1. Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento, el presidente someterá, en su caso, un proyecto de corrección de errores a la comisión competente.
2. Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento y acordado con otras instituciones, el presidente recabará el acuerdo de esas instituciones sobre las correcciones necesarias, antes de proceder de conformidad con el apartado 1.
3. La comisión competente examinará el proyecto de corrección de errores y lo presentará al Parlamento si considera que se cometió un error que puede subsanarse de la manera propuesta.
4. La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas posteriores a su anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.
5. Las correcciones de errores aprobadas se publicarán de la misma forma que el texto al cual se refieren. Se aplicará
mutatis mutandis el artículo 78.