TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 5 : DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Artículo 82 : Retirada de la Unión
Si un Estado miembro decide, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, retirarse de la Unión, el asunto se remitirá a la comisión competente. Se aplicará
mutatis mutandis el artículo 81 del presente Reglamento interno. El Parlamento decidirá si concede su aprobación a un acuerdo de retirada por mayoría de los votos emitidos.