• ES - español
  • EN - English
Pregunta parlamentaria - E-000446/2019(ASW)Pregunta parlamentaria
E-000446/2019(ASW)

Respuesta de la Sra. Vestager en nombre de la Comisión Europea

La Comisión aprobó la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook en 2014. En aquel momento, la Comisión consideró que la adquisición que se proponía no daría lugar a problemas en materia de competencia, incluso asumiendo que Facebook integrara WhatsApp con Facebook.

Aunque la Comisión constató posteriormente que la información que había facilitado Facebook respecto a la imposibilidad de vinculación de las cuentas de los usuarios era incorrecta o engañosa, e impuso a Facebook una multa de 110 millones EUR por esta razón, la aprobación de la concentración de 2014 por parte de la Comisión no se vio afectada por estas constataciones posteriores. La decisión de aprobación también tuvo en cuenta la hipótesis de que fueran posibles la vinculación de las cuentas de los usuarios y la integración al valorar el impacto de la transacción en la competencia. Por consiguiente, al menos a primera vista, no hay razón para que la Comisión vuelva a examinar la concentración de Facebook/WhatsApp basándose en la proyectada integración de Facebook y WhatsApp.

La Comisión aprobó la concentración sin condiciones. Así pues, no se impuso a Facebook la condición ni la obligación de mantener separadas las plataformas de Facebook y Whatsapp, y por tanto Facebook no infringiría ningún compromiso contraído con la Comisión para la aprobación de la concentración con WhatsApp si se produjera la integración.

Última actualización: 3 de abril de 2019
Aviso jurídico - Política de privacidad