ANEXO VI : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
XIII. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión competente para:
1. el funcionamiento y el desarrollo de la política agrícola común;
2. el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;
3. la legislación en materia:
a) veterinaria y fitosanitaria y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,
b) de ganadería y bienestar de los animales;
4. la mejora de la calidad de los productos agrícolas;
5. el abastecimiento de materias primas agrícolas;
6. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;