Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2164(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0082/2016

Textos presentados :

A8-0082/2016

Debates :

PV 27/04/2016 - 17
CRE 27/04/2016 - 17

Votaciones :

PV 28/04/2016 - 4.27
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0163

Textos aprobados
PDF 181kWORD 78k
Jueves 28 de abril de 2016 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2014: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
P8_TA(2016)0163A8-0082/2016
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0062/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

1.  Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0062/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2014 fue de 17 275 766 EUR, lo que representa una disminución del 3,62 % con respecto a 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2013

1.  Acoge favorablemente las medidas establecidas por el Centro en respuesta a los comentarios del Tribunal de Cuentas del año anterior y a las recomendaciones del Parlamento;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados en el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,93 %, a saber, el mismo nivel que en 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 95,68 %, lo que supone un aumento del 3,29 % con respecto a 2013;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

3.  Valora positivamente que el Centro haya mantenido en 2014 su eficacia en la prestación de servicios de apoyo; constata que 95 de los 98 puestos de la plantilla se habían provisto y que se mantuvo la estabilidad en la puntualidad media de los pagos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

4.  Señala que en octubre de 2014 el Consejo de Administración del Centro adoptó una política de prevención y gestión de conflictos de intereses adaptada a la situación del Centro, que aborda las situaciones correspondientes a posibles conflictos de intereses que pueden llegar a darse en el Centro; acoge con satisfacción las sesiones periódicas de formación organizadas por el Centro para informar a su personal acerca de la correcta aplicación de la mencionada política; constata que las primeras sesiones de formación tuvieron lugar en junio de 2015;

5.  Observa que la mayor parte de los miembros del Consejo de Administración del Centro ha firmado las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses; observa asimismo que dichas declaraciones se publicaron en el sitio web del Centro con el consentimiento de los correspondientes miembros; insta a los miembros del Consejo de Administración que aún no han firmado la declaración a que lo hagan lo antes posible;

6.  Toma nota del hecho de que el Centro adoptó, en octubre de 2014, una estrategia de lucha contra el fraude basada en el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas de la UE, desarrollado por la Comisión para apoyar la prevención y detección eficaces de los riesgos de fraude, así como para reforzar los procedimientos internos adecuados de notificación y tratamiento de posibles casos de fraude y sus consecuencias;

7.  Afirma que los informes anuales del Centro podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide al Centro que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

Auditoría interna

8.  Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre uno de los cuatro temas incluidos en su plan estratégico de auditoría 2013 a 2015; observa que en su informe final de auditoría el SAI formuló una recomendación calificada como «muy importante» y cuatro recomendaciones calificadas como «importantes»; reconoce que, como la recomendación considerada «muy importante» se había aplicado ya al final del ejercicio, la calificación de la misma se rebajó a «importante»; reconoce asimismo que el plan de acción elaborado como resultado de la auditoría se está aplicando según lo previsto;

Controles internos

9.  Constata que el Centro lleva a cabo periódicamente evaluaciones de riesgos y prepara un plan de gestión de riesgos para detectar los elementos que podrían afectar al logro de sus objetivos; observa con preocupación que dicho plan indica que existe la posibilidad de que el Centro no sea capaz de tratar solicitudes externas imprevistas realizadas por diferentes interlocutores en vista de que ya ha explotado al máximo los recursos de que dispone; reconoce que el Centro está supervisando atentamente los cambios realizados en su programa de trabajo para adaptarlo a los recursos disponibles o para integrar de forma apropiada las actividades resultantes de estos cambios;

Resultados

10.  Toma nota de que la evaluación externa periódica del Centro contenía recomendaciones sobre la forma en que este puede desarrollar y reforzar sus funciones; observa asimismo que en abril de 2014 el Centro elaboró un plan de acción para dar curso a dichas recomendaciones, que se presentó a su Consejo de Administración; constata que siete de las veintitrés recomendaciones y acciones asociadas estaban cerradas al final de 2014; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes;

11.  Observa que la evaluación periódica externa también estudió posibles sinergias entre el Centro, la Fundación Europea de Formación (ETF), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); toma nota de que, según las conclusiones de la evaluación, las actividades del Centro no se solaparon con las de ningún otro organismo a escala nacional, internacional o de la Unión;

12.  Constata la estrecha colaboración existente entre el Centro y la ETF y Eurofound, formalizada mediante acuerdos de cooperación entre estas agencias, así como en programas de trabajo anuales acordados con anterioridad;

13.  Constata la labor del Centro en la mejora de la visibilidad de la educación y la formación profesional en la Unión, así como de sus propias funciones, a través de su sitio web, las redes sociales, la organización de diferentes actos en el Estado miembro en el que tiene su sede y la colaboración con la Comisión en varias publicaciones y artículos de prensa;

Otros comentarios

14.  Lamenta que al final de 2014 todavía no se hubieran finalizado los trabajos de reparación del edificio del Centro en Grecia; señala, no obstante, que las reparaciones son responsabilidad del Gobierno del Estado miembro de acogida, y toma nota de que las obras correspondientes tuvieron que suspenderse como consecuencia de la situación económica de dicho Estado miembro; observa que las obras pendientes debían finalizarse para finales de 2015 y pide al Centro que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de esta cuestión;

15.  Valora positivamente que el Centro haya enfocado su actividad en prestar su contribución y su apoyo a las políticas de lucha contra el desempleo juvenil; felicita en particular al Centro por sus previsiones y análisis en materia de cualificaciones, así como su labor de desarrollo del aprendizaje profesional; toma nota con satisfacción del hecho de que la información contenida en las fichas detalladas por país sobre las políticas en materia de educación y formación profesional, elaboradas por el Centro para todos los Estados miembros, se haya visto reflejada en las recomendaciones específicas por país de 2014 formuladas en el marco del Semestre Europeo;

16.  Considera que el Centro debe ayudar a los Estados miembros que se enfrentan al desafío del aumento del número de refugiados a aprovechar las oportunidades que ofrece la formación profesional para integrar a estos refugiados en los mercados de trabajo;

17.  Celebra que 21,7 millones de usuarios hayan visitado en 2014 el sitio web de Europass, gestionado por el Centro y disponible en veintisiete idiomas, lo que representa un aumento del 8 % con respecto a las cifras de 2013;

o
o   o

18.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a su Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.

Aviso jurídico - Política de privacidad