Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2152(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0163/2015

Textos presentados :

A8-0163/2015

Debates :

PV 08/06/2015 - 12
CRE 08/06/2015 - 12

Votaciones :

PV 09/06/2015 - 4.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0218

Textos aprobados
PDF 336kWORD 142k
Martes 9 de junio de 2015 - Estrasburgo
Estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015
P8_TA(2015)0218A8-0163/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (2014/2152(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), así como el documento final de la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo(2),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(3),

–  Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(4),

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(5),

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(6),

–  Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE(7),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(8),

–  Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(9),

–  Vistas la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2014, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(10) y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto Test Achats (C-236/09) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011(11),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres: una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «UE 2020: una estrategia europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de septiembre de 2013, sobre la revisión intermedia de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (SWD(2013)0339),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, relativo al Plan de acción de la UE sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la cooperación para el desarrollo (2010-2015))(SWD(2010)0265),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores celebrado los días 19 y 20 de junio de 2014,

–  Visto el estudio del Departamento Temático C del Parlamento Europeo, titulado «Study on the Evaluation of the Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015 as a contribution to achieve the goals of the Beijing Platform for Action» (Estudio sobre la evaluación de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 como contribución para lograr los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing), publicado en 2014,

–  Visto el informe de la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) titulado «Violence against women: an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres: un estudio a escala de la UE. Principales resultados), publicado en marzo de 2014,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Discrimination against and living conditions of Roma women in 11 EU Member States» (Discriminación y condiciones de vida de las mujeres romaníes en once Estados miembros de la UE), publicado en octubre de 2014,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Being Trans in the EU - Comparative analysis of the EU LGBT survey data» (Ser «trans» en la UE: análisis comparativo de los datos de la encuesta a personas LGBT en la UE) publicado en diciembre de 2014,

–  Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995 sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Lucha por la igualdad, el desarrollo y la paz»(13), de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción (Beijing +10)(14), y de 25 de febrero de 2010 sobre Beijing +15 – Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género(15),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(16), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2010(17), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011(18), y de 10 de marzo de 2015 sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(19),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(20),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(21),

–  Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 2010 sobre los aspectos de género en la recesión económica y en la crisis financiera(22), y de 12 de marzo de 2013 sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer(23),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57.º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(24),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(25),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines(26),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(27),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014(28),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0163/2015).

A.  Considerando que el derecho a la igualdad de trato es un derecho fundamental reconocido en los Tratados de la Unión Europea, profundamente arraigado en la sociedad europea e indispensable para su desarrollo, y debe ser aplicado por igual en la legislación, en la práctica, en la jurisprudencia y en la vida real;

B.  Considerando que, en el pasado, la UE ha tomado medidas importantes para consolidar los derechos de la mujer y la igualdad de género, pero que en la última década se ha producido una ralentización de las medidas y las reformas políticas en materia de igualdad de género a nivel de la UE; que la anterior estrategia de la Comisión era excesivamente débil y no se tradujo en medidas suficientes en favor de la igualdad de género; que es necesaria una nueva estrategia que dé un nuevo impulso y permita adoptar medidas concretas para consolidar los derechos de la mujer y promover la igualdad de género;

C.  Considerando que, con la anterior estrategia de la Comisión, se alcanzaron algunos de los objetivos establecidos, pero no se logró la igualdad total de género; que a menudo faltaban referencias a la interacción de las diferentes formas de discriminación, objetivos precisos y medidas de evaluación eficaces, y que la integración de la perspectiva de género se seguía aplicando de forma limitada;

D.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la UE que está recogido en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales, y que la UE ha asumido como propia la tarea específica de integrarla en todas sus actividades; que la igualdad de género es un objetivo estratégico indispensable para lograr los objetivos generales de la UE, como el objetivo de la tasa de empleo fijado en la Estrategia Europa 2020, y constituye una baza económica esencial para fomentar un crecimiento económico justo e integrador; que la reducción de las desigualdades profesionales constituye un objetivo no solo desde el punto de vista de la igualdad de trato, sino también de la eficacia y la fluidez del mercado de trabajo;

E.  Considerando que las diferencias entre la población romaní y la sociedad mayoritaria en términos de educación, empleo, salud y discriminación siguen siendo grandes, y que la situación de las mujeres romaníes en la UE es aún peor, ya que sufren una discriminación múltiple basada tanto en su origen étnico como en el sexo;

F.  Considerando que solamente se conseguirá mejorar la situación económica y política de Europa y se detendrán las consecuencias del cambio demográfico si se aprovechan el talento y el potencial de todas las mujeres y todos los hombres;

G.  Considerando que no podemos seguir anclados en modelos económicos obsoletos e insostenibles desde el punto de vista medioambiental, basados en una división del trabajo en función del sexo caduca y que ha sido superada por la incorporación de la mujer al mercado de trabajo; que necesitamos un nuevo modelo socialmente sostenible basado en el conocimiento y la innovación, que incorpore toda la gama de las competencias de las mujeres al tejido productivo, incluso cuestionando algunos de los padrones industriales y los factores que asignan a las mujeres y a los hombres tareas diferentes, que equilibre la balanza de la responsabilidad entre hombres y mujeres en las esferas pública y privada y que concilie la vida personal y laboral de los trabajadores y las trabajadoras por igual;

H.  Considerando que facilitar el acceso a servicios asequibles y de calidad de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes, es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación;

I.  Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing cumple este año su vigésimo aniversario, y que sus objetivos y su plena aplicación son más actuales que nunca;

J.  Considerando que la violencia contra las mujeres, ya sea física, sexual o psicológica, constituye un gran obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo, que afecta a todos los niveles de la sociedad, pero es uno de los delitos menos denunciados; que, según el estudio de la FRA realizado en marzo de 2014, pese a las medidas adoptadas para luchar contra la violencia, el 55 % de las mujeres ha sido víctima de una o más formas de acoso sexual a lo largo de su vida y el 33 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años; que una vida libre de violencia constituye un requisito previo para la plena participación en la sociedad, y que deben adoptarse medidas firmes para combatir la violencia contra las mujeres;

K.  Considerando que la prostitución forzada es una forma de violencia que afecta especialmente a las personas más vulnerables, que está vinculada principalmente a redes de delincuencia organizada y de trata de seres humanos y que constituye un obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres;

L.  Considerando que, debido a las estructuras tradicionales y a la carencia de incentivos fiscales, las mujeres se ven empujadas a la condición de perceptoras de ingresos secundarios, que se manifiesta en la segregación vertical y horizontal del mercado de trabajo, en un historial laboral irregular y en una desigualdad salarial específica del género, y que, además, los trabajos no remunerados de asistencia, cuidado de niños, ancianos y otras personas dependientes son realizados con mucha mayor frecuencia por mujeres, por lo que disponen de menos tiempo para efectuar un trabajo remunerado, lo cual, a su vez, provoca que tengan una pensión mucho más baja, por lo que se debe seguir fomentando la conciliación de la vida laboral y la familiar, principalmente para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a través de la adopción de medidas concretas, un proceso en el que los hombres, en particular, deben implicarse en mayor medida;

M.  Considerando que la tasa de empleo femenina es del 63 %, o del 53,5 % si el empleo se mide en equivalentes a tiempo completo(29); que, de media, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 16,4 % y la diferencia en las pensiones en función del sexo es del 39 %; que la participación de las mujeres en el mercado laboral no siempre se traduce en influencia, ya que los puestos de poder y de toma de decisiones están en su mayoría ocupados por hombres, lo cual limita la posibilidad de influencia de las mujeres y constituye un déficit democrático en la toma de decisiones, ya que las mujeres representan la mitad de la población; que la promoción de la igualdad de género va más allá de la prohibición de la discriminación por motivos de género, y que la acción positiva en apoyo de la mujer ha demostrado ser fundamental para su plena incorporación en el mercado laboral, la toma de decisiones políticas y económicas y la sociedad en general; que la exclusión de las mujeres de los puestos de poder y de los órganos decisorios afecta negativamente a su capacidad para influir no solo en su propio desarrollo y en su emancipación, sino también en el desarrollo de la sociedad;

N.  Considerando que la utilización de cuotas de género y de listas cremallera en la toma de decisiones políticas ha demostrado ser la herramienta más eficaz para abordar la discriminación y los desequilibrios de poder entre hombres y mujeres y para mejorar la representación democrática en los órganos de decisión política;

O.  Considerando que la falta de promoción de políticas que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y privada, el fomento insuficiente de horarios laborales flexibles, en especial entre los hombres, y el bajo índice de aprovechamiento del permiso parental y de paternidad suponen obstáculos importantes para la independencia económica de las mujeres y para el reparto igualitario de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas;

P.  Considerando que, en Europa, el rostro de la pobreza es femenino de una manera desproporcionada, y que, en particular, las madres solteras, las jóvenes, las ancianas, las migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas son las más afectadas por la pobreza y la exclusión social, circunstancia que se ve agravada por la crisis económica y las medidas concretas de austeridad, que no deben servir de justificación para trabajar menos en favor de la igualdad, así como por la inseguridad laboral, los empleos a tiempo parcial, los bajos sueldos y pensiones, la dificultad de acceso a servicios sociales y de salud básicos y por la eliminación de puestos de trabajo sobre todo en el sector público y en servicios del sector de la asistencia, lo que hace que la perspectiva de la igualdad de género sea aún más importante;

Q.  Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas en mayor medida de la discriminación múltiple y de los estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es mucho más baja que la de las mujeres que residen en las ciudades; que las zonas rurales están afectadas por la falta de oportunidades de empleo de calidad; que, además, una gran cantidad de mujeres no trabaja nunca en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni se las incluye en las estadísticas de desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho al permiso de maternidad y a la baja por enfermedad, a la adquisición de derechos de pensión y al acceso a seguridad social, así como problemas en caso de divorcio;

R.  Considerando que los roles y estereotipos de género tradicionales siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas en el hogar, en la educación, en la carrera profesional, en el trabajo y en la sociedad en general;

S.  Considerando que los estereotipos de género y las estructuras tradicionales tienen un impacto negativo en la salud, y que el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados constituye un derecho humano fundamental, por lo que no debe restringirse jamás; que el derecho a su propio cuerpo y a la autodeterminación es una condición fundamental para la igualdad de todas las personas;

T.  Considerando que una de cada seis parejas en el mundo tiene algún problema de infertilidad; que la Comisión debería presentar un nuevo análisis comparativo de la reproducción médicamente asistida en la UE, ya que el estudio de 2008 (SANCO/2008/C6/051), que puso de relieve importantes desigualdades en el acceso a los tratamientos de fertilidad, ha quedado desfasado;

U.  Considerando que todavía persisten centros educativos en los que se da la segregación por sexos, y que a menudo los materiales educativos contienen estereotipos que contribuyen a perpetuar la separación de los roles tradicionales atribuidos a las niñas y los niños, lo que influye negativamente en sus elecciones; que estos patrones se ven especialmente reforzados por las representaciones y la imagen de la mujer trasmitidas por los medios de comunicación, el material disponible en Internet y la publicidad;

V.  Considerando que las personas transgénero se enfrentan con frecuencia en la actualidad a discriminación, acoso y violencia en toda la UE debido a su identidad o expresión de género;

W.  Considerando que la UE tiene una responsabilidad y una función ejemplar en materia de igualdad de género y derechos de la mujer en todo el mundo, que deberían ser un elemento central de sus acciones exteriores; que la igualdad de género, la lucha contra la violencia de género y el empoderamiento de la mujer son fundamentales para alcanzar los objetivos internacionales de desarrollo y para lograr el éxito de la política exterior, de cooperación al desarrollo y de comercio internacional de la UE; que las mujeres no solo son más vulnerables a los efectos de las políticas sobre energía, medio ambiente y cambio climático, sino que también intervienen eficazmente en las estrategias de mitigación y adaptación y constituyen el motor de un modelo de crecimiento equitativo y sostenible;

X.  Considerando que los mecanismos institucionales son una base necesaria para lograr la igualdad; que, además, la igualdad de género, junto con los conceptos de integración de la perspectiva de género, presupuestación con perspectiva de género y evaluación de impacto en función del género, debe tratarse como un aspecto importante y transversal de todos los ámbitos de la política de la UE y de sus Estados miembros;

Y.  Considerando que los datos desglosados por sexo son un instrumento fundamental para lograr avances reales y evaluar eficazmente los resultados;

Z.  Considerando que, en los últimos años, los movimientos contra la igualdad de género han cobrado fuerza en varios Estados miembros y han intentado consolidar los roles de género tradicionales y cuestionado los logros existentes en materia de igualdad de género;

AA.  Considerando que los desafíos existentes y la experiencia adquirida demuestran que la falta de coherencia política entre los distintos ámbitos ha dificultado la consecución de la igualdad de género en el pasado, y que son necesarias una adecuada dotación de fondos y una mayor coordinación, divulgación y promoción de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta las diferentes realidades;

Recomendaciones generales

1.  Pide a la Comisión que elabore y adopte una nueva estrategia específica para los derechos de la mujer y la igualdad de género en Europa, que tenga por objeto instaurar la igualdad de oportunidades y esté basada en los ámbitos prioritarios de la estrategia anterior, con el fin de poner fin a todas las formas de discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral con respecto a los salarios, las pensiones, la toma de decisiones, el acceso a los bienes y servicios o la conciliación de la vida familiar y laboral, así como a todas las formas de violencia contra las mujeres, y de eliminar las estructuras y las prácticas discriminatorias en materia de género; subraya que la nueva estrategia para los derechos de la mujer y la igualdad de género tiene que tener debidamente en cuenta las formas de discriminación múltiples e intersectoriales a que se refiere el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tienen factores subyacentes comunes pero afectan a las mujeres de manera diferente, y que debe desarrollar acciones específicas para consolidar los derechos de los diferentes grupos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres romaníes, las ancianas, las madres solteras y las personas LGBTI;

2.  Pide también a la Comisión que elabore medidas destinadas a acabar con la discriminación de todas las mujeres en todas sus variantes, en el marco de una estrategia más amplia contra la discriminación y de una hoja de ruta LGBTI diferenciada y específica; insta, para ello, al Consejo a que adopte lo antes posible una posición común sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad, género u orientación sexual, bloqueada desde su aprobación por el Parlamento en abril de 2009;

3.  Lamenta que la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no aborde de manera específica la discapacidad, a pesar de que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social; pide, por consiguiente, a la Comisión que aborde las necesidades de las mujeres con discapacidad para garantizar una mayor participación en el mercado de trabajo; lamenta también, en este contexto, que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 tampoco incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidad centradas específicamente en el género;

4.  Pide a la Comisión que involucre a la sociedad civil y a los interlocutores sociales de forma estructurada en el desarrollo y la evaluación continua de la estrategia;

5.  Pide a los Estados miembros que refuercen y hagan cumplir el pleno ejercicio de la negociación colectiva en los sectores privado y público, en cuanto instrumento indispensable para la reglamentación de las relaciones laborales, la lucha contra la discriminación salarial y el fomento de la igualdad;

6.  Pide a la Comisión que, al evaluar la aplicación de la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, tenga en cuenta los casos de discriminación;

7.  Pide a la Comisión que deje claro el papel que quiere que desempeñe la UE en el mundo y en el marco del trabajo con los Estados miembros, incluidas sus autoridades competentes, por lo que respecta a la promoción de la igualdad de género dentro y fuera de las fronteras de la Unión, y que persiga estas metas tanto a través del concepto de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos como mediante medidas independientes y específicas; hace hincapié en que es necesario integrar la perspectiva de género y la lucha contra la violencia de género en la política exterior, la política de cooperación al desarrollo y la política de comercio internacional de la UE, así como asegurar los instrumentos financieros y los recursos humanos necesarios;

8.  Lamenta una vez más que la Estrategia Europa 2020 no haya incluido de forma satisfactoria la perspectiva de género, por lo que pide a la Comisión y el Consejo que velen por que la igualdad de género se integre en la totalidad de los programas, acciones e iniciativas emprendidas en el marco de dicha estrategia, y que introduzcan en la estrategia un pilar específico para la igualdad entre mujeres y hombres, analicen los objetivos de la futura estrategia como un aspecto del Semestre Europeo e introduzcan la perspectiva de género en las recomendaciones específicas por país y en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen, examinen y publiquen datos específicos fiables desglosados por sexo e indicadores de igualdad de género en todos los ámbitos de actuación y a todos los niveles de gobernanza, basándose en el trabajo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de poder evaluar el planteamiento y la aplicación de las estrategias de igualdad de género de la UE y los Estados miembros, actualicen dichas estrategias y evalúen la aplicación de la introducción de las cuestiones de género en todos los ámbitos políticos pertinentes nacionales y de la Unión y, que, cuando sea posible, desglosen aún más esos datos en función de la raza o el origen étnico, la religión o creencia y la discapacidad, a fin de permitir un análisis multidisciplinar para todos los ámbitos políticos, documentando así la múltiple discriminación que sufren determinados grupos de mujeres; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha evaluaciones de impacto en términos de género sobre las políticas de los Estados miembros, en especial cuando estos propongan reformas laborales y de las pensiones;

10.  Pide a la Comisión que redacte la estrategia en forma de plan de acción concreto con una clara identificación de las partes interesadas responsables, garantizando que se tengan en cuenta, en particular, las sugerencias específicas que se recogen a continuación en los ámbitos de la violencia contra las mujeres, el trabajo y tiempo, las mujeres en puestos de poder y en órganos decisorios, los recursos financieros, la salud, los conocimientos, la educación y los medios de comunicación, la perspectiva mundial y los mecanismos institucionales y la integración de la perspectiva de género; hace hincapié en la necesidad de introducir, siempre que proceda y respetando plenamente las competencias de la UE, medidas legislativas para consolidar el marco jurídico para la igualdad de género;

Violencia contra las mujeres y violencia de género

11.  Reitera su petición a la Comisión, como ya hizo en su Resolución de 25 de febrero de 2014, que contiene recomendaciones sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, de que presente un acto legislativo en el que se garantice tanto un sistema coherente para la recopilación de datos estadísticos como un planteamiento homogéneo por parte de los Estados miembros para la prevención y la supresión de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género, y se posibilite un acceso fácil a la justicia;

12.  Pide a la Comisión que, en la futura estrategia, incluya una definición de violencia de género en línea con la recogida en la Directiva 2012/29/UE, y presente cuanto antes una estrategia global sobre la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas que incluya un acto legislativo vinculante; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime por la que se añada la violencia de género a la lista de delitos recogidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

13.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de que la UE se adhiera al Convenio de Estambul, iniciando este procedimiento tan pronto como sea posible, así como que promueva la ratificación del Convenio de Estambul por parte de los Estados miembros mediante la nueva estrategia y participe activamente en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul tan pronto como sea posible;

14.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que designe el año 2016 como Año europeo para la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, durante el cual se promuevan estrategias ambiciosas y efectivas para reducir de forma significativa este tipo de violencia;

15.  Pide a la UE que apoye a los Estados miembros en la organización de campañas y la elaboración de estrategias contra el acoso diario de las mujeres en los espacios públicos, y que en este proceso se comuniquen las mejores prácticas a los Estados miembros;

16.  Considera que existe una urgente necesidad de supervisar de forma más rigurosa la transposición y la aplicación de la Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como del Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil y de la Directiva relativa a la orden europea de protección hasta 2015 y después de esta fecha;

17.  Pide a la Comisión que integre las campañas de «tolerancia cero» en la estrategia y que respalde a los Estados miembros en la tarea de sensibilizar a la sociedad acerca del problema de la violencia contra las mujeres y de promover campañas anuales de sensibilización sobre los orígenes de la violencia y los abusos, así como sobre la prevención, el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas; destaca la importancia de incluir a toda la sociedad, y en particular a los hombres y a los niños de forma más específica, en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento de sus iniciativas emprendidas en la lucha contra la mutilación genital femenina;

18.  Destaca que, para combatir de forma eficaz la violencia contra las mujeres y la impunidad con la que se ejerce, es necesario un cambio de actitud hacia las mujeres y las niñas en la sociedad, en la que con excesiva frecuencia las mujeres son representadas en funciones subordinadas y se tolera o banaliza la violencia ejercida contra ellas; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en su actuación encaminada a prevenir y combatir la violencia en sus múltiples formas y en sus causas más profundas y a proteger a las mujeres víctimas de abusos, y que adopte medidas específicas en los diferentes ámbitos, incluidos un mayor apoyo a los centros de acogida y a las organizaciones activas en la ayuda a las mujeres víctimas de la violencia de género y medidas preventivas como la lucha contra los estereotipos de género y las actitudes socioculturales discriminatorias desde una edad temprana, así como medidas dirigidas a castigar a los infractores;

19.  Señala que la feminización de la pobreza podría redundar en un aumento de la trata de mujeres, la explotación sexual y la prostitución forzada y reducir a las mujeres a una mayor dependencia económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen los motivos que empujan a las mujeres a la prostitución y las formas apropiadas para desincentivar la demanda; destaca la importancia de los programas de abandono de la prostitución;

20.  Destaca la importancia que reviste la formación sistemática de personal cualificado para ocuparse de las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica; considera que esta formación es fundamental para el personal que presta asistencia de primera y segunda línea, incluidos los servicios sociales de emergencia, médicos, de protección civil y de policía;

21.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la Comisión que evalúe y supervise la aplicación de dicha Directiva e identifique las mejores prácticas que puedan compartir los Estados miembros con miras a la adopción de una nueva estrategia dirigida a combatir la trata de seres humanos una vez expire la actual estrategia en 2016, de forma que integre la perspectiva de género y priorice los derechos de las víctimas del tráfico de personas, dedicando un apartado específico a la trata de seres humanos para su explotación sexual y haciendo especial hincapié en las nuevas modalidades de tráfico que se desarrollan actualmente al tiempo que se clausuran otros métodos más tradicionales, y a que vele por la transparencia y la accesibilidad de todas las políticas de los Estados miembros, de sus presupuestos y de sus resultados en el marco de la elaboración de dicha estrategia;

22.  Pide a la Comisión que preste asistencia a los Estados miembros garantizando que las víctimas de acoso puedan acogerse a la protección que ofrecen las medidas existentes, como la orden europea de protección, el Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y la Directiva de la UE sobre las víctimas cuando se trasladan de un Estado miembro a otro, y que considere la posibilidad de adoptar medidas adicionales para mejorar la protección de las víctimas de acoso, teniendo en cuenta que las estadísticas demuestran que el 18 % de las mujeres de la UE ha sufrido acoso desde los 15 años y que una de cada cinco víctimas afirma que el comportamiento abusivo continuó durante un período de al menos dos años(30);

23.  Pide a la Comisión que preste asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros en la elaboración de sus programas de acción para la igualdad de género, prestando una atención especial a las nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el acoso y el matonismo cibernéticos(31), y que lleve a cabo evaluaciones continuas; destaca también, en este mismo contexto, la importancia que reviste la estrecha colaboración con la sociedad civil con miras a reconocer a tiempo la emergencia de problemas para poder abordarlos con mayor eficacia;

24.  Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros de la UE permitan el pleno reconocimiento jurídico del género preferido de una persona, incluido el cambio de nombre, del número de la seguridad social y de otros indicadores de género en los documentos de identidad;

25.  Pide una vez más a la Comisión que cree cuanto antes un Observatorio Europeo de la Violencia contra las Mujeres en las dependencias del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, dirigido por un coordinador de la UE en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

Conciliación de la vida laboral y familiar

26.  Pide a la Comisión que, en la nueva estrategia, preste especial atención a las diferentes modalidades de conciliación de la vida laboral y familiar; lamenta, en este mismo contexto, el estancamiento de las negociaciones para la adopción de la directiva sobre el permiso de maternidad, al tiempo que reitera la voluntad de cooperación incondicional del Parlamento; pide, entretanto, a los Estados miembros que protejan los derechos vinculados a la maternidad y adopten medidas dirigidas a impedir el despido improcedente de las trabajadoras durante el embarazo, así como de las mujeres y los hombres que asumen responsabilidades de prestación asistencial;

27.  Señala a la atención que, a pesar de la financiación disponible de la UE, algunos Estados miembros han efectuado recortes presupuestarios que están afectando a la disponibilidad, a la calidad y a los costes de los servicios de asistencia a la infancia, con el consiguiente impacto negativo para la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente para las mujeres; pide a la Comisión que supervise el cumplimiento de los objetivos de Barcelona y que siga apoyando a los Estados miembros para crear estructuras de atención infantil asequibles y de alta calidad, con un horario de asistencia razonable, y que seguidamente elabore nuevos objetivos en el ámbito de dichas estructuras; destaca, en este mismo contexto, la importancia de incrementar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad de servicios asequibles de cuidado y asistencia de niños, ancianos y personas que requieren una atención especial, incluida la asistencia a las personas dependientes, y de velar por que la disponibilidad de estos servicios sea compatible con los horarios laborales a tiempo completo para mujeres y hombres; señala que la mejora de la disponibilidad de guarderías y jardines de infancia no depende solo de las políticas públicas, que son necesarias, sino también de los incentivos para que las empresas propongan ese tipo de soluciones;

28.  Destaca la importancia que revisten las modalidades de trabajo flexibles para la conciliación de la vida laboral y familiar para las mujeres y los hombres, siempre y cuando el trabajador tenga la libertad de elegir, y encomienda a la Comisión que coordine y promueva el intercambio de mejores prácticas; insiste, en este contexto, en la necesidad de desplegar campañas de sensibilización para una distribución equitativa de las tareas domésticas, así como para aumentar las inversiones en infraestructuras asistenciales, alentar la participación de los hombres e introducir un permiso de paternidad de diez días como mínimo y un permiso parental disponible para ambos progenitores, pero dotado de fuertes incentivos para los padres, como un permiso parental con carácter no transferible; destaca que un permiso parental equivalente para los mujeres y los hombres redunda en beneficio de todos los miembros de la familia y puede constituir un incentivo para reducir la discriminación relacionada con el permiso parental;

29.  Pide que se adopten las medidas necesarias para fomentar unas tasas de empleo más elevadas entre las mujeres, en relación por ejemplo con la disponibilidad de servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, con unos regímenes de maternidad, de paternidad y de permiso parental adecuados y con una mayor flexibilidad en los horarios y los lugares de trabajo; destaca la importancia de contar con unas condiciones de trabajo correctas y seguras que permitan que tanto las mujeres como los hombres puedan conciliar la vida laboral y familiar, y pide a la Comisión que coordine y promueva el refuerzo de los derechos laborales para mejorar la igualdad de género; subraya que la mejora del equilibrio entre la vida familiar, la vida privada y la vida profesional es un factor importante para la recuperación económica, una demografía sostenible y el bienestar personal y social, y señala que una participación igualitaria de los hombres y las mujeres en el mercado laboral podría aumentar notablemente el potencial económico de la UE, garantizando al mismo tiempo su carácter equitativo e integrador; recuerda que, de acuerdo con las previsiones de la OCDE, la convergencia plena de las tasas de participación se traduciría en un aumento del 12,4 % del PIB por habitante hasta el año 2030; señala que, si bien el trabajo a tiempo parcial —que ejercen mayoritariamente las mujeres— puede facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, no es menos cierto que implica también menores oportunidades de carrera, unos salarios y unas pensiones más bajos, una infrautilización del capital humano y, por consiguiente, un crecimiento económico menor y menos prosperidad;

30.  Destaca la importancia de solicitar al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que recopile datos globales y específicos de género sobre la distribución del tiempo en tareas de cuidado y atención, tareas domésticas y actividades de ocio, con el fin de realizar evaluaciones periódicas;

31.  Recomienda que, ya que la composición y la definición de la familia cambia a lo largo del tiempo, la legislación en materia de familia y trabajo sea más amplia en lo que concierne a las familias monoparentales y a la paternidad de personas LGBT;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la voz de las mujeres en el diálogo social y la representación de las mujeres en los sindicatos de todos los sectores;

33.  Pide a la Comisión, en el marco de la estrategia, que alienten a los Estados miembros a ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de reforzar los derechos de los trabajadores domésticos y asistenciales europeos;

34.  Pide a la Comisión que apoye a las autoridades competentes de los Estados miembros en la creación de incentivos para que los empleadores conviertan el trabajo informal en empleo formal; destaca los elevados niveles de trabajo no declarado que se observan especialmente en los sectores dominados por las mujeres, como el trabajo doméstico; pide a los Estados miembros que luchen contra el trabajo precario y no declarado de las mujeres, que contribuye a la desregulación total de los sistemas de remuneración de las mujeres, provocan un aumento de la pobreza entre las mujeres, especialmente las de mayor edad, y afecta negativamente tanto a la seguridad social de las mujeres como a los niveles del PIB de la UE; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen una protección social adecuada para todos los trabajadores; pide el rápido establecimiento de una plataforma europea para mejorar la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado;

35.  Subraya que la feminización de la pobreza es el resultado de varios factores, como la interrupción de la carrera profesional de las mujeres, la brecha salarial (16,4 %), la brecha en las pensiones (39 %), las desigualdades de género en la evolución de las carreras profesionales, el hecho de que los contratos laborales de las mujeres son a menudo atípicos (media jornada involuntaria, contratos interinos o de «cero horas»), la falta de un estatuto en el marco de la seguridad social para las personas que ayudan a los cónyuges trabajadores autónomos y la pobreza de los hogares monoparentales a cargo de mujeres; destaca que la reducción del número de pobres en 20 millones de personas hasta el año 2020 puede alcanzarse mediante políticas de lucha contra la pobreza y la discriminación fundamentadas en la integración de la dimensión de género en todas las políticas, mediante programas de acción que presten una atención especial a las mujeres en situación desfavorecida y que cuenten con el apoyo de acciones para luchar contra la pobreza femenina, y mediante la mejora de las condiciones laborales en los sectores de bajos ingresos en los que las mujeres están sobrerrepresentadas; destaca que la múltiple discriminación que padecen las mujeres por motivos de discapacidad, origen racial y étnico, la situación socioeconómica, la identidad de género y otros factores contribuye a la feminización de la pobreza; hace hincapié en la importancia de supervisar el efecto de género de la fiscalidad y los modelos de tiempo de trabajo para las mujeres y las familias;

36.  Espera que la Comisión adopte todas las medidas a su alcance para asegurar el cumplimiento de todos los aspectos de las directivas de la UE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, también por parte de los interlocutores sociales que negocian los convenios colectivos, y para alentar el diálogo con los interlocutores sociales con miras a examinar cuestiones como la transparencia de los sueldos y salarios y las condiciones de los contratos a tiempo parcial y de duración determinada para las mujeres, favoreciendo también la participación de estas en los sectores ecológicos e innovadores; destaca que las pensiones son un factor determinante de la independencia económica de sus beneficiarios y que las brechas en los niveles de las pensiones reflejan las desventajas acumuladas en una carrera profesional desarrollada en un mercado laboral discriminatorio desde una perspectiva de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas para reducir la brecha de género en las pensiones, que es una consecuencia directa de la brecha de género en las retribuciones, y que evalúen el impacto de los sistemas de pensiones en la situación de las mujeres, prestando una atención especial a los contratos a tiempo parcial y atípicos;

37.  Destaca la importancia de sensibilizar a la sociedad, a nivel de la Unión Europea, acerca del concepto de propiedad compartida, con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres en el sector agrícola; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan a fomentar una estrategia que redunde en la creación de empleo para las mujeres en las zonas rurales, y a que garanticen implícitamente unas pensiones dignas para las mujeres jubiladas de la UE que viven en condiciones precarias, al tiempo que pide que se redoblen los esfuerzos políticos para reforzar el papel de las mujeres en la agricultura y para asegurar su representación adecuada en todos los foros políticos, económicos y sociales del sector agrícola;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los obstáculos socioeconómicos que deben afrontar las mujeres en circunstancias concretas, por ejemplo en las zonas rurales, en sectores dominados por los hombres y en la vejez, así como las mujeres con discapacidad; destaca que las mujeres siguen afrontando una mayor inseguridad en el empleo que los hombres y que la inseguridad laboral se ha agudizado como consecuencia de la crisis, y expresa su preocupación por el número y el porcentaje de mujeres que sufren pobreza en el trabajo; considera que las actuaciones para favorecer la reincorporación de las mujeres al mundo laboral requieren soluciones políticas con múltiples facetas que integren el aprendizaje a lo largo de la vida, la lucha contra el trabajo precario y el fomento de la actividad laboral con derechos y prácticas diferenciadas en la organización del trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la perspectiva de género en todos los programas de creación de empleo, creando puestos de trabajo de calidad en consonancia con el Programa de Trabajo Decente de la OIT;

39.  Subraya que el crecimiento económico y la competitividad en la UE dependen de que se colme la brecha entre los logros de las mujeres en el ámbito educativo (un 60 % de los titulados universitarios en Europa son mujeres) y su participación y posición en el mercado laboral; señala la necesidad de luchar contra todos los fenómenos de segregación horizontal y vertical, dado que dicha segregación limita el empleo femenino a determinados sectores y excluye a las mujeres de los niveles más altos de la jerarquía empresarial; destaca que la legislación en vigor, que incluye medidas positivas, especialmente en los sectores públicos de algunos Estados miembros, ha mejorado la igualdad de género en el nivel inicial, si bien es preciso ampliarla a todos los niveles profesionales;

Participación en la toma de decisiones y empresariado femenino

40.  Señala que el mayor aumento, con gran diferencia, del porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas se ha registrado en los países que han adoptado ya una legislación de cuotas obligatorias, y que en los Estados miembros que no han aplicado medidas obligatorias, las empresas distan todavía mucho de alcanzar un equilibro de género aceptable; destaca la necesidad de apoyar procedimientos transparentes para la selección de mujeres como administradores no ejecutivos en los consejos de administración de las empresas cotizadas; alienta a los sectores público y privado a prever la introducción de sistemas voluntarios de promoción de las mujeres en puestos directivos; pide a la Comisión que incluya en la estrategia medidas concretas para promover la representación paritaria de mujeres y hombres en puestos directivos, y que apoye al Consejo en las negociaciones para la adopción de la directiva relativa a una representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos no ejecutivo; pide al Consejo que alcance cuanto antes una posición común sobre esta propuesta de directiva;

41.  Pide a la Comisión que cree incentivos para los Estados miembros con miras a conseguir una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los consejos municipales, los parlamentos regionales y nacionales y el Parlamento Europeo, al tiempo que destaca la importancia que revisten en este contexto las listas electorales con un equilibrio de género, encabezadas alternativamente por un hombre y una mujer; destaca la importancia de las cuotas para aumentar la presencia de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas; pide a todas las instituciones de la UE que adopten medidas internas dirigidas a aumentar la igualdad de género en sus propios órganos de toma de decisiones, proponiendo la candidatura de una mujer y de un hombre para la provisión de los cargos de alto nivel de la UE; considera que la paridad debería ser una exigencia para la Comisión, y que el nombramiento de una Comisión sobre una base paritaria sería un referente importante para las futuras iniciativas en materia de paridad;

42.  Señala a la atención el desequilibrio existente en la participación de hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, público y económico, y señala que los obstáculos a la representación de las mujeres pueden atribuirse a una combinación de factores discriminatorios basados en el género y de comportamientos estereotipados que tienden a mantenerse en las empresas, la política y la sociedad; señala que las mujeres representan el 60 % de los nuevos titulados, pero están infrarrepresentadas en determinados sectores, por ejemplo en el sector científico y de la investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a las mujeres acerca de las posibilidades de formación en este ámbito y que velen por que tengan las mismas oportunidades que los hombres para acceder a las profesiones correspondientes y hacer carrera en ellas; señala que, por lo general, las carreras profesionales de las mujeres no tienen grandes perspectivas de evolución; pide a los Estados miembros que alienten y ayuden a las mujeres para que puedan tener carreras profesionales exitosas, por ejemplo adoptando acciones positivas como la organización de redes y programas de tutoría, o bien creando las condiciones adecuadas y garantizando la igualdad de oportunidades con los hombres a todas las edades en materia de formación, promoción, reciclaje y reconversión profesional; destaca la importancia de que las políticas destinadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo reconozcan las posibles vulnerabilidades de las mujeres en las profesiones de alto nivel; señala que la Comisión, en particular, debería promover políticas contra el acoso en el lugar de trabajo(32);

43.  Señala que las mujeres representan el 52 % de la población total europea, pero tan solo un tercio de los trabajadores autónomos o de todos los nuevos empresarios de la UE; destaca la importancia de los programas de apoyo a las mujeres empresarias y a las mujeres activas en los medios científicos y universitarios, e insta a la UE a que apoye dichos programas de forma más específica; pide a la Comisión que estudie los medios para incentivar la creación de empresas por mujeres y que formule propuestas en este sentido; destaca que debería sensibilizarse a las potenciales empresarias, científicas y universitarias acerca de los programas de ayuda y de las oportunidades de financiación; alienta a los Estados miembros a promover medidas y acciones dirigidas a ayudar y asesorar a las mujeres que decidan convertirse en empresarias, así como a fomentar el empresariado femenino, facilitar y simplificar el acceso a la financiación y a otras ayudas y reducir la burocracia y otros obstáculos a la creación de nuevas empresas por parte de mujeres;

Recursos financieros

44.  Señala a la atención una vez más que persiste una brecha salarial de género que apenas se ha reducido en los últimos años; destaca que esta brecha salarial tiene su origen en la participación insuficiente de las mujeres en el mercado laboral, en la segregación vertical y horizontal y en el hecho de que los sectores en los que las mujeres están sobrerrepresentadas ofrecen a menudo salarios más bajos; pide a la Comisión que supervise la aplicación de la Directiva 2006/54/CE, que presente medidas específicas que tengan en cuenta las diferencias salariales estructurales, tanto legislativas como no legislativas, a fin de garantizar la transparencia de los salarios y aplicar las sanciones correspondientes, reduciendo de esta forma la brecha salarial de género, y que presente un informe anual sobre los progresos realizados en este ámbito; alienta a los Estados miembros a reconocer el potencial de la última directiva sobre contratación pública como un instrumento para fomentar e impulsar las políticas de integración de la dimensión de género, al tiempo que les pide que consideren la posibilidad de establecer, cuando proceda, requisitos basados en la legislación en vigor en los Estados miembros en materia de igualdad de trato e igualdad de género como requisitos previos para la adjudicación de contratos públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de introducir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública como un potencial instrumento para reforzar las políticas de inclusión social; reconoce que esta idea únicamente puede llevarse a cabo respetando el Derecho de competencia de la UE;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la evolución demográfica y los cambios en las dimensiones y la composición de los hogares a la hora de diseñar las políticas fiscales, los sistemas de seguridad social y los servicios públicos;

46.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la lucha contra la pobreza, que afecta especialmente a las madres solteras y se ha agravado todavía más con la crisis, siendo una fuente creciente de exclusión social;

47.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el recurso creciente a los Fondos Estructurales para realizar inversiones en las estructuras públicas de guardería y asistencia a las personas de más edad como una estrategia central para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

48.  Reitera que, en su versión actual, la Directiva 2006/54/CE no es suficientemente eficaz para abordar el problema de la brecha salarial de género ni para alcanzar el objetivo de la igualdad de género en el empleo y la ocupación; insta a la Comisión a que revise sin demora esta directiva.

49.  Considera que las políticas y los instrumentos de lucha contra el desempleo juvenil, como la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, deberían responder a las necesidades específicas de los jóvenes, con el fin de permitirles acceder al mercado de trabajo; señala que el porcentaje de mujeres jóvenes que no ocupan un empleo ni cursan estudios o programas de formación es superior al de los hombres; pide, asimismo, que se recopilen datos desglosados por género sobre el desempleo juvenil, con miras a elaborar medidas específicas basadas en pruebas concretas;

50.  Pide a la Comisión que adapte de forma más precisa el paquete de inversión adoptado en 2014 y la Garantía Juvenil a la situación y a las necesidades específicas de las niñas y las mujeres;

51.  Destaca la importancia que reviste el intercambio de ejemplos e iniciativas de mejores prácticas para contrarrestar la tendencia a la pérdida de cualificaciones de las mujeres, desarrollar sus competencias o facilitarles una formación que les permita reincorporarse al mercado laboral tras haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos y de otros familiares; destaca, asimismo, la importancia de mejorar y facilitar el reconocimiento de títulos y cualificaciones, con el fin de impedir la infrautilización de las capacidades de mujeres muy cualificadas, lo cual es a menudo el caso entre las mujeres inmigrantes;

Salud

52.  Pide a la Comisión que asista a los Estados miembros en la tarea de garantizar unos servicios de alta calidad, adaptados en términos geográficos y fácilmente asequibles, en los ámbitos de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, así como en lo que se refiere al aborto seguro y legal y la anticoncepción, además del cuidado de la salud en general;

53.  Insta a la Comisión Europea a que incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su próxima estrategia de la UE en materia de salud, con el fin de garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres y complementar las políticas nacionales en los ámbitos de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos;

54.  Señala a la atención de los Estados miembros la necesidad de centrar los esfuerzos en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y en los métodos preventivos correspondientes, así como en la prevención y la investigación dirigidas a mejorar la detección precoz de enfermedades como los diferentes tipos de cáncer en las mujeres (cánceres de mama, del cuello del útero y de los ovarios) mediante controles y exámenes ginecológicos periódicos;

55.  Reitera su petición dirigida a la Comisión y a la Organización Mundial de la Salud en el sentido de retirar los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento y de garantizar una reclasificación no patológica en las negociaciones sobre la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-11) y que no se patologice la diversidad de género en la infancia;

56.  Reconociendo la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, pide a la Comisión que cree modelos de mejores prácticas en la educación sexual y relacional para los jóvenes en toda Europa;

57.  Destaca la necesidad de que la Comisión lleve a cabo una auditoría de género con el fin de garantizar que las políticas sanitarias de la UE y la investigación financiada por la Unión se centren en mayor medida en el estado de salud y el diagnóstico de las mujeres;

58.  Hace hincapié en la importancia de las campañas de sensibilización sobre los síntomas de enfermedad específicos de género, así como sobre los roles de género y los estereotipos que influyen en la salud, y pide a la Comisión que apoye económicamente los programas de investigación en materia de género;

59.  Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a promover la reproducción (médicamente) asistida y a poner fin a la discriminación en el acceso a los tratamientos de fertilidad y a la reproducción asistida; señala asimismo, en este mismo contexto, la importancia de apoyar la adopción;

60.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a introducir programas de educación sexual en las escuelas y que faciliten el asesoramiento y el acceso a métodos anticonceptivos para los jóvenes;

Conocimientos, educación y medios de comunicación

61.  Pide a la Comisión que cree incentivos en favor de una formación competente para usar con criterio los medios de comunicación en los Estados miembros, con miras a fomentar la crítica de los estereotipos y las estructuras y a compartir los ejemplos de mejores prácticas, de tal forma que se revisen los roles estereotipados que aparecen en los materiales didácticos utilizados hasta ahora; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que apoye los programas de sensibilización sobre los estereotipos, el sexismo y los roles de género tradicionales en los sectores de la educación y los medios de comunicación, y que organice campañas dirigidas a promover roles sociales femeninos y masculinos positivos; destaca, a este respecto, que la lucha contra el acoso y los prejuicios hacia las personas LGBTI en las escuelas —ya sean estudiantes, padres o profesores— debería formar parte de los esfuerzos de la UE por luchar contra los estereotipos de género; señala, en este contexto, la importancia de que los profesores puedan contar con métodos pedagógicos que integren una perspectiva de género, de forma que puedan exponer con claridad las ventajas que brindan la igualdad y una sociedad diversa;

62.  Pide a los Estados miembros, y en particular a los reguladores de los medios de comunicación, que tengan en cuenta el papel que estos asignan a las mujeres —tanto en términos cuantitativos como cualitativos— y que promuevan una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres que sea respetuosa con su dignidad, sus diversos roles y su identidad, y que velen por que los medios comerciales audiovisuales no incluyan contenidos discriminatorios en el plano sexual ni imágenes humillantes de las mujeres, haciendo especial hincapié en los medios basados en Internet, que a menudo están focalizados en las mujeres y las niñas; destaca que los Estados miembros deberían mejorar también el acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo en los medios de comunicación y, en particular, a sus estructuras de toma de decisiones; pide a la Comisión que sensibilice a los Estados miembros acerca de la necesidad de que los medios de comunicación públicos actúen como referente en la presentación de la diversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan de forma más decidida para poner fin a los estereotipos sexistas transmitidos por los medios de comunicación, y señala a la atención las importantes medidas incluidas en el informe del Parlamento sobre la eliminación de los estereotipos de género aprobado en 2013;

63.  Destaca el papel decisivo que desempeñan la educación y la capacitación en la lucha contra los estereotipos de género y para poner fin a la discriminación basada en el género, así como sus efectos positivos para las mujeres y para la sociedad y la economía en general; subraya que es extremadamente importante inculcar estos valores desde una edad temprana y desplegar campañas de sensibilización en los lugares de trabajo y en los medios de comunicación, destacando el papel de los hombres en el fomento de la igualdad, el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y la conciliación de la vida profesional y la vida privada;

64.  Destaca que el respeto de la igualdad de género debería considerarse un criterio para todos los programas de cultura, educación e investigación financiados por la UE, y pide a la Comisión que incluya un área específica de investigación sobre cuestiones de género en el programa Horizonte 2020;

65.  Encomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto cotidiano de la representación de género en la esfera pública, los medios de comunicación y las instituciones educativas, centrándose especialmente en el acoso escolar, la incitación al odio y la violencia de género;

66.  Pide a la Comisión que apoye las campañas y las iniciativas dirigidas a promover la participación activa de los ciudadanos en la sociedad, especialmente de las mujeres en general y las mujeres migrantes en particular;

Perspectiva mundial

67.  Pide a la Comisión que garantice que la cooperación europea para el desarrollo aplique un enfoque basado en los derechos humanos que haga especial hincapié en la igualdad de género, la formación de las mujeres, la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y la erradicación del trabajo infantil; subraya que el acceso universal a la salud, y en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados a ella, constituye un derecho humano fundamental, y hace hincapié en el derecho de acceder voluntariamente a los servicios de planificación familiar, incluida la asistencia segura y legal relacionada con el aborto, al tiempo que destaca la importancia que revisten la información y la educación para reducir la mortalidad materna e infantil y eliminar todas las formas de violencia de género, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzosos, el genericidio, la esterilización forzosa y la violación conyugal;

68.  Subraya que es absolutamente necesario integrar la perspectiva de género en todos los elementos de la programación de la seguridad alimentaria, dado que las mujeres son responsables del 80 % de la agricultura en África;

69.  Pide a la Comisión que, en el marco de las políticas de ampliación y vecindad y en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de las relaciones comerciales y diplomáticas, abogue por la introducción de una norma que defina los derechos de las mujeres como un derecho humano, y que confiera un carácter obligatorio al respeto de este derecho, de forma que se integre en los diálogos estructurados en todas las asociaciones y negociaciones bilaterales de la UE; insiste en la importancia de la colaboración participativa con todas las partes interesadas, especialmente con las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones gubernamentales locales y regionales en el contexto de la cooperación para el desarrollo; pide a la Comisión que reconozca que situar a las niñas en la primera línea del desarrollo global ofrece un marco para garantizar que se respeten, promuevan y cumplan los derechos humanos de las niñas, y pide que se incluya la «declaración sobre las niñas» y sus objetivos en el centro de la estrategia de igualdad de género después de 2015; destaca la importancia de desplegar campañas informativas y de sensibilización en las comunidades donde se cometen violaciones de los derechos humanos por motivos de género;

70.  Pide a la Comisión que promueva la elaboración por los Estados miembros de un plan de acción basado en las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; recuerda a la comunidad internacional las garantías necesarias que deben ofrecerse a las mujeres y las niñas, en particular en lo que se refiere a la protección contra las violaciones utilizadas como arma de guerra y a la prostitución forzada; condena firmemente el uso continuado de la violencia sexual contra las mujeres como arma de guerra; subraya que deben redoblarse los esfuerzos dirigidos a garantizar el respeto del Derecho internacional, la protección de las víctimas y el acceso a la atención médica y a un apoyo psicológico para las mujeres y las niñas que hayan sufrido abusos durante los conflictos;

71.  Destaca que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no debería estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones en conflictos armados;

72.  Subraya la importancia que revisten una política de asilo y migración sensible a la dimensión de género, el reconocimiento de la amenaza de mutilación genital como un motivo para otorgar el derecho de asilo, la elaboración de directrices apropiadas y la coordinación de ejemplos de mejores prácticas; destaca, en este contexto, el carácter indispensable del reconocimiento de un derecho individual de residencia, dado que de otra forma se produciría un desequilibrio de poder, particularmente en el caso de las mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica; pide a la Comisión que evalúe y defina acciones concretas dirigidas a garantizar que los derechos de las solicitantes de asilo sean reforzados y plenamente respetados a lo largo del procedimiento de asilo;

73.  Pide a la Comisión que recopile datos específicos de género con miras a llevar a cabo una evaluación de impacto para las mujeres en los ámbitos de la política climática, ambiental y energética;

74.  Señala que, si bien participan asesores para la dimensión de género en las misiones de gestión de crisis, tanto de carácter militar como civil, en las que interviene la UE, debe incrementarse todavía la participación de las mujeres, a todos los niveles de los procesos de toma de decisiones, en las operaciones y las misiones, así como en las negociaciones de los procesos de paz y reconstrucción; insiste en que debería elaborarse, para cada misión, una estrategia específica en materia de derechos e igualdad de género para las mujeres y las niñas; considera, por otra parte, que debería incluirse un capítulo específico sobre la igualdad de género en el próximo plan de acción del SEAE sobre los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de mantener una colaboración permanente e intensiva entre la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y el SEAE;

Mecanismos institucionales e integración de la dimensión de género

75.  Pide a la Comisión que promueva la integración de la dimensión de género, la elaboración de los presupuestos con una perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en todos los ámbitos y para cada propuesta legislativa a todos los niveles de gobernanza, estableciendo objetivos concretos en materia de igualdad de género; pide al Tribunal de Cuentas que también integre la perspectiva de género al evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión; pide a los Estados miembros que introduzcan igualmente la dimensión de género en sus presupuestos a fin de analizar los programas y políticas gubernamentales, sus repercusiones en la asignación de recursos y su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres;

76.  Pide a la Comisión que fomente asimismo la cooperación entre los Estados miembros, las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y los interlocutores sociales;

77.  Subraya la importancia de una financiación adecuada para los organismos nacionales de lucha por la igualdad de género y contra la discriminación; pide a la Comisión que supervise atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de reclamación en el contexto de la aplicación de las directivas en materia de igualdad de género; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que apoye la aplicación de la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local y la continuidad de las ONG, en particular de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y de otras organizaciones activas en cuestiones relativas a la igualdad de género, otorgando ayuda financiera adecuada y previsible; pide asimismo, a este respecto, que continúe prestando apoyo financiero al programa Daphne y mantenga su visibilidad, con el fin de permitir que, en particular, las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres puedan seguir trabajando sobre el terreno en los Estados miembros para combatir la violencia ejercida contra las mujeres;

78.  Destaca la importancia que reviste la colaboración entre la Comisión y el Parlamento, y propone, por tanto, que la Comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género presente a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género un informe anual de seguimiento oral y escrito —desde la perspectiva tanto de la Comisión como de los Estados miembros y adoptando un enfoque específico por países en la elaboración del informe, con información concreta sobre cada Estado miembro—, sobre los objetivos establecidos en la estrategia;

79.  Pide a la Comisión que colabore con el Parlamento y el Consejo y convoque una cumbre anual de la UE sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres, con el fin de evaluar los progresos realizados y renovar los compromisos;

o
o   o

80.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(2) DO L 224 de 6.9.2003, p. 1.
(3) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(4) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(5) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(6) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(7) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(8) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(9) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(10) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(11) DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.
(12) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(13) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(14) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(15) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(16) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(17) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.
(18) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0375.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.
(22) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0073.
(24) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(25) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(26) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0488.
(27) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(28) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0128.
(29) Informe de la Comisión sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en 2012 (SWD(2013)0171), p. 8.
(30) Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pp. 83-84 y 92-93.
(31) Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, p. 87.
(32) Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Informe con los principales resultados de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, p. 96.

Aviso jurídico - Política de privacidad