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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 3 - DE LAS NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Artículo 70 : Disposiciones generales

Las negociaciones con las otras instituciones para alcanzar acuerdos en el curso de un procedimiento legislativo solo se podrán iniciar a raíz de la adopción de una decisión de conformidad con el artículo 71, el artículo 72 o el artículo 73 o a raíz de una devolución por parte del Parlamento con miras a la celebración de negociaciones interinstitucionales. Dichas negociaciones se desarrollarán con arreglo al Código de conducta establecido por la Conferencia de Presidentes (1).

(1) Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario.
Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad