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Procedimiento : 2015/2684(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0460/2015

Textos presentados :

B8-0460/2015

Debates :

PV 19/05/2015 - 16
CRE 19/05/2015 - 16

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PV 20/05/2015 - 10.11
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0208

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Miércoles 20 de mayo de 2015 - Estrasburgo
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
P8_TA(2015)0208B8-0460/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (2015/2684(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su entrada en vigor en la UE el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),

–  Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención(2),

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) por parte de la Unión Europea» (SWD(2014)0182),

–  Vista la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(4),

–  Visto el Informe Anual 2013 del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(5),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a la vida independiente y a la plena participación en la sociedad,

B.  Considerando que se calcula que alrededor de 80 millones de personas en la Unión Europea tienen una discapacidad;

C.  Considerando que la documentación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE viene demostrando de modo constante que las personas con discapacidad se ven expuestas a discriminación y a obstáculos a la hora de ejercer sus derechos en pie de igualdad con otras personas;

D.  Considerando que las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad y que su integración en el mercado laboral representa uno de los mayores retos de las políticas sociales y de mercado laboral;

E.  Considerando que la plena integración y la participación igualitaria de las personas con discapacidad solo puede lograrse adoptando un enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos a todos los niveles de elaboración, aplicación y supervisión de las políticas en la UE, también a escala intrainstitucional, y que la Comisión debe tener esto debidamente en cuenta en sus propuestas futuras;

F.  Considerando que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, 21 de los 28 Estados miembros siguen imponiendo restricciones al pleno ejercicio de la capacidad jurídica;

G.  Considerando que la Comisión propuso una directiva contra la discriminación en 2008, pero que esta sigue bloqueada en el Consejo;

H.  Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación, y que abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad en una sociedad integradora y van encaminados asimismo a brindar la protección y asistencia necesarias para permitir que las familias contribuyan al disfrute pleno e igualitario de los derechos de las personas con discapacidad;

I.  Considerando que la UE ha ratificado formalmente la CDPD, que también ha sido firmada por los 28 Estados miembros de la UE y ratificada por 25 de ellos;

J.  Considerando que todos los años la Comisión de Peticiones del Parlamento recibe peticiones relativas a discriminaciones por motivos de discapacidad en el acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia, a los servicios públicos y a la educación;

K.  Considerando que las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo, y que las políticas y las medidas en su favor deben tener en cuenta dicha falta de homogeneidad, así como el hecho de que determinadas categorías, como por ejemplo las mujeres, los niños y las personas que requieren mayor apoyo, se enfrentan a dificultades adicionales y a múltiples formas de discriminación;

L.  Considerando que el Parlamento debe tener en cuenta el hecho de que las disposiciones de la CDPD son normas mínimas que permiten a las instituciones europeas ir más allá a la hora de proteger a las personas con discapacidad y luchar contra la discriminación;

M.  Considerando que el acceso al trabajo, unido a la no discriminación en el lugar de trabajo, constituye un elemento fundamental para una vida caracterizada por la autodeterminación y la independencia; que, pese a todos los programas, iniciativas y estrategias existentes a escala de la UE, el índice de empleo entre las personas de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años supera el 70 %, mientras que en el caso de las personas con discapacidad no alcanza el 50 %; que el índice de empleo de las mujeres sin discapacidad es del 65 % frente a un 44 % para las mujeres con discapacidad;

N.  Considerando que el empleo remunerado es fundamental a la hora de permitir que las personas con discapacidad tengan una vida independiente, por lo que los Estados miembros deben propiciar un acceso más amplio al empleo por parte de las personas con discapacidad, a fin de que puedan aportar su contribución a la sociedad en la que viven, y, como condición previa, deben facilitar una educación integradora para todos los niños con discapacidad, incluidos aquellos que tienen dificultades de aprendizaje, a fin de ayudarles a lograr una buena base educativa desde la enseñanza primaria, de tal forma que puedan seguir un plan de estudios acorde con sus capacidades de aprendizaje, brindándoles la oportunidad de obtener un sólido historial educativo que pueda ayudarles a desarrollar una carrera profesional u obtener un buen puesto de trabajo que les permita posteriormente tener una vida independiente;

O.  Considerando que la discapacidad es un concepto evolutivo que se deriva de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras causadas por las actitudes de los demás o presentes en el entorno, que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y con la misma dignidad;

P.  Considerando que, en virtud del artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes, en particular, debe tenerse en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad en toda la preparación y aplicación de los programas financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y que estas mismas cuestiones deben tenerse en cuenta en la preparación y aplicación de otros fondos de la UE;

Q.  Considerando que en algunos Estados miembros va en aumento la demanda de servicios sociales debido a los cambios demográficos y sociales, con unos mayores niveles de desempleo, pobreza y exclusión social, incluida la indisponibilidad de servicios de calidad para las personas con discapacidad, que está teniendo un efecto negativo en la capacidad de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, integrada y en pie de igualdad con los demás;

R.  Considerando que debe mejorarse la aplicación y el cumplimiento de la vigente legislación de la UE en relación con los derechos de las personas con discapacidad a fin de que todas las personas con discapacidad de la UE disfruten de una mayor accesibilidad;

S.  Considerando que el Parlamento forma parte del marco de la UE para el fomento, la protección y la supervisión de la aplicación de la CDPD, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD;

T.  Considerando que varias organizaciones de la sociedad civil facilitaron información al Comité de la CDPD en relación con la lista de cuestiones;

U.  Considerando que la Comisión, en su calidad de centro de coordinación de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de la CDPD, ha sido designada para responder a la lista de cuestiones adoptada por el Comité de la CDPD;

V.  Considerando que el Parlamento es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo y que representa a los ciudadanos europeos, por lo que cumple plenamente con los Principios de París, según lo contemplado en el artículo 33 de la CDPD;

1.  Asegura al Comité de la CDPD que el Parlamento Europeo responderá a las preguntas que se le dirijan directamente, al tiempo que instará a la Comisión a que tenga en cuenta los puntos de vista del Parlamento a la hora de formular sus propias respuestas para el Comité;

2.  Lamenta que la Comisión y el Consejo adoptaran el Código de conducta sin la participación del Parlamento, lo cual ha dado lugar a unas competencias limitadas del Parlamento a la hora de realizar el seguimiento de la CDPD;

3.  Pide a la Comisión que, al responder a la lista de cuestiones, consulte formalmente a todas las instituciones y agencias pertinentes, incluidos el Parlamento, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE;

4.  Pide a la Comisión que invite al Marco de la UE a participar formalmente en el diálogo constructivo;

5.  Destaca que con la propuesta de Directiva de la UE contra la discriminación se pretende proteger a las personas con discapacidad frente a la discriminación en la protección social, la atención sanitaria y la (re)habilitación, la educación y el acceso y la oferta de bienes y servicios como la vivienda, el transporte y los seguros; lamenta la falta de progreso de esta propuesta en el Consejo e insta a los Estados miembros a trabajar para la adopción sin demora de una posición común;

6.  Observa que la falta de datos y estadísticas desglosados en relación con grupos específicos de discapacidad entorpece la formulación de unas políticas adecuadas; pide, por tanto, a la Comisión que recopile y difunda datos estadísticos sobre la discapacidad, desglosados por edad y género, con miras a hacer un seguimiento de las personas con discapacidad en toda la UE en los aspectos pertinentes de la vida cotidiana, y no solo en el ámbito del empleo;

7.  Observa que varias organizaciones de la sociedad civil facilitaron información al Comité de la CDPD en relación con la lista de cuestiones; insta, por tanto, a la Comisión a que siga desarrollando un diálogo estructurado y a que consulte y coopere con organizaciones que representen a personas con discapacidad en el contexto del proceso de revisión, también a la hora de formular una respuesta para el Comité de la CDPD en relación con su lista de cuestiones y de desarrollar, aplicar y supervisar las políticas de la UE en este ámbito;

8.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen sin demora la CDPD;

9.  Pide a la Comisión que presente una propuesta ambiciosa de Ley europea de accesibilidad, que cuente con la plena participación de personas con discapacidad a lo largo de todo el ciclo legislativo, y subraya la necesidad de que esta propuesta incluya un amplio espectro de políticas en relación con la accesibilidad de todos los ciudadanos de la UE a bienes y servicios, fomentando la vida independiente y la plena integración de las personas con discapacidad y estableciendo un mecanismo permanente, eficaz e independiente de seguimiento y control de su cumplimiento;

10.  Pide a los Estados miembros que incorporen a su Derecho nacional las obligaciones derivadas del artículo 12 de la CDPD y, más concretamente, que palíen cualquier restricción a los derechos de estas personas al sufragio activo y pasivo;

11.  Insta al Consejo a que agilice sus trabajos en relación con la propuesta de directiva sobre la accesibilidad de las páginas web de las instituciones del sector público, con miras a lograr una posición común y seguir avanzando hacia la adopción de este acto legislativo, incrementando con ello la accesibilidad de los documentos, vídeos y páginas web y ofreciendo formatos y medios de comunicación alternativos;

12.  Recomienda que se aprovechen los fondos de la UE para fomentar la accesibilidad y la accesibilidad en línea de las personas con discapacidad, fomentar la transición de una asistencia institucional a una asistencia basada en la comunidad local, desarrollar unos servicios sociales y sanitarios de calidad, e invertir en el desarrollo de la capacidad de las organizaciones que representan a personas con discapacidad;

13.  Pone de relieve sus respuestas y acciones con respecto a la lista de cuestiones planteadas en relación con el informe inicial de la Unión Europea en el contexto de la revisión de la CDPD:

   a) Ha establecido un grupo de trabajo de coordinación intercomisiones compuesto por miembros de cada una de las comisiones pertinentes, que ha organizado eventos de sensibilización abiertos al personal y a los diputados, incluida la organización de cursos de lenguaje de signos en el contexto de la formación profesional;
   b) Ha destacado la necesidad de accesibilidad con respecto al servicio universal y el número de emergencia 112 en su Resolución de 5 de julio de 2011(6) y su Declaración de 17 de noviembre de 2011(7), que representó un hito en el desarrollo del sistema eCall integrado en los vehículos;
   c) A raíz de las elecciones 2014 aumentó de forma significativa el número de diputados al Parlamento Europeo con discapacidad;
   d) Se compromete a trabajar activamente con las partes implicadas pertinentes, con miras a hallar una solución pragmática para la adhesión al Tratado de Marrakech;
   e) Destaca la necesidad de mejorar la aplicación de la legislación de la UE a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan viajar de forma independiente utilizando todos los medios de transporte, incluidos los públicos;
   f) Pide a la Comisión que facilite las explicaciones solicitadas acerca del modo en que pueda asegurar en la legislación actual y futura que se garantice a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades, los derechos fundamentales, un acceso igualitario a los servicios y al mercado de trabajo, y los mismos derechos y obligaciones en el acceso a la seguridad social que los nacionales del Estado miembro en el que tienen su cobertura, en consonancia con el principio de igualdad de trato y no discriminación, a fin de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos de la UE;
   g) Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garantice que el acceso a la justicia en relación con la legislación de la UE sea plenamente conforme a lo dispuesto en la CDPD, de tal forma que los derechos fundamentales sean accesibles a todo el mundo;

14.  Subraya la necesidad de una mayor cooperación política dentro del Marco de la UE, incluidos los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar el desempeño de sus cometidos tal como se describen en la mencionada decisión del Consejo, e insta a las partes implicadas en el Marco de la UE a que faciliten los recursos requeridos para esta tarea;

15.  Aplaude la iniciativa de los diputados al Parlamento Europeo de solicitar la elaboración periódica de un informe conjunto de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones, en respuesta a las recomendaciones del Comité de la CDPD;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.
(3) CRPD/C/EU/Q/1.
(4) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(5) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(6) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 1.
(7) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 165.

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