Clearview
28.1.2020
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000507/2020
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Sophia in 't Veld (Renew), Moritz Körner (Renew), Michal Šimečka (Renew), Fabienne Keller (Renew), Jan-Christoph Oetjen (Renew), Anna Júlia Donáth (Renew), Maite Pagazaurtundúa (Renew), Olivier Chastel (Renew)
El 18 de enero el New York Times reveló [1] de qué modo están utilizando más de 600 autoridades policiales y judiciales de todo el mundo Clearview AI, una aplicación de reconocimiento facial con una base de datos de más de 3 000 millones de fotografías obtenidas de medios de comunicación social y otros sitios web. La aplicación les permite utilizar la fotografía de una persona, cargarla y obtener enlaces con fotografías públicas de dicha persona.
- 1.¿Tiene conocimiento la Comisión de si las autoridades policiales y judiciales o los servicios de inteligencia de la Unión están usando Clearview, y de si Clearview está utilizando también imágenes de ciudadanos de la Unión?
- 2.¿Considera la Comisión que este uso de una aplicación comercial para la tecnología de reconocimiento facial en los servicios policiales o de inteligencia es coherente con la legislación de la Unión en materia de protección de datos y privacidad y con todos los acuerdos pertinentes entre la Unión y los EE. UU. sobre cooperación en materia de ejecución de las leyes?
- 3.¿Se aplicará la prohibición temporal de utilizar reconocimiento facial en la esfera pública en la Unión, anunciada por la Comisión, al uso que hacen de Clearview y aplicaciones similares las autoridades policiales y judiciales, y a la cooperación en materia de ejecución de las leyes con los Estados Unidos?
- [1] https://www.nytimes.com/2020/01/18/technology/clearview-privacy-facial-recognition.html