Pregunta parlamentaria - E-004981/2016(ASW)Pregunta parlamentaria
E-004981/2016(ASW)

Respuesta

El 14 de marzo de 2014, y en referencia al artículo 254 TFUE, párrafo quinto, el Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo con el Tribunal de Justicia, presentó al Consejo un proyecto de nuevo Reglamento interno para su aprobación[1]. Tras la aprobación por el Consejo el 10 de febrero de 2015[2], el Tribunal adoptó su nuevo Reglamento interno el 4 de marzo de 2015[3].

Como se indica en las notas explicativas a la propuesta de Reglamento interno[4], el artículo 105 se introdujo con el fin de colmar un vacío legislativo en relación con el tratamiento de la información o de documentos cuyo carácter confidencial se base en las consideraciones imperiosas relacionadas con la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o con la gestión de las relaciones internacionales, principalmente en el marco de actuaciones relacionadas con los actos adoptados por las instituciones en el ámbito de «medidas restrictivas» con arreglo a los artículos 29 del TUE y 215 del TFUE.

El régimen especial establecido por el artículo 105 se basa en gran medida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia[5] conforme a la cual «consideraciones imperiosas relacionadas con la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales pueden oponerse a que se comuniquen ciertos datos o pruebas a la persona afectada.

En tal caso, incumbe sin embargo al juez de la Unión, a quien no cabe oponer el secreto o la confidencialidad de tales datos o pruebas, aplicar técnicas que, en el contexto del control jurisdiccional ejercido por él, permitan conciliar, por una parte, las consideraciones legítimas de seguridad en cuanto a la naturaleza y a las fuentes de la información tenida en cuenta para adoptar el acto de que se trate y, por otra, la necesidad de garantizar en grado suficiente al justiciable el respeto de sus derechos procedimentales, tales como el derecho a ser oído y el principio de contradicción»[6].

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha afirmado que el derecho a un procedimiento plenamente contradictorio puede verse restringido en la medida en que resulte estrictamente necesario para proteger un interés público importante como la seguridad nacional, la necesidad de mantener secretos ciertos métodos policiales de investigación de infracciones o la protección de los derechos fundamentales de un tercero[7].

En línea con esta jurisprudencia, el artículo 105, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento dispone que «Cuando el Tribunal General considere indispensables para la resolución del litigio una información o unos documentos que, por su carácter confidencial, no se comunicaron a la otra parte principal […] podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 64 y limitándose a lo que sea estrictamente necesario, basar su fallo en esa información o en esos documentos. Al valorar tal información o tales documentos, el Tribunal tendrá en cuenta el hecho de que una parte principal no ha podido exponer sus observaciones sobre ellos.»

Por consiguiente, el Consejo considera que las nuevas normas de procedimiento son coherentes con el principio de contradicción.