Pregunta parlamentaria - O-000158/2015Pregunta parlamentaria
O-000158/2015

El IVA

10.12.2015

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000158/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Jane Collins, Margot Parker, Louise Bours, en nombre del Grupo EFDD

Dado que los productos de higiene íntima los utilizan exclusivamente las mujeres debido a su naturaleza fisiológica, ¿cómo puede la decisión de aplicar un 5 % de IVA a los tampones no contravenir la legislación de la Unión Europea sobre igualdad de género, en particular la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro?

Como se estipula en el punto 3.10 del informe sobre la legislación de la Unión Europea sobre igualdad de género, actualización de 2013, la Directiva 2004/113/CE es la primera directiva que trata los asuntos de la igualdad de género fuera del ámbito laboral. El preámbulo de esta Directiva reconoce que la discriminación basada en el sexo de la persona, incluyendo el acoso y el acoso sexual, también tiene lugar en áreas fuera del mercado laboral y que puede ser igual de dañina, actuando de barrera para la completa y eficaz integración de hombres y mujeres a la vida social y económica.

La Directiva 2004/113/CE se aplica a todas las personas que proporcionan bienes y servicios que están disponibles al público en los sectores público y privado, incluyendo organismos públicos, y que se ofrecen fuera del ámbito de la vida privada y familiar y de las transacciones llevadas a cabo en este contexto.