1. Las peticiones inscritas en el registro a que se refiere el artículo 215, apartado 9, así como las decisiones más importantes en relación con el procedimiento aplicado a su examen, serán anunciadas al Pleno. Dichos anuncios figurarán en el acta de la sesión.
2. El título y el texto resumido de las peticiones registradas, así como las opiniones emitidas y las decisiones más importantes adoptadas en relación con su examen, se pondrán a disposición del público en el Portal de Peticiones del sitio web del Parlamento.