Propuesta de resolución común - RC-B8-0910/2016Propuesta de resolución común
RC-B8-0910/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás

6.7.2016 - (2016/2809(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B8-0910/2016)
Verts/ALE (B8-0912/2016)
EFDD (B8-0913/2016)
PPE (B8-0914/2016)
S&D (B8-0915/2016)
ALDE (B8-0916/2016)
GUE/NGL (B8-0917/2016)

Cristian Dan Preda, Tunne Kelam, Davor Ivo Stier, Tomáš Zdechovský, Andrey Kovatchev, Luděk Niedermayer, Lefteris Christoforou, Patricija Šulin, Pavel Svoboda, Michaela Šojdrová, Claude Rolin, Marijana Petir, Jarosław Wałęsa, Bogdan Brunon Wenta, Milan Zver, Ivana Maletić, Ildikó Gáll-Pelcz, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Roberta Metsola, David McAllister, Sven Schulze, Therese Comodini Cachia, Csaba Sógor, József Nagy, Dubravka Šuica, Jiří Pospíšil, Francesc Gambús, Adam Szejnfeld, Giovanni La Via, Eva Paunova, Ivan Štefanec, Eduard Kukan, Brian Hayes, Deirdre Clune en nombre del Grupo PPE
Pier Antonio Panzeri, Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein, Richard Howitt, Josef Weidenholzer, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Nikos Androulakis, Francisco Assis, Hugues Bayet, Brando Benifei, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Simona Bonafè, Nicola Caputo, Andi Cristea, Miriam Dalli, Viorica Dăncilă, Nicola Danti, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sylvie Guillaume, Cătălin Sorin Ivan, Liisa Jaakonsaari, Eva Kaili, Afzal Khan, Jude Kirton-Darling, Miapetra Kumpula-Natri, Cécile Kashetu Kyenge, Krystyna Łybacka, David Martin, Marlene Mizzi, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Victor Negrescu, Emilian Pavel, Daciana Octavia Sârbu, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Elena Valenciano, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli, Claudia Țapardel en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Raffaele Fitto, Ruža Tomašić, Branislav Škripek, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Karol Karski, Ryszard Czarnecki, Angel Dzhambazki, Arne Gericke, Notis Marias en nombre del Grupo ECR
Urmas Paet, Marietje Schaake, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Ilhan Kyuchyuk, Filiz Hyusmenova, Javier Nart, Valentinas Mazuronis, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Marielle de Sarnez, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, José Inácio Faria, María Teresa Giménez Barbat, Nathalie Griesbeck, Antanas Guoga, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Louis Michel, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Carolina Punset, Robert Rochefort, Jasenko Selimovic, Hannu Takkula, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Ivo Vajgl, Dita Charanzová en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Barbara Spinelli, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo, Tania González Peñas, Xabier Benito Ziluaga, Sofia Sakorafa, Younous Omarjee, Kostas Chrysogonos, Stelios Kouloglou, Josu Juaristi Abaunz en nombre del Grupo GUE/NGL
Barbara Lochbihler, Jean Lambert, Heidi Hautala, Bodil Valero, Ernest Urtasun, Bronis Ropė, Davor Škrlec, Igor Šoltes, Maria Heubuch en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Isabella Adinolfi en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2016/2809(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0910/2016
Textos presentados :
RC-B8-0910/2016
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás

(2016/2809(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Myanmar/Birmania y los rohinyás, en particular las de 20 de abril de 2012[1], 13 de septiembre de 2012[2], 22 de noviembre de 2012[3], 13 de junio de 2013[4] y 21 de mayo de 2015[5], así como la de 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas[6],

–  Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 24 de marzo de 2016, y sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, de 3 de julio de 2015,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de junio de 2016, titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad» (JOIN(2016)0024),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2015, titulada «La UE y la ASEAN: una asociación con finalidad estratégica» (JOIN(2015)0022),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vistas la Ley de Myanmar/Birmania relativa al derecho a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas de 2012 y su modificación de 2014, así como la nueva Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, de 31 de mayo de 2016,

–  Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Myanmar/Birmania ha adoptado medidas importantes para la reforma de su economía y sistema político, y que desde 2011 se ha lanzado un amplio abanico de reformas;

B.  Considerando que la Liga Nacional para la Democracia (LND), liderada por la premio Nobel de la Paz y premio Sájarov Aung San Suu Kyi, ganó el 9 de noviembre de 2015 las elecciones de por abrumadora mayoría, y que Htin Kyaw se convirtió en el primer civil en ocupar la presidencia del país desde hacía cincuenta años; y que, a pesar de la popularidad de la que goza la Sra. Suu Kyi, la Constitución que redactaron en 2008 los militares le impide acceder a la presidencia, lo que no obsta para que en estos momentos sea en la práctica la jefa de Estado con el cargo de consejera de Estado;

C.  Considerando que la minoría etnorreligiosa musulmana de los rohinyás ha padecido décadas de represión brutal, persecución sistemática, segregación, exclusión y discriminación, entre otras violaciones graves de los derechos humanos;

D.  Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar/Birmania y que la mayoría viven en el Estado de Rakáin;

E.  Considerando que los rohinyás, de los que hay aproximadamente un millón, son una de las minorías más perseguidas del mundo y desde 1982 no tienen oficialmente patria de resultas de la Ley de ciudadanía que entonces adoptó Myanmar/Birmania; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que en algunos de estos hay un gran número de refugiados; y que los enfrentamientos en curso en el Estado de Rakáin están dando lugar a un sufrimiento humano constante y minando la confianza en el proceso de paz;

F.  Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, la restricción drástica de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; y que el Sr. Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto;

G.  Considerando que, según ASEAN Parliamentarians for Human Rights, hay alrededor de 120 000 rohinyás refugiados en más de ochenta campamentos de desplazados internos en el Estado de Rakáin que tienen un acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras que más de 100 000 han huido estos últimos años por mar o tierra a otros países, a menudo por medio de traficantes de tratantes de personas; y que son muchos miles los que arriesgan la vida cada año en su intento por huir por tierra o mar, y gran número de ellos mueren en el trayecto;

H.  Considerando que el nuevo Gobierno se ha encontrado con una situación en la que rigen leyes y políticas concebidas para impedir que las minorías ejerzan sus derechos fundamentales y en la que la impunidad de las violaciones graves de los derechos de los rohinyás ha incitado a nuevos actos de violencia contra ellos;

I.  Considerando que la Sra. Suu Kyi anunció en una reunión con Yanghee Lee, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, que el Gobierno no utilizaría la palabra «rohinyá» (perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar), por considerarla incendiaria, al igual que la palabra «bengalí», proponiendo en cambio la nueva expresión «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»; que el Arakan National Party (ANP), que representa al extremismo budista de Rakáin, rechazó esta nueva expresión acusando al Gobierno de aceptar de manera indirecta que los rohinyás son originarios del Estado de Rakáin, lo que rechaza el ANP, y que estos últimos días miles de personas se han echado a la calle para manifestarse contra el Gobierno; y que la Sra. Suu Kyi ha asumido en el Gobierno civil los puestos de consejera de Estado, ministra de Asuntos Exteriores y ministra de la Oficina de la Presidencia;

J.  Considerando que Myanmar/Birmania se encuentra en una transición política, pero sigue siendo, en la práctica, un feudo de los militares, en el que algunos ministerios, cargos de juez y escaños parlamentarios están reservados a militares designados; y que el nivel de corrupción que se percibe en el seno de las autoridades sigue siendo muy elevado;

K.  Considerando que siguen dándose graves problemas con la legislación de Myanmar/Birmania, ya que varias leyes fundamentales vulneran los convenios internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Código Penal, la Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, la Ley de telecomunicaciones, la Ley relativa a los medios de información y las cuatro leyes para la protección de la raza y la religión;

L.  Considerando que, en un reciente brote de violencia contra la comunidad musulmana en Myanmar/Birmania, dos mezquitas han sido incendiadas en menos de una semana;

M.  Considerando que la población rohinyá (tanto dentro como fuera del Estado de Rakáin) es el blanco de propaganda y acciones de índole violenta, agresiva y discriminatoria perpetradas por una serie de grupos radicales budistas en Myanmar/Birmania;

N.  Considerando que, en los últimos años, han sido liberados muchos presos políticos, pero han sido detenidos numerosos defensores de los derechos humanos, periodistas y personas críticas con el Gobierno y el ejército, y otras, en aplicación de disposiciones de diverso tipo y formuladas de forma imprecisa, mientras ejercían pacíficamente sus derechos democráticos;

O.  Considerando que Myanmar/Birmania ha realizado claros esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia nacional de paz (la denominada «Conferencia del siglo xxi de Panlong»); y que resulta fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y que incluya a todos los grupos armados étnicos a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;

1.  Acoge con satisfacción las elecciones creíbles y competitivas celebradas en noviembre de 2015 y valora positivamente el traspaso pacífico de poderes al primer presidente no militar que ha habido en el país desde 1962;

2.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; hace hincapié en que a la Unión le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; opina que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad;

3.  Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Myanmar/Birmania de convertir la paz y la reconciliación nacional en una prioridad clave; subraya que es necesario que cesen inmediatamente los combates y que los conflictos se resuelvan mediante la negociación;

4.  Es consciente de que las reformas necesitan tiempo, pero subraya que la gravedad que reviste la persistente persecución de ciertas minorías, documentada en el reciente informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar», exige soluciones inmediatas, y pide al Gobierno que dé curso a las recomendaciones formuladas en el informe, incluidas las que abogan por la abolición de las «órdenes locales» discriminatorias en el Estado de Rakáin, que revoque las medidas restrictivas respecto a los tratamientos médicos de urgencia y el levantamiento de las restricciones a la libre circulación;

5.  Reitera su profunda preocupación por la difícil situación de los refugiados rohinyás en el Sudeste asiático y pide una movilización regional e internacional a fin de proporcionarles asistencia urgente en su situación extremadamente vulnerable; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas de los traficantes de seres humanos, de la violencia y de la falta de protección de las autoridades oficiales en los países de destino;

6.  Subraya que la Unión Europea valora positivamente los esfuerzos del Gobierno de Myanmar/Birmania para iniciar los trabajos destinados a afrontar los retos que se plantean en el Estado de Rakáin, incluida la situación de los rohinyás;

7.  Insiste en que las autoridades deben, con carácter urgente, garantizar un acceso libre y sin restricciones al Estado de Rakáin para los agentes humanitarios, las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los periodistas y otros observadores internacionales;

8.  Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, que adopte medidas concretas para poner fin de inmediato a ese odio, y que aplique medidas y políticas específicas para evitar la discriminación directa e indirecta contra los rohinyás en el futuro;

9.  Se hace eco de la petición del Consejo Europeo en pro de la construcción de unas instituciones democráticas efectivas, incluido un poder judicial independiente e imparcial y una sociedad civil fuerte, así como la promoción de la buena gobernanza con miras a hacer de Myanmar/Birmania una democracia que respete plenamente el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

10.  Pide al Gobierno electo que desarrolle una democracia abierta en la que se respeten los derechos humanos y se garantice a todos los ciudadanos la libertad de expresión, de reunión y de circulación, sin discriminaciones de ningún tipo;

11.  Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que aplique sin demora las recomendaciones que figuran en la resolución adoptada durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

12.  Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que proteja a los rohinyás contra cualquier forma de discriminación, y que ponga fin a la impunidad en relación con las violaciones que estos puedan sufrir; recuerda la declaración, largo tiempo esperada, del portavoz de la Liga Nacional para la Democracia, el partido de la Sra. Suu Kyi, emitida el 18 de mayo de 2015 y en la que se afirma que el Gobierno de Myanmar/Birmania debe conceder la nacionalidad a la minoría rohinyá; pide a la Sra. Suu Kyi, galardonada con el Premio Sájarov, que se sirva de sus posiciones clave en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá;

13.  Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restablezca la ciudadanía de la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que derogue todas las disposiciones discriminatorias existentes;

14.  Pide a la Unión que siga apoyando al CDHNU en sus esfuerzos por ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;

15.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen el plan de acción global 2014-24 del CDHNU orientado a poner fin a la apatridia;

16.  Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que libere inmediatamente a todos los presos políticos y a los detenidos por acusaciones que vulneran el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

17.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aborde la situación de los rohinyás al más alto nivel político en sus contactos con Tailandia y Myanmar/Birmania y con otros países miembros de la ASEAN;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Myanmar/Birmania, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y Parlamentos de otros Estados de la región.