Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado:normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (C(2016)2002 – 2016/2656(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)2002),
– Vista la carta de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 21 de abril de 2016,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión(1), y, en particular, sus artículos 278 y 279 y su artículo 284, apartado 5,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,
– Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 28 de abril de 2016,
A. Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341(2), se ha constatado que algunos formularios, en la parte relativa a las simplificaciones, fueron omitidos por error en el anexo 12, lo que tendrá un efecto sumamente negativo para las autoridades aduaneras y los operadores económicos si no se añaden antes del 1 de mayo de 2016, cuando las disposiciones pertinentes del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación pasarán a ser aplicables;
B. Considerando que, en lo que respecta a ese mismo anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones también se detectaron algunos errores en relación con la terminología empleada en los formularios, y que, si no se corrigen tales errores, afectarán a la claridad jurídica y la adecuación del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación;
C. Considerando que, por lo tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 debe modificarse en consecuencia, a fin de incluir en el anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones, los formularios que faltan y, en la misma parte de dicho anexo, sustituir los formularios existentes;
D. Considerando que, con el fin de garantizar que la unión aduanera funcione correctamente y que no se produzca ninguna interrupción de los flujos comerciales, el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016;
E. Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período establecido para el control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán, y que el período de control se fija, en virtud del artículo 284, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 952/2013, en dos meses a partir de la fecha de notificación —esto es, hasta el 9 de junio de 2016— y puede prorrogarse otros dos meses;
F. Considerando no obstante que, por motivos de urgencia, el 11 de marzo de 2016, la Comisión solicitó una pronta confirmación por el Parlamento del Reglamento Delegado antes del 1 de mayo de 2016;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.03.2016, p. 1).