Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2604(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0242/2015

Debates :

PV 12/03/2015 - 6.3
CRE 12/03/2015 - 6.3

Votaciones :

PV 12/03/2015 - 8.3

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0073

Textos aprobados
PDF 147kWORD 62k
Jueves 12 de marzo de 2015 - Estrasburgo
Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras
P8_TA(2015)0073RC-B8-0242/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras (2015/2604(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Iniciativa para aumentar la transparencia de las transacciones de tierras del G8, de 2013,

–  Vistos el Marco y Directrices sobre política del suelo en África de la Unión Africana, el Marco político para el pastoreo en África: garantizar, proteger y mejorar la vida, el modo de vida y los derechos de las comunidades de pastores (Policy Framework for Pastoralism in Africa: Securing, Protecting and Improving the Lives, Livelihoods and Rights of Pastoralist Communities) de la Unión Africana, aprobado por la Conferencia de Ministros Africanos de Agricultura en octubre de 2010 y por el Consejo Ejecutivo en su 18ª sesión ordinaria, en enero de 2011 en Adís Abeba (doc. EX.CL/631 XVIII), y la Declaración de la Unión Africana de 2009 sobre desafíos y cuestiones relativas al suelo en África,

–  Vistos la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma en 2010, los Principios para una inversión responsable en la agricultura que respete los derechos, los medios de vida y los recursos y las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (VGGT, por sus siglas en inglés),

–  Vistos los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala (LSLBI, por sus siglas en inglés) de la Unión Africana, el Banco Africano de Desarrollo y la Comisión Económica para África,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, titulado «Las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala: conjunto de principios mínimos y medidas para tener en cuenta los derechos humanos», de 11 de junio de 2009,

–  Vista la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, en particular, los objetivos 1, 3 y 7,

–  Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

–  Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil),

–  Vistos el estudio de 2008 «Derechos seguros al suelo para todos» del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y la guía de ONU-Hábitat titulada «Cómo desarrollar una política del suelo a favor de los pobres: proceso, guía y lecciones»,

–  Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989,

–  Vista la Ley sobre suelo rural n° 5, de 1999, y la Ley de Gobierno local, de 1982, de la República Unida de Tanzania,

–  Vistos las Directrices de la Unión Europea sobre políticas de tierra de 2004, a modo de orientación para la elaboración y programación de políticas de tierra en los países en desarrollo,

–  Visto el anuncio de la Comisión, de 9 de abril de 2014, de la creación de un nuevo programa por valor de 33 000 000 euros, destinado a mejorar la gobernanza de la tierra y la seguridad alimentaria y nutricional para los pequeños agricultores y las comunidades vulnerables en el África Subsahariana,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011,

–  Vista la Resolución parlamentaria común ACP-UE sobre el impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP, aprobada en noviembre de 2013 (ACP-UE/101.526/13/fin),

–  Visto el estudio de 2015 sobre «Addressing the Human Rights Impact of Land Grabbing» (Abordar el impacto en materia de derechos humanos del acaparamiento de tierras) encargado por la Subcomisión de Derechos Humanos,

–  Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que los principales retos del siglo XXI —la seguridad alimentaria, la escasez de energía, la falta de agua, el crecimiento urbano y demográfico, el deterioro del medio ambiente, el cambio climático, las catástrofes naturales y la fragilidad de los Estados— guardan correlación con aspectos de la gobernanza territorial, lo que refuerza la necesidad de conceder prioridad a una reforma agraria global y garantizar los derechos territoriales;

B.  Considerando que las autoridades tanzanas anunciaron un plan para vender 1 500 kilómetros cuadrados de terreno maasai en el Serengeti occidental a una empresa privada dedicada a la caza y la organización de safaris con sede en los Emiratos Árabes Unidos; que este plan incluye el desalojo de 40 000 pastores maasai;

C.  Considerando que, debido a la presión internacional, el Presidente de Tanzania, Jakaya Kikwete, afirmó en noviembre de 2014 que se había retirado el plan y prometió no forzar jamás a la población maasai a abandonar sus tierras ancestrales; que, a pesar de la promesa, miles de maasai fueron desalojados ilegalmente de sus tierras; que los recientes informes indican que más de 200 viviendas han sido destruidas y el ganado confiscado por las autoridades tanzanas, dejando más de 3 000 personas sin hogar y sin techo;

D.  Considerando que los maasai tanzanos tienen una larga historia de lucha en disputas de creciente intensidad sobre la propiedad de la tierra con las autoridades tanzanas, desde 1992, cuando se concedieron a la empresa de propiedad extranjera Ortello Business Corporation (OBC) derechos de caza dentro de la Zona de Caza Controlada de Loliondo, que está habitada y es legalmente propiedad de los pastores maasai;

E.  Considerando que más de 2 millones de personas de todo el mundo han firmado en línea, en la plataforma Avaaz, una petición de la comunidad maasai del distrito de Ngorongoro;

F.  Considerando que los inversores privados y los Gobiernos muestran cada vez más interés por las adquisiciones o el arrendamiento a largo plazo de tierras a gran escala para la producción de alimentos o de energía o la extracción de minerales, sobre todo en países africanos en desarrollo, especialmente en Tanzania;

G.  Considerando que Tanzania experimentó un importante aumento del interés extranjero y nacional en la creación de plantaciones para la producción de biocarburantes a gran escala en el país entre 2005 y 2008, cuando se asignaron a los inversores alrededor de 640 000 hectáreas de tierra, privando así a los campesinos y los hogares rurales de sus tierras y medios de subsistencia y aumentando su inseguridad alimentaria;

H.  Considerando que unos 1 400 millones de hectáreas se rigen por normas consuetudinarias en todo el mundo; que los pueblos indígenas cuentan con formas específicas de protección para el acceso a la tierra con arreglo al Convenio nº 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que el artículo 10 de esta última garantiza el derecho de no ser desplazado por la fuerza de las propias tierras o territorios y establece que solo se podrá proceder al traslado con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, con la opción del regreso;

I.  Considerando que las adquisiciones de tierras a gran escala pueden definirse con arreglo a la Declaración de Tirana de 2011 como «acaparamiento de tierras» cuando se den una o varias de las circunstancias siguientes: cuando exista una violación clara de los derechos humanos; cuando el desplazamiento de las comunidades locales afectadas se lleve a cabo sin su consentimiento libre, previo e informado; cuando no se basen en contratos transparentes; y cuando, tras una evaluación, se haya determinado la existencia de un impacto social, económico y ambiental negativo;

J.  Considerando que, según el Banco Africano de Desarrollo, el 75 % de la población de Tanzania son pequeños agricultores; que las comunidades dedicadas al pastoreo viven bien y en armonía con las especies protegidas y representan aproximadamente el 10 % de la población tanzana, incluida la maasai, pero siguen enfrentándose a la masiva pérdida de sus tierras derivada de la venta de tierras sin un conocimiento adecuado de las consecuencias jurídicas y prácticas, la asignación corrupta e ilegal de tierras a extranjeros y la clasificación de tierras como tierras fiduciarias, reservas o parques nacionales por las autoridades;

K.  Considerando que el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente, y establece que nadie debe ser privado arbitrariamente de su propiedad;

L.  Considerando que las empresas internacionales, también empresas europeas, han desempeñado un papel significativo en las adquisiciones de tierras a gran escala en Tanzania, y que en la financiación de transacciones de tierras a gran escala en el país han participado instituciones financieras internacionales;

M.  Considerando que el Marco y Directrices sobre política del suelo en África requiere el respeto de los derechos humanos de las comunidades, incluido el respeto de los derechos territoriales consuetudinarios y de los recursos vinculados a la tierra;

N.  Considerando que en mayo de 2014 la UE puso en marcha un nuevo programa con el fin de reforzar la gobernanza de la tierra y contribuir a la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional de los pequeños agricultores y las comunidades vulnerables en los países africanos;

1.  Condena firmemente el desplazamiento ilegal de comunidades rurales locales, la destrucción de sus pueblos y estilo de vida tradicional y la violación de sus derechos humanos básicos, incluido el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua y el derecho a una vivienda adecuada;

2.  Condena, en particular, las acciones que no reconocen la legitimidad de los acuerdos consuetudinarios de tenencia de la tierra que proporcionan derechos legales a particulares y comunidades e impiden desahucios y abusos de los derechos territoriales, especialmente generalizados entre las comunidades africanas;

3.  Pide al Gobierno tanzano que aplique inmediatamente las VGGT y vele por el control judicial efectivo de los derechos en ellas consagrados; que defienda el primer principio fundamental de los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala, que incluye el respeto de los derechos humanos de las comunidades y los derechos territoriales consuetudinarios y contribuye a la gobernanza responsable de la tierra y de los recursos de ubicación terrestre de conformidad con el Estado de Derecho; y que mejore los derechos territoriales de las mujeres, que representan al menos la mitad de la mano de obra en la agricultura y el comercio, pero cuyo acceso a los derechos de propiedad y los servicios que acompañan a tales derechos (por ejemplo, el acceso a los bancos y la participación en asociaciones) sigue siendo limitado, así como los derechos territoriales de las comunidades y los grupos sociales vulnerables, como las comunidades dedicadas al pastoreo;

4.  Pide la puesta en marcha de una investigación independiente sobre los litigios por la propiedad de las tierras en Loliondo;

5.  Insta al Gobierno de Tanzania a que promueva políticas de inversión agrícola que beneficien a la población local en las regiones interesadas, que cumpla y aplique sus políticas relativas a las evaluaciones de impacto social y ambiental, incluidas las evaluaciones del impacto en la producción local de alimentos, antes del inicio de cualquier proyecto de inversión, y que respete debidamente las disposiciones en materia de consulta e indemnización en caso de expropiación de las tierras;

6.  Recuerda, en particular, que el Derecho internacional confiere a los pueblos indígenas diversas formas específicas de protección de sus derechos sobre la tierra; hace hincapié, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en que no debe realizarse ningún cambio en el uso de la tierra sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales interesadas; insiste en que los Estados deben prever mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, territorios o recursos;

7.  Expresa su preocupación por la falta de información exacta y el secreto que ampara una serie de inversiones en Tanzania; pide a la Comisión que anime a las autoridades a garantizar que las transacciones de tierras se realizan de manera pública y transparente y se adaptan a los pastores o ganaderos nómadas;

8.  Pide a la Comisión, en particular, que trabaje activamente con las autoridades tanzanas a fin de alentarlas enérgicamente a reconocer de forma jurídicamente vinculante y codificada los derechos de los maasai, con especial referencia a sus tierras ancestrales, proporcionándoles así la protección jurídica necesaria para evitar futuros litigios;

9.  Insiste en que para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) es esencial garantizar la tenencia de la tierra a las comunidades rurales; pide a la UE que refuerce el desarrollo de capacidad de los órganos jurisdiccionales de los países en desarrollo para ejecutar eficazmente la legislación en materia de propiedad y resolver los litigios por la propiedad de las tierras, como parte de un planteamiento universal orientado a la consolidación de los sistemas judiciales y del Estado de Derecho;

10.  Recuerda que los proyectos a gran escala ocasionan con frecuencia graves daños al entorno natural, incluidos el desmonte de bosques, la pérdida de biodiversidad y la contaminación del agua;

11.  Solicita a la Comisión que garantice la adaptación de sus directrices sobre política de tierra con las VGGT y que conceda mayor importancia a este aspecto en sus programas de cooperación al desarrollo, su política comercial y de inversión y su participación en organizaciones financieras multilaterales;

12.  Reitera que los derechos humanos y las normas que prohíben el acaparamiento de tierras deben integrarse en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, incluido el sistema de preferencias generalizadas;

13.  Hace hincapié en la importancia de la plena transparencia y responsabilidad de las operaciones de las instituciones financieras y las empresas de la UE en las adquisiciones de tierras y las inversiones agroindustriales a gran escala en Tanzania, y pide un mecanismo de la UE sólido y eficaz para el seguimiento de estas operaciones;

14.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre los gastos en el marco de los programas de desarrollo y el presupuesto de la UE relativos a la gobernanza de la tierra, con el fin de garantizar que estos programas promuevan los derechos humanos y aborden los desafíos vinculados al acaparamiento de tierras;

15.  Subraya que los procesos de la política de tierra deben reconocer de forma efectiva el papel de las entidades y estructuras de administración/gestión de la tierra locales y de las comunidades, además de las del Estado;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Unión Africana y al Gobierno y al Parlamento de Tanzania.

Aviso jurídico - Política de privacidad