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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/0249(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0185/2016

Textos presentados :

A8-0185/2016

Debates :

Votaciones :

PV 07/06/2016 - 5.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0239

Textos aprobados
PDF 244kWORD 60k
Martes 7 de junio de 2016 - Estrasburgo
Prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas: Acuerdo CEPE ***
P8_TA(2016)0239A8-0185/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (13954/2015 – C8-0112/2016 – 2015/0249(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13954/2015),

–  Vista la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (13954/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0112/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0185/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

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