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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Febrero 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 118 bis : Programación plurianual

Con el nombramiento de una nueva Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 5 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, intercambiarán puntos de vista y acordarán unas conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual.

A tal fin, y antes de negociar con el Consejo y la Comisión las conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual, el presidente mantendrá un intercambio de puntos de vista con la Conferencia de presidentes sobre los principales objetivos y prioridades políticos para la nueva legislatura. En este intercambio de puntos de vista se tomarán en consideración, entre otros elementos, las prioridades presentadas por el presidente electo de la Comisión, así como las respuestas de los comisarios propuestos en las audiencias previstas en el artículo 118.

Antes de firmar las conclusiones conjuntas, el presidente del Parlamento solicitará la aprobación de la Conferencia de Presidentes.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad