para llevar a cabo el proceso de conferencia, establecido por adelantado, pero extraído de entre sus miembros titulares y observadores, que se denominará «Comité director»; insiste en que este Comité director debe ser pluralista en su composición e incluir a parlamentarios de las instituciones de los Estados miembros, así como de las instituciones de la Unión; recomienda que este Comité director conste de aproximadamente 40 miembros, entre ellos:

  tres miembros del Consejo para representar al trío;

  tres comisarios;

  catorce diputados al Parlamento Europeo (dos por cada grupo político);

  un miembro de cada uno de los 27 Parlamentos nacionales;

  los copresidentes de la Conferencia;

17. Propone que el Comité director sea plenamente responsable de la adopción de decisiones políticas en relación con el trabajo de la Conferencia, en particular:

  la organización de foros ciudadanos, en cooperación con los Parlamentos nacionales;

  la elección de asuntos, temas, programas, oradores y paneles;

  la documentación que haya de distribuirse;

  el encargo de encuestas de opinión;

18. Subraya que, si bien el Comité director puede crear grupos de trabajo para centrarse en cuestiones organizativas específicas, estos grupos no deben disponer de una autoridad independiente para la toma de decisiones, sino únicamente de las responsabilidades que el Comité director les delegue;

19. Propone que se designen tres copresidentes de la Conferencia: dos parlamentarios nacionales designados por el Consejo Europeo y un diputado al Parlamento Europeo designados por el Parlamento Europeo; insiste en que los candidatos deben reflejar un equilibrio político y geográfico; propone que los tres copresidentes sean miembros del Comité director;

20. Hace hincapié en que es importante que la Conferencia garantice la solidaridad entre las generaciones, recordando que la sociedad es una asociación de todos sus miembros: pasados, presentes y futuros; subraya la importancia de que los foros ciudadanos asociados a la Conferencia sean equilibrados y representativos en términos de edad, diversidad, geografía, situación económica y origen social; observa, no obstante, que podrían celebrarse algunas reuniones específicas de ciudadanos sobre determinadas cuestiones que pueden apartarse de este principio, cuando proceda hacerlo, como reuniones juveniles o reuniones relacionadas con cuestiones específicas (por ejemplo, los problemas a que se enfrentan las comunidades urbanas o rurales);

21. Insiste en que los foros ciudadanos deben organizarse principalmente a escala nacional y que las conferencias cívicas temáticas de carácter transnacional deben resumir los debates celebrados a escala nacional; hace hincapié en que la selección de los participantes en estas reuniones debe hacerse con total independencia y sin interferencias políticas de ningún tipo; pide que los participantes sean seleccionados por institutos de encuesta consolidados y respetados que cuenten con las competencias profesionales pertinentes;

22. Insiste en que, en todas las consultas públicas relacionadas con el proceso de la conferencia —ya se trate de reuniones propiamente dichas o de otras modalidades de consulta, como encuestas de opinión o iniciativas de participación en los medios sociales—, debe garantizarse el pluralismo; subraya que esto significa que todos los programas, listas de oradores, paneles, literatura y documentos, etc. deben ser equilibrados y garantizar la presentación de una gran variedad de puntos de vista, que reflejen la diversidad de opiniones en Europa, con el fin de propiciar un debate profundo;

23. Propone que los miembros del pleno de la Conferencia dispongan de las mismas instalaciones y apoyo para la publicación de los informes minoritarios como para los informes mayoritarios;

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° °

24. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 14 de enero de 2020
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