Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Febrero 2019
EPUB 154kPDF 1039k
ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2 : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO

Artículo 20 : Vacantes (1)

1.   Si el presidente, un vicepresidente o un cuestor tuviera que ser sustituido, se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las correspondientes disposiciones para la elección del cargo de que se trate.

Todo nuevo vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del vicepresidente saliente.

2.   En caso de que quede vacante la presidencia, será un vicepresidente, determinado según el orden de precedencia, quien ejerza de presidente hasta la elección del nuevo presidente.

(1) El artículo 20 se aplica mutatis mutandis a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 204, apartado 3).
Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad