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Procedimiento : 2015/2939(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-1336/2015

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B8-1336/2015

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P8_TA(2015)0448

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Miércoles 16 de diciembre de 2015 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: normas de desarrollo del Reglamento Financiero
P8_TA(2015)0448B8-1336/2015

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (C(2015)07555 – 2015/2939(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)07555),

–  Vista la carta de la Comisión de 12 de noviembre de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de noviembre de 2015,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(1), y en particular su artículo 210,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012(2),

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 15 de diciembre de 2015,

A.  Considerando que las Directivas 2014/23/UE(3) y 2014/24/UE(4), que los Estados miembros deben incorporar a su Derecho nacional antes del 18 de abril de 2016, hacen necesaria la modificación tanto del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 como del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012, en relación con los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la UE y los contratos adjudicados por su propia cuenta;

B.  Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 fue modificado en consonancia el 28 de octubre de 2015 por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 que lo ajustó a las Directivas mencionadas anteriormente y entró en vigor el 30 de octubre de 2015;

C.  Considerando que, el 30 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (C(2015)07555) para velar por que la correspondiente actualización del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión pueda aplicarse desde el comienzo del ejercicio, garantizando así una transición clara hacia las nuevas normas sobre contratación pública y contratos de concesión de la UE;

D.  Considerando que, con arreglo al artículo 210 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, por el que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, en principio, el Reglamento Delegado (C(2015)07555) solo puede entrar en vigor al final del periodo de control por el Parlamento y el Consejo, que comprende dos meses a partir de la fecha de notificación —es decir, hasta el 30 de diciembre de 2015— y que puede ser ampliado en otros dos meses;

E.  Considerando, no obstante, que, el 12 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó al Parlamento que, si no tenía intención de presentar objeciones al acto delegado, se lo notificara a más tardar el 21 de diciembre de 2015, ya que, a fin de garantizar su publicación puntual en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2015 y asegurar así la entrada en vigor del acto delegado el 1 de enero de 2016, según lo previsto, dicho acto debería transmitirse a la Oficina de Publicaciones antes del 21 de diciembre de 2015;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.
(3) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(4) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

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