ANEXO V : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
XVIII. Comisión de Asuntos Constitucionales
Comisión competente para:
1. los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular la preparación, la puesta en marcha y el desarrollo de de los procedimientos ordinario y simplificado de revisión de los Tratados;
2. la aplicación de los Tratados y la valoración de su funcionamiento;
3. las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación de la Unión;
4. las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;
5. el procedimiento electoral uniforme;
6. los partidos políticos y las fundaciones políticas de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;
7. la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;
8. la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.