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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/2542(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0168/2016

Textos presentados :

B8-0168/2016

Debates :

Votaciones :

PV 03/02/2016 - 8.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0037

Textos aprobados
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Miércoles 3 de febrero de 2016 - Estrasburgo
Ratificación del Tratado de Marrakech, sobre la base de las peticiones recibidas, en concreto la petición n.º 924/2011
P8_TA(2016)0037B8-0168/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre la ratificación del Tratado de Marrakech, tomando como base las peticiones recibidas, en particular la Petición nº 924/2011 (2016/2542(RSP)

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las peticiones de ciudadanos de la Unión Europea con dificultades para acceder al texto impreso, y en particular la Petición nº 924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC) / Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de los invidentes a los libros y otros productos impresos,

–  Visto el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para acceder al Texto Impreso,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD),

–  Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Organización Mundial de la Salud calcula que en 2010 vivirán en Europa 2 550 000 invidentes y 23 800 000 personas con visión parcial, lo que representa un total de 26 350 000 personas con discapacidad visual;

B.  Considerando que tan solo el 5 % de los libros publicados en los países desarrollados y menos del 1 % de los libros publicados en los países en desarrollo se presentan en formatos accesibles;

C.  Considerando que la UE y los Estados miembros son partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD);

D.  Considerando que la UE y los Estados miembros firmaron el Tratado de Marrakech en abril de 2014 y, por lo tanto, han contraído el compromiso político de ratificarlo;

E.  Considerando que, en las observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea relativo a la aplicación de la Convención, el Comité de la CRPD de las Naciones Unidas recomendó a la Unión Europea que adoptara todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar cuanto antes el Tratado de Marrakech;

F.  Considerando que la Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech (COM(2014)0638);

1.  Recuerda que los artículos 24 y 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacan el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la educación sin discriminaciones, de acuerdo con el principio de la igualdad de oportunidades, al tiempo que aseguran que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales;

2.  Constata con profunda indignación que siete Estados miembros de la UE forman una minoría de bloqueo que está impidiendo el proceso de ratificación del Tratado; insta al Consejo y a los Estados miembros a que aceleren el proceso de ratificación de este Tratado, sin supeditarlo a la revisión del marco jurídico de la UE o a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a los Estados miembros, a la Comisión Europea y al Comité de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

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