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Procedimiento : 2014/2126(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0085/2015

Textos presentados :

A8-0085/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

Votaciones :

PV 29/04/2015 - 10.28
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0137

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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
P8_TA(2015)0137A8-0085/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2013 (2014/2126(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(5), y en particular su artículo 35,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0085/2015),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 102.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 102.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2013 (2014/2126(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(5), y en particular su artículo 35,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0085/2015),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2013;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 102.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 102.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2013 (2014/2126(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0085/2015),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («la Oficina») para el ejercicio 2013 ascendió a 10 500 000 EUR; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2012

1.  Observa en el Informe del Tribunal, respecto de las medidas correctoras relacionadas con los doce comentarios formulados por el Tribunal en su informe de 2012, que ahora dos figuran como «aplicada», una como «en curso», ocho como «sin objeto» y una como «pendiente»;

2.  Toma nota de que la Oficina declara haber llevado a cabo un inventario físico que concluyó a finales de 2013;

3.  Toma nota de que la Oficina declara que a través de su página web puede accederse a información sobre la repercusión de sus actividades en los ciudadanos de la Unión, con la publicación anual de documentos, incluidos comunicados de prensa, boletines mensuales o respuestas directas a peticiones de ciudadanos de la Unión;

Comentarios sobre la fiabilidad de las cuentas

4.  Observa con preocupación en el Informe del Tribunal que la base de un devengo de 40 000 euros correspondientes a gastos y dietas de personal que entró en funciones en 2013 no se facilitó en el curso de la fiscalización; toma nota de que la Oficina declara que el devengo era una estimación a la espera de la confirmación de todos los gastos y dietas que debía recibir el personal;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

5.  Toma nota de que la Oficina declara que su sistema de contabilidad ha sido validado por su contable;

Gestión presupuestaria y financiera

6.  Observa que los esfuerzos de control presupuestario en el ejercicio 2013 se han traducido en un índice de ejecución presupuestaria del 87,34 % y que el índice de ejecución de los compromisos de pago fue del 87,18 %; pone de relieve que la Oficina ha mejorado de manera considerable su índice de ejecución de los compromisos de pago en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

7.  Observa con preocupación en el Informe del Tribunal que se sobrestimaron las necesidades presupuestarias para 2013 en un 13 % y que los créditos prorrogados supusieron el 24 % del total de los créditos comprometidos, el 13 % de los cuales no estaban cubiertos por un compromiso jurídico;

8.  Toma nota de que las prórrogas de créditos comprometidos corresponden principalmente a líneas presupuestarias del título II y el título III y de que en su mayor parte corresponden a facturas todavía no recibidas o pagadas al final del ejercicio, o cuyos servicios todavía no se habían prestado;

9.  Toma nota de las medidas tomadas por la Oficina para reducir y preservar el nivel de los créditos de compromiso prorrogados, como informes mensuales sobre la ejecución presupuestaria, una revisión presupuestaria anual a la mitad del ejercicio y la adopción de su nuevo reglamento financiero;

10.  Toma nota de que sigue habiendo un margen considerable de mejora de la planificación presupuestaria, aunque se han hecho mejoras significativas en relación con el ejercicio 2012, en el que la Oficina obtuvo su independencia financiera; pide a la Oficina que siga mejorando sus esfuerzos de seguimiento presupuestario;

Procedimientos de contratación y de selección del personal

11.  Observa con preocupación la falta de transparencia de los procedimientos de contratación; se muestra de acuerdo con el Tribunal en que redactar las preguntas para las entrevistas y las pruebas escritas después del examen de las solicitudes incrementa el riesgo de que las preguntas estén influidas por estas; toma nota asimismo de que en un procedimiento de contratación específico se observó una discrepancia entre un criterio de admisibilidad indicado en el anuncio de vacante y el correspondiente criterio de selección; pide a la Oficina que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares en el futuro;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.  Toma nota de que la Oficina declara haber cumplido con los comentarios del Tribunal de y haber cambiado la declaración sobre conflicto de intereses destinada a los Comités de selección para incluir las relaciones profesionales entre los conflictos de intereses potenciales;

13.  Toma nota de que la Oficina declara que su Consejo de Administración refrendó en 2013 una nueva política en materia de conflictos de intereses; toma nota de que los miembros del Consejo de Administración y el director ejecutivo de la Oficina han firmado formularios sobre el conflicto de intereses de conformidad con la nueva política; pide a la Oficina que publique su política en materia de conflictos de intereses y los formularios correspondientes firmados por los miembros del Consejo de Administración y por el director ejecutivo;

Controles internos

14.  Observa con preocupación que el 18 % del total de los pagos se efectuó después de los plazos fijados en el Reglamento financiero; toma nota de que la Oficina declara que aunque el número de pagos fuera de plazo disminuyó hacia mediados de 2013, volvieron a producirse en el último trimestre de 2013 debido a un aumento considerable de la carga de trabajo relativa a las actividades de final de año; acoge con satisfacción los nuevos procedimientos establecidos por la Oficina para reducir la tasa de pagos fuera de plazo; pide a la Oficina que resuelva esta cuestión con carácter de urgencia y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión del efecto de las medidas adoptadas;

15.  Toma nota de que la Oficina declara que en 2013 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea (SAI) efectuó un examen limitado de la aplicación de dieciséis normas de control interno adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina; toma nota de que, sobre la base de los resultados de dicho examen y habida cuenta de la situación actual del control interno en relación con las actividades operativas de la Oficina y las funciones de apoyo administrativo, el Servicio de Auditoría Interna ha emitido dieciocho recomendaciones, seis de ellas calificadas de «muy importantes» y doce, de «importantes»;

16.  Toma nota de que la Oficina efectuó en marzo de 2013 una autoevaluación del estado de aplicación de las normas de control interno, lo que demuestra su determinación de comprender y establecer un entorno válido de control interno;

17.  Constata con la lectura del Informe del Tribunal que seis de las dieciséis normas de control interno no se han aplicado plenamente; observa que la aplicación de las seis normas de control interno pendientes está en curso y pide a la Oficina que informe de los resultados a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

o
o   o

18.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130.

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