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 Índice 
 Texto íntegro 
Acta literal de los debates
Martes 16 de abril de 2019 - Estrasburgo Edición revisada

Condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (debate)
MPphoto
 

  Enrique Calvet Chambon, ponente. – Señora presidenta, Madame la Commissaire —de nouveau ravi de vous avoir parmi nous—, señorías, me cabe el honor de presentar aquí el trabajo de todo un equipo al que agradezco la colaboración denodada durante meses, pero bajo presión temporal, para sacar o proponer sacar una Directiva que, de alguna manera, desarrolla una Directiva anterior, de hace veintiocho años, y que va mucho más allá.

Empezaré destacando la importancia política de esta Directiva en este momento. Esta Directiva se inscribe en el desarrollo del pilar social que este Parlamento siempre tendrá el honor de haber proclamado en Gotemburgo el año pasado.

Es un primer paso —yo diría de gigante— para la implementación práctica y concreta de los derechos que se recogen en el pilar social y, en ese sentido, es una Directiva que afecta a todos los trabajadores de la Unión Europea y, por lo tanto, a todos los ciudadanos que generalmente están o preparándose para el trabajo o trabajando —si pueden— o gozando de los derechos que adquirieron mientras trabajaban. Por lo tanto, afecta a quinientos millones de ciudadanos europeos que están llamados a las urnas dentro de un mes. De ahí también la importancia de que en esta legislatura se apruebe esta Directiva de equilibrio que ha habido que encontrar entre todas las fuerzas.

Esta Directiva —que quede muy claro— lo que hace es establecer unos «derechos mínimos» iguales para todos los trabajadores de Europa: «derechos mínimos». No establece leyes, no establece métodos, no establece concreciones de aplicación, porque eso lo harán los Estados miembros. Que quede muy claro: no hay ninguna injerencia en el principio de subsidiariedad; lo que establece son «derechos» y «mínimos» para que en Europa se pueda hablar de una Europa social donde desarrollar la vida profesional.

Su contenido es en lo que menos me puedo detener porque es lo que más conocen y han leído ustedes: se dan unos derechos de información muy, muy mejorados con respecto a la Directiva de 1991; se dan unos derechos de no abuso, de no abuso de los períodos de prueba; y derechos de formación, que son absolutamente universales en Europa a partir de ahora o a partir de cuando se transponga, pero que ya son referencia.

Y la gran aportación de este texto: se dan derechos sustantivos particularmente dirigidos a todas las nuevas formas de contratación —on demand, plataformas, lo que se llama trabajo precario, todo lo que ustedes quieran—. Todos estos trabajadores, que ahora están en una especie de limbo que les priva de derechos, a partir de ahora tendrán la referencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la referencia de esta Directiva para que nadie pueda abusar ni sobreexplotar la indispensable flexibilidad que se reconoce.

Tiene también su importancia esta Directiva en el caso del level playing field —una cosa que no se nota o que no se dice tanto—, es decir, asegura que ese famoso fantasma del dumping social nunca se hará a costa de un mínimo de calidad de vida de los trabajadores, puesto que este será el mismo en toda Europa.

Por favor, tengan en cuenta que estamos fabricando Europa —que ayer sufrió una destrucción lamentable— y concretamente la Europa social.

Muchas gracias a todos los que me han ayudado en este trabajo.

 
Última actualización: 25 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad