Propuesta de resolución común - RC-B8-0237/2017/REV1Propuesta de resolución común
RC-B8-0237/2017/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea

10.4.2017 - (2017/2593(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE, S&D, ALDE, Verts/ALE (B8-0237/2017)
GUE/NGL (B8-0241/2017)

Guy Verhofstadt Coordinador y presidente del Grupo ALDE
Manfred Weber Presidente del Grupo PPE
Gianni Pittella Presidente del Grupo S&D
Philippe Lamberts, Ska Keller Copresidentes del Grupo Verts/ALE
Gabriele Zimmer Presidenta del Grupo GUE/NGL
 
Danuta Maria Hübner Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales


Procedimiento : 2017/2593(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0237/2017
Textos presentados :
RC-B8-0237/2017
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea

(2017/2593(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartado 3, y el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 217 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la notificación remitida por la primera ministra del Reino Unido al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido[1],

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea[2]; sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa[3], y sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro[4],

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que con la notificación del Gobierno del Reino Unido al Consejo Europeo comienza el proceso por el que el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, y los Tratados dejarán de serle aplicables;

B.  Considerando que este será un acontecimiento sin precedentes y desafortunado, ya que nunca un Estado miembro se había retirado antes de la Unión Europea; y que la retirada debe realizarse de forma ordenada, de modo que no afecte negativamente a la Unión Europea, ni a sus ciudadanos ni al proceso de integración europea;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de la Unión Europea y protegerá los intereses de estos durante todo el procedimiento de retirada del Reino Unido;

D.  Considerando que, si bien todo Estado miembro tiene el derecho soberano a retirarse de la Unión Europea, todos los Estados miembros que seguirán perteneciendo a ella tienen el deber de actuar con unidad en defensa de los intereses y la integridad de la Unión Europea; que, por consiguiente, las negociaciones se celebrarán entre el Reino Unido, por un parte, y la Comisión, en nombre de la Unión Europea y sus 27 Estados miembros restantes («UE-27»), por otra;

E.  Considerando que las negociaciones para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea comenzarán una vez que el Consejo Europeo adopte las orientaciones para esas negociaciones; y que la presente Resolución constituye la posición del Parlamento ante dichas orientaciones y también servirá de base para la valoración que el Parlamento Europeo haga del proceso de negociación y de todo acuerdo que alcancen la Unión Europea y el Reino Unido;

F.  Considerando que el Reino Unido, hasta el momento en que abandone la Unión Europea, debe disfrutar de todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que se derivan de los Tratados, incluido el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;

G.  Considerando que el Reino Unido ha manifestado en la notificación de 29 de marzo de 2017 su intención de sustraerse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

H.  Considerando que el Gobierno del Reino Unido ha indicado en esa misma notificación que su futura relación con la Unión Europea no incluirá la pertenencia al mercado interior ni a la unión aduanera;

I.  Considerando, no obstante, que el mantenimiento de la pertenencia del Reino Unido al mercado interior, al Espacio Económico Europeo y/o a la unión aduanera hubiera sido la solución óptima tanto para el Reino Unido como para la UE-27; y que ello no es posible mientras el Gobierno del Reino Unido mantenga sus objeciones a las cuatro libertades y a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se niegue a aportar una contribución general al presupuesto de la Unión y desee aplicar su propia política comercial;

J.  Considerando que, tras el resultado del referéndum sobre la salida de la Unión Europea, la Decisión «relativa a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea», aneja a las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016, es, en cualquier caso, nula en todas sus disposiciones;

K.  Considerando que las negociaciones deben celebrarse con los objetivos de garantizar la estabilidad jurídica y minimizar las perturbaciones, así como de ofrecer una visión nítida del futuro a los ciudadanos y a las personas jurídicas;

L.  Considerando que la revocación de la notificación ha de estar sujeta a las condiciones que establezcan todos los Estados de la UE-27, de modo que no pueda ser empleada como argucia procedimental ni ser usada indebidamente en un intento de mejorar las actuales condiciones de pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea;

M.  Considerando que, de no llegarse a un acuerdo de retirada, el Reino Unido saldría automáticamente de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, y que esta salida se produciría de modo desordenado;

N.  Considerando que un gran número de ciudadanos del Reino Unido, incluida la mayoría de Irlanda del Norte y Escocia, votaron a favor de la permanencia en la Unión Europea;

O.  Considerando que el Parlamento Europeo siente una preocupación especial por las consecuencias que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá en Irlanda del Norte y en sus futuras relaciones con Irlanda; y que, a este respecto, es esencial salvaguardar la paz y, por tanto, mantener el Acuerdo del Viernes Santo en todas su partes (logrado con la participación activa de la Unión), como destacó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 13 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Irlanda del Norte[5];

P.  Considerando que la retirada del Reino Unido debe obligar a los Estados de la UE-27 y a las instituciones de la Unión a encarar mejor los desafíos presentes y a reflexionar sobre su futuro y los esfuerzos que deberán realizarse para que el proyecto europeo sea más eficaz, más democrático y más cercano a sus ciudadanos; recordando la Hoja de Ruta de Bratislava; las Resoluciones del Parlamento sobre el tema; el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa; la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, y las propuestas del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», de 17 de enero de 2017, que son documentos que pueden servir de base para esa reflexión;

1.  Toma nota de la notificación del Gobierno del Reino Unido al Consejo Europeo por la que se formaliza la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea;

2.  Pide que las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, según lo previsto en el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, comiencen a la mayor brevedad;

3.  Reitera la importancia de que el acuerdo de retirada y cualquier posible acuerdo transitorio entren en vigor con la suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019;

4.  Recuerda que el acuerdo de retirada solo podrá celebrarse con la aprobación del Parlamento, al igual que cualquier posible acuerdo futuro sobre las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido y los posibles acuerdos transitorios;

Principios generales para las negociaciones

5.  Confía en que, para garantizar una salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se celebren de buena fe y con total transparencia; recuerda que el Reino Unido seguirá disfrutando de sus derechos como Estado miembro de la Unión Europea hasta que entre en vigor el acuerdo de retirada y que, por tanto, seguirá estando vinculado por los deberes y compromisos que se derivan de su condición de Estado miembro;

6.  Recuerda, a este respecto, que sería contrario al Derecho de la Unión que el Reino Unido entablara, antes de su retirada, negociaciones sobre posibles acuerdos comerciales con terceros países; destaca que tal proceder quebrantaría el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y debería acarrear consecuencias como la exclusión del Reino Unido de los procedimientos de negociaciones comerciales previstos en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; destaca que lo mismo debe ocurrir en otros ámbitos de actuación si el Reino Unido continuara influyendo en la legislación, las acciones, las estrategias o las políticas comunes de la Unión con el fin de favorecer sus propios intereses de Estado miembro saliente, en vez de los intereses de la Unión Europea y de los Estados de la UE-27;

7.  Advierte de que también sería contrario a los Tratados todo acuerdo bilateral que se celebre, en ámbitos que sean competencia de la Unión Europea, entre el Reino Unido y uno o varios de los Estados miembros que permanezcan en la Unión, si no recibe la aprobación de la UE-27, que se refiera a materias incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de retirada o condicione la futura relación de la Unión Europea con el Reino Unido; advierte, además, de que así ocurriría, en particular, en el caso de cualquier acuerdo bilateral o práctica normativa o de supervisión que se refiriera, por ejemplo, a privilegios de las instituciones financieras establecidas en el Reino Unido para acceder al mercado interior en detrimento del marco normativo de la Unión o al estatus de los ciudadanos de la UE-27 en el Reino Unido, o viceversa;

8.  Considera que el mandato y las orientaciones de negociación aplicables durante todo el proceso de negociación deben reflejar fielmente las posiciones e intereses de los ciudadanos de la UE-27, incluidos los de Irlanda, ya que este Estado miembro se verá especialmente afectado por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

9.  Confía en que, en este contexto, la Unión Europea y el Reino Unido establezcan una relación futura justa, tan estrecha como sea posible y equilibrada en términos de derechos y obligaciones; lamenta la decisión del Gobierno del Reino Unido de no participar en el mercado interior, el Espacio Económico Europeo ni en la unión aduanera; considera que un Estado que se retira de la Unión Europea no puede beneficiarse de las mismas ventajas de las que disfruta un Estado miembro y anuncia, por consiguiente, que no dará su aprobación a ningún acuerdo que contradiga este principio;

10.  Reafirma que la pertenencia al mercado interior y a la unión aduanera implica la aceptación de las cuatro libertades, la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aportación de contribuciones al presupuesto general y la adhesión a la política comercial común de la Unión Europea;

11.  Hace hincapié en que el Reino Unido debe cumplir todas sus obligaciones jurídicas, financieras y presupuestarias, incluidos los compromisos asumidos en el marco financiero plurianual vigente, que venzan en la fecha de su retirada o en una fecha posterior;

12.  Toma nota de las disposiciones propuestas para la organización de las negociaciones que se recogen en la Declaración de los jefes de Estado o de Gobierno de 27 Estados miembros, así como los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2016; acoge con satisfacción la designación de la Comisión como negociadora en nombre de la Unión Europea y el nombramiento por la Comisión de Michel Barnier como negociador principal; hace hincapié en que la implicación plena del Parlamento Europeo es una condición previa necesaria para que dé su aprobación a cualquier acuerdo al que lleguen la Unión Europea y el Reino Unido;

Secuencia de las negociaciones

13.  Subraya que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, las negociaciones establecerán la forma de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el marco de la futura relación del Reino Unido con la Unión Europea;

14.  Expresa su acuerdo con que, en el caso de lograrse avances sustanciales sobre el acuerdo de retirada, se puedan entablar conversaciones sobre posibles disposiciones transitorias basadas en el marco previsto para la relación futura entre el Reino Unido y la Unión Europea;

15.  Señala que un acuerdo sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido en cuanto tercer país solo podrá celebrarse tras la retirada del Reino Unido de la Unión;

Acuerdo de retirada

16.  Afirma que el acuerdo de retirada debe ser conforme con los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que, en caso contrario, no contará con la aprobación del Parlamento Europeo;

17.  Considera que el acuerdo de retirada debe abordar los elementos siguientes:

•  el estatuto jurídico de los ciudadanos de la UE-27 que residan o hayan residido en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residan o hayan residido en otros Estados miembros, así como otras disposiciones relativas a sus derechos;

•  el saldo de las obligaciones financieras entre el Reino Unido y la Unión Europea;

•  la frontera exterior de la Unión Europea;

•  la clarificación del estatuto de los compromisos internacionales asumidos por el Reino Unido en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que la Unión Europea de 27 Estados miembros será la sucesora legal de la Unión Europea de 28 Estados miembros;

•  la seguridad jurídica de las personas jurídicas, incluidas las empresas;

•  la designación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como autoridad competente para la interpretación y aplicación del acuerdo de retirada;

18.  Pide que se brinde un trato justo a los ciudadanos de la UE-27 que residan o hayan residido en el Reino Unido y a los ciudadanos del Reino Unido que residan o hayan residido en la UE-27 y considera que en las negociaciones se debe conferir la máxima prioridad a sus derechos e intereses respectivos; exige, por tanto, que el estatuto y los derechos de los ciudadanos de la UE-27 que residan en el Reino Unido y los de los ciudadanos del Reino Unido que residan en la UE-27 estén sujetos a los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación, y pide, por otra parte, que se proteja la integridad del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales, y su marco de aplicación; hace hincapié en que cualquier degradación de los derechos vinculados a la libertad de circulación, incluida la discriminación entre ciudadanos de la Unión Europea en cuanto al acceso al disfrute del derecho de residencia, antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, sería contraria al Derecho de la Unión;

19.  Pone de relieve que debe llegarse a un único acuerdo económico con el Reino Unido sobre la base de las cuentas anuales de la Unión Europea auditadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, acuerdo en el que se incluya la totalidad de sus responsabilidades legales derivadas de los compromisos pendientes de liquidación, así como la toma en consideración de las partidas fuera de balance, los pasivos contingentes y otros gastos financieros que resulten directamente de la retirada del Reino Unido;

20.  Reconoce que en el acuerdo de retirada deben abordarse la posición única y las circunstancias especiales que afectan a la isla de Irlanda deben abordarse; insta a que se recurra a todos los medios y medidas compatibles con el Derecho de la Unión y el Acuerdo del Viernes Santo de 1998 para mitigar las consecuencias de la retirada del Reino Unido en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte; insiste, en este contexto, en la necesidad absoluta de garantizar la continuidad y la estabilidad del proceso de paz en Irlanda del Norte y de hacer todo lo posible por no crear obstáculos al cruce de la frontera;

Relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido

21.  Toma nota de la notificación de 29 de marzo de 2017 y del Libro Blanco del Gobierno del Reino Unido de 2 de febrero de 2017 titulado «La salida del Reino Unido y la nueva asociación con la Unión Europea»;

22.  Considera que la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido debe ser equilibrada y de carácter global y que debe servir los intereses de los ciudadanos de ambas partes, por lo que será necesario un plazo suficiente para su negociación; pone de relieve que debe cubrir ámbitos de interés común y, al mismo tiempo, respetar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, así como los principios y valores fundamentales de la Unión, incluida la integridad del mercado interior y la capacidad decisoria y la autonomía de la Unión Europea; señala que el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé el establecimiento de «una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares», podrían servir de marco apropiado para esa relación futura;

23.  Indica que, independientemente del resultado de las negociaciones sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, estas no pueden comportar ningún tipo de compromiso entre la seguridad interna y externa, incluida la cooperación en materia de defensa, por una parte, y la futura relación económica, por otra;

24.  Hace hincapié en que todo acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido debe estar subordinado a la condición de que el Reino Unido siga respetando las normas establecidas mediante obligaciones internacionales, también en materia de derechos humanos, y las políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la lucha contra la evasión y elusión fiscal, la competencia leal, el comercio y los derechos sociales, en especial las salvaguardias contra el dumping social;

25.  Se opone a cualquier acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido que contenga disposiciones parciales o sectoriales, en particular con respecto a los servicios financieros, que faciliten a las empresas con sede en el Reino Unido un acceso preferente al mercado interior y/o la unión aduanera; subraya que al Reino Unido se le aplicará, tras su retirada, el régimen previsto en la legislación de la Unión para los terceros países;

26.  Señala que, si el Reino Unido solicita participar en algún programa de la Unión Europea, deberá hacerlo en calidad de tercer país, lo que implica contribuciones presupuestarias apropiadas y un control por la jurisdicción existente; acogería con satisfacción, en este contexto, que el Reino Unido continuase participando en una serie de programas, como Erasmus;

27.  Toma nota de que numerosos ciudadanos del Reino Unido han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;

Disposiciones transitorias

28.  Considera que la Unión Europea y el Reino Unido solo podrán acordar disposiciones transitorias que garanticen la seguridad y la continuidad jurídicas si contemplan un equilibrio justo entre derechos y obligaciones para las dos partes y mantienen la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, y si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue siendo competente para resolver los posibles litigios; cree, por otra parte, que estas disposiciones también deben estar estrictamente limitadas en el tiempo (un período no superior a tres años) y en su alcance, ya que no pueden ser bajo ningún concepto un sustituto de la pertenencia a la Unión Europea;

Cuestiones relevantes para los Estados de la UE-27 y las instituciones de la Unión

29.  Pide que se llegue a un acuerdo en el plazo más breve posible con respecto a la reubicación de la Autoridad Bancaria Europea y de la Agencia Europea de Medicamentos y que el proceso de reubicación comience tan pronto como sea posible;

30.  Señala que pudiera ser necesaria una revisión y ajuste del Derecho de la Unión para tener en cuenta la retirada del Reino Unido;

31.  Considera que no es necesaria una revisión que cubra los dos últimos años del marco financiero plurianual vigente, y que el impacto de la retirada del Reino Unido debe abordarse en el marco del procedimiento presupuestario anual; hace hincapié en que las instituciones de la Unión y los Estados de la UE-27 deben comenzar a trabajar inmediatamente en un nuevo marco financiero plurianual, incluida la cuestión de los recursos propios;

32.  Se compromete a finalizar a tiempo los procedimientos legislativos relativos a la composición del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento electoral sobre la base de su propuesta presentada de conformidad con el artículo 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aneja a su Resolución, de 11 de noviembre 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea[6]; considera asimismo, teniendo en cuenta el considerando P de la presente Resolución, que, durante las negociaciones sobre la retirada y el establecimiento de una nueva relación con el Reino Unido, los 27 Estados miembros restantes de la Unión Europea, junto con sus instituciones, deben reforzar la Unión existente sobre la base de un amplio debate público e iniciar una reflexión interinstitucional en profundidad sobre su futuro;

Disposiciones finales

33.  Se reserva el derecho a clarificar su posición en relación con las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, y, si procede, a aprobar otras resoluciones, también sobre cuestiones específicas o sectoriales, en función del avance de dichas negociaciones;

34.  Confía en que el Consejo Europeo tenga en cuenta la presente Resolución al adoptar las orientaciones que definan el marco de negociación y establezcan las posiciones y principios generales que defenderá la Unión Europea;

35.  Manifiesta su determinación a basar su posición final sobre el acuerdo o acuerdos en una evaluación realizada de conformidad con el contenido de la presente Resolución y de todas las posibles resoluciones futuras del Parlamento Europeo;

°

°  °

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Banco Central Europeo, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.