Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
17.1.2020
Las Directivas sobre hábitats[1] y sobre aves[2] no impiden, a priori, que se realicen actividades o nuevos desarrollos en espacios Natura 2000 o en torno a ellos. No obstante, exigen que cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someta a una adecuada evaluación de sus repercusiones en función de los objetivos de conservación de dichos espacios. Basándose en las conclusiones de la evaluación, las autoridades competentes solo aprobarán el plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios afectados y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. En determinadas circunstancias, y a falta de soluciones alternativas, podrán autorizarse proyectos de interés público general que tengan efectos negativos significativos en espacios Natura 2000, a condición de que se tomen medidas compensatorias para garantizar la protección de la coherencia global de la red Natura 2000. La responsabilidad principal de la correcta aplicación de estas normas recae en las autoridades de los Estados miembros. Para ayudarlas en esta tarea, la Comisión ha publicado varios documentos de orientación[3].
La Comisión no tiene conocimiento de este proyecto y, sobre la base de la información facilitada por Su Señoría, no puede determinar las posibles repercusiones en espacios Natura 2000.
De la información públicamente disponible[4] se desprende que los procedimientos de autorización para este proyecto todavía están en curso y aún no se ha adoptado una decisión definitiva.
- [1] Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
- [2] Directiva 2009/147/CE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
- [3] Gestión de espacios Natura 2000: Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats, http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/art6/Provisions_Art_6_nov_2018_es.pdf
Aplicación de las Directivas de Hábitats y de Aves en estuarios y zonas costeras, http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/Estuaries-ES.pdf
Documento de orientación sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE, https://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/hydro_final_june_2018_es.pdf, etc. - [4] http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/045/009.html