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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3 : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 157 : Acceso al salón de sesiones

1.   Nadie podrá entrar en el salón de sesiones salvo los diputados al Parlamento, los miembros de la Comisión y del Consejo, el secretario general del Parlamento, los miembros del personal cuyas funciones requieran su presencia en él y toda aquella persona que haya sido invitada por el presidente.

2.   Solamente se admitirá en las tribunas a las personas portadoras de la correspondiente tarjeta expedida por el presidente o el secretario general del Parlamento.

3.   El público admitido en las tribunas permanecerá sentado y guardará silencio. Toda persona que manifieste aprobación o desaprobación será expulsada inmediatamente por los ujieres.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad