Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2195(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0124/2016

Textos presentados :

A8-0124/2016

Debates :

PV 27/04/2016 - 17
CRE 27/04/2016 - 17

Votaciones :

PV 28/04/2016 - 4.47
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0183

Textos aprobados
PDF 183kWORD 80k
Jueves 28 de abril de 2016 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
P8_TA(2016)0183A8-0124/2016
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0093/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia(4), y en particular su artículo 33,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0093/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia(4), y en particular su artículo 33,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 59 380 000 EUR, lo que supone un descenso del 3,2 % en comparación con 2013; y que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Observaciones sobre cuestiones de importancia

1.  Observa que el informe del Tribunal hace hincapié en las cuestiones relacionadas con la valoración de los sistemas SIS II, VIS y Eurodac en las cuentas de la Agencia; toma nota de que los sistemas le fueron transferidos a la Agencia por la Comisión en mayo de 2013 mediante una operación sin contraprestación; toma nota de que, a falta de información fiable y completa sobre el coste total del desarrollo de estos sistemas, el valor de los sistemas se registró en las cuentas de la Agencia por sus valores netos según aparecen en los registros de la Comisión y se actualizan al cierre del ejercicio; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que, en la medida en que el valor neto de los activos transferidos por la Comisión a la Agencia se estableció de conformidad con las normas contables internas, la Agencia no tuvo nada que hacer ni había nada que hubiese podido hacer a este respecto; observa, asimismo, que se espera que el valor de los activos transferidos resulte irrelevante en 2015 debido a la aplicación anual de la depreciación del valor de los activos y que, en este contexto, y en lo que a futuros ejercicios de aprobación de la gestión se refiere, esta observación dejará de ser pertinente;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, la Comisión era responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Agencia hasta que se le concedió autonomía financiera el 22 de mayo de 2013; toma nota, además, de que 2014 fue el segundo año en el que el Tribunal procedió a realizar una auditoría sobre los estados financieros de la Agencia;

3.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,32 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 99,14 %;

Compromisos y prórrogas

4.  Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que, de los 6 600 000 EUR de créditos comprometidos en los títulos I (gastos de personal) y II (gastos administrativos) que se prorrogaron a 2014, se anularon 1 700 000 EUR (26 %), lo que refleja que las necesidades presupuestarias se sobrestimaron al final de 2013; observa, no obstante, el comentario de la Agencia en el sentido de que, una vez obtenida la independencia financiera en 2013, se procedió a la migración de una serie de compromisos en concepto de gastos administrativos de la Comisión a la Agencia; toma nota, asimismo, de que, cuando adoptó la decisión relativa a estas prórrogas, la Agencia aún no se había dotado de la totalidad de su plantilla, de manera que su capacidad de gestión presupuestaria estaba limitada en algunos ámbitos; observa con satisfacción que, a raíz de ello, la Agencia mejoró su capacidad de supervisión y ejecución de las prórrogas y que se espera que el volumen y el porcentaje de anulaciones disminuyan en 2015;

5.  Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que los créditos comprometidos prorrogados a 2015 fueron elevados en el caso del título II (gastos administrativos), situándose en 15 millones de euros, (87 %); reconoce que estas prórrogas se derivaron principalmente de retrasos en la contratación pública para la ampliación y el acondicionamiento de las oficinas de la Agencia en Estrasburgo; observa, asimismo, que las prórrogas en el caso del título III (gastos de operaciones) también fueron elevadas, situándose en 24 500 000 EUR (85 %), principalmente en relación con los contratos plurianuales para el mantenimiento de los sistemas informáticos; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que ha adoptado medidas para mejorar su capacidad de planificación, supervisión y ejecución de los créditos disponibles, para velar por una coordinación más estrecha entre sus funciones operativas y administrativas y de cara a una concepción más efectiva y la mejora de los mecanismos de control internos; pide a la Agencia que reduzca el elevado volumen de prórrogas ya que contraviene el principio de anualidad;

6.  Toma nota de que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y las medidas relativas a Eurodac deben contribuir al presupuesto de la Agencia; observa además que, a pesar de que los países asociados a Schengen estaban utilizando los sistemas gestionados por la Agencia continuaban las negociaciones de la Comisión; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que Islandia y Liechtenstein han aceptado el reglamento y que continúan las negociaciones con Suiza y Noruega, lo que implica que la firma del acuerdo no será posible hasta que lo acepten todos los países asociados;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que, de conformidad con el reglamento constitutivo, todos los miembros del Consejo de Administración y de los grupos consultivos deben realizar por escrito una declaración de intereses anual que se hará pública; reconoce que la Agencia cumple estrictamente este requisito y que guarda todas las declaraciones anuales, debidamente firmadas, en la secretaría del Consejo de Administración; observa, asimismo, que ningún experto nacional es miembro del Consejo de Administración ni de los grupos consultivos de la Agencia;

8.  Insta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

9.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre estos aspectos en su informe anual;

10.  Observa que los currículum vitae del director ejecutivo y de la presidencia del Consejo de Administración de la Agencia se han publicado y se conservan actualizados en el sitio internet de la agencia; toma nota de la observación de la Agencia de que las declaraciones de compromiso de los miembros de su Consejo de Administración y de los grupos consultivos se conservan en la secretaría del Consejo de Administración, ya que en el Reglamento por el que se crea la Agencia no se recoge ningún requisito legal específico que exija la publicación de estas declaraciones;

11.  Pide a la Agencia que aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando con carácter anual información sobre los altos funcionarios que han abandonado el servicio y una lista de los conflictos de intereses;

Controles internos

12.  Toma nota de que las normas de control interno de la Agencia, estructuradas en torno a seis ámbitos principales, fueron adoptadas por su Consejo de Administración en junio de 2014;

13.  Toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que concluyó con éxito un procedimiento de licitación para conseguir la cobertura de seguro necesaria en relación con sus activos fijos materiales en su sede de Tallin;

14.  Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

Otros comentarios

15.  Se congratula de que las negociaciones entre la Agencia y Francia hayan concluido con éxito y de que se haya firmado el acuerdo relativo a la sede del centro operativo de la Agencia en Estrasburgo; observa que a finales de 2015 el acuerdo estaba pendiente de ratificación por parte de la Asamblea Nacional Francesa;

16.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

17.  Se congratula de que las negociaciones entre la Agencia y Estonia concluyeran con éxito y de que a finales de 2014 se firmara el acuerdo relativo a la sede; toma nota de que el acuerdo fue ratificado por el Parlamento de Estonia en febrero de 2015 y de que entró en vigor en marzo de 2015;

18.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

o
o   o

19.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.

Aviso jurídico - Política de privacidad