Pregunta parlamentaria - O-000028/2015Pregunta parlamentaria
O-000028/2015

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) - recursos humanos necesarios para cumplir su mandato legal de control de los mercados mayoristas de la energía

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000028/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Jerzy Buzek, en nombre de la Comisión de Industria, Investigación y Energía

Procedimiento : 2015/2627(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000028/2015
Textos presentados :
O-000028/2015 (B8-0118/2015)
Votaciones :
Textos aprobados :

El Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME) prevé un marco completo de control de los mercados mayoristas para detectar y prevenir abusos de mercado. ¿Qué importancia otorga la Comisión a estas disposiciones de cara a lograr un buen funcionamiento del mercado interior de la energía y los objetivos conexos de la Unión de la Energía? Y a la inversa, ¿cuáles serían, en opinión de la Comisión, las posibles consecuencias de no controlar eficazmente los mercados mayoristas de la energía?

El RITME asigna a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) una función primordial en el control del mercado mayorista. En particular, la ACER tendrá que llevar a cabo las comprobaciones iniciales, los análisis y las evaluaciones de un elevado número de operaciones de mercado a partir del 7 de octubre de 2015. ¿Es consciente la Comisión de que, debido a la falta de recursos humanos, la ACER no podrá realizar estas tareas ni cumplir su mandato de acuerdo al RITME, y que la Agencia ha subrayado este problema en varias ocasiones?

Basándose en un análisis detallado de las tareas, la ACER estima que precisa cuarenta y cinco personas adicionales a tiempo completo para gestionar el marco de control, número comparable al de los recursos humanos de que dispone la Comisión Federal Reguladora de la Energía de los EE.UU. para desempeñar unas funciones similares. Sin embargo, la Agencia ha sido autorizada a contratar solo a quince personas adicionales para el RITME. ¿Reconoce la Comisión que esto es insuficiente? ¿Es consciente además la Comisión de que la Agencia no podrá paliar esta carencia mediante una redistribución de sus recursos internos debido a la necesidad de mantener e intensificar las actividades en otras áreas y al carácter singular y muy específico de los conocimientos requeridos (en comercio de energía e intercambios financieros)? ¿Está de acuerdo la Comisión en que es asimismo imposible subsanar esa laguna mediante expertos procedentes de los organismos reguladores nacionales, quienes también sufren limitaciones en materia de personal y tienen que cumplir sus propias responsabilidades en virtud del RITME?

¿Puede la Comisión comprometerse a proponer en su proyecto de presupuesto para 2016 los créditos necesarios para que la Agencia disponga de los recursos humanos adicionales que precisa con urgencia a fin de garantizar que las disposiciones del RITME se ejecutan y cumplen plenamente?