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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 216 : Reuniones de las comisiones

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento.

Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión.

2.   La Comisión, el Consejo y las demás instituciones de la Unión podrán tomar la palabra en las reuniones de las comisiones, previa invitación del presidente de la comisión en nombre de esta.

Por decisión de la comisión, se podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a una reunión y tomar la palabra en ella.

La comisión competente para el fondo, a reserva de aprobación de la Mesa, podrá organizar una audiencia de expertos cuando estime que es indispensable para el correcto desarrollo de sus trabajos sobre un asunto determinado.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 8, los diputados que asistan a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, salvo que la comisión correspondiente lo decida de otro modo, no podrán intervenir en las deliberaciones.

No obstante, la comisión podrá autorizar la participación de esos diputados en las reuniones con carácter consultivo.

4.   El artículo 171, apartado 2, sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.

5.   Cuando se redacte un acta literal, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 204, apartados 2, 3 y 5.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad