Propuesta de resolución común - RC-B9-0006/2019Propuesta de resolución común
RC-B9-0006/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Venezuela

17.7.2019 - (2019/2730(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0006/2019 (PPE)
B9‑0008/2019 (ECR)
B9‑0009/2019 (S&D)
B9‑0010/2019 (Renew)

Esteban González Pons, Michael Gahler, Dolors Montserrat, Leopoldo López Gil, Cláudia Monteiro de Aguiar, Antonio López‑Istúriz White, Paulo Rangel, Ivan Štefanec, Vladimír Bilčík, Pilar del Castillo Vera, Javier Zarzalejos, Francisco José Millán Mon, Antonio Tajani, Isabel Wiseler‑Lima, Daniel Caspary, Nuno Melo
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Javi López, Tonino Picula, Isabel Santos
en nombre del Grupo S&D
Dita Charanzová, Andrus Ansip, Petras Auštrevičius, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Jordi Cañas, Olivier Chastel, Dacian Cioloș, Martina Dlabajová, Pascal Durand, Laurence Farreng, Valter Flego, Luis Garicano, Cristian Ghinea, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Irena Joveva, Pierre Karleskind, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa, Dragoş Pîslaru, Samira Rafaela, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Stéphane Séjourné, Michal Šimečka, Susana Solís Pérez, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Irène Tolleret, Dragoş Tudorache, Viktor Uspaskich, Hilde Vautmans, Marie‑Pierre Vedrenne
en nombre del Grupo Renew
Anna Fotyga, Hermann Tertsch, Karol Karski, Kosma Złotowski, Jadwiga Wiśniewska, Carlo Fidanza, Nicola Procaccini, Charlie Weimers, Raffaele Stancanelli, Alexandr Vondra, Ruža Tomašić, Assita Kanko, Beata Kempa
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2019/2730(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0006/2019
Textos presentados :
RC-B9-0006/2019
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2019/2730(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Venezuela, y en particular las de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela[1], 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela[2], 12 de marzo de 2015 sobre la situación en Venezuela[3], 8 de junio de 2016 sobre la situación en Venezuela[4], 27 de abril de 2017 sobre la situación en Venezuela[5], 8 de febrero de 2018 sobre la situación en Venezuela[6], 3 de mayo de 2018 sobre las elecciones en Venezuela[7], 5 de julio de 2018 sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil[8], 25 de octubre de 2018 sobre la situación en Venezuela[9], 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela[10], y 28 de marzo de 2019 sobre la situación de emergencia en Venezuela[11],

 Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela, de 4 de julio de 2019,

 Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Venezuela, de los días 10 de enero de 2019, 26 de enero de 2019, 24 de febrero de 2019, 28 de marzo de 2019, 4 de abril de 2019, 30 de abril de 2019, 18 de junio de 2019 y 16 de julio de 2019,

 Visto el Informe de la Organización de los Estados Americanos sobre migrantes y refugiados venezolanos, de 8 de marzo de 2019,

 Vista la IV Reunión Técnica Internacional del Proceso de Quito, celebrada en Buenos Aires los días 4 y 5 de julio de 2019,

 Vista la Declaración del Grupo de Lima de 30 de abril de 2019,

 Vista la Declaración del Grupo de Lima de 3 de mayo de 2019,

 Vista la Declaración sobre la reunión conjunta del Grupo Internacional de Contacto y el Grupo de Lima sobre la situación en Venezuela, de 3 de junio de 2019,

 Vista la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela[12], y por la que se prorrogan hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas específicas actualmente en vigor,

 Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

 Vista la Constitución de Venezuela,

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la crisis política, económica, institucional, social y humanitaria multidimensional ha empeorado significativamente entre 2018 y 2019; que el agravamiento de la escasez de medicamentos y alimentos, las violaciones masivas de los derechos humanos, la hiperinflación, la opresión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro la vida de las personas y obligándolas a huir del país;

B. Considerando que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, visitó el país entre el 19 y el 21 de junio de 2019; que la alta comisionada instó al Gobierno de facto de Venezuela a adoptar medidas concretas e inmediatas para detener y subsanar las graves violaciones de los derechos humanos registradas en el país; que también se ha reconocido que, durante más de una década, Venezuela ha adoptado e implementado una serie de leyes, políticas y prácticas que han restringido el espacio democrático, debilitado las instituciones públicas y menoscabado la independencia del poder judicial;

C. Considerando que más de siete millones personas precisan ayuda humanitaria en Venezuela; que el Gobierno de facto de Maduro ha violado el derecho a la alimentación, incluida la obligación del Estado de garantizar que la población no pase hambre; que, según las Naciones Unidas, 3,7 millones de venezolanos padecen malnutrición, situación especialmente perniciosa para los niños y las mujeres embarazadas; que el 94 % de la población vive por debajo del umbral de pobreza y el 62 % vive en condiciones de pobreza extrema; que el 70 % de los niños no están escolarizados; que algunas mujeres han sido obligadas a intercambiar sexo por alimentos y han tenido que hacer frente a la violencia en numerosas ocasiones;

D. Considerando que la situación sanitaria en el país es nefasta, ya que los hospitales sufren carencias de personal, suministros, medicamentos y electricidad, lo que ha provocado la muerte de, al menos, 1 557 personas entre noviembre de 2018 y febrero de 2019; que la escasez de medicamentos esenciales alcanza entre el 60 % y el 100 % en cuatro de las principales ciudades de Venezuela, incluida Caracas; que la mortalidad materna ha aumentado y que muchas mujeres han tenido que abandonar el país para dar a luz;

E. Considerando que más de 3,4 millones de venezolanos han tenido que huir del país; que el número total de venezolanos que se han visto obligados a emigrar habrá superado los cinco millones para finales de 2019, convirtiendo esta crisis en la segunda mayor crisis migratoria y de refugiados a escala mundial; que esta migración está ejerciendo una presión particular sobre los países vecinos, pero también de forma creciente sobre la Unión Europea y los territorios de los Estados miembros de la Unión en el Caribe;

F. Considerando que, según el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, casi 7 000 personas han sido asesinadas extrajudicialmente en Venezuela durante el último año y medio en el transcurso de operaciones de seguridad; que, de hecho, las autoridades están utilizando a las FAES (Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana) y a otras fuerzas de seguridad como parte de su política de control social; que a las familias de esas víctimas de asesinatos extrajudiciales perpetrados durante las protestas se las sigue privando del ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y a una reparación;

G. Considerando que el régimen recurre sistemáticamente a la tortura como herramienta de intimidación y disuasión frente a los manifestantes, lo que genera un clima de terror; que, según las conclusiones del informe del CDH, los servicios de seguridad e inteligencia, en particular el SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) y la DGCIM (Dirección General de Contrainteligencia Militar), han recurrido sistemáticamente a estas prácticas; que los presos políticos en Venezuela están siendo sometidos a tortura y que, en la actualidad, muchos de ellos se encuentran incomunicados, sin posibilidad alguna de contacto con sus abogados o familiares, que temen por sus vidas y por su integridad física;

H. Considerando que veintidós diputados, incluido el presidente de la Asamblea Nacional, han sido despojados de su inmunidad parlamentaria; que dos diputados se encuentran retenidos y dieciséis han buscado protección en embajadas, han abandonado el país o se hallan escondidos;

I. Considerando que los pueblos indígenas son objeto de actos violentos y delictivos; que 63 miembros de comunidades indígenas han sido retenidos de forma arbitraria y torturados, 7 de ellos han fallecido y más de 23 han resultado heridos y han tenido que desplazarse a hospitales en el extranjero para recibir tratamiento;

J. Considerando que la minería y la explotación de petróleo, especialmente en regiones remotas y con una gran biodiversidad, destrozan los medios de subsistencia de minorías como las comunidades indígenas y de color, que se exponen a graves actos de violencia y al desplazamiento por las fuerzas militares, bandas de delincuencia organizada y grupos armados en caso de oponerse a tales actividades y reclamar sus derechos;

K. Considerando que el 29 de junio de 2019 falleció mientras se encontraba bajo custodia Rafael Acosta Arévalo, un capitán de la Marina que había sido detenido y torturado por una supuesta trama para el asesinato de Nicolás Maduro; que las autoridades de facto se incautaron de sus restos y los ocultaron ilegalmente durante once días antes de enterrarlos, sin respetar los derechos básicos de su familia y su deseo de velar al difunto;

L. Considerando que, el 2 de julio, Rufo Chacón, un joven venezolano de dieciséis años, perdió la visión tras recibir un disparo en el rostro efectuado por funcionarios gubernamentales durante una protesta por la escasez de gas para uso doméstico;

M. Considerando que la Unión ha movilizado 117,6 millones EUR en concepto de ayuda de emergencia y ayuda al desarrollo como respuesta a la crisis y que colabora con grupos de población vulnerables tanto en Venezuela (60 % de la financiación) como en los países vecinos (40 %); que, hasta la fecha, la ayuda recogida por las Naciones Unidas para su Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes no representa más que cerca del 22 % del total solicitado (159 millones USD de los 738 millones USD solicitados);

1. Reitera su profunda inquietud ante la grave situación de emergencia en Venezuela, que está poniendo en serio peligro la vida de sus ciudadanos;

2. Reitera su pleno apoyo al presidente interino legítimo, Juan Guaidó, y a la Asamblea Nacional, el único órgano democrático legítimo de Venezuela, cuyas competencias deben restablecerse y respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; condena la suspensión de la inmunidad parlamentaria de veintidós parlamentarios y el encarcelamiento de otros dos; reitera su preocupación por la falta de legitimidad de las elecciones presidenciales de mayo de 2018;

3. Condena la represión feroz y la violencia, que han causado muertos y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y transmite su más sentido pésame a los familiares y amigos de las víctimas;

4. Hace hincapié, de conformidad con el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la responsabilidad directa de Nicolás Maduro, así como de las fuerzas armadas y las unidades de inteligencia al servicio de su régimen ilegítimo, por el uso indiscriminado de la violencia para reprimir el proceso de transición democrática y la reinstauración del Estado de Derecho en Venezuela; condena el recurso, en cualquier circunstancia, a las detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales, que están prohibidas en virtud de los convenios internacionales, incluidos aquellos de los que Venezuela es signataria;

5. Denuncia, de conformidad con el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, los abusos perpetrados por funcionarios de policía y la brutal represión practicada por las fuerzas de seguridad; solicita el establecimiento de un mecanismo nacional imparcial e independiente, con el respaldo de la comunidad internacional, que investigue las ejecuciones extrajudiciales perpetradas durante operaciones de seguridad, de modo que se garantice que los responsables rindan cuentas de sus actos y que se proporcione a los familiares de las víctimas una reparación y protección frente a la intimidación y las represalias;

6. Pide urgentemente que se asegure la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos, los medicamentos y los servicios sanitarios, prestando al mismo tiempo una atención especial a los servicios maternoinfantiles; pide a las autoridades venezolanas de facto que garanticen que la ayuda humanitaria se distribuya a toda la población sin sesgos políticos;

7. Destaca la necesidad de que se detengan, condenen públicamente, castiguen y eviten todos los actos de persecución y represión selectiva por razones políticas; solicita la liberación de todas las personas privadas de su libertad de forma arbitraria;

8. Recuerda que debe ponerse fin a la intimidación y los ataques contra los pueblos indígenas, incluidos sus dirigentes, y que las autoridades deben garantizar su protección y adoptar todas las medidas necesarias para proteger sus derechos individuales y colectivos, incluido su derecho a la tierra;

9. Insiste en que no deben emprenderse megaproyectos destinados a encontrar fuentes de ingresos económicos para superar la crisis económica que sean perjudiciales para el medio ambiente, el clima y los medios de subsistencia de las comunidades que viven en la zona afectada; solicita la protección incondicional de los pueblos indígenas y de color asentados en zonas remotas que defienden el medio ambiente frente a actividades como la explotación de minas de oro en la zona del Arco Minero del Orinoco en Venezuela;

10. Pone de relieve la intensificación de la grave crisis migratoria en toda la región, y elogia a los países vecinos por los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada, en particular a Colombia, Ecuador y Perú; pide a la Comisión que siga cooperando con dichos países no solo prestando asistencia humanitaria sino también aportando más recursos y a través de la política de desarrollo;

11. Reitera que una solución pacífica, democrática e integradora es la única vía sostenible para salir del actual estancamiento político y de la grave crisis social y humanitaria que ha generado; señala que el diálogo en curso debe tener presente la hoja de ruta adoptada en la Asamblea Nacional de Venezuela; apoya el proceso de facilitación en curso auspiciado por Noruega y acoge con satisfacción el acuerdo de ambas partes de entablar un diálogo para alcanzar la paz; destaca que para que un proceso de facilitación tenga éxito deben aplicarse unas medidas mínimas de fomento de la confianza; insiste en que el único objetivo del diálogo debe ser la creación de condiciones que conduzcan a unas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles sobre la base de un calendario fijo, en condiciones justas para todos los actores, transparentes y que cuenten con la presencia de observadores internacionales fiables;

12. Pide al Consejo que imponga sanciones adicionales a las autoridades estatales de facto responsables de violaciones de los derechos humanos y de la represión; considera que las autoridades de la Unión deben restringir los movimientos de dichas personas e inmovilizar sus activos y sus visados, así como los de sus parientes más cercanos;

13. Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que lidere la política de la Unión sobre la situación en Venezuela y siga cooperando con el Grupo de Contacto y con los países democráticos de la región representados por el Grupo de Lima;

14. Reitera su apoyo a las investigaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre los delitos y actos de represión generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que se sumen a la iniciativa de varios Estados parte en la CPI de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por el Gobierno de facto de Maduro y hacer así que los responsables rindan cuentas de dichos actos;

15. Apoya la iniciativa de establecer una comisión de investigación con el CDH de las Naciones Unidas que determine las responsabilidades individuales por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Venezuela;

16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

Última actualización: 17 de julio de 2019
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