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Procedimiento : 2016/2656(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0515/2016

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B8-0515/2016

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P8_TA(2016)0205

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Martes 10 de mayo de 2016 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado:normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes
P8_TA(2016)0205B8-0515/2016

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (C(2016)2002 – 2016/2656(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)2002),

–  Vista la carta de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 21 de abril de 2016,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión(1), y, en particular, sus artículos 278 y 279 y su artículo 284, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 28 de abril de 2016,

A.  Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341(2), se ha constatado que algunos formularios, en la parte relativa a las simplificaciones, fueron omitidos por error en el anexo 12, lo que tendrá un efecto sumamente negativo para las autoridades aduaneras y los operadores económicos si no se añaden antes del 1 de mayo de 2016, cuando las disposiciones pertinentes del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación pasarán a ser aplicables;

B.  Considerando que, en lo que respecta a ese mismo anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones también se detectaron algunos errores en relación con la terminología empleada en los formularios, y que, si no se corrigen tales errores, afectarán a la claridad jurídica y la adecuación del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación;

C.  Considerando que, por lo tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 debe modificarse en consecuencia, a fin de incluir en el anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones, los formularios que faltan y, en la misma parte de dicho anexo, sustituir los formularios existentes;

D.  Considerando que, con el fin de garantizar que la unión aduanera funcione correctamente y que no se produzca ninguna interrupción de los flujos comerciales, el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016;

E.  Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período establecido para el control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán, y que el período de control se fija, en virtud del artículo 284, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 952/2013, en dos meses a partir de la fecha de notificación —esto es, hasta el 9 de junio de 2016— y puede prorrogarse otros dos meses;

F.  Considerando no obstante que, por motivos de urgencia, el 11 de marzo de 2016, la Comisión solicitó una pronta confirmación por el Parlamento del Reglamento Delegado antes del 1 de mayo de 2016;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.03.2016, p. 1).

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