Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2234(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0143/2016

Textos presentados :

A8-0143/2016

Debates :

PV 07/06/2016 - 14
CRE 07/06/2016 - 14

Votaciones :

PV 08/06/2016 - 12.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0263

Textos aprobados
PDF 269kWORD 79k
Miércoles 8 de junio de 2016 - Estrasburgo
Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (Resolución)
P8_TA(2016)0263A8-0143/2016

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (05431/2015 – C8-0061/2015 – 2013/0441(NLE)2015/2234(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05431/2015),

–  Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (15616/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), (C8-0061/2015),

–  Vista su resolución legislativa de 8 de junio de 2016 sobre el proyecto de decisión(1)

–  Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (entonces la Comunidad Económica Europea (CEE)), constituidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

–  Visto el Acuerdo marco CE-Filipinas para la cooperación al desarrollo, que entró en vigor el 1 de junio de 1985,

–  Visto el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión Europea para Filipinas,

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 1440/80 del Consejo, de 30 de mayo de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental(2),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 18 de mayo de 2015 al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La UE y la ASEAN: Una asociación con una finalidad estratégica»,

–  Vista la 10ª Cumbre de la ASEM, celebrada en Milán los días 16 y 17 de octubre de 2014,

–  Vista la reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y el Parlamento de Filipinas, de febrero de 2013,

–  Vista la vigésima tercera reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta el 4 de febrero de 2016,

–  Vistas sus recientes resoluciones sobre Filipinas, en particular las de 14 de junio de 2012, sobre los casos de impunidad en Filipinas(3), de 21 de enero de 2010, sobre Filipinas (tras la masacre de Maguindanao del 23 de noviembre de 2009)(4), y de 12 de marzo de 2009, sobre Filipinas (en las hostilidades entre las fuerzas gubernamentales y el Frente Moro de Liberación Nacional (FMLN))(5),

–  Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la ASEAN tras la firma de la Declaración de Bangkok el 8 de agosto de 1967,

–  Vista la 27.ª Cumbre de la ASEAN, celebrada en Kuala Lumpur (Malasia) del 18 al 22 de noviembre de 2015,

–  Vista la decimocuarta cumbre sobre la seguridad en Asia (Diálogo de Shangri-La) celebrada en Singapur, del 29 al 31 de mayo de 2015,

–  Vistos los Informes de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver (de 29 de diciembre de 2015 – A/HRC/31/51/Add.1), de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, Joy Ngosi Ezeilo (de 19 de abril de 2013 – A/HRC/23/48/Add.3), y del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston (de 29 de abril de 2009 – A/HRC/11/2/Add.8),

–  Visto el segundo examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en mayo de 2012, en el que Filipinas aceptó 66 recomendaciones de un total de 88,

–  Vistos el plan de acción sobre nutrición 2011-2016 y el programa rápido de lucha contra el hambre, así como el plan integral de reforma agraria de 1988 y el código de pesca de 1998, de Filipinas,

–  Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0143/2016),

A.  Considerando que, en lo que respecta a la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos, Filipinas es un modelo para otros países de la región al haber ratificado tanto ocho de las nueve principales convenios en este ámbito, faltándole la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2011;

B.  Considerando que, en marzo de 2014, el Gobierno filipino firmó el Acuerdo de Paz en Mindanao con el Frente Moro de Liberación Islámica (MILF), que incluye la creación de una región autónoma, Bangsamoro, en el sur musulmán, pero que no incluye a otros grupos de milicias que se oponen al proceso de paz; que, no obstante, el Congreso de Filipinas no adoptó la Ley Básica de Bangsamoro en febrero de 2016, impidiendo así la feliz culminación de las negociaciones de paz;

C.  Considerando que Filipinas ha recibido entrenamiento del ejército estadounidense para combatir la insurgencia y el terrorismo, así como formación en materia de inteligencia, en el ámbito de la lucha contra las milicias que mantienen posibles vínculos con los grupos terroristas internacionales y regionales del sudeste asiático como Al Qaeda y el EIIL;

D.  Considerando que Filipinas y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de cooperación reforzada en materia de defensa (EDCA) en abril de 2015;

E.  Considerando que Japón y Filipinas firmaron un Memorándum de cooperación e intercambio en materia de defensa en enero de 2015;

F.  Considerando que las relaciones chino-filipinas han experimentado un deterioro gradual desde las denuncias de corrupción en relación con la asistencia de China y, lo que es más importante, como consecuencia de la creciente firmeza por parte de China por lo que respecta a sus reivindicaciones territoriales en el mar de China Meridional;

G.  Considerando que Filipinas inició en enero de 2013 un asunto de arbitraje en el tribunal arbitral internacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), solicitando aclaraciones sobre los derechos marítimos de los que goza en el marco de la CNUDM y de la validez de la reivindicación de China de gran parte del mar de China Meridional mediante una línea de nueve trazos;

H.  Considerando que Filipinas anunció que abrirá nuevas instalaciones navales y aéreas con un amplio acceso al mar de China Meridional, y que permitirá su acceso también a buques norteamericanos, japoneses y vietnamitas;

I.  Considerando que la UE concedió a Filipinas el estatus de SPG + en diciembre de 2014, siendo así el primer país de la ASEAN que goza de tales preferencias comerciales; que esto permite a Filipinas exportar a la Unión sin aranceles el 66 % de todos sus productos, incluidos fruta transformada, aceite de coco, calzado, pescado y productos textiles;

J.  Considerando que Filipinas se compone de miles de islas, una conformación que representa un reto para la conectividad interna, las infraestructuras y el comercio;

K.  Considerando que la Unión es uno de los principales inversores y socios comerciales extranjeros de Filipinas;

L.  Considerando que la Unión ocupa el cuarto lugar en tamaño como socio comercial y como mercado de exportación de Filipinas y recibe el 11,56 % de las exportaciones del país;

M.  Considerando que Filipinas ha manifestado recientemente su interés por adherirse al Acuerdo de Asociación Transpacífico y se halla en la actualidad en consultas sobre el particular con los Estados Unidos;

N.  Considerando que la Unión multiplicó por más de dos su dotación financiera para la cooperación al desarrollo con Filipinas durante el período 2014-2020 y que también ha prestado una asistencia humanitaria y de emergencia considerable a las víctimas de las tormentas tropicales;

O.  Considerando que Filipinas es el tercer país en desarrollo más vulnerable al cambio climático, circunstancia que tendrá repercusiones negativas sobre los recursos agropecuarios y marinos del país;

P.  Considerando que los efectos devastadores del tifón Haiyan, que se calcula que en 2013 arrojó un saldo de 6 000 víctimas mortales, siguen repercutiendo negativamente sobre la economía, han acarreado un importante agravamiento de la inseguridad alimentaria y han abocado a un millón más de personas a la pobreza, según las Naciones Unidas;

1.  Acoge con satisfacción la celebración del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación con Filipinas;

2.  Considera que la UE debería seguir prestando a Filipinas apoyo económico y asistencia en el desarrollo de capacidades para la lucha contra la pobreza, la inclusión social, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, la promoción de la paz, la reconciliación, la seguridad y la reforma judicial, y ayudar al país en la prevención de catástrofes, el socorro y la recuperación y la aplicación de políticas eficaces para hacer frente al cambio climático;

3.  Anima al Gobierno de Filipinas a que continúe impulsando los progresos en la eliminación de la corrupción y la promoción de los derechos humanos;

4.  Elogia a Filipinas por haber sido parte de la coalición contra el terrorismo internacional desde 2001; expresa, no obstante, su preocupación debido a las informaciones continuadas sobre violaciones graves de los derechos humanos por parte del Ejército filipino en el desarrollo de acciones contra los insurgentes, en particular por parte de unidades paramilitares;

5.  Recuerda que el grupo Abu Sayyaf está acusado de haber perpetrado los peores actos de terrorismo jamás registrados en Filipinas, en particular atentados sangrientos con bombas como el cometido contra un transbordador en Manila en 2004, en el que perdieron la vida más de cien personas;

6.  Destaca que crece la preocupación de que el EIIL se gane el apoyo de grupos en el Sudeste Asiático, dado que está difundiendo propaganda en los idiomas locales y algunos extremistas en la región ya han jurado su fidelidad al EIIL;

7.  Celebra los compromisos asumidos por el Gobierno de Filipinas, y subraya la importancia de alcanzar un proceso de paz para Mindanao que sea lo más inclusivo posible; toma nota de la contribución a los acuerdos de Mindanao por parte del Grupo de Contacto Internacional; lamenta profundamente el hecho de que el Congreso de Filipinas no aprobara el Acuerdo de paz de Mindanao; pide la continuación de las negociaciones de paz y la aprobación de la Ley Fundamental de Bangsamoro por parte del Congreso;

8.  Condena la masacre de campesinos cristianos perpetrada por rebeldes separatistas el 24 de diciembre de 2015 en la isla de Mindanao; acoge con satisfacción la iniciativa de la ONG filipina PeaceTech de poner en contacto a alumnos cristianos y musulmanes a través del programa Skype para favorecer los intercambios entre ambas comunidades;

9.  Pide al Gobierno de Filipinas que mejore la capacidad en el ámbito de la recogida sistemática de datos sobre la trata de seres humanos, y a la Unión y sus Estados miembros, que respalden al Gobierno y, en particular, al Consejo Interinstitucional contra la Trata en sus esfuerzos por mejorar la asistencia y el apoyo a las víctimas, introduzcan medidas policiales eficientes y mejoren las vías legales para la migración laboral, y que garanticen un trato digno a los migrantes filipinos en terceros países;

10.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo con Filipinas que les permita intercambiar información, cooperar y prestar apoyo en el desarrollo de capacidades del Gobierno en la lucha internacional contra el terrorismo y el extremismo, en relación con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;

11.  Toma nota de que Filipinas está estratégicamente situada en la proximidad de las principales rutas de tráfico marítimo y aéreo internacionales en el mar de China Meridional;

12.  Recuerda su grave preocupación por la tensión en el mar de China Meridional; considera lamentable que, contrariamente a la declaración de conducta de 2002, varias partes estén reclamando tierras en las aguas disputadas; se manifiesta especialmente preocupado por las actuales actividades a gran escala por parte de China que incluyen la construcción de instalaciones militares, puertos y, al menos, una pista de aterrizaje; insta a todas las partes en la zona objeto de litigio a que se abstengan de acciones unilaterales y de provocación y a que resuelvan las disputas de manera pacífica sobre la base del Derecho internacional, en particular de la CNUDM, con la mediación y el arbitraje internacional imparcial; insta a todas las partes a que reconozcan la jurisdicción tanto de la CNUDM como del Tribunal de Arbitraje y pide el respeto de la decisión final que adopte la CNUDM; apoya todas las acciones que permitan al mar de China Meridional convertirse en un «mar de paz y cooperación»; apoya asimismo todos los esfuerzos encaminados a garantizar que las partes alcancen un acuerdo sobre un código de conducta para la explotación pacífica de las zonas marítimas en cuestión, incluido el establecimiento de rutas comerciales seguras, y anima a que se adopten medidas de fomento de la confianza; considera que la Unión debe basarse en la cooperación bilateral y multilateral para contribuir de forma eficaz a la seguridad de la región;

13.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre Filipinas e Indonesia en mayo de 2014, que resolvió el problema del solapamiento de las fronteras marítimas en los mares de Célebes y de Mindanao;

14.  Pide a Filipinas, como uno de los países a los que la Unión ha concedido el estatuto SPG +, que vele por la aplicación efectiva de todos los convenios internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y laborales, de protección del medio ambiente y de buena gobernanza enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 978/2012; reconoce que Filipinas ha reforzado su legislación en materia de derechos humanos; pide a Filipinas que continúe impulsando los progresos en el fomento de los derechos humanos, incluida la publicación del Plan de acción nacional para los derechos humanos, así como en la eliminación de la corrupción; expresa particular preocupación en relación con la represión que sufren los activistas que hacen campaña de forma pacífica para proteger sus tierras ancestrales del impacto de la minería y la deforestación; recuerda que, de acuerdo con el SPG+, los beneficiarios tendrán que demostrar que cumplen sus obligaciones en relación con las normas en materia laboral, ambiental, de derechos humanos y de gobernanza;

15.  Toma nota de la evaluación por país del SPG+ sobre Filipinas, en particular en lo que respecta a la ratificación de los siete convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos pertinentes para el SPG+ de la Unión; destaca el trabajo que es necesario seguir realizando para su aplicación; reconoce las medidas que ha adoptado el Gobierno y los progresos logrados hasta el momento;

16.  Anima a Filipinas a que continúe mejorando el clima de inversión, incluido el ambiente propicio para la IED, reforzando la transparencia y la buena gobernanza y mediante la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, e intensificando el desarrollo de infraestructuras, cuando proceda, mediante asociaciones entre el sector público y el privado; expresa su preocupación por los efectos que el cambio climático tendrá en Filipinas;

17.  Alienta al Gobierno a que invierta en nuevas tecnologías e internet para facilitar los intercambios culturales y comerciales entre las islas del archipiélago;

18.  Acoge favorablemente el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 a fin de iniciar negociaciones para un tratado de libre comercio con Filipinas; considera apropiado que la Comisión y las autoridades filipinas garanticen unas normas elevadas sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente; subraya que ese acuerdo de libre comercio debe servir como pilar fundamental con vistas a un acuerdo interregional entre la Unión Europea y la ASEAN sobre comercio e inversión, que pueda volver a ponerse en marcha en paralelo;

19.  Toma nota de que en la actualidad viven 800 000 filipinos en la Unión y de que los marineros filipinos que trabajan en barcos registrados en la Unión envían a Filipinas remesas que ascienden a 3 000 millones de euros al año; considera que la Unión debe continuar desarrollando los intercambios entre estudiantes, profesores e investigadores científicos, así como los intercambios culturales;

20.  Teniendo en cuenta que la tripulación de un gran número de buques de abanderamiento no comunitario, que recalan en puertos europeos, es mayoritariamente filipina, así como las duras e inhumanas condiciones de trabajo en las que viven muchos de estos marinos, pide a los Estados miembros que no permitan la recepción en puertos europeos de estos buques cuyas condiciones de trabajo contravengan los derechos laborales y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta, asimismo, a los buques de abanderamiento extracomunitario que garanticen las condiciones de trabajo de sus tripulaciones según la legislación internacional y la normativa establecida por la OIT y la OMI;

21.  Pide intercambios regulares entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Parlamento, para permitir a este último realizar un seguimiento de la aplicación del Acuerdo marco y de la consecución de sus objetivos;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Filipinas.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0262
(2) DO L 144 de 10.6.1980, p. 1.
(3) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 99.
(4) DO C 305 E de 11.11.2010, p. 11.
(5) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 181.

Aviso jurídico - Política de privacidad