1.Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013 (2014/2132(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Vista su Decisión de 29 de abril de 2015(3) por la que aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013, así como las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común Artemis),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 209,
– Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(7), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.° 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(9),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0283/2015),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013 (2014/2132(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común Artemis) relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Vista su Decisión de 29 de abril de 2015(3) por la que aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013, así como las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común Artemis),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 209,
– Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(7), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.° 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(9),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0283/2015),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013 (2014/2132(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2013,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0283/2015),
A. Considerando que la Empresa Común Artemis (en adelante «la Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenible de la Unión y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009;
C. Considerando que las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis deben ascender a un total equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la Unión y que la contribución en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en proyectos durante el funcionamiento de la Empresa Común deberá ser igual o mayor que la contribución de las autoridades públicas;
D. Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común ENIAC se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL JTI), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Recuerda que el Tribunal de Cuentas (en adelante, «el Tribunal») estipuló que las cuentas anuales de 2013 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería a fin de año, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;
2. Constata que la Empresa Común estableció las modalidades prácticas para las auditorias ex post de los acuerdos administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales; toma nota de que entre estas modalidades prácticas se encuentra la introducción de un formulario específico de información, mejorado gracias a la evaluación de los sistemas nacionales de garantía por parte de la Empresa Común y las visitas a las autoridades financieras nacionales por parte del Tribunal;
3. Recuerda que la estrategia ex post adoptada por la Empresa Común declara que debe evaluar al menos una vez al año si la información remitida por las autoridades financieras nacionales proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones ejecutadas;
4. Constata que, según la Empresa Común, las 23 autoridades financieras nacionales que compartieron información sobre sus estrategias de auditoria representan un 95 % del total de las subvenciones concedidas; se felicita de que, para completar la información obtenida por la Empresa Común, el Tribunal reciba información adicional directamente de las autoridades financieras nacionales para emitir una opinión sobre la legalidad y regularidad de las transacciones que subyacen a las cuentas;
5. Constata que la Empresa Común reconoce haber realizado progresos en la aplicación del plan de acción encaminado a resolver las deficiencias constatadas por el Tribunal en su opinión con reservas; observa que las garantías proporcionadas por los sistemas nacionales fueron objeto de una evaluación positiva en el caso de países que representan el 54 % del total de las subvenciones, mientras que las evaluaciones para otros países se encuentran en una fase avanzada de ejecución, lo que situará la cobertura de las subvenciones evaluadas en el 84 %; pide a la Empresa Común que continúe con la evaluación con el fin de alcanzar una cobertura del 100 % del total de las subvenciones;
6. Señala la organización de un seminario sobre garantías, que reunió a representantes del Tribunal, la Comisión y el Servicio de Auditoria Interna de la Comisión, así como a representantes de autoridades financieras nacionales que participan en la Empresa Común; observa que este seminario puso de manifiesto los requisitos de los programas europeos y permitió el intercambio de información y de mejores prácticas con las autoridades financieras nacionales;
7. Observa que la Empresa Común desarrolló una nueva metodología para el cálculo del porcentaje de error residual, similar al utilizado por los servicios de la Comisión encargados de la financiación gestionada conjuntamente; constata que la primera evaluación del porcentaje de error residual sobre la base de las 157 transacciones auditadas dio un resultado del 0,73 %, mientras que una actualización llevada a cabo recientemente sobre la base de 331 transacciones ha dado lugar a un porcentaje de error del 0,66 %, por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %;
8. Recuerda que la tasa de utilización de los créditos de pago fue, después de la enmienda presupuestaria de fin de año, del 69 %; constata que, según la Empresa Común, el retraso en la emisión de los certificados de pago por las autoridades financieras nacionales es una de las principales razones de la baja tasa de utilización, ya que los pagos se ejecutan sin dilación tan pronto como se reciben los certificados nacionales; constata, además, que el ritmo de pago más lento no afectó a la ejecución técnica de los proyectos;
9. Observa que, según la Empresa Común, la proporción entre las contribuciones comprometidas por los Estados miembros y los compromisos de la Unión fue de 1,8; constata que los compromisos de los Estados miembros tuvieron que reducirse por debajo del límite del 1,8 cuando se concedieron las subvenciones, con el fin de respetar los límites impuestos por la normativa en materia de ayudas públicas; observa que las contribuciones de la Unión a la Empresa Común resultantes fueron de 181 454 844 EUR, mientras que las de los Estados miembros sumaron 341 842 261 EUR, lo que da una proporción del 1,88;
10. Toma nota de que la Comisión llevará a cabo una evaluación de la actividad realizada por Artemis hasta la fecha de creación de ECSEL JTI, como prevé el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo relativo a la creación de la Empresa Común Artemis, que habrá de considerarse para la aprobación de la gestión del ejercicio financiero 2014.
Sistemas de control interno
11. Observa que, según la Empresa Común y en relación con los requisitos del artículo 6, apartado 2, de su Reglamento constitutivo, la estructura de auditoria interna establecida en la Empresa Común ENIAC se establece ahora como estructura de auditoria interna de la Empresa Común como consecuencia de la fusión de las dos Empresas Comunes;
12. Constata que, según la Empresa Común, se ha aprobado el plan de recuperación en caso de catástrofe previsto para la infraestructura informática de la Empresa Común;
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
13. Señala que, debido a la fusión con la Empresa Común ENIAC, la política exhaustiva para la prevención y gestión de conflictos de intereses de la Empresa Común ENIAC también es aplicable a la Empresa Común; señala, asimismo, que los procedimientos para la gestión de las situaciones de conflictos de intereses, así como los mecanismos aplicables en caso de violación de las normas, forman parte de la política aprobada;
14. Constata que, según la Empresa Común, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y las normas de ejecución, se recogieron y publicaron en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de su director ejecutivo y de sus cargos directivos; observa que se ha creado una base de datos detallada con toda la información identificada sobre los conflictos de intereses y las medidas adoptadas, que se mantiene de forma regular;
Supervisor y notificación de los resultados de la investigación
15. Recuerda que en la Decisión sobre el Séptimo Programa Marco (VII PM)(1) se establece un sistema de supervisor e información que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de la investigación; observa que, según la Empresa Común, 211,5 publicaciones y 16,6 patentes por 10 millones de euros de subvenciones de la Unión ponen de manifiesto la elevada productividad de los resultados de su investigación y el respeto de todas las solicitudes presentadas hasta la fecha por los coordinadores del VII PM.
Artículo 7 de la Decisión n.° 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 6).