Propuesta de resolución común - RC-B9-0246/2019Propuesta de resolución común
RC-B9-0246/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los uigures en China («cables de China»)

17.12.2019 - (2019/2945(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0246/2019 (S&D)
B9‑0247/2019 (ECR)
B9‑0248/2019 (Verts/ALE)
B9‑0249/2019 (Renew)
B9‑0250/2019 (PPE)

Michael Gahler, Isabel Wiseler‑Lima, Željana Zovko, David Lega, Sandra Kalniete
en nombre del Grupo PPE
Kati Piri, Evelyne Gebhardt, Isabel Santos, Raphaël Glucksmann
en nombre del Grupo S&D
Phil Bennion, Abir Al‑Sahlani, Petras Auštrevičius, Malik Azmani, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Gilles Boyer, Sylvie Brunet, Olivier Chastel, Katalin Cseh, Jérémy Decerle, Anna Júlia Donáth, Engin Eroglu, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Antony Hook, Ivars Ijabs, Moritz Körner, Ondřej Kovařík, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Ulrike Müller, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, Dragoş Pîslaru, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Stéphane Séjourné, Monica Semedo, Susana Solís Pérez, Ramona Strugariu, Irène Tolleret, Yana Toom, Hilde Vautmans, Marie‑Pierre Vedrenne, Chrysoula Zacharopoulou
en nombre del Grupo Renew
Reinhard Bütikofer, Saskia Bricmont, Heidi Hautala
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga
en nombre del Grupo ECR
Fabio Massimo Castaldo


Procedimiento : 2019/2945(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0246/2019
Textos presentados :
RC-B9-0246/2019
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los uigures en China («cables de China»)

(2019/2945(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en especial las de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas[1]; de 4 de octubre de 2018, sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang[2]; de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China[3]; de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti[4]; de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang)[5]; y de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte[6],

 Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov 2019 a Ilham Tohti, un economista uigur que lucha de forma pacífica en favor de los derechos de esta minoría en China,

 Vista la declaración conjunta de la 21.ª Cumbre UE‑China de 9 de abril de 2019,

 Vista la 37.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China, celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

 Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China – Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

 Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

 Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de octubre de 2018, sobre la situación en Xinjiang,

 Vista la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores, de 9 de diciembre de 2019, sobre el inicio de los trabajos preparatorios de un régimen horizontal de sanciones en respuesta a violaciones graves de los derechos humanos,

 Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos[7],

 Vistas las declaraciones orales de la Unión de 18 de septiembre de 2018 en relación con el punto 4 del orden del día del 39.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las del Reino Unido, Alemania, Francia, Finlandia y Canadá, en las cuales manifestaron su preocupación por la reclusión arbitraria de uigures en centros en Xinjiang,

 Vista la declaración conjunta sobre las violaciones de los derechos humanos y los abusos en Xinjiang realizada por la representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas el 29 de octubre de 2019 en nombre de veintitrés Estados, incluidos catorce Estados miembros de la Unión, en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

 Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998, pero jamás ha ratificado,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

 Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

 Vistas las observaciones finales del informe sobre China del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir figurando en el centro de la política de la Unión en relación con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en su propio desarrollo y su cooperación internacional;

B. Considerando que desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013 la situación de los derechos humanos en China ha seguido degradándose; que el Gobierno chino ha aumentado su hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión y el Estado de Derecho; que las autoridades chinas han detenido y llevado ante los tribunales a centenares de defensores de los derechos humanos, abogados y periodistas;

C. Considerando que la situación en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, donde viven más de diez millones de musulmanes uigures y kazajos, se ha deteriorado rápidamente estos últimos años (en particular desde el inicio de la campaña de mano dura contra el extremismo violento en 2014), ya que el control de Xinjiang se ha convertido en una prioridad absoluta para las autoridades chinas, espoleado por la inestabilidad y las amenazas de seguridad que supuestamente representan los uigures para Xinjiang y la ubicación estratégica de Xinjiang como región central en la iniciativa de la Franja y la Ruta, con ambiciosos objetivos futuros de producción de textiles y otros productos manufacturados intensivos en mano de obra; que la guerra del Gobierno chino contra el terrorismo en Xinjiang se está convirtiendo cada vez en mayor medida en una guerra contra la religión y los grupos étnicos; que circulan informaciones en el sentido de que el sistema de campos de Xinjiang se ha extendido a otras zonas de China;

D. Considerando que las autoridades chinas están llevando a cabo una campaña cada vez más intensa de internamientos en masa, vigilancia digital invasiva (que incluye tecnología de reconocimiento facial y recogida de datos), adoctrinamiento político y asimilación cultural forzada; que, además, existe información fiable que parece indicar que los uigures y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang han sido víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, graves restricciones de su cultura y de sus prácticas religiosas, y de un sistema de vigilancia digital tan extendido que controla todos los aspectos de la vida diaria, mediante cámaras de reconocimiento facial, escaneos mediante telefonía móvil, recogida de muestras de ADN y una presencia policial generalizada e invasiva;

E. Considerando que numerosas informaciones dignas de crédito cifran en hasta un millón el número de personas que están o han sido detenidas de manera arbitraria en los que se denominan centros de «reeducación política» por períodos indeterminados con el pretexto de luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso; que estos centros de reeducación también se denominan «centros de formación profesional»; que esto representa la mayor encarcelación en masa de población de una minoría étnica en todo el mundo en la actualidad; que, según algunos antiguos detenidos, el trato y las condiciones en esos campos se caracterizan por el hacinamiento y la insalubridad, la privación de alimentos, las palizas y los abusos sexuales; que hay informes en los que se indica que niños pequeños han sido internados en orfanatos públicos simplemente porque alguno de sus progenitores se halla detenido en un campo de internamiento; que, según algunas informaciones recibidas, algunos campos de reeducación cuentan con fábricas de productos destinados a la exportación;

F. Considerando que las revelaciones sobre los «cables de China» publicadas en noviembre de 2019 son una investigación sobre la vigilancia y el internamiento masivo sin cargos ni juicio de uigures y de personas de otras minorías musulmanas en la provincia china de Xinjiang sobre la base de filtraciones de documentos clasificados del Gobierno chino; que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación obtuvo los documentos secretos a través de una cadena de uigures en el exilio y que su autenticidad ha sido confirmada por distintos expertos destacados; que la publicación de esos documentos ha puesto al descubierto también información clasificada del Gobierno chino que revela el funcionamiento interno de los campos, la severidad de las condiciones reinantes en su interior y el régimen inhumano que regula las rutinas diarias de los reclusos; que los documentos arrojan luz sobre el lavado de cerebro sistemático al que China somete a cientos de miles de musulmanes en una red de campos de internamiento de alta seguridad y sobre los mecanismos del sistema de vigilancia masiva y de actuación policial predictiva en Xinjiang, lo que confirma las conclusiones de los expertos sobre la base de las imágenes de satélite, los datos y los testimonios de testigos publicados en los últimos años; que el Gobierno chino ha sostenido en repetidas ocasiones que los campos ofrecen una educación y formación voluntarias; que los «cables de China» han desvelado pruebas desconocidas hasta la fecha que indican que las bases para las medidas represivas contra uigures, kazajos y otros grupos se sentaron al más alto nivel político, remontándose incluso a abril de 2014;

G. Considerando que la detención y persecución de los uigures y de otras minorías musulmanas en Xinjiang ha obligado a muchas personas a dejar de comunicarse con sus familiares y amigos que viven en el extranjero, Europa incluida, por miedo a que las autoridades puedan adoptar represalias;

H. Considerando que la represión se ha intensificado desde la entrada en vigor de las disposiciones sobre asuntos religiosos en febrero de 2018, que han restringido las actividades de los grupos religiosos y los fuerzan a actuar de manera más acorde con las políticas del partido; que, con arreglo a estas disposiciones, las manifestaciones públicas o incluso privadas de la filiación religiosa y cultural pueden ser consideradas extremistas; que las nuevas normas suponen una amenaza a las personas asociadas con comunidades religiosas que no disponen de estatuto legal en el país; que las comunidades religiosas sufren una creciente represión en China, lo que hace que el país cuente con una de las mayores poblaciones de presos religiosos;

I. Considerando que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial criticó en agosto de 2018 al Gobierno de la República Popular China por los abusos cometidos en Xinjiang, incluida la creación de centros de detención arbitraria masiva; que, en septiembre de 2018, en su primer discurso tras asumir el cargo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo mención a las acusaciones muy preocupantes en relación con detenciones arbitrarias a gran escala de uigures y otras comunidades musulmanas para su internamiento en los denominados centros de reeducación en toda Xinjiang; que el Gobierno chino ha rechazado numerosas peticiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las relacionadas con otros mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, para que se envíen investigadores independientes a Xinjiang y para que se les autorice el acceso a los centros;

J. Considerando que los centros de internamiento de Xinjiang experimentaron un rápido crecimiento tras el nombramiento de Chen Quanguo como líder del partido en la región en agosto de 2016; que el gobernador de Xinjiang, Shohrat Zakir, afirmó en diciembre de 2019 que los 1,5 millones de personas en los centros de reeducación y de internamiento habían sido «devueltos a la sociedad», sin aportar prueba alguna;

K. Considerando que algunas comunidades de minorías chinas residentes en la Unión han sido objeto de acoso por parte de las autoridades chinas; que se ha presionado a uigures residentes en el extranjero para que regresen a China; que en los documentos «cables de China» se recogen pautas explícitas para detener a uigures con nacionalidad extranjera y seguir la pista de uigures de Xinjiang que residen en el extranjero, algunos de los cuales han sido deportados a China por gobiernos de carácter autoritario; que los documentos indican que las embajadas de China han desempeñado un papel decisivo en este contexto;

L. Considerando que el 4 de diciembre de 2019 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Uyghur Human Rights Policy Act (Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures), que insta al Secretario de Estado a que adopte medidas con carácter inmediato para proteger los derechos humanos y a que evalúe la imposición de restricciones de visados y sanciones económicas, con arreglo a la Global Magnitsky Act (Ley Global Magnitsky), a los cargos públicos chinos responsables de violaciones de los derechos humanos en la provincia de Xinjiang, protegiendo al mismo tiempo a los uigures que residan en los Estados Unidos del acoso y la persecución de China;

M. Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti, condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 acusado de separatismo, tras ser detenido en enero de ese mismo año, fue galardonado con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2019; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión que oscilaban entre los tres y los ocho años acusados de supuesta colaboración con el Sr. Tohti; que Ilham Tohti ha rechazado siempre el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;

N. Considerando que la Unión, en su Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia, asumió el compromiso de redoblar los esfuerzos para fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los aspectos de su acción exterior y de situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todo tercer país, incluidos sus socios estratégicos;

1. Manifiesta su más profunda preocupación por la intensificación del régimen represivo a que se enfrentan los uigures y otras minorías étnicas musulmanas y pide que las autoridades respeten sus libertades fundamentales, tal como se recomienda en informes dignos de crédito; condena firmemente el internamiento de cientos de miles de uigures y de kazajos en «campos de reeducación» política sobre la base de un sistema de actuación policial predictiva, que incluye como motivos para el internamiento haber viajado al extranjero o ser considerado demasiado devoto; pide a las autoridades chinas en Xinjiang que faciliten información sobre los lugares y las condiciones médicas de los detenidos; insta al Gobierno chino a que ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias sin cargo, juicio ni condena por una infracción penal de miembros de las minorías uigur y kazaja así como a que cierre todos los campos y centros de detención y libere a los detenidos de forma inmediata e incondicional; subraya que, a la luz del marco jurídico internacional, resulta inaceptable cualquier tipo de detención que se lleve a cabo vulnerando leyes internacionales fundamentales, así como toda persecución dirigida contra personas o grupos concretos por motivos étnicos, culturales o religiosos o cualquier otro acto inhumano que cause grandes sufrimientos o daños graves y se perpetre como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil;

2. Solicita a las autoridades chinas que liberen de forma inmediata e incondicional al intelectual uigur Ilham Tohti y a todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas, abogados, periodistas y peticionarios detenidos únicamente por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión y que pongan fin a la actual represión, que conlleva detenciones, acoso judicial e intimidación; pide al Gobierno chino que garantice un acceso regular y sin restricciones a sus familias y a los abogados de su elección y que garantice que ellos, sus familias y sus abogados no sean sometidos a torturas ni a otros malos tratos; insiste en que las condiciones de todos los detenidos deben ser acordes con las normas establecidas en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, y que incluye el acceso a la asistencia médica; pide que se investiguen con carácter inmediato y de manera eficaz e imparcial las supuestas torturas a Ilham Tohti y que los responsables sean llevados ante los tribunales;

3. Reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que permitan un acceso libre, significativo y sin trabas a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang a los periodistas independientes y a los observadores internacionales, en particular la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa el desequilibrio en cuanto al acceso y la libertad de la prensa entre la Unión y China; pide a China que facilite a los medios de comunicación de la Unión los mismos derechos y facilidades de acceso que disfrutan los medios de comunicación chinos en los Estados miembros; estima que la Unión y a los Estados miembros deben asumir el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que se apruebe una resolución que cree una misión de investigación en Xinjiang;

4. Manifiesta su profunda preocupación por los informes sobre el acoso a uigures que viven en el extranjero por parte de las autoridades chinas con el fin de obligarlos a actuar como informantes sobre otros uigures, regresar a Xinjiang o guardar silencio sobre la situación de la región, deteniendo en ocasiones a sus familiares; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión a que investiguen esta información con carácter urgente, adopten medidas concretas que garanticen la protección en sus respectivos países de los miembros de la diáspora de Xinjiang y agilicen las solicitudes de asilo de los uigures y otros musulmanes de origen turco; acoge con satisfacción la decisión adoptada por algunos Estados miembros de suspender el regreso de todas las personas de etnia uigur o kazaja y de otros musulmanes de origen turco a China a la vista del riesgo que correrían de ser víctimas de detención arbitraria, tortura u otros malos tratos y pide a los demás Estados miembros que sigan esa pauta;

5. Observa con preocupación que la importancia esencial que la «estabilidad a largo plazo» en Xinjiang reviste para el éxito de la iniciativa de la Franja y la Ruta ha dado lugar a la intensificación de las antiguas estrategias de control reforzadas mediante una serie de innovaciones tecnológicas, un rápido incremento del gasto en seguridad nacional y el recurso a medidas antiterroristas con el fin de criminalizar la disidencia y a los disidentes recurriendo a una definición amplia de «terrorismo»; muestra su profunda preocupación por las medidas adoptadas por el Estado chino para velar por el «control exhaustivo» de Xinjiang mediante la implantación del sistema de vigilancia electrónica «Skynet» en las principales zonas urbanas, la instalación de rastreadores de GPS en todos los automóviles, el uso de lectores de reconocimiento facial en los puestos de control, estaciones de tren y gasolineras y la campaña de recogida de muestras de sangre por parte de la policía de Xinjiang al objeto de seguir ampliando la base de datos de ADN de China; señala, asimismo, su preocupación por que China esté exportando esa tecnología a regímenes autoritarios de todo el mundo;

6. Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones relativas tanto al posible recurso a mano de obra forzada procedente de los campos de internamiento en la cadena de suministro de empresas internacionales que operan en Xinjiang así como a la colaboración con las instituciones chinas que están implicadas en la vigilancia o la detención masivas de miembros de la población uigur; hace hincapié en que los agentes del sector privado deben evaluar sus compromisos en Xinjiang con el fin de analizar sus cadenas de suministro de modo que se aseguren de que no participan en violaciones de los derechos humanos, en particular mediante el establecimiento de un sistema sólido de diligencia debida en materia de derechos humanos que garantice que no están implicados en trabajos forzosos ni son cómplices de actos de represión contra uigures; destaca que los productos fabricados en los campos de reeducación deben prohibirse en los mercados de la Unión;

7. Insta al Gobierno chino a que publique de inmediato una lista de todas las personas detenidas y de todos quienes han sido liberados y a que comunique todos los datos de las personas desaparecidas en Xinjiang a sus familias;

8. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para convencer al Gobierno chino de que cierre los campos, ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y respete las libertades lingüística, cultural, religiosa y las demás libertades fundamentales de los uigures; insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros a que hagan un seguimiento más intenso de la preocupante evolución de los derechos humanos en Xinjiang, incluido el aumento de la represión y la vigilancia gubernamentales y a que se pronuncien contra las violaciones de los derechos humanos en China tanto a título privado como en público y a todos los niveles; muestra su decepción por la falta de resultados sustanciales de la 37.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China, pese a que la UE aludió al sistema de campos de reeducación política como un hecho preocupante; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse este último decenio; pide al VP / AR que insista en que se realice una investigación independiente sobre el alcance y la naturaleza del sistema de campos de internamiento y sobre las numerosas alegaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; insta a la nueva Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con vistas a garantizar que los derechos humanos realmente avancen en China;

9. Subraya que, en su declaración conjunta tras la 21.ª Cumbre UE-China, ambas partes reafirmaron que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que están interrelacionados; recalca que la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho debe ser un elemento fundamental de las relaciones de la Unión con China;

10. Pide a la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional que estudien formas de suspender todas las exportaciones y transferencias de tecnología de bienes y servicios que China está utilizando para ampliar y mejorar sus equipos de cibervigilancia y su dispositivo predictivo de elaboración de perfiles mediante un uso eficaz de los mecanismos adecuados de control de las exportaciones; pide a los colegisladores, a este respecto, que concluyan una posición común sobre la reforma del Reglamento sobre productos de doble uso sobre la base de consideraciones de seguridad nacional y de derechos humanos; insiste en que el Parlamento ha desarrollado y reforzado la propuesta de la Comisión sobre la inclusión de controles estrictos de la exportación de tecnología de cibervigilancia;

11. Reitera la importancia de que la Unión siga planteando el problema de las violaciones de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías en Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país; recuerda que en el contexto de su proceso de reformas en curso y de su mayor implicación a escala mundial China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos mediante la firma de toda una serie de tratados internacionales en dicha materia; pide, por consiguiente, que se establezca un diálogo con China que aliente a dicho país a respetar estos compromisos; insta a las autoridades chinas a que prosigan la aplicación de las reformas nacionales necesarias para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, firmado por China en 1998, y a que aplique las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas especializados en el ámbito de los derechos humanos;

12. Celebra la adopción por el Congreso de los Estados Unidos de la Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures y la reciente decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de empezar a trabajar en un régimen global de la Unión de sanciones en relación con las violaciones de los derechos humanos; pide al Consejo que adopte sanciones específicas e inmovilizaciones de bienes, en caso de que se consideren pertinentes y eficaces, contra los cargos públicos chinos responsables tanto de la concepción y ejecución de la política de detención masiva de uigures y otros musulmanes de origen turco en Xinjiang como de la organización de una grave represión de la libertad religiosa, la libertad de circulación y otros derechos fundamentales en la región;

13. Pide al SEAE que incluya la buena práctica del diálogo interreligioso como herramienta de su estrategia de comunicación con los países terceros y que fomente la mediación en situaciones de conflicto para proteger a las minorías religiosas y la libertad de religión y de creencias;

14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.

 

Última actualización: 18 de diciembre de 2019
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