ANEXO VI : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Comisión competente para:
1. las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);
2. la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);
3. el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);
4. la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;
5. las disposiciones fiscales;
6. la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.
7. las actividades financieras pertinentes del Banco Europeo de Inversiones que forman parte de la gobernanza económica europea en la zona del euro.