TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 86 : Marco financiero plurianual
Cuando el Consejo solicite la aprobación del Parlamento respecto de la propuesta de Reglamento que fije el marco financiero plurianual, el asunto se tratará con arreglo al artículo 99 del presente Reglamento interno. De conformidad con el artículo 312, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aprobación del Parlamento requerirá los votos de la mayoría de los miembros que lo componen.