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Procedimiento : 2014/2148(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0123/2015

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A8-0123/2015

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PV 27/04/2015 - 23
CRE 27/04/2015 - 23

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PV 28/04/2015 - 7.12
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P8_TA(2015)0108

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Martes 28 de abril de 2015 - Estrasburgo
El cine europeo en la era digital
P8_TA(2015)0108A8-0123/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005,

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(1),

–  Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(2),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones nº 1718/2006/CE, nº 1855/2006/CE y nº 1041/2009/CE(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la política audiovisual europea en la era digital(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Visto el Primer Informe de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual – Servicios de comunicación audiovisual y dispositivos conectados: perspectivas pasadas y futuras (COM(2012)0203),

–  Visto el Primer Informe de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de los artículos 13, 16 y 17 de la Directiva 2010/13/UE en el periodo de 2009-2010 – Promoción de obras europeas en los servicios de comunicación audiovisual a petición y programados de la UE (COM(2012)0522),

–  Visto el tercer informe de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulado «Challenges for European film heritage from the analogue and the digital era» (SWD(2012) 0431) sobre la aplicación de la Recomendación 2005/865/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de abril de 2013, titulado «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores» (COM(2013)0231),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2013, sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «El cine europeo en la era digital – Tender puentes entre la diversidad cultural y la competitividad» (COM(2014)0272),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de diciembre de 2014, sobre el cine europeo en la era digital,

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2011, sobre el cine europeo en la era digital(6),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea(7),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual(8),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual(9),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0123/2015),

A.  Considerando que las películas son bienes al mismo tiempo económicos y culturales y que contribuyen enormemente a la economía europea en términos de crecimiento y empleo a la vez que ayudan a conformar las identidades europeas reflejando la diversidad cultural y lingüística, promoviendo las culturas europeas más allá de las fronteras y facilitando el intercambio cultural y el entendimiento mutuo entre ciudadanos, y que asimismo contribuyen a la formación y al desarrollo de un pensamiento crítico;

B.  Considerando que el potencial de los sectores culturales y creativos en Europa y en particular de la industria cinematográfica europea sigue sin aprovecharse plenamente en términos de promoción de la diversidad y el patrimonio cultural europeo y la creación de un crecimiento sostenible y puestos de trabajo que, a su vez, también pueden beneficiar a otros sectores de la economía, dando a Europa una ventaja competitiva a escala mundial;

C.  Considerando que la industria cinematográfica europea es una de las más productivas del mundo, con 1 500 películas estrenadas en 2014, pero se caracteriza por una estructura heterogénea tanto en términos de financiación como de tipo de producción;

D.  Considerando que las películas europeas se caracterizan por su calidad, originalidad y diversidad, pero adolecen de una producción y distribución limitadas a través de la Unión, lo que se refleja en los niveles de audiencia comparativamente bajos logrados frente a la intensa competencia internacional y en un contexto de dificultades para su distribución dentro y fuera de Europa;

E.  Considerando que la circulación en los Estados miembros de películas de otros países europeos sigue siendo escasa, a pesar del gran número de películas producidas cada año, mientras que las producciones no europeas gozan de una amplia difusión en la Unión;

F.  Considerando que la diversidad de las películas europeas, que refleja la riqueza y la fortaleza de la diversidad cultural y lingüística europea, significa que el mercado cinematográfico europeo está fragmentando por naturaleza;

G.  Considerando que la promoción de la producción de películas de calidad es especialmente importante para los Estados miembros más pequeños de la UE, que cuentan con un número reducido de hablantes nativos;

H.  Considerando que el subprograma MEDIA de Europa Creativa (en lo sucesivo, «MEDIA») ofrece nuevas fuentes de financiación y oportunidades para la distribución y circulación de películas de otros países europeos y para incrementar las audiencias y apoyar la alfabetización mediática;

I.  Considerando que uno de los objetivos principales del mercado único digital debe ser generar confianza respecto de internet y aumentar el acceso a contenidos audiovisuales legales, contribuyendo así a la inversión en películas europeas;

J.  Considerando que la proyección cinematográfica, como primer espacio de explotación, sigue aportando una gran parte de los ingresos de las películas y. por lo tanto, es fundamental para la financiación de la producción y la distribución cinematográficas europeas, con un impacto considerable sobre el éxito de las películas en cuestión en los espacios de puesta a disposición ulterior;

K.  Considerando, no obstante, que un creciente número de películas europeas con un modesto presupuesto de producción y promoción se beneficiarían de unas estrategias de difusión más flexibles y de una disponibilidad de servicios de vídeo a la carta más temprana;

L.  Considerando que una mejor organización de las ventanas de explotación maximizaría el público potencial y al mismo tiempo reduciría el consumo no autorizado de películas;

M.  Considerando que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a los Estados miembros a velar por que los prestadores de servicios a petición fomenten las obras europeas; Considerando que esta disposición se ha aplicado de diversas maneras con diferentes niveles de requisitos jurídicos, y que ha dado lugar a que los prestadores se establezcan en los Estados miembros con requisitos más bajos;

N.  Considerando que la mayor parte de la financiación pública para la industria cinematográfica europea, tanto de fuentes nacionales como de la Unión, se dedica a la producción de películas;

O.  Considerando que en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa se prevé que la Comisión establezca un «Instrumento de Garantía destinado a los sectores cultural y creativo», con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pymes de los sectores cultural y creativo y mejorar la capacidad de los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a los proyectos de las pymes que soliciten préstamos y financiaciones;

P.  Considerando que ya en su tercer informe, de 7 de diciembre de 2012, «Challenges for European film heritage from the analogue and the digital era», la Comisión destacó que solo se había digitalizado el 1,5 % del patrimonio cinematográfico europeo, y que ese porcentaje permanece inalterado hoy, a pesar de que hace tiempo que se pusieron de manifiesto los riesgos de pérdida definitiva de gran parte de dicho patrimonio y la imposibilidad de transmitirlo a las generaciones futuras, citando como ejemplo el caso de las películas mudas, de las que solo se ha conservado el 10 %;

Q.  Considerando que la digitalización y la convergencia entre medios ofrecen nuevas oportunidades para la distribución y promoción transfronteriza de las películas europeas, así como un mayor potencial de innovación y flexibilidad, a la vez que producen cambios significativos en los hábitos y las expectativas de los espectadores;

R.  Considerando que es esencial garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea del patrimonio cinematográfico y materiales relacionados, y establecer normas europeas en materia de conservación de películas digitales;

S.  Considerando que la alfabetización mediática y, en particular, cinematográfica puede contribuir a que los ciudadanos desarrollen un pensamiento y una comprensión críticos y puede estimular su creatividad y su capacidad de expresión;

T.  Considerando que los derechos de autor en la era digital deben seguir estimulando la inversión en la producción y creación cinematográficas y garantizar una remuneración justa para los titulares de derechos, fomentando a la vez el desarrollo de nuevos servicios y el acceso transfronterizo para los ciudadanos y permitiendo que los sectores culturales y creativos sigan contribuyendo al crecimiento y a la creación de empleo;

U.  Considerando que es importante garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas y hacer accesibles al público las películas comprendidas en la definición de obras huérfanas;

Promoción, distribución transfronteriza y accesibilidad

1.  Anima a la industria cinematográfica europea a continuar el desarrollo de servicios innovadores, nuevos modelos de negocio y canales de distribución para mejorar la disponibilidad transfronteriza de las películas europeas en la Unión y permitir además que los espectadores de toda la Unión tengan acceso a un catálogo cada vez mayor de películas a través de un número creciente de plataformas; propone a este respecto que la industria cinematográfica europea extraiga lecciones de las mejores prácticas de fuera de la Unión;

2.  Reconoce el impacto que tiene el uso ilegal de contenidos en el ciclo creativo y en los derechos de los creadores; destaca la necesidad de más ofertas legales de calidad elevada y de una mayor sensibilización de los jóvenes;

3.  Propone que se examine el desarrollo de la portabilidad transfronteriza de los servicios audiovisuales, teniendo en cuenta el rápido crecimiento del vídeo a la carta y las transacciones en línea en toda la Unión, ya que ello permitiría a los espectadores acceder a las películas independientemente de donde se encuentren;

4.  Subraya la importancia de una comercialización bien dirigida en toda la Unión que tenga en cuenta las especificidades culturales de las audiencias europeas con miras a garantizar una promoción mejor y más eficiente de las películas europeas;

5.  Insta, en consecuencia, a que se aumente la disponibilidad de películas subtituladas a fin de promover la circulación transfronteriza de las películas europeas, aumentar el conocimiento de la diversidad cultural y lingüística de Europa entre los espectadores y mejorar el entendimiento mutuo;

6.  Señala, en particular, el papel desempeñado por MEDIA en el apoyo al subtitulado y al doblaje para incrementar la disponibilidad de películas europeas, en particular en versión original con subtítulos que faciliten su circulación y mejoren el conocimiento y la comprensión de las culturas y las lenguas europeas;

7.  Subraya la importancia de la acción preparatoria recientemente adoptada sobre «Subtitulado por medio de la financiación participativa (crowdsourcing) para incrementar la circulación de obras europeas» y el futuro trabajo de la Comisión para ejecutarla;

8.  Respalda, además, iniciativas como el proyecto piloto de la Comisión denominado «Fomento de la integración europea a través de la cultura», destinado a incrementar la puesta a disposición de películas europeas subtituladas mediante nuevas versiones subtituladas de programas de televisión seleccionados en toda Europa;

9.  Reitera la importancia fundamental de que siga mejorando la accesibilidad a las películas por parte de personas con discapacidad, en particular mediante la audiodescripción y el subtitulado;

10.  Subraya la especial importancia que tienen los canales de televisión privados y públicos europeos en la producción de películas, tanto para la televisión como de coproducciones cinematográficas, y destaca el papel que pueden desempeñar para garantizar la supervivencia de numerosas productoras cinematográficas de la Unión Europea, principalmente pequeñas y medianas;

11.  Recuerda el papel del Premio LUX del PE, que con los años ha adquirido un reconocimiento creciente, en la promoción de películas europeas mediante la traducción de los subtítulos de la película ganadora a las 24 lenguas oficiales de la Unión, garantizando de esa forma mayor visibilidad, conocimiento y disponibilidad de las películas europeas; pide a los Parlamentos nacionales que sigan promoviendo el Premio Lux en los Estados miembros en cooperación con las Oficinas de Información del Parlamento Europeo;

12.  Señala que es necesario promover y apoyar las coproducciones europeas, y que el aumento de estas producciones podría dar lugar a una distribución más amplia de películas europeas en toda Europa;

13.  Destaca asimismo el éxito creciente de las series de televisión europeas de gran calidad y la importancia estratégica de seguir fomentando su producción, distribución y promoción en el mercado europeo y mundial;

14.  Pide a los Estados miembros que apoyen y promuevan actos especiales, como festivales de cine e iniciativas de cine itinerante, para alentar y apoyar la difusión y la circulación de películas europeas en su territorio;

15.  Propone que se refuercen medidas ya existentes para optimizar el precio de las entradas de cine y desarrollar ofertas promocionales innovadoras y ofertas de abono que contribuyan a garantizar el atractivo de las salas de cine y el acceso de todos a las mismas;

Aumento de la audiencia

16.  Anima a los distribuidores y a los exhibidores cinematográficos a que aumenten la visibilidad y la disponibilidad de las películas de otros países europeos para llegar a audiencias más amplias;

17.  Reconoce que las salas de cine siguen siendo el marco más importante para presentar y promover películas, además de ser lugares con una importante dimensión social, donde se reúnen personas e intercambian opiniones, y destaca que la desaparición de cines pequeños e independientes, en particular en ciudades pequeñas y en las regiones menos desarrolladas, limita el acceso a los recursos culturales, el patrimonio y el diálogo europeos; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que preste apoyo a la dotación de todas las pantallas con equipos de proyección y sonido digital a fin de preservar estas salas de cine;

18.  Subraya la importancia de la promoción de las películas en una fase temprana de producción a fin de mejorar su circulación y garantizar un mayor conocimiento entre las audiencias potenciales de toda Europa;

19.  Subraya la importancia de MEDIA a la hora de probar enfoques innovadores para aumentar la audiencia, en particular apoyando festivales, iniciativas de alfabetización cinematográfica y acciones de desarrollo de la audiencia;

Igualdad de condiciones

20.  Recuerda que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a los Estados miembros a velar por que los prestadores de servicios a petición promuevan las obras europeas; subraya que esta disposición se ha aplicado desigualmente, con diferentes niveles de requisitos jurídicos, y que esto podría dar lugar a que los prestadores se establezcan en los Estados miembros con requisitos más bajos;

21.  Considera que deben contribuir económicamente a la creación de obras cinematográficas europeas todos aquellos que obtienen alguna ventaja económica de ellas, aunque solo sea de forma indirecta, gracias a la oferta directa, la comercialización o la difusión de las obras, incluida la puesta a disposición mediante enlaces de internet o vídeos a la carta; pide a la Comisión que adopte esta posición como directriz principal, incluso para examinar los sistemas de promoción cinematográfica de los Estados miembros desde el punto de vista de la competencia;

22.  Pide a la Comisión que tenga esto en cuenta en su propuesta de revisión del marco jurídico actual a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado audiovisual europeo, con condiciones justas e iguales para todos los prestadores;

23.  Pide a las plataformas de vídeo a la carta y suscripción de vídeo a la carta que publiquen datos sobre el consumo de cada película de su catálogo, a fin de permitir una correcta evaluación de su repercusión;

Financiación

24.  Considera que, para mejorar la circulación de películas europeas en los mercados europeo e internacional, la financiación pública de la producción y distribución debe ser más equilibrada, con miras a aumentar el apoyo al desarrollo, la promoción y la distribución internacional;

25.  Considera imprescindible aumentar en términos absolutos el presupuesto destinado a las actividades de distribución, promoción y comercialización de las obras cinematográficas, sin que ello vaya en detrimento de la financiación de las actividades de producción;

26.  Pide a los Estados miembros, en particular, que aumenten la financiación pública para apoyar en una fase temprana la distribución y la promoción de películas nacionales y de películas europeas no nacionales;

27.  Pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas;

28.  Pone de relieve el papel que debe desempeñar el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del programa Europa Creativa a la hora de facilitar el acceso de las pymes de los sectores cultural y creativo a financiación y alentar una mayor inversión por parte de intermediarios financieros, aumentando de esa forma las oportunidades de financiación para la industria cinematográfica;

29.  Propone que se evalúen la eficacia y la eficiencia de los sistemas de financiación del cine europeos y nacionales, atendiendo especialmente a la calidad y el alcance de las obras financiadas, y teniendo en cuenta asimismo la disponibilidad y el grado de eficacia de los instrumentos de financiación para la comercialización y el desarrollo de la audiencia; pide a la Comisión que informe a los demás Estados miembros de los ejemplos de buenas prácticas que aparezcan entre los resultados de tal evaluación;

30.  Recuerda que la producción y coproducción cinematográficas requieren una inversión financiera considerable y que el marco jurídico actual no impide la concesión de licencias multiterritoriales; destaca, por ello, que debe mantenerse la diversidad de sistemas de producción y distribución para fomentar la inversión en películas europeas, a fin de responder a un mercado europeo que es lingüística y culturalmente diverso, y de salvaguardar y promover la diversidad cultural;

31.  Destaca que las películas europeas se benefician de muchos fondos públicos europeos, nacionales y regionales, por lo que debería fomentarse una mayor complementariedad en su uso a fin de reforzar su eficacia;

Foro del Cine Europeo

32.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un Foro del Cine Europeo para facilitar un diálogo estructurado con todas las partes interesadas del sector audiovisual europeo sobre los retos a los que se enfrenta actualmente en la era digital, a fin de mejorar la cooperación, la recopilación de información y el intercambio de mejores prácticas;

33.  Pide, en este sentido, una amplia participación y cooperación entre todas las instituciones implicadas, en particular, con el Parlamento Europeo;

Alfabetización mediática

34.  Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la alfabetización mediática, en particular la alfabetización cinematográfica, en los programas escolares, y para desarrollar iniciativas a nivel nacional, regional o local que abarquen todos los niveles de la educación y la formación formales, informales y no formales;

35.  Es consciente de la gran importancia de las salas de cine para la alfabetización cinematográfica y mediática y como lugares de aprendizaje intergeneracional, y acoge con satisfacción toda medida que promueva específicamente esta función de las salas de cine;

36.  Llama la atención sobre la promoción de películas educativas para jóvenes y apoya la organización de concursos para animarlos a crear obras audiovisuales; destaca asimismo las posibilidades que ofrece MEDIA para apoyar proyectos de alfabetización cinematográfica;

Innovación

37.  Apoya proyectos y prácticas innovadores como la acción preparatoria de la Comisión sobre la circulación de las películas europeas en la era digital, destinada a ensayar una difusión más flexible de las películas en los medios de comunicación de distintos Estados miembros, y acoge con satisfacción la integración de esta acción en el Programa Europa Creativa;

38.  Considera que las iniciativas de este tipo, al flexibilizar los espacios de difusión, pueden beneficiar a determinados tipos de películas europeas en términos de visibilidad, público alcanzado, ingresos y ahorro de costes, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a estudiar atentamente estas iniciativas;

Digitalización y archivo

39.  Pide a los Estados miembros que garanticen la digitalización de las obras cinematográficas y establezcan mecanismos de depósito obligatorio para formatos digitales o adapten los mecanismos actuales a tales formatos, solicitando el depósito de una copia máster digital en un estándar internacional para películas digitales;

40.  Destaca la importancia de los archivos audiovisuales, especialmente de instituciones del patrimonio cinematográfico y organismos públicos de radiodifusión, e insta a los Estados miembros a que garanticen un nivel de financiación y unos sistemas de liquidación de derechos adecuados para facilitar el cumplimiento de sus misiones de interés público, como conservar y digitalizar el patrimonio cinematográfico y ponerlo a la disposición al público;

41.  Destaca el importante papel de la biblioteca digital europea Europeana como biblioteca digital del patrimonio audiovisual europeo (tanto cinematográfico como televisivo);

o
o   o

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(2) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(4) DO C 433 de 3.12.2014, p. 2.
(5) DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.
(6) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 102.
(7) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0215.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0232.

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