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Procedimiento : 2016/2006(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0172/2016

Textos presentados :

A8-0172/2016

Debates :

PV 06/06/2016 - 15
CRE 06/06/2016 - 15

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PV 07/06/2016 - 5.11
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0248

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Martes 7 de junio de 2016 - Estrasburgo
Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
P8_TA(2016)0248A8-0172/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB) (2016/2006(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad(1),

–  Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre Supervisión Financiera en la Unión Europea, presidido por Jacques de Larosière, de 25 de febrero de 2009,

–  Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo(2),

–  Vista la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.° 716/2009/CE(4),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica Reglamento (UE) n.° 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020 (COM(2016)0202),

–  Visto el informe de Philippe Maystadt de octubre de 2013 titulado «Should IFRS standards be more European?» (¿Deben ser las normas NIIF más europeas?),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2014, sobre los progresos realizados en la aplicación de la reforma del EFRAG a raíz de la recomendación facilitada en el informe Maystadt (COM(2014)0396),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, 18 de junio de 2015, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (COM(2015)0301),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de septiembre de 2015, sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2014 (COM(2015)0461),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (COM(2015)0468),

–  Vistos el estudio del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) titulado «The European Union’s Role in International Economic Fora– paper 7: The IASB» y los cuatro estudios sobre la norma NIIF («IFRS Endorsement Criteria in Relation to IFRS 9», «The Significance of IFRS 9 for Financial Stability and Supervisory Rules», «Impairments of Greek Government Bonds under IAS 39 and IFRS 9: A Case Study» y «Expected-Loss-Based Accounting for the Impairment of Financial Instruments: the FASB and IASB IFRS 9 Approaches»),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vista la declaración de los líderes del G-20 de 2 de abril de 2009,

–  Visto el documento de debate del CNIC de julio de 2013 titulado «Revisión del marco conceptual para la información financiera» (DP/2013/1) y la solicitud del CNIC de recabar opiniones de julio de 2015 titulada «Trustees' Review of Structure and Effectiveness» (Revisión de la estructura y efectividad por parte de los administradores),

–  Visto el comentario de la Comisión, de 1 de diciembre de 2015, sobre la «Trustees' Review of Structure and Effectiveness» del CNIC,

–  Vistos la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 sobre instrumentos financieros, emitida por el CNIC el 24 de julio de 2014, las recomendaciones de incorporación del EFRAG sobre la NIIF 9, la evaluación del EFRAG sobre la NIIF 9 a la luz del principio de la imagen fiel, los documentos de la reunión del Comité de Reglamentación Contable sobre la NIIF 9 y las cartas de observaciones del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre la incorporación de la NIIF 9,

–  Vista la carta de 14 de enero de 2014 enviada en nombre de los Coordinadores de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre el documento de debate del CNIC titulado «Revisión del marco conceptual para la información financiera»,

–  Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las actividades de ejecución y reglamentación de las autoridades responsables de la ejecución de las normas contables en 2014, de 31 de marzo de 2015 (AEVM/2015/659),

–  Vistas las orientaciones de la AEVM sobre la aplicación de la información financiera, de 10 de julio de 2014 (AEVM/2014/807),

–  Visto el cuadro de la AEVM sobre el cumplimiento de las orientaciones de la AEVM sobre la aplicación de la información financiera, de 19 de enero de 2016 (ESMA/2015/203 REV),

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC)(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la Unión Europea en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(7),

–  Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas(8), modificada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014(9), aplicable a partir de mediados de junio de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0172/2016),

A.  Considerando que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son un componente necesario para el funcionamiento eficiente del mercado interior y de los mercados de capitales; que las NIIF y las NIA pueden ser consideradas como de interés público y que, por tanto, no deben poner en peligro la estabilidad financiera ni obstaculizar el desarrollo económico, y deben servir al bien común y no solo redundar en interés de inversores, prestamistas y acreedores;

B.  Considerando que el falseamiento de la contabilidad empresarial representa una amenaza para la estabilidad económica y financiera, además de un quebrantamiento de la confianza de la ciudadanía en el modelo de economía social de mercado;

C.  Considerando que el objetivo de las NIIF es reforzar la rendición de cuentas reduciendo el déficit de información existente entre los inversores y las empresas, proteger las inversiones, aportar transparencia mediante la mejora de la comparabilidad y la calidad de la información financiera a escala internacional, permitir que los inversores y otros participantes en el mercado tomen decisiones económicas con conocimiento de causa, e influir, por tanto, en el comportamiento de los agentes de los mercados financieros y en la estabilidad de dichos mercados; considerando, sin embargo, que este paradigma contable de «utilidad de la decisión» no es plenamente coherente con la función de «adecuación de capital» de la contabilidad, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la Directiva sobre contabilidad, que indican que la base conceptual de la contabilidad de acuerdo con el marco de las NIIF no comprende el objetivo de la contabilidad expresado en la legislación de la Unión, para la cual la norma es la imagen fiel de las cifras específicas, según se expresa en la respuesta escrita E-016071/2015 de Jonathan Hill de 25 de febrero de 2016; que el requisito de la imagen fiel exige una evaluación integral, en la que son importantes las cifras y las explicaciones cualitativas;

D.  Considerando que en la Directiva sobre contabilidad se afirma que las cuentas son de «especial importancia para la protección de los accionistas, los socios y los terceros» y que «esas sociedades no ofrecen garantías para terceros más allá de las cuantías de sus activos netos»; que en la Directiva sobre contabilidad también se declara que su objetivo es «proteger los intereses vinculados a las sociedades cuyo capital está dividido en acciones o participaciones» garantizando que los dividendos no se paguen a partir del capital dividido en acciones o participaciones; que este objetivo general de las cuentas tan solo puede cumplirse si las cifras especificadas en las cuentas ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad; que para una imagen fiel, la determinación de los pagos de dividendos y la evaluación de la solvencia de una empresa también son necesarias información cualitativa y una evaluación de riesgos más amplia;

E.  Considerando que el CNIC funciona bajo la égida de la Fundación NIIF —sociedad privada sin ánimo de lucro registrada en Londres (Reino Unido) y Delaware (Estados Unidos)— que, como organismo encargado de definir las normas, debe basarse en procedimientos transparentes, independientes y democráticos y estar sujeto a rendición pública de cuentas; que la Unión aporta aproximadamente el 14 % del presupuesto de la Fundación NIIF y que, por tanto, es el mayor contribuyente financiero;

F.  Considerando que la circulación de capitales a escala internacional requiere un sistema mundial de normas contables; que las NIIF se aplican en 116 jurisdicciones en diferentes modalidades (adopción plena, adopción parcial, opción o convergencia), aunque en los EE. UU. no se aplican en el caso de los emisores nacionales;

G.  Considerando que el Acuerdo de Norwalk de septiembre de 2002, celebrado entre el CNIC y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) de Estados Unidos, propone la convergencia entre las NIIF emitidas por el CNIC y los principios contables generalmente aceptados de los EE. UU.;

H.  Considerando que en la Unión el proceso de adopción de las normas por parte de la Unión se basa en los criterios de adopción establecidos en el Reglamento NIC, que una NIIF no puede ser contraria al principio de la imagen fiel recogido en la Directiva sobre contabilidad, que exige que los estados financieros ofrezcan «una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad»; que, como establece la Directiva sobre el mantenimiento de capital, los dividendos y los bonos no deben pagarse a partir de beneficios no realizados, lo que en última instancia significa a partir del capital; que las NIIF deben favorecer el interés público en Europa y cumplir unos criterios básicos sobre la calidad de la información exigida en los estados financieros;

I.  Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo participan en el proceso de adopción sobre la base de los dictámenes del Grupo Consultivo Europeo en materia de información financiera (EFRAG), asesor técnico privado de la Comisión, y del trabajo del Comité de Reglamentación Contable (ARC), compuesto por representantes de los Estados miembros; que en el informe Maystadt se examinó la posibilidad de fundar una agencia para sustituir al EFRAG como solución a largo plazo;

J.  Considerando que, en el seno de la Unión, diferentes partes interesadas, en particular los inversores a largo plazo, han planteado la cuestión de la coherencia de las NIIF con los requisitos legales de la Directiva sobre contabilidad, en especial los principios de prudencia y buena administración; que la participación del Parlamento Europeo en el proceso de fijación de normas no es suficiente y no es proporcional a la contribución financiera del presupuesto de la Unión a la Fundación NIIF; que también se ha hecho hincapié en reforzar la voz de Europa para garantizar que se reconozcan plenamente estos principios y se consagren mediante el proceso de elaboración de normas;

K.  Considerando que las recientes crisis financieras han puesto el papel desempeñado por las NIIF en la estabilidad financiera y el crecimiento en los órdenes del día del G-20 y la Unión, en particular las normas relativas al reconocimiento de las pérdidas sufridas en el sistema bancario; Considerando que el G-20 y el informe De Larosière destacaron antes de la crisis cuestiones clave con respecto a las normas contables, como la contabilidad fuera de balance, la prociclicidad relacionada con el principio de valor de mercado y de reconocimiento de ganancias y pérdidas, la infravaloración de la acumulación de riesgo durante las fases de recuperación económica cíclica y la falta de una metodología común y transparente para la valoración de activos sin liquidez y deteriorados;

L.  Considerando que el CNIC propuso la NIIF 9 (Instrumentos financieros) como una medida esencial para hacer frente a algunos aspectos de la crisis y su impacto en el sector bancario; que el dictamen del EFRAG sobre la NIIF 9 fue positivo, con varias observaciones relativas al uso de «valor razonable» (fair value) en el caso de dificultades del mercado, la falta de base conceptual en relación con el enfoque de provisión de pérdidas para un periodo de 12 meses y las disposiciones insatisfactorias relativas a inversiones a largo plazo; que, debido a la diferencia de fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 y la próxima norma en materia de seguros, el dictamen expresaba una reserva sobre la aplicabilidad de la norma al sector de los seguros; que el propio CNIC ha reconocido este problema; que todavía existen motivos de preocupación en cuanto a que el tratamiento contable propuesto para las participaciones pueda tener un efecto negativo en las inversiones a largo plazo; que las cartas de comentarios del BCE y de la ABE sobre la NIIF 9 eran positivas pero también mencionaban determinadas deficiencias;

M.  Considerando que la cuestión de la contabilidad fuera de balance se trató en subsiguientes enmiendas a la NIIF 7 (Instrumentos financieros: Información a revelar) y con la emisión de tres nuevas normas, la NIIF 10 (Estados financieros consolidados), la NIIF 11(Acuerdos conjuntos) y la NIIF 12 (Revelación de participaciones en otras entidades);

N.  Considerando que, en mayo de 2015, el CNIC publicó para consulta un proyecto de «marco conceptual» en el que se describen los conceptos empleados por el CNIC para el desarrollo de la NIIF, lo que permite a los encargados de elaborar estados financieros elegir y desarrollar políticas contables y ayuda a todas las partes a comprender e interpretar las NIIF;

O.  Considerando que, con arreglo a sus estatutos, la estructura de gobernanza de la Fundación NIIF está siendo objeto de revisión; que es, por lo tanto, el momento oportuno para revisar la estructura organizativa y los cambios necesarios en los órganos de dirección de la Fundación NIIF y el CNIC con miras a integrarlos mejor en el sistema de instituciones financieras internacionales y a garantizar una amplia representación de intereses (agencias de representación de los consumidores y ministerios de Hacienda) y la rendición pública de cuentas, lo que debe garantizar unas normas contables de gran calidad;

P.  Considerando que las NIA las elabora el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), órgano independiente de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); que el Consejo de Supervisión del Interés Público (PIOB) es una organización internacional independiente que supervisa el proceso de adopción de las NIA y otras actividades de interés público de la IFAC;

Q.  Considerando que el programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría para el período 2014-2020 incluye la financiación de la Fundación NIIF y el PIOB para el periodo 2014-2020, pero solo para 2014-2016 en el caso de la financiación del EFRAG;

Evaluación de los 10 años de aplicación de las NIIF en la Unión

1.  Acoge con satisfacción el informe sobre la evaluación de las NIC elaborado por la Comisión y relativo a la aplicación de las normas NIIF en la Unión, y se felicita de que se llegue a la conclusión de que se han alcanzado los objetivos del Reglamento NIC; lamenta que la Comisión no haya propuesto todavía los cambios jurídicos requeridos para solucionar las lagunas señaladas en su evaluación; pide al organismo encargado de la fijación de normas que garantice que las NIIF guarden coherencia en el interior del corpus de normas contables existente y promuevan la convergencia a escala internacional; pide un enfoque más coordinado en la elaboración de nuevas normas, con calendarios de aplicación coordinados, en particular con respecto a la aplicación de la NIIF 9 (Instrumentos financieros) y la nueva NIIF 4 (Contratos de seguro); insta a la Comisión a que presente con diligencia propuestas legislativas en este sentido y a que garantice que no se produzcan retrasos que causen desfases o distorsión de la competencia en el sector de los seguros; pide a la Comisión que analice en detalle si se han aplicado plenamente las recomendaciones del informe De Laroisière, en particular la número 4, en la que se expresaba la necesidad de una reflexión sobre el principio de valor de mercado;

2.  Pide a la Comisión que cumpla urgentemente la recomendación Maystadt relativa a la ampliación del criterio de «interés público», es decir, que las normas de contabilidad no deben poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión ni obstaculizar su desarrollo económico, y que garantice el pleno respeto de este criterio durante el proceso de adopción; insta a la Comisión a que, junto con el EFRAG, emita unas orientaciones claras sobre el significado de «interés público» y el principio de la «imagen fiel» sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de la Directiva sobre contabilidad para llegar a una comprensión común de estos criterios de adopción; pide a la Comisión que presente una propuesta para incorporar la definición de Maystadt del criterio de «interés público» al Reglamento de las NIC; pide a la Comisión que, junto con el EFRAG, analice sistemáticamente si el criterio de «interés público», tal y como lo define Maystadt, requiere cambios en las normas contables existentes y, sobre esta base, que coopere con el CNIC y los organismos nacionales y de terceros países encargados de la fijación de normas con el fin de obtener un apoyo más amplio a la modificación o, en ausencia de dicho apoyo, que, cuando resulte necesario, disponga en la legislación de la Unión normas específicas para cumplir estos criterios;

3.  Señala que la prueba de la imagen fiel del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE se aplica a las cifras expresadas en las cuentas como norma para los fines de las cuentas preparadas de acuerdo con la legislación europea, conforme a lo reflejado en los considerandos 3 y 29 de la Directiva; destaca que estos fines están relacionados con la función de las cuentas relativa a la adecuación de capital, es decir, que los inversores, tanto los acreedores como los accionistas, utilicen las cifras de las cuentas anuales como base para determinar si una sociedad es solvente en términos de patrimonio neto y para determinar los pagos de dividendos;

4.  Destaca que un componente fundamental para llegar a la imagen fiel de las cifras indicadas en las cuentas es la valoración prudente, que significa no infravalorar las pérdidas ni sobrevalorar los beneficios, según se expone en el artículo 6, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), de la Directiva sobre contabilidad; hace hincapié en que esta interpretación de la Directiva sobre contabilidad viene confirmada por numerosas sentencias del Tribunal de Justicia;

5.  Señala que el considerando 9 del Reglamento de las NIC permite un cierto grado de flexibilidad al tomar una decisión de adopción de una NIIF al no requerir «ajustarse rigurosamente a todas y cada una de dichas disposiciones»; señala, sin embargo, que esto no debe llegar al extremo de permitir que las NIIF se desvíen tanto del objetivo general de la Directiva sobre contabilidad (2013/34/UE), que sustituyó a la Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades y a la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades (83/349/CEE) a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de las NIC, como para dar lugar a estados financieros que sobrevaloren los beneficios o infravaloren las pérdidas; considera, a este respecto, que la adopción de la NIC 39 fue posiblemente contraria a este objetivo general de la Cuarta y la Séptima Directivas sobre Derecho de sociedades, sustituidas por la Directiva sobre contabilidad de 2013, debido a su modelo de pérdidas incurridas, y en particular al artículo 31, apartado 1, letra bb), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, en la que se manifiesta que «[deberán medirse y reconocerse] todos los riesgos previsibles y las eventuales pérdidas que hubieran tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos riesgos o pérdidas solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido aquel»;

6.  Acoge con satisfacción la intención del CNIC de reintroducir el principio de «prudencia» y reforzar la «buena administración» en el nuevo marco conceptual; lamenta que la interpretación de «prudencia» del CNIC tan solo signifique «tratamiento prudente de la discrecionalidad»; señala que la interpretación que da el CNIC al principio de prudencia y buena administración no es el mismo expuesto en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y en la Directiva sobre contabilidad; cree que el principio de prudencia debería ir acompañado del principio de fiabilidad; pide a la Comisión y al EFRAG que se pongan de acuerdo sobre los significados de los principios de prudencia y buena administración según se definen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la Directiva sobre contabilidad y que, sobre esta base, cooperen con el CNIC y los organismos nacionales y de terceros países encargados de la fijación de normas con el fin de obtener un apoyo más amplio a estos principios; pide al CNIC que analice sistemáticamente si un marco conceptual revisado requiere cambios en las normas contables existentes y que incorpore modificaciones donde sean necesarias;

7.  Toma nota de la reforma relativa al reconocimiento de pérdidas en el marco de las NIIF, que debería permitir una acumulación más prudente de las provisiones de pérdidas sobre la base del concepto prospectivo de expectativas de pérdidas, en lugar de pérdidas incurridas; es de la opinión de que el proceso de adopción de la Unión debe enmarcar cuidadosa y prudentemente el modo en que debe especificarse el concepto de expectativa de pérdida, a fin de evitar una dependencia excesiva del paradigma y de permitir unas directrices de supervisión claras sobre el deterioro de activos;

8.  Es de la opinión de que la cuestión de la contabilidad fuera de balance todavía no se ha tratado adecuada y efectivamente, ya que la decisión sobre si un activo debe declararse o no en los balances sigue sujeta a una norma mecanicista que puede eludirse; pide al CNIC que remedie estas deficiencias;

9.  Acoge con satisfacción los protocolos de la Fundación NIIF y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) relativos a una colaboración reforzada, habida cuenta de los problemas fundamentales señalados por el G-20 en relación con la supervisión de los mercados de valores; considera necesaria esta cooperación para satisfacer la necesidad de normas contables mundiales de gran calidad y para fomentar la aplicación de normas coherentes por encima de las diferencias en las condiciones marco de los distintos países;

10.  Expresa su convicción de que el intercambio de información entre el CNIC y la OICV sobre el uso creciente de las NIIF no solo debe considerarse como un ejercicio de inventario, sino también como una oportunidad para identificar mejores prácticas; acoge con satisfacción, a este respecto, la sesión de debate anual entre los organismos de aplicación («enforcer discussion session») introducida por la OICV con el objeto de informar al CNIC de cuestiones fundamentales en la aplicación y ejecución;

11.  Destaca que los efectos de una norma contable se deben entender en su totalidad; insiste en que el CNIC y el EFRAG deben dar prioridad al refuerzo de sus análisis de impacto, en particular en el ámbito de la macroeconomía, y a la evaluación de las diferentes necesidades de las muy diversas partes interesadas, especialmente de inversores a largo plazo y empresas, así como del público en general; pide a la Comisión que recuerde al EFRAG que refuerce su capacidad de evaluar el impacto de las nuevas normas contables en la estabilidad financiera, centrándose particularmente en las necesidades europeas, que deberían introducirse en la normalización del CNIC en una fase más temprana del proceso; observa, en particular, la ausencia de una evaluación cuantitativa de impacto relativa a la NIIF 9, para la que no habrá fechas disponibles antes de 2017; pide a la Comisión que vele por que la NIIF 9 sirva a la estrategia de inversión a largo plazo de la Unión, especialmente restringiendo las disposiciones que podrían introducir una excesiva volatilidad a corto plazo en los estados financieros; toma nota de que las Agencias Europeas de Supervisión AEVM, ABE y AESPJ, que disponen de los conocimientos especializados y la capacidad necesarios para asistir en el desempeño de este cometido, rechazaron ser miembros plenos del consejo del EFRAG por ser el EFRAG un órgano privado; considera que como observadores en el Consejo del EFRAG de los acuerdos de gobernanza reformados, el BCE y las Agencias Europeas de Supervisión contribuirían positivamente a que se tengan más en cuenta los efectos sobre la estabilidad financiera; pide a la Comisión que, en el marco de la revisión del Reglamento de las NIC, estudie vías para recibir formalmente información sistemática de las Agencias Europeas de Supervisión;

12.  Tiene la convicción de que solo unas normas simples pueden ser aplicadas por los usuarios y controladas por los supervisores de una manera eficaz; recuerda que, en su declaración de 2 de abril de 2009, el G-20 pidió que las normas contables aplicables a los instrumentos financieros fueran menos complejas y que se aplicaran con claridad y coherencia las normas de valoración a escala internacional, en colaboración con los supervisores; manifiesta su preocupación por la persistente complejidad de las NIIF; pide que se reduzca esta complejidad, siempre que sea conveniente y posible, cuando se desarrollen nuevas normas contables; considera que un sistema de normas de contabilidad menos complejo contribuirá a una aplicación más uniforme, lo que permitirá que los datos financieros de las sociedades sean comparables entre los Estados miembros;

13.  Pide una notificación obligatoria país por país en el marco de las NIIF; reitera la opinión del Parlamento de que la notificación pública país por país puede desempeñar una función decisiva a la hora de combatir la elusión fiscal y el fraude fiscal;

14.  Pide al CNIC, a la Comisión y al EFRAG que asocien desde una fase temprana al Parlamento Europeo y al Consejo a la elaboración de normas de información financiera en general y al proceso de adopción en particular; considera que el proceso de control de la adopción de NIIF en la Unión debe formalizarse y estructurarse análogamente al proceso de control aplicable a las medidas de «nivel 2» en el ámbito de los servicios financieros; recomienda a las autoridades europeas que inviten a las partes interesadas de la sociedad civil a apoyar sus actividades, también por cuanto respecta al EFRAG; pide a la Comisión que cree un espacio para que las partes interesadas debatan los principios contables fundamentales en Europa; pide a la Comisión que conceda al Parlamento la posibilidad de recibir una lista selecta de los candidatos a la presidencia del EFRAG para organizar audiencias informales antes de que se proceda a la votación sobre el candidato propuesto;

15.  Observa, en este contexto, que el Parlamento debe desempeñar el papel de promotor activo de las NIIF, siempre que se tomen debidamente en consideración las peticiones de la presente Resolución, ya que está demostrado que los beneficios son superiores a los costes;

16.  Tiene la convicción de que en una economía globalizada son precisas normas contables aceptadas internacionalmente; recuerda, no obstante, que la convergencia no es un objetivo en sí misma, sino que tan solo es conveniente si da lugar a unas normas contables mejores, orientadas al interés público, la prudencia y la fiabilidad; considera, por tanto, que debe proseguir un diálogo sólido entre el CNIC y los organismos nacionales encargados de la fijación de normas, pese a la lentitud de los progresos en el proceso de convergencia;

17.  Señala que la mayoría de empresas son pymes; constata la intención de la Comisión de explorar con el CNIC la posibilidad de desarrollar normas contables comunes de gran calidad y simplificadas para las pymes, que podrían utilizar voluntariamente a nivel de la Unión las pymes cotizadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) y, más concretamente, en los mercados de pymes en expansión; toma nota, en este contexto, de las posibilidades de las normas de información financiera vigentes para las pymes; considera que, como condición para el trabajo ulterior en este ámbito, las NIIF deben ser menos complejas y no deben promover la prociclicidad, y los intereses de las pymes deben estar suficientemente representados en el CNIC; considera que las partes interesadas pertinentes deben estar representadas en el CNIC; pide a la Comisión que emprenda una evaluación de impacto adecuada sobre los efectos de las NIIF en las pymes antes de tomar medidas ulteriores; solicita que esta evolución sea seguida de cerca y que se informe plenamente al Parlamento, teniendo debidamente en cuenta el proceso «Legislar mejor»;

18.  Destaca que los organismos nacionales de fijación de normas están ahora estrechamente integrados en el EFRAG; señala, por tanto, la función de asesoramiento del EFRAG en lo que concierne a asuntos contables relacionados con pequeñas empresas cotizadas y con las pymes en general;

19.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión anime a los Estados miembros a que sigan las directrices de la AEVM sobre la ejecución de las obligaciones en materia de información financiera; lamenta que varios Estados miembros no acaten ni tengan la intención de acatar las directrices de la AEVM sobre la ejecución de las obligaciones en materia de información financiera; pide a estos Estados miembros que hagan un esfuerzo hacia su cumplimiento; pide a la Comisión que evalúe si las competencias de la AEVM le permiten garantizar una aplicación consistente y coherente en toda la Unión y, de no ser así, que explore otras vías para garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

20.  Reconoce que el equilibrio entre el ámbito de aplicación obligatoria del Reglamento NIC y la posibilidad de que los Estados miembros amplíen el uso de las normas NIIF a nivel nacional garantiza una subsidiariedad y una proporcionalidad adecuadas;

21.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de examinar la conveniencia de coordinar las normas de la UE relativas a la distribución de dividendos; recuerda, en este contexto, el artículo 17, apartado 1, de la Directiva sobre el mantenimiento de capital, que hace referencia directamente a las cuentas anuales de la empresa como base para las decisiones sobre pagos de dividendos y establece ciertas restricciones al respecto; señala que la evaluación por la Comisión del Reglamento de las NIC ha detectado algunos elementos que muestran que persisten las diferencias entre los Estados miembros en cuanto al cumplimiento de las NIIF; subraya que las normas relativas al mantenimiento de capital y la distribución de dividendos se citan en el informe sobre la evaluación del Reglamento de las NIC como causa de recursos judiciales que podrían plantearse en determinadas jurisdicciones en las que los Estados miembros permiten o exigen el uso de las NIIF para determinados estados financieros anuales en los que se basan beneficios distribuibles; destaca que cada Estado miembro ha de considerar en su legislación nacional cómo tratar estas cuestiones, en el marco de los requisitos de la Unión en materia de mantenimiento de capital; pide, a este respecto, a la Comisión que vele por el cumplimiento de la Directiva sobre el mantenimiento de capital y la Directiva sobre contabilidad;

22.  Pide al EFRAG y a la Comisión que examinen lo antes posible si las normas contables permiten el fraude fiscal y la elusión fiscal y que introduzcan todos los cambios necesarios para corregir y prevenir posibles abusos;

23.  Observa los esfuerzos crecientes por potenciar la transparencia y la comparabilidad de la contabilidad pública mediante el desarrollo de las Normas Europeas de Contabilidad para el Sector Público;

Actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB

24.  Apoya las recomendaciones de la Comisión según las cuales el Consejo de Supervisión de la Fundación NIIF debería desplazar su atención del tema de la organización interna y centrarla en debatir asuntos de interés público que se podrían remitir a la Fundación NIIF; considera, sin embargo, que deben hacerse más progresos en lo que respecta a la gobernanza de la Fundación NIIF y del CNIC, especialmente en términos de transparencia, de prevención de conflictos de intereses y de diversidad de expertos contratados; destaca que la legitimidad del CNIC está en juego si el Consejo de Supervisión sigue en desacuerdo sobre su responsabilidad, a pesar de que depende de decisiones por consenso; apoya, en particular, la propuesta de la Comisión de que se tomen en consideración las necesidades de información de inversores con diferentes horizontes temporales de inversión y se den soluciones específicas a la hora de desarrollar normas, en especial para los inversores a largo plazo; apoya una mejor integración en el sistema de instituciones financieras internacionales y las medidas para garantizar una amplia representación de intereses (por ejemplo, agencias de representación de los consumidores y ministerios de Hacienda) y la rendición pública de cuentas, lo que debe garantizar unas normas contables de gran calidad;

25.  Señala que el CNIC está dominado por actores privados; destaca que las empresas de tamaño medio no están representadas en absoluto; subraya que la Fundación NIIF continúa dependiendo de contribuciones voluntarias, a menudo del sector privado, lo cual puede entrañar riesgos de conflicto de intereses; pide a la Comisión que inste a la Fundación NIIF a que tienda hacia una estructura de financiación más diversificada y más equilibrada, basada, entre otros elementos, en tasas y fuentes públicas;

26.  Se felicita por las actividades de la Fundación NIIF / del CNIC en cuanto a la información sobre el carbono y el clima; es de la opinión, en particular, de que cuestiones estructurales clave a largo plazo, como la valoración de activos bloqueados en los balances de las empresas vinculados a las emisiones de carbono, deben añadirse expresamente al programa de trabajo del CNIC con miras a desarrollar normas al respecto; pide a los órganos del CNIC que incluyan en su orden del día el desafío de la notificación del carbono y los riesgos del carbono;

27.  Pide a la Comisión y al EFRAG que examinen el cambio de acciones a bonos en la asignación de activos de pensión a raíz de la introducción de la contabilidad según valor de mercado en el marco del CNIC;

28.  Apoya la idea de que la Comisión pida a la Fundación NIIF que garantice que la aplicación de las NIIF y la existencia de una contribución financiera permanente sean requisitos para formar parte de los órganos de gobierno y supervisión de la Fundación NIIF y del CNIC; pide a la Comisión que explore vías para reformar la Fundación NIIF y el CNIC a fin de eliminar los derechos de veto de los miembros que no cumplan los criterios mencionados;

29.  Pide a los administradores de las NIIF, el Consejo de Supervisión de la Fundación NIIF y el CNIC que promuevan en sus respectivos foros un equilibrio de género adecuado;

30.  Recuerda su petición formulada en el informe Goulard de medidas para fomentar la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, entre otros ámbitos, en materia de acceso público a los documentos, diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, elaboración obligatoria de registros de transparencia y normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés, además de normas internas, en particular para la prevención de conflictos de intereses;

31.  Destaca que la reforma del EFRAG debe mejorar la contribución europea al desarrollo de nuevas NIIF y podría participar en la reforma de la gobernanza de la Fundación NIIF;

32.  Lamenta que el Consejo del EFRAG haya estado durante algún tiempo sin presidente, habida cuenta de su importante papel para alcanzar el consenso y para hacer oír a escala internacional una voz europea clara y firme sobre asuntos de contabilidad; destaca la importancia de que se nombre lo antes posible un nuevo presidente; insta, por tanto, a la Comisión a que acelere el proceso de nombramiento, teniendo en cuenta debidamente la función del Parlamento Europeo y su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

33.  Se congratula de la reforma del EFRAG que entró en vigor el 31 de octubre de 2014, y reconoce que se han hecho esfuerzos significativos a este respecto; toma nota de la mejora de la transparencia; lamenta que, en lo que respecta a la financiación del EFRAG y, en particular, a la posibilidad de establecer un sistema de tasas obligatorias pagadas por empresas cotizadas, la Comisión haya centrado sus esfuerzos en aplicar las partes de la reforma que pueden realizarse a corto plazo; pide a la Comisión que, como recomienda el informe Maystadt, tome medidas formalmente para animar a los Estados miembros a que establezcan un mecanismo nacional de financiación si no disponen ya de él; pide a la Comisión que proponga la prórroga del programa de la Unión para el EFRAG para el periodo 2017-2020; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva anual de la reforma acordada, como establece el artículo 9, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) n.º 258/2014; pide a la Comisión que examine la conveniencia y la viabilidad de la transformación a largo plazo del EFRAG en una agencia pública;

34.  Lamenta que se haya convertido en una mera posibilidad el requisito sugerido por Maystadt de combinar las funciones de director general del EFRAG y presidente del grupo de expertos técnicos del EFRAG; señala que la composición del nuevo consejo se aparta de la propuesta de Maystadt, ya que las Autoridades Europeas de Supervisión y el Banco Central Europeo declinaron ser miembros de pleno derecho del consejo; pide al EFRAG que amplíe el número de usuarios presentes en el consejo, que actualmente es de solamente uno, y que garantice que estén representadas en el EFRAG todas las partes interesadas pertinentes;

35.  Se congratula de que el PIOB diversificara su financiación en 2014; observa que la financiación total aportada por la IFAC ascendió al 58 %, lo que, si bien sigue representando una proporción significativa de la financiación del PIOB, está muy por debajo del umbral de dos tercios, por lo que no hay necesidad de que la Comisión limite su aportación anual, como establece el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 258/2014 pide al PIOB que intensifique sus esfuerzos por garantizar la integridad de la profesión de la auditoría;

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36.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
(3) DO L 315 de 14.11.2012, p. 74.
(4) DO L 105 de 8.4.2014, p. 1.
(5) DO L 340 de 22.12.2007, p. 66.
(6) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 94.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0108.
(8) DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.
(9) DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.

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