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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 8 : DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Artículo 99 : Procedimiento de aprobación

1.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto jurídicamente vinculante, la comisión competente para el fondo presentará al Parlamento una recomendación de aprobación o de rechazo del acto propuesto.

La recomendación incluirá vistos, pero no incluirá considerandos. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.

La recomendación podrá ir acompañada de una breve exposición de motivos. Dicha exposición de motivos será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. El artículo 52 bis, apartado 2, se aplicará mutatis mutandis.

2.   En caso necesario, la comisión competente también podrá presentar un informe acompañado de una propuesta de resolución no legislativa en el que motive la decisión del Parlamento de conceder o denegar su aprobación y, en su caso, formule recomendaciones para la aplicación del acto propuesto.

3.   La comisión competente para el fondo tramitará la solicitud de aprobación sin demora indebida. Si la comisión competente para el fondo no ha adoptado una recomendación en el plazo de seis meses a partir de que le fuera remitida la solicitud de aprobación, la Conferencia de Presidentes podrá incluir la cuestión en el orden del día del siguiente período parcial de sesiones para que sea examinada o, en casos debidamente justificados, ampliar el plazo de seis meses.

4.   El Parlamento se pronunciará sobre el acto propuesto mediante votación única relativa a la aprobación, independientemente de que la recomendación de la comisión competente sea aprobar o rechazar el acto, y no se podrá presentar ninguna enmienda. Si no se obtiene la mayoría necesaria, el acto propuesto se considerará rechazado.

5.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento, la comisión competente podrá presentar en cualquier momento al Parlamento un informe provisional, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad