Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Polonia (A8-0302/2015 - Monika Flašíková Beňová)
Paloma López Bermejo (GUE/NGL), por escrito. ‒ Este informe sobre el intercambio de datos dactiloscópicos en Polonia responde a la Decisión 2008/615/JAI, según la cual el intercambio de datos para combatir el crimen y el terrorismo transfronterizos debe estar supeditado al cumplimiento en la legislación estatal de las disposiciones europeas relativas a la protección de datos. En este caso, Polonia ha cumplido todos los requisitos pertinentes. Nosotros siempre nos hemos opuesto a la citada Decisión sobre la cooperación policial transfronteriza, pues entendemos que no garantiza una protección efectiva sino que puede ser utilizada para la criminalización de migrantes o para un almacenamiento descontrolado de datos de carácter personal. Sin embargo, este informe concreto hace referencia al cumplimiento de unos requisitos de protección de datos con los que sí estamos de acuerdo. Por tanto, nos hemos abstenido en la votación.