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Procedimiento : 2016/2038(INI)
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A8-0223/2016

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PV 05/07/2016 - 10
CRE 05/07/2016 - 10

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PV 06/07/2016 - 6.10
CRE 06/07/2016 - 6.10
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P8_TA(2016)0310

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Miércoles 6 de julio de 2016 - Estrasburgo
Resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAXE 2)
P8_TA(2016)0310A8-0223/2016
Resolución
 Anexo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2016/2038(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato(1),

–  Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas aplicadas en Luxemburgo, revelaciones conocidas como «LuxLeaks»,

–  Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre la utilización de las sociedades extraterritoriales, revelaciones conocidas como papeles de Panamá, en particular los documentos publicados el 9 de mayo de 2016,

–  Vistos los resultados de las diferentes cumbres del G7, G8 y G20 dedicadas a cuestiones fiscales internacionales, en particular la cumbre de Ise-Shima de los días 26 y 27 de mayo de 2016 y los resultados de la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales, celebrada los días 14 y 15 de abril de 2016 en Washington,

–  Vista la Resolución adoptada el 27 de julio de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Acción de Adís Abeba,

–  Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 30 de noviembre de 2015, titulado «G20/OECD Principles of Corporate Governance» (Principios de Gobierno Corporativo G20/OCDE),

–  Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN relativas al intercambio de información tributaria sobre las empresas multinacionales y al código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, de 8 de marzo de 2016, sobre el impuesto de sociedades, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 8 de diciembre de 2015, sobre fiscalidad de las empresas, de 9 de diciembre de 2014, y sobre la política fiscal, de 1 de diciembre de 1997, así como la nota sobre el debate informal del ECOFIN sobre los papeles de Panamá, de 22 de abril de 2016,

–  Vista la Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 2015(2), por la que se modifica la Directiva relativa a la cooperación administrativa(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 93 del Tratado CE(4),

–  Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros(5),

–  Vista la Directiva (EU) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo(6),

–  Visto el documento de seguimiento conjunto de la Comisión, adoptado el 16 de marzo de 2016, respecto de las recomendaciones contenidas en las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión, y sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información del impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198) (propuesta sobre la información por país),

–  Vista la propuesta de la Comisión sobre el paquete de lucha contra la elusión fiscal, consistente en una «comunicación general»(7), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra la elusión fiscal(8), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la revisión de la Directiva relativa a la cooperación administrativa(9), una recomendación relativa a los convenios fiscales(10), y un estudio sobre la planificación fiscal agresiva(11),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de 2011 de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121), y la Posición del Parlamento al respecto de 19 de abril de 2012(12),

–  Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(13), y los informes periódicos al Consejo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas),

–  Visto el Acuerdo sobre transparencia fiscal rubricado por la Unión Europea y el Principado de Mónaco el 22 de febrero de 2016,

–  Visto el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, el 12 de febrero de 2016,

–  Visto el Acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro firmado entre la Unión Europea y la República de San Marino el 8 de diciembre de 2015,

–  Visto el Acuerdo sobre el intercambio automático de información sobre cuentas financieras firmado entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein el 28 de octubre de 2015,

–  Visto el Acuerdo en materia fiscal para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias firmado entre la Unión Europea y la Confederación Suiza el 27 de mayo de 2015,

–  Vistos el Acuerdo actualizado entre Jersey y el Reino Unido, de 30 de noviembre de 2015, y el denominado «Cambio de opinión sobre la interpretación del apartado 2 del Acuerdo de doble imposición Jersey-Reino Unido»,

–  Visto el Tratado de doble imposición Guernesey-Reino Unido modificado por el Tratado de 2009, firmado el 20 de enero de 2009 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2009, relativo al intercambio de información,

–  Vista la posición legislativa del Parlamento, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial(14),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión(15),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(16),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo(17),

–  Vistas las distintas audiencias parlamentarias sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal—así como los informes correspondientes—, mantenidas en los Parlamentos nacionales y, en concreto, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos, el Senado de Australia y la Asamblea Nacional y el Senado de Francia,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

–  Visto el juicio en curso en Luxemburgo contra Antoine Deltour, Raphaël Halet y Édouard Perrin, acusados por el papel desempeñado en la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks»,

–  Vistas las decisiones de la Comisión sobre ayudas estatales en relación con Fiat(18), Starbucks(19) y las prácticas de resolución de beneficios extraordinarios belgas(20) y las decisiones de iniciar investigaciones sobre ayudas estatales en relación con McDonald’s, Apple y Amazon,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 2) (A8-0223/2016),

Consideraciones generales, datos y cifras

A.  Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá y «LuxLeaks», que ha publicado el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, han puesto de manifiesto la necesidad apremiante de que la Unión y sus Estados miembros luchen contra la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal agresiva y favorezcan una cooperación y transparencia mayores a fin de restablecer la justicia fiscal, haciendo que nuestros sistemas fiscales sean más justos y garantizando que los impuestos sobre sociedades se pagan allí donde se cree el valor, a nivel no solo de los Estados miembros sino también mundial;

B.  Considerando que la Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales se cifra en 1 billón de euros(21) al año, mientras que la OCDE calcula(22) que la pérdida de ingresos a nivel mundial se sitúa entre el 4 % y el 10 % del total de ingresos derivados del impuesto de sociedades, lo que representa entre 75 000 y 180 000 millones de euros al año (niveles de 2014); que se trata simplemente de estimaciones conservadoras; que las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y los ciudadanos son obvias y podrían perjudicar la confianza en la democracia; que el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva erosionan las bases imponibles de los Estados miembros y, por tanto, provocan una pérdida de ingresos fiscales, debilitando las economías y la capacidad de los Gobiernos de proporcionar un nivel adecuado de servicios públicos, inversiones y seguridad social;

C.  Considerando que en un marco presupuestario de control mutuo es inaceptable que los recursos que deban ser generados por los impuestos adeudados en un Estado miembro sean efectivamente generados en otro Estado miembro mediante una planificación fiscal injusta y abusiva;

D.  Considerando que los países en desarrollo se ven afectados de manera desproporcionada por la elusión del impuesto de sociedades, que se calcula que provoca unas pérdidas anuales de ingresos tributarios de 100 000 millones de dólares estadounidenses(23), y que dicha situación priva a estos países de los recursos fundamentales para financiar los servicios más básicos y perjudica las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;

E.  Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá nos han recordado que la cuestión de la elusión de impuestos va más allá de las empresas multinacionales y está fuertemente vinculada a las actividades delictivas y que se calcula que la riqueza extraterritorial es de aproximadamente 10 billones de dólares estadounidenses;

F.  Considerando que los líderes del G20 adoptaron medidas en abril de 2009 y pidieron específicamente a las jurisdicciones extraterritoriales que firmaran al menos doce tratados de intercambio de información con el objetivo de poner fin a la era del secreto bancario; que los economistas cuestionaron seriamente la eficacia de estas medidas explicando que los tratados han conllevado la reubicación de los depósitos bancarios entre paraísos fiscales, pero que no han dado lugar a una repatriación significativa de los fondos(24); que no hay pruebas de que las inversiones de cartera en las jurisdicciones extraterritoriales fueran a la baja antes de como mínimo 2014, a pesar de los últimos esfuerzos internacionales encaminados a aumentar la transparencia financiera; que es demasiado pronto para evaluar si la aprobación del intercambio automático de información (Estándar común de comunicación de información) producirá cambios en esta tendencia;

G.  Considerando que, según la información facilitada por el Banco de Pagos Internacionales, entre 2008 y 2015 los depósitos transfronterizos en centros extraterritoriales han crecido de media un 2,81 % anual, mientras que en el resto del mundo solo han crecido un 1,24 %(25); que las plazas financieras extraterritoriales más importantes en términos de depósitos extranjeros son las Islas Caimán (663 millones de dólares estadounidenses), Luxemburgo (360 millones), Suiza (137 millones), Hong Kong (125 millones), Singapur (95 millones), Bermudas (77 millones), Panamá (67 millones), Jersey (58 millones) y Bahamas (55 millones de dólares); que los depósitos transfronterizos en paraísos fiscales europeos como Andorra, Gibraltar, Liechtenstein y Suiza han ido disminuyendo o se han estancado en los últimos años, lo que lleva a suponer que las actividades extraterritoriales se han desplazado a otras jurisdicciones y que se ha producido una reestructuración de la industria extraterritorial como consecuencia del número creciente de acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal;

H.  Considerando que se calcula que los flujos de inversión hacia centros financieros extraterritoriales fueron de 72 000 millones de dólares estadounidenses en 2015(26) y que han aumentado en los últimos años debido a los flujos crecientes procedentes de empresas multinacionales ubicadas en economías en desarrollo y en transición, a veces mediante inversiones de ida y vuelta; que los flujos de inversión a entidades instrumentales representan la mayoría de los flujos de inversión extraterritoriales; que Luxemburgo fue el principal receptor de flujos de inversión relacionados con entidades instrumentales en 2015 y que las entradas en los Países Bajos relacionadas con entidades instrumentales también fueron especialmente altas en 2015; que la persistencia de flujos financieros canalizados a través de mecanismos financieros extraterritoriales pone de relieve la necesidad de crear una mayor coherencia entre las políticas fiscales y de inversión a escala europea y mundial;

I.  Considerando que en abril de 2016 se volvió a encomendar a la OCDE la elaboración de una lista negra de jurisdicciones no cooperativas; que los criterios para identificar los paraísos fiscales están siendo definidos por la Comisión, que ha reconocido la importancia de no fijarse solo en los criterios de transparencia y cooperación, sino contemplar también los regímenes fiscales perniciosos;

J.  Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la principal fuente de creación de puestos de trabajo en Europa, habiendo creado alrededor del 85 % del total de nuevos puestos de trabajo en la Unión Europea(27) durante los últimos cinco años; que diversos estudios(28) han demostrado que una empresa transfronteriza paga, por término medio, un 30 % menos impuestos de una sociedad con actividad en un solo país; que ello distorsiona gravemente la competencia, conduce a la pérdida de puestos de trabajo y a la desigualdad en la Unión y obstaculiza el crecimiento sostenible;

K.  Considerando que la Comisión define la planificación fiscal abusiva como el aprovechamiento de los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria; que la Comisión reconoce que la planificación fiscal abusiva puede adoptar múltiples formas, generando una situación en la que la legislación fiscal no se aplique como había previsto el legislador; que las principales formas de planificación fiscal abusiva incluyen el traslado de la deuda, la ubicación de los activos intangibles y la propiedad intelectual, los precios de transferencia estratégicos, las asimetrías híbridas y las estructuras de préstamo extraterritoriales; que las empresas que comparecieron ante su comisión especial reiteraron sobre todo que pagan muchos impuestos y que su praxis es legal; que hasta la fecha, sin embargo, solo un pequeño porcentaje de empresas ha admitido públicamente que la elusión del impuesto de sociedades es una prioridad que se debe abordar;

L.  Considerando que casi un tercio de las inversiones transfronterizas de las empresas se canaliza a través de estructuras financieras extraterritoriales; que la Comisión señala que el 72 % del traslado de beneficios en la Unión Europea hace uso de los precios de transferencia y la ubicación eficaz de la propiedad intelectual desde el punto de vista fiscal y que el resto de los regímenes de traslado de beneficios implican el traslado de la deuda(29);

M.  Considerando que los tratados fiscales bilaterales asignan los derechos de imposición entre Estados de origen y de residencia; que a menudo se asigna a los Estados de origen el derecho a gravar los ingresos por actividad de las empresas siempre y cuando exista un establecimiento permanente en los Estados de origen y los Estados de residencia obtengan derechos de imposición sobre los ingresos pasivos, como dividendos, cánones e intereses; que tal división de los derechos de imposición es fundamental para entender los programas de planificación fiscal abusiva;

N.  Considerando que las prácticas contables consisten en retratar el estado financiero de una sociedad asociando ingresos y gastos y beneficios y pérdidas al período natural en el que se producen, en lugar del período en el que realmente se producen los flujos de efectivo; que si los ingresos imponibles pasan de una jurisdicción a otra y ambas los tratan de manera diferente, surge entonces la oportunidad de aprovechar los desfases; que si bien los pagos de cánones se pueden justificar para fines comerciales, sin una coordinación fiscal adecuada pueden recibir un trato fiscal favorable en un país que conlleve una erosión de la base imponible en otros países;

O.  Considerando que el 60 % de todo el comercio mundial es intragrupo y, por tanto, está sujeto a metodologías de precios de transferencia; que el 70 % de la totalidad del traslado de beneficios se efectúa mediante precios de transferencia;

P.  Considerando que la convergencia de las políticas fiscales debe ir acompañada también de mayores controles y más investigaciones sobre las prácticas fiscales perniciosas; que la Comisión ha iniciado nuevas investigaciones formales en relación con el tratamiento fiscal de las empresas multinacionales; que la evaluación de las medidas de política fiscal desde el punto de vista de la ayuda estatal es un enfoque que últimamente ha adquirido mayor importancia; que se necesitan una mayor reflexión y más medidas para comprender y abordar mejor la interacción entre fiscalidad y competencia; que la Comisión tiene la posibilidad de investigar de manera imparcial y selectiva todos los casos sospechosos de constituir ayudas estatales ilegales a través de trato fiscal preferencial; que una serie de investigaciones emprendidas por la Comisión sobre ayudas estatales estaban todavía en curso en el momento de adoptarse el informe A8-0223/2016; que solo unos pocos Estados miembros han llevado a cabo análisis de los efectos indirectos de sus políticas fiscales nacionales para evaluar las consecuencias en los países en desarrollo;

Q.  Considerando que la mejor herramienta para combatir la planificación fiscal abusiva es una legislación correctamente diseñada que se aplique de manera adecuada y coordinada;

El papel de las jurisdicciones fiscales específicas

R.  Considerando que el Parlamento se ha reunido con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey; que las Islas Caimán solo han asistido a una reunión de los coordinadores y no a una audiencia formal de la comisión especial; que la Isla de Man se ha negado a comparecer ante la comisión especial pero a cambio ha enviado una contribución escrita;

S.  Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas contribuyen activamente al diseño de políticas fiscales agresivas en nombre de empresas multinacionales que por ese medio eluden la tributación; que el tipo del impuesto de sociedades en algunas jurisdicciones se aproxima o equivale al 0 %; que la complejidad de los diferentes regímenes fiscales provoca una falta de transparencia que es perjudicial a escala mundial;

T.  Considerando que todas estas jurisdicciones se han comprometido a introducir el intercambio automático de información para 2017, salvo Andorra y Mónaco, que lo harán en 2018; que es importante hacer un seguimiento para saber si ya se están introduciendo cambios legislativos eficaces para garantizar que a partir de 2017 el intercambio automático de información sea efectivo;

U.  Considerando que las lagunas legislativas, los intercambios de información ineficaces y, en general, el incumplimiento de los requisitos de control, la falta de información sobre los beneficiarios finales y el secreto bancario y empresarial pese a la gradual derogación de las leyes de secreto bancario, constituyen un obstáculo a la hora de poner fin a la evasión y la elusión fiscales; que, en el sector financiero, algunos mandatarios fiscales se sirven de la opacidad de esas prácticas en beneficio de prácticas fiscales abusivas; que la introducción de iniciativas favorables al intercambio automático de información entre países fuera de los convenios fiscales bilaterales ya existentes es bastante reciente; que, sin una aplicación efectiva, las deficiencias de los diferentes sistemas fomentarán la evasión y la elusión fiscales;

V.  Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas, tanto dentro como fuera de la Unión, no están dispuestas a reformar sus regímenes fiscales a pesar de las iniciativas mundiales en curso y del hecho de que algunas de ellas participan en la labor que desarrolla la OCDE;

W.  Considerando que de las audiencias organizadas con Andorra, Guernesey, Jersey, Liechtenstein y Mónaco (véase el anexo 1) se desprende que los requisitos exigidos para el registro de empresas extraterritoriales y la información que debe facilitarse al respecto varían de una jurisdicción a otra; que no se conoce la información completa sobre los beneficiarios finales de los fondos fiduciarios, las fundaciones y las sociedades recabada por las autoridades fiscales de algunas de esas jurisdicciones, o bien no se ha recabado, y tampoco se ha hecho pública dicha información; que Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza han firmado acuerdos para el intercambio de información con la Unión; que las Islas del Canal han firmado acuerdos con el Reino Unido y han declarado estar dispuestas a firmar acuerdos similares con otros Estados miembros;

X.  Considerando que la legislación vigente en algunas jurisdicciones no garantiza la buena gobernanza ni el respeto de las normas internacionales en lo que respecta a los beneficiarios finales, la transparencia y la cooperación;

Y.  Considerando que algunas de estas jurisdicciones son territorios dependientes o asociados de Estados miembros y, por tanto, aunque exista un sistema de autogobierno, están parcialmente sujetas a la legislación nacional y la legislación europea; que, por consiguiente, los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de legislar para garantizar que sus territorios dependientes o asociados cumplen las normas más exigentes;

Z.  Considerando que algunos Estados miembros han elaborado sus propias listas de jurisdicciones no cooperativas o definiciones sustantivas de «paraíso fiscal» o «jurisdicción fiscal privilegiada»; que entre esas listas hay grandes diferencias a la hora de definir o evaluar las jurisdicciones no cooperativas o los paraísos fiscales; que la lista de la OCDE de países y territorios no cooperativos no cumple su objetivo; que en el paquete fiscal del 17 de junio de 2015 la Comisión publicó una lista de jurisdicciones no cooperativas elaborada de acuerdo con el principio del común denominador sobre la base de listas nacionales existentes; que siguen sin existir, pese a su urgencia, una definición y una lista comunes para toda la Unión de jurisdicciones no cooperativas; que ninguna de estas listas contiene unos criterios claros, mensurables y exhaustivos sobre cómo son las jurisdicciones herméticas;

El papel de las entidades financieras en la planificación fiscal abusiva de las empresas multinacionales

AA.  Considerando que algunas entidades financieras y empresas de auditoría o bufetes de abogados han desempeñado un papel de intermediarias en la creación de estructuras legales complejas que han desembocado en los sistemas de planificación fiscal abusiva utilizados por empresas multinacionales, tal y como se ha puesto de manifiesto con «LuxLeaks» y los papeles de Panamá; que las lagunas jurídicas, los desfases y la falta de coordinación, cooperación y transparencia entre países crean un entorno que facilita la evasión fiscal; que, sin embargo, las instituciones financieras constituyen una ayuda clave e indispensable en la lucha contra el fraude fiscal debido a la información sobre cuentas financieras y propiedad efectiva que tienen a su disposición y que, por tanto, es fundamental que cooperen plena y efectivamente en el intercambio de tal información;

AB.  Considerando que varios escándalos fiscales relacionados con bancos se hicieron públicos durante el transcurso de la presente investigación; que las instituciones financieras pueden usar varios regímenes de planificación fiscal abusiva para apoyar a sus clientes con el objetivo de evadir o eludir impuestos; que los bancos pueden actuar en el mercado en nombre de sus clientes y declarar que son el beneficiario efectivo de las operaciones ante los entes fiscales, de modo que los clientes aprovechen indebidamente los beneficios fiscales concedidos a los bancos por su condición de banco o su ubicación; que, a la hora de diseñar y aplicar una planificación fiscal abusiva, debe entenderse que los bancos (y especialmente aquellos que realizan operaciones de banca de inversión) desempeñan una doble función: en primer lugar, facilitando una planificación fiscal abusiva para su uso por parte de los clientes, a menudo utilizando productos financieros tales como préstamos, derivados, pactos de recompra o cualquier tipo de instrumento de capital; y, en segundo lugar, sirviéndose ellos mismos de una planificación fiscal agresiva, a través de sus operaciones financieras estructuradas interbancarias y propias;

AC.  Considerando que todos los bancos que han comparecido ante la comisión especial han negado haber asesorado a sus clientes para evadir o eludir impuestos de cualquier manera y tener relaciones con empresas de auditoría y bufetes de abogados para tal fin;

AD.  Considerando que las principales entidades financieras han creado un número importante de filiales en jurisdicciones fiscales especiales o en jurisdicciones con unos tipos del impuesto de sociedades bajos o muy bajos para eludir impuestos en nombre de sus clientes empresariales y privados o en su propio beneficio; que varias entidades financieras han cerrado recientemente algunas de sus sucursales en dichas jurisdicciones; que varias instituciones financieras han sido procesadas por fraude fiscal o blanqueo de capitales en los Estados Unidos, lo que les ha llevado a pagar multas sustanciales, pero que en la Unión Europea se han incoado muy pocos procesos;

AE.  Considerando que los bancos están operando en un mercado competitivo y tienen el incentivo de promover regímenes fiscales atractivos para captar nuevos clientes y dar servicio a los ya existentes; que a menudo los empleados de banca están sometidos a una gran presión para validar contratos de clientes en los que se permiten la evasión y la elusión fiscales a riesgo de ser despedidos si no lo hacen; que hay conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» entre los empleados de mayor rango de los bancos, las empresas de asesoría y los representantes de las administraciones fiscales; que las administraciones fiscales no siempre disponen del acceso a información o los medios suficientes para investigar a los bancos y detectar casos de evasión fiscal;

AF.  Considerando que es importante reconocer que no todas las transacciones financieras de estructura compleja tienen una motivación fiscal dominante y que los productos predominantemente fiscales solo suponen una pequeña parte de las transacciones financieras de estructura compleja; que, sin embargo, los importes implicados en las operaciones de planificación fiscal abusiva pueden ser muy elevados, con operaciones individuales que a veces suponen una financiación de miles de millones de euros y beneficios fiscales de cientos de millones(30); que los entes fiscales están preocupados por la falta de transparencia de las transacciones financieras de estructura compleja usadas con fines de planificación fiscal abusiva, en especial cuando distintas partes de estos planes se ejecutan en jurisdicciones diferentes;

AG.  Considerando que las entidades de crédito de la Unión ya están sujetas a los requisitos en materia de informes públicos por país en virtud de la Directiva sobre requisitos de capital (cuarta DRC); que se debe señalar que ha habido algunos déficits en estos informes por país y que hay que abordar estos déficits; que ninguna de las entidades financieras que comparecieron ante la comisión especial planteó objeciones significativas en relación con los requisitos sobre divulgación de información; que algunas de ellas afirmaron claramente que estaban a favor de esos requisitos y apoyarían su transformación en un estándar mundial;

AH.  Considerando que, en relación con determinados documentos de las entidades financieras, la información pública por país ha revelado la existencia de notables discrepancias entre los beneficios globales realizados por las entidades financieras en jurisdicciones extranjeras y las actividades, el importe del impuesto abonado y el número de empleados en esas mismas jurisdicciones; que esa misma información también ha puesto de manifiesto una discordancia entre los territorios en los que operan y en los que disponen de personal y aquellos de los que proceden sus beneficios;

AI.  Considerando que dichos bancos y las empresas multinacionales que comparecieron ante la comisión especial no contestaron íntegramente a todas las preguntas formuladas por los miembros de la comisión especial, por lo que algunas de las cuestiones planteadas quedaron sin respuesta o recibieron una respuesta imprecisa; que algunos de estos bancos y empresas multinacionales enviaron aportaciones por escrito (véase el anexo 2) en una fase posterior;

Casillas de patentes, conocimientos e I+D

AJ.  Considerando que los regímenes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, las patentes y la investigación y el desarrollo (I+D) son muy utilizados en toda la Unión; que las empresas multinacionales los utilizan para reducir artificialmente su aportación tributaria global; que la acción 5 del Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) se refiere al «planteamiento de nexo modificado». y que el papel del Grupo «Código de Conducta» también consiste en analizar y supervisar eficazmente esas prácticas en los Estados miembros;

AK.  Considerando que el Grupo «Código de conducta» ha analizado los regímenes europeos de «casillas de patentes», pero no ha concluido su análisis sobre regímenes específicos; que, paralelamente, la acción 5 del Plan de acción BEPS de la OCDE se refiere al «planteamiento de nexo modificado» como la nueva norma para la concesión de incentivos de I+D; que los Estados miembros acordaron en el Grupo «Código de conducta» aplicar el «planteamiento de nexo modificado» en su legislación nacional en 2015; que también están de acuerdo en que los regímenes existentes de casillas de patentes no se deben eliminar gradualmente hasta 2021; que los Estados miembros acumulan un grave retraso en la aplicación del «planteamiento de nexo modificado» a escala nacional;

AL.  Considerando que varios estudios realizados por la Comisión han demostrado claramente que el vínculo entre la casilla de patentes y la I+D es a menudo arbitrario o artificial; que esta incoherencia puede llevar a asumir que esos regímenes se establecen y utilizan, en la mayoría de los casos, con fines de elusión fiscal; que los incentivos fiscales para las rentas generadas por I+D, principalmente casillas de patentes, se traducen a menudo en grandes reducciones de los ingresos fiscales de todos los gobiernos, incluidos los que practican esa política; que debería analizarse mejor cuál es la mejor manera de estimular la tan necesaria I+D e innovación en la Unión sin crear prácticas fiscales perniciosas; que la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI) también han confirmado en varias ocasiones que no creen que las casillas de patentes sean la herramienta adecuada para fomentar la I+D;

AM.  Considerando que el papel central de las casillas de patentes en los regímenes de prácticas fiscales perniciosas se percibió inicialmente en el marco de las misiones de información que la anterior comisión especial del Parlamento (TAXE 1) realizó a los Países Bajos y el Reino Unido, y se confirmó posteriormente en su misión a Chipre; y que existen regímenes similares en otros Estados miembros;

AN.  Considerando que la ausencia total de un planteamiento armonizado entre Estados miembros sobre la cuestión de los pagos salientes plantea un problema especialmente apremiante; que en el actual marco descoordinado, la combinación de una eliminación de la imposición en origen, en virtud de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva relativa a la tributación de las sociedades matrices y filiales, con la ausencia de retenciones a cuenta sobre los pagos salientes de dividendos, cánones y derechos de licencia e intereses en algunos Estados miembros, crea unas lagunas que permiten que los beneficios fluyan de manera efectiva de cualquier Estado miembro hacia el exterior de la Unión sin estar sujetos a impuestos al menos una vez;

Documentos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las Empresas), el Grupo de Alto Nivel «Fiscalidad» y el Grupo «Cuestiones Fiscales»

AO.  Considerando que el mandato del Grupo «Código de Conducta» se define en las conclusiones del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997; que los documentos del Grupo «Código de Conducta» son una fuente de información esencial para los trabajos de la comisión especial (como ya se señaló en la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015);

AP.  Considerando que solo habían transcurrido cinco meses desde el inicio del mandato de la comisión especial del PE cuando se pusieron a disposición de los diputados a puerta cerrada, en los locales del Parlamento, algunos documentos de sesión y actas del Grupo «Código de Conducta»; que, si bien se han puesto a disposición más documentos, todavía quedan por difundir o no están disponibles o faltan algunos documentos y actas; que la Comisión declaró en una reunión informal que había puesto a disposición de la comisión especial todos los documentos procedentes de la Comisión y en su poder y que, en consecuencia, cualesquiera otros documentos de reunión pertinentes procedentes de la Comisión, caso de que hubiesen estado en poder de la Comisión, tenían que haberse extraviado;

AQ.  Considerando que los Estados miembros han dado respuestas insatisfactorias a las reiteradas solicitudes del Parlamento de que se divulguen íntegramente los documentos en cuestión; que esta práctica lleva durando varios meses; que estos documentos fueron facilitados a unos investigadores de la Universidad de Ámsterdam tras una solicitud basada en la Directiva europea sobre transparencia; que, no obstante, recientemente se han puesto a disposición estos documentos, aunque solo de forma confidencial y no pueden ser usados en el debate público; y que la transparencia y el acceso a la información son elementos esenciales de la actividad parlamentaria;

AR.  Que el Grupo «Código de Conducta» ha examinado cuestiones específicas sin que ello haya conducido a reformas concretas; que, por ejemplo, se vienen realizando debates sobre las resoluciones fiscales al menos desde 1999 y aún hay problemas para aplicar las recomendaciones acordadas, incluso después del escándalo de «LuxLeaks»; que el examen de los regímenes de casillas de patentes no se llegó a concluir en 2014 y no se ha iniciado ningún otro examen a pesar de que los Estados miembros llevan retraso en la aplicación del nuevo planteamiento de nexo modificado;

La dimensión exterior: el G20, la OCDE y las Naciones Unidas – implicación y consecuencias para los países en desarrollo

AS.  Considerando que la OCDE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales son partes interesadas en la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto de sociedades; que es necesario velar por una armonización mundial de las prácticas y la aplicación de normas comunes, como las propuestas por la OCDE en el paquete BEPS; Considerando que debe crearse un foro intergubernamental a nivel de las Naciones Unidas, con criterios de participación menos selectivos que los de la OCDE o del G20 de modo que todos los países, incluidos los países en vías de desarrollo, puedan participar en igualdad de condiciones; que, en la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales celebrada en Washington los días 14 y 15 de abril de 2016, se reiteró el llamamiento a todos los países y las jurisdicciones para que apliquen las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la transparencia y la propiedad efectiva en relación con las personas jurídicas y los regímenes jurídicos; que algunos miembros del G20 han pedido el intercambio automático de la información relativa a la propiedad efectiva y han solicitado que el GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales presenten propuestas iniciales en este sentido para octubre de 2016;

AT.  Considerando que, tal y como se observó durante la misión de investigación en los Estados Unidos, son necesarias una mayor transparencia y una definición común de la propiedad efectiva a escala mundial; que esta falta de transparencia ha sido particularmente evidente por lo que respecta a las empresas fantasma y los bufetes de abogados; que los Estados Unidos están preparando en la actualidad la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE;

AU.  Considerando que el proceso BEPS no incluye a los países en desarrollo como interlocutores en igualdad de condiciones en las negociaciones y no ha logrado ofrecer soluciones eficaces para los problemas fiscales de los países más pobres, como queda ejemplificado por la red mundial de acuerdos tributarios que a menudo impide a los países en desarrollo gravar los beneficios generados en su territorio;

AV.  Considerando que ya existe una cooperación en materia de cuestiones fiscales entre los entes pertinentes de la Unión y de los Estados Unidos, pero que falta una cooperación similar en el ámbito político, especialmente en lo referente a la cooperación parlamentaria;

AW.  Considerando que se ha previsto la celebración de un simposio sobre tributación en julio de 2016, con vistas a lograr un crecimiento económico sólido, sostenible y equilibrado; que el G20 ha pedido a todas las organizaciones internacionales, incluida la Unión, que afronten los retos en cuestión;

AX.  Considerando que la audiencia conjunta de la Comisión Especial (TAXE 2) y la Comisión de Desarrollo sobre el tema «Consequences for developing countries of aggressive fiscal practices» (Consecuencias de las prácticas fiscales abusivas para los países en desarrollo) ha mostrado que los países en desarrollo se enfrentan a problemas similares de erosión de la base imponible, traslado de beneficios, falta de transparencia, regímenes fiscales divergentes a escala mundial y ausencia de una legislación internacional coherente y eficaz; que los países en desarrollo sufren una planificación fiscal abusiva; que las administraciones tributarias de los países en desarrollo carecen de los recursos y la experiencia necesarios para luchar eficazmente contra la evasión y la elusión fiscales;

AY.  Considerando que los miembros del G20 han reafirmado su compromiso de garantizar que se realicen esfuerzos para reforzar las capacidades de las economías de los países en desarrollo y alentar a los países desarrollados a que respeten los principios de la Iniciativa Fiscal de Adís Abeba que se establecieron en la reunión de las Naciones Unidas del 27 de julio de 2015; que las opiniones y las prioridades de los países en desarrollo son esenciales para lograr una coordinación mundial eficaz;

AZ.  Considerando que el FMI y el Banco Mundial brindan asistencia técnica, incluidas herramientas para las administraciones tributarias de los países en desarrollo en relación con las cuestiones fiscales internacionales a fin de mejorar las capacidades de estos países para hacer frente a la evasión y la elusión fiscales y al blanqueo de capitales, en especial con respecto a los precios de transferencia;

BA.  Considerando que el Gobierno australiano ha anunciado su intención de aplicar un impuesto sobre los beneficios desviados (DPT) a las empresas multinacionales que eludan el pago de impuestos, que entraría en vigor el 1 de julio de 2017, así como la creación de un nuevo grupo de trabajo de la administración tributaria;

La labor de la Comisión Especial (TAXE 2) del Parlamento

BB.  Considerando que una serie de medidas propuestas por la Comisión se inscriben directamente en la línea de las Resoluciones del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015; que, en consecuencia, algunas iniciativas importantes incluidas en dichas Resoluciones acaban de ser propuestas por la Comisión al menos parcialmente; que aún faltan otras medidas cruciales solicitadas en dichas Resoluciones, tales como, por ejemplo, una reforma del marco fiscal de las ayudas estatales, disposiciones jurídicas eficaces para la protección de los denunciantes y medidas para frenar la ayuda para llevar a cabo la planificación fiscal abusiva y el fomento de esta práctica por parte de los asesores o del sector financiero;

BC.  Considerando que las consecuencias para la Unión han sido analizadas y evaluadas en concreto por la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 1), cuyo trabajo se tradujo en una Resolución aprobada por una abrumadora mayoría el 25 de noviembre de 2015; que la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 fue aprobada por una mayoría igualmente abrumadora; que la Comisión formuló una respuesta conjunta a las Resoluciones de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015;

BD.  Considerando que la Comisión Especial TAXE 2 del Parlamento, constituida el 2 de diciembre de 2015, ha celebrado once reuniones, algunas de ellas de forma conjunta con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo, en las que oyó las intervenciones de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, del comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, del comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Jonathan Hill, del secretario de Estado de Hacienda neerlandés, Eric Wiebes (en representación de la Presidencia del Consejo), de expertos en el ámbito de la fiscalidad y el desarrollo y de representantes de empresas multinacionales y de bancos, así como de diputados de Parlamentos nacionales de la Unión; que también ha celebrado reuniones con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey, y ha recibido una contribución escrita del Gobierno de la Isla de Man (véase el anexo 1); que además ha organizado misiones de información a los Estados Unidos (véase el anexo 6 del informe A8-0223/2016), para examinar aspectos específicos de la dimensión relativa a los terceros países de su mandato, y a Chipre (véase el anexo 5 del informe A8-0223/2016); que los miembros de la comisión especial han sido invitados personalmente a participar en los trabajos del Grupo interparlamentario de alto nivel de la OCDE sobre fiscalidad; que la comisión especial ha celebrado reuniones a puerta cerrada a nivel de los coordinadores en las que ha oído las intervenciones de representantes del Gobierno de las Islas Caimán, de periodistas de investigación y de funcionarios de la Comisión; que todas esas actividades, que han proporcionado abundante información de gran utilidad sobre las prácticas y regímenes fiscales tanto dentro como fuera de la Unión, han contribuido a clarificar algunas de las cuestiones relevantes, mientras que otras siguen sin respuesta;

BE.  Considerando que de las siete empresas multinacionales invitadas solo cuatro aceptaron la primera invitación a comparecer ante los miembros de la comisión especial (véase el anexo 2);

BF.  Considerando que, debido a la negativa reiterada de la Comisión y del Consejo a aprobar la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo sobre las disposiciones detalladas que rigen el ejercicio del derecho de investigación de este último, las comisiones especiales y de investigación del Parlamento aún disponen de unas competencias insuficientes, como el derecho a citar testigos y hacer efectivo el acceso a los documentos, en comparación con los Parlamentos de los Estados miembros y el Congreso de los Estados Unidos;

BG.  Considerando que, en numerosas ocasiones recientes, el Consejo ha adoptado amplias decisiones políticas previas con respecto a cuestiones fiscales sin respetar la opinión del Parlamento ni esperar a esta;

Conclusiones y recomendaciones

1.  Reitera las conclusiones que figuran en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 16 de diciembre de 2015;

Seguimiento por parte de la Comisión y los Estados miembros

2.  Lamenta el hecho de que trece Estados miembros carezcan de normas adecuadas para luchar contra la planificación fiscal agresiva sobre la base de un flujo de dividendos libres de impuestos; lamenta asimismo el hecho de que trece Estados miembros no verifiquen la identidad del titular real al aceptar una solicitud de reducción o exención del impuesto sobre las rentas del capital; lamenta, además, que hasta el momento catorce Estados miembros aún no dispongan de normas sobre sociedades extranjeras controladas para evitar la planificación fiscal abusiva y que veinticinco Estados miembros no dispongan de normas para evitar la disparidad de la calificación fiscal de una empresa local por parte de otro Estado; lamenta que, hasta la fecha, ningún Estado miembro haya pedido que se establezca una prohibición relativa a las estructuras de planificación fiscal abusiva;

3.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aprueben más propuestas legislativas sobre elusión del impuesto de sociedades dado que los Estados miembros aún tienen margen para endurecer sus normas contra las prácticas abusivas a fin de luchar contra la erosión de la base imponible; lamenta profundamente que los Estados miembros no debatieran sobre las Recomendaciones del Parlamento en ningún grupo de trabajo del Consejo ;

4.  Acoge con satisfacción el paquete de lucha contra la elusión fiscal (ATAP) publicado por la Comisión el 28 de enero de 2016, así como todas las propuestas legislativas y comunicaciones presentadas desde entonces (véase el anexo 4 del informe A8-0223/2016); acoge con satisfacción la aprobación por parte del Consejo de la Directiva por la que se modifica la Directiva sobre cooperación administrativa para establecer una información país por países a las autoridades tributarias, aunque lamenta que el Consejo no esperara a conocer la posición del Parlamento para tenerla en cuenta antes de llegar a un acuerdo sobre su propia posición y que no previera la participación de la Comisión en el intercambio de información; insta al Consejo a alcanzar una posición unánime y ambiciosa sobre la ATAP y a mantener la Directiva de lucha contra la elusión fiscal como una Directiva única para aplicar eficazmente las recomendaciones de la OCDE e ir más allá de las mismas, con el fin de alcanzar las ambiciones de la Unión y garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único en lugar de debilitarlo; lamenta profundamente que el proyecto de la posición actual del Consejo se haya debilitado, en particular por la introducción de una cláusula de anterioridad sobre deducción de intereses o un planteamiento limitado en relación con la norma sobre sociedades extranjeras controladas; acoge con satisfacción la iniciativa de crear una definición y una lista comunes de la Unión de jurisdicciones que no cooperan en la estrategia exterior para una imposición efectiva; hace hincapié en que esta lista se debe basar en unos criterios objetivos, integrales y cuantificables; reitera que, en el futuro, se necesitará un mayor nivel de acción y que esta acción sea vinculante para luchar de manera eficaz y sistemática contra la BEPS;

5.  Considera que la Directiva sobre cooperación administrativa, tras haber sufrido varias modificaciones consecutivas ad hoc en relación con el intercambio automático en materia de resoluciones fiscales y con la información país por país, debe refundirse ahora por completo, en especial, pero no de forma exclusiva, para reducir y finalmente eliminar las excepciones actuales al principio de intercambio de información;

6.   Reitera su posición según la cual las empresas multinacionales deberían hacer constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro y país tercero en los que estén establecidas, una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; destaca la importancia de que se publique esta información, por ejemplo en un registro central de la Unión

7.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) antes de finales de 2016, acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión; considera que la consolidación es el elemento fundamental de la BICCIS; opina que se debe introducir la consolidación tan pronto como sea posible y que todo régimen intermedio que incluya solo la armonización de la base imponible con un mecanismo de compensación de las pérdidas solo puede ser temporal; cree que la introducción de una BICCIS plena y obligatoria es cada vez más urgente; pide a los Estados miembros que alcancen rápidamente un acuerdo sobre la propuesta de la BICCIS cuando sea presentada y que apliquen con celeridad la legislación resultante; recuerda a los Estados miembros que las lagunas y las asimetrías entre los distintos impuestos sobre sociedades y las diferentes prácticas administrativas pueden dar lugar a una desigualdad de condiciones y a una competencia fiscal desleal en el seno de la Unión;

8.  Acoge con satisfacción la adopción por la Comisión, el 12 de abril de 2016, de una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación por parte de las empresas, sus filiales y sucursales, de información relativa al impuesto sobre la renta y a una mayor transparencia de la fiscalidad de las empresas; lamenta, no obstante, que el ámbito de aplicación, los criterios y los umbrales propuestos por la Comisión no se correspondan con las posiciones adoptadas anteriormente por el Parlamento y que, por tanto, no permitan alcanzar los objetivos;

9.  Se felicita del acuerdo alcanzado en el Consejo el 8 de diciembre de 2015 sobre el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales; lamenta, sin embargo, que el Consejo no incorporase las Recomendaciones del Parlamento contenidas en su informe de 20 de octubre de 2015 sobre la propuesta original de la Comisión para tal medida; destaca que la Comisión debe tener pleno acceso a la nueva base de datos de la Unión sobre resoluciones fiscales; insiste en la necesidad de disponer de una base de datos completa y eficaz de todas las resoluciones fiscales que puedan tener repercusiones transfronterizas; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha rápidamente el marco legislativo necesario para iniciar el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales;

10.  Subraya que el intercambio automático de información se traducirá en la necesidad de tratar un importante volumen de datos, e insiste en que deben coordinarse las cuestiones relativas al tratamiento informático de dichos datos, lo mismo que ocurre con los recursos humanos necesarios para su análisis; pide que se refuerce el papel de la Comisión en esta labor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen cuidadosamente y cumplan plenamente con la aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa a escala nacional, especialmente con el objetivo de comprobar cuántos Estados miembros solicitan información fiscal a través de los acuerdos fiscales bilaterales en lugar de en el marco de esta base jurídica; pide a los Estados miembros que refuercen sus administraciones tributarias con la disponibilidad adecuada de personal, con el fin de asegurar una recaudación tributaria eficaz y de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta que la falta de recursos y la reducción de personal, además de la falta de formación adecuada, de instrumentos técnicos y de poderes de investigación, han obstaculizado gravemente las administraciones tributarias en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que integren la información intercambiada con los entes fiscales y la intercambiada con los supervisores y las entidades reguladoras del sector financiero;

11.  Acoge con satisfacción el anuncio hecho el 12 de mayo de 2016 por Francia, los Países Bajos y el Reino Unido de implantar unos registros públicos de propietarios efectivos de empresas; aplaude a Francia por comprometerse a crear un registro público de fideicomisos; apoya el compromiso del Reino Unido de hacer que toda empresa fuera del Reino Unido que adquiera un bien inmueble en el país o firme un contrato con el Estado declare su propietario efectivo; pide a todos los Estados miembros que adopten iniciativas similares;

12.  Lamenta que la nueva norma mundial sobre el intercambio automático de información de la OCDE no incluya un período de transición para los países en desarrollo y que, al hacer que esta norma sea recíproca, aquellos países que aún tengan una capacidad baja para crear la infraestructura necesaria para recabar, gestionar y compartir la información requerida pueden quedar efectivamente excluidos;

13.  Toma nota de que el Foro conjunto sobre precios de transferencia ha incluido en su programa de trabajo para 2014-2019 el desarrollo de buenas prácticas para garantizar que las directrices de la OCDE a este respecto se correspondan con las características específicas de los Estados miembros; observa que la Comisión está supervisando los progresos que se realizan en este trabajo;

14.  Subraya que el 70 % de los traslados de beneficios se lleva a cabo mediante precios de transferencia y que la mejor manera de abordar esta cuestión es la adopción de una BICCIS plena; pide a la Comisión, no obstante, que presente una propuesta legislativa concreta sobre los precios de transferencia, teniendo en cuenta Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias aprobadas en 2010; subraya, además, que puede que se necesiten esfuerzos adicionales para frenar los riesgos BEPS entre los Estados miembros de la Unión y terceros países que surjan del marco de los precios de transferencia, en especial los precios de los activos intangibles, y que se deben investigar activamente las alternativas mundiales al actual principio del trato en condiciones de igualdad, así como comprobar su potencial para garantizar un régimen fiscal mundial más justo y eficaz;

15.  Se felicita de que la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, haya calificado los precios de transferencia como un ámbito de interés particular para los casos relacionados con las ayudas estatales, ya que se consideran una herramienta común utilizada por las empresas multinacionales para sistemas de evasión y elusión fiscales como los préstamos intragrupo; señala que en la actualidad no hay unas directrices para identificar y regular las ayudas estatales relacionadas con la tributación a pesar de que este tipo de ayudas ha demostrado ser una herramienta preocupante para la elusión fiscal; pide a la Comisión que elabore orientaciones y establezca criterios claros para definir mejor los límites a los precios de transferencia con el fin de evaluar mejor los casos de ayudas estatales; apoya las conclusiones de las investigaciones de la Comisión en el caso de Starbucks, Fiat y Amazon; subraya la necesidad de que la Comisión tenga acceso a toda la información pertinente;

16.  Lamenta que muchas de las empresas multinacionales que comparecieron no condenaran con firmeza las prácticas de elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva; hace hincapié en que es fácil para las empresas multinacionales conceder préstamos intergrupo artificiales con fines de planificación fiscal abusiva; recalca que la preferencia por esta financiación mediante endeudamiento va en detrimento de los contribuyentes, así como de la estabilidad financiera; por consiguiente, pide a los Estados miembros que eliminen la tendencia a favor de la deuda y el patrimonio en sus respectivas legislaciones fiscales;

17.  Hace especial hincapié en que el trabajo de los denunciantes de irregularidades es crucial para revelar la dimensión de la evasión y la elusión fiscales, y que, por lo tanto, la protección de los denunciantes de irregularidades debe estar garantizada legalmente en la Unión y reforzarse; toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Europa han emprendido trabajos sobre esta cuestión; considera que los tribunales y los Estados miembros deben garantizar la protección de los secretos legítimos de las empresas, sin impedir, obstaculizar ni limitar en modo alguno la capacidad de los denunciantes de irregularidades y los periodistas para documentar y revelar prácticas ilícitas, ilegales o perjudiciales cuando ello redunde de forma clara y mayoritaria en interés del público; lamenta que la Comisión no haya previsto una acción inmediata a este respecto dadas las tan recientes y significativas revelaciones hechas por un denunciante comúnmente denominadas «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá»;

18.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya iniciado una consulta pública sobre la mejora de los mecanismos de resolución de litigios sobre la doble imposición; subraya que el establecimiento de un plazo claro para los procedimientos de resolución de conflictos es clave para mejorar la eficacia de los regímenes;

19.  Acoge con satisfacción la Comunicación titulada «Estrategia exterior para una imposición efectiva» en la que se pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que incorpore los requisitos de buena gobernanza a sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados; pide al BEI que establezca una nueva política tributaria responsable, empezando por la revisión de su política respecto a jurisdicciones poco cooperativas realizada en 2016 manteniendo un estrecho diálogo con la sociedad civil; ; reitera que el BEI debe reforzar sus actividades de diligencia debida, a fin de mejorar la calidad de la información sobre los beneficiarios finales y para evitar con mayor eficacia las operaciones con intermediarios financieros que tengan un historial negativo en materia de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales e impacto ambiental y social perjudicial, o bien que estén registrados en centros financieros extraterritoriales o paraísos fiscales que utilizan una planificación fiscal agresiva;

20.  Pide a la Comisión que elabore una legislación clara sobre la definición de sustancia económica, creación de valor y establecimiento permanente con miras a abordar, en particular, la cuestión de las sociedades fantasma;

Lista negra y sanciones concretas para las jurisdicciones no cooperativas y retención fiscal

21.  Toma nota de que la única iniciativa concreta adoptada hasta la fecha por la Comisión en lo que respecta a las jurisdicciones no cooperativas, incluidos los territorios de ultramar, ha sido la estrategia exterior para una fiscalidad efectiva; observa que los criterios para la inclusión en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE no han demostrado hasta ahora su eficacia para abordar esta cuestión ni han servido como elemento disuasorio. subraya que siguen existiendo terceros países que protegen los patrimonios obtenidos de manera ilegal, lo cual imposibilita la recuperación de los mismos por parte de las autoridades de los países de la Unión;

22.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible una definición común para la Unión y una lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión (es decir, una «lista negra de paraísos fiscales»), basadas en criterios objetivos y sólidos y que incluyan la aplicación de las recomendaciones de la OCDE, las medidas de transparencia fiscal, las acciones BEPS y las normas sobre el intercambio automático de información, la existencia de prácticas fiscales perniciosas activas, las ventajas otorgadas a las personas físicas o jurídicas no residentes, la falta del requisito de sustancia económica y la no divulgación de las estructuras empresariales de las entidades jurídicas (incluidos los fideicomisos, las asociaciones benéficas, las fundaciones, etc.) o de los propietarios de los bienes o derechos, y celebra la intención de la Comisión de alcanzar un acuerdo sobre una lista como esta en los próximos seis meses; pide a los Estados miembros que respalden este acuerdo antes de finales de 2016; opina que, para conseguir también un efecto preventivo del proceso, será necesario prever un procedimiento escalonado, iniciado por un diálogo verdaderamente constructivo con la jurisdicción en la que se identifiquen deficiencias, antes de su inclusión en la lista; considera que debe establecerse un mecanismo que permita la exclusión de la lista de las jurisdicciones una vez que se haya alcanzado con éxito o se restablezca su conformidad; considera que esta evaluación debe hacerse extensiva también a los países miembros de la OCDE;

23.  Pide un marco regulador concreto de la Unión para las sanciones contra las jurisdicciones no cooperativas que figuren en la lista negra, incluida la posibilidad de reexaminar y, en última instancia, suspender los acuerdos de libre comercio, suspender los convenios para evitar la doble imposición y prohibir el acceso a financiación de la Unión; señala que la finalidad de las sanciones es aportar cambios en la legislación de las jurisdicciones en cuestión; pide que las sanciones también se apliquen a las empresas, bancos, bufetes de abogados y contables y asesores fiscales cuya participación en actividades ilegales, perjudiciales o ilícitas en dichas jurisdicciones se haya demostrado, o que se haya probado que han propiciado en tales jurisdicciones acuerdos empresariales fiscales, dotados de instrumentos jurídicos, de carácter ilegal, perjudicial o ilícito;

24.  Pide a la Comisión que prepare una legislación vinculante que prohíba a todas las instituciones de la Unión abrir cuentas u operar en las jurisdicciones que figuren en la lista común de jurisdicciones no cooperativas de la Unión;

25.  Insta a los Estados miembros a que renegocien sus acuerdos fiscales bilaterales con terceros países mediante un instrumento multilateral, con el fin de introducir cláusulas suficientemente rigurosas contra las prácticas abusivas y, de este modo, impedir la utilización abusiva de los tratados, incluida una distribución de los derechos impositivos entre los países de origen y de residencia que refleje la sustancia económica y una definición adecuada de establecimiento permanente; subraya, además, que este proceso se agilizaría considerablemente si la Comisión recibiera mandato de los Estados miembros para negociar estos acuerdos fiscales en nombre de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen el trato equitativo de los países en desarrollo a la hora de negociar dichos acuerdos;

26.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una retención en origen a escala de toda la Unión que sea aplicada por los Estados miembros, con el fin de garantizar que los beneficios que se generen en la Unión se graven al menos una vez antes de salir de ella; toma nota de que esta propuesta debe incluir un sistema de restituciones para evitar la doble imposición; subraya que un sistema general como este de retención en origen basado en el método del crédito impositivo tiene la ventaja de evitar la doble no imposición y la práctica de BEPS sin crear situaciones de doble imposición;

27.  Lamenta que Andorra y Mónaco se hayan comprometido a aplicar el intercambio automático de información en 2018, en lugar de 2017; señala que algunas jurisdicciones no cooperativas, como Andorra, cumplen las normas de intercambio de información pero se están convirtiendo en jurisdicciones con bajos niveles de imposición; muestra su preocupación por que el tratado sobre doble imposición entre Andorra y España no garantiza actualmente una aplicación efectiva del intercambio automático de información; pide a la Comisión que controle de cerca la aplicación efectiva del intercambio automático de información incluido en los acuerdos firmados por los Estados miembros con antiguas o actuales jurisdicciones no cooperativas;

28.  Considera que las asimetrías híbridas entre los Estados miembros de la Unión y los terceros países en la designación de entidades, que conducen a la doble no imposición, deben ser abordadas de forma eficaz por la legislación europea, como un complemento a las propuestas de la Comisión para el ATAP;

Casillas de patentes, conocimientos e I+D

29.  Observa que, hasta la fecha, las casillas de patentes, conocimientos e I+D pueden no haber demostrado una elevada eficacia para la promoción de la innovación en la Unión; lamenta que, en lugar de ello, sean utilizadas por parte de las empresas multinacionales para el traslado de beneficios mediante sistemas de planificación fiscal agresiva, como por ejemplo el bien conocido «doble irlandés con un sándwich holandés»; opina que las casillas de patentes son una herramienta inadecuada e ineficaz para lograr los objetivos económicos; insiste en que la I+D se puede promover utilizando medidas políticas más amplias que promuevan la innovación a largo plazo y la investigación independiente y mediante subvenciones a las que habría que dar prioridad con respecto a las casillas de patentes, ya que el riesgo de que las subvenciones sean utilizadas por los regímenes de elusión fiscal es menor; observa que la relación existente entre las casillas de patentes y las actividades de I+D es a menudo arbitraria y que los modelos actuales dan lugar a una competición a la baja en lo que se refiere a la contribución fiscal efectiva de las empresas multinacionales;

30.  Lamenta profundamente que, hasta la fecha, determinados Estados miembros, en particular en el marco del Grupo «Código de conducta», hayan dejado de lado esta cuestión y todavía tengan que presentar un calendario adecuado para abordarla;

31.  Pide a la Comisión que, con el fin de prohibir el abuso de las casillas de patentes para fines de elusión fiscal y garantizar que si se utilizan sea en relación con una actividad económica genuina, presente propuestas de legislación vinculante de la Unión sobre las casillas de patentes que parta del planteamiento de nexo modificado de la OCDE y remedie sus deficiencias; destaca que la propuesta de la Comisión debe aplicarse a todas las casillas de patentes nuevas emitidas por los Estados miembros y que todas las casillas de patentes aún vigentes deben modificarse en consecuencia;

32.  Pide a los Estados miembros que integren una cláusula de imposición efectiva mínima en la Directiva sobre intereses y cánones y en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, y que garanticen que el Consejo no concederá ninguna excepción;

Bancos, asesores fiscales e intermediarios

33.  Lamenta profundamente que algunos bancos, asesores fiscales, bufetes de abogados y contables y otros intermediarios hayan desempeñado una función clave en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva para sus clientes y que también hayan ayudado a Gobiernos nacionales a diseñar leyes y códigos fiscales, originándose así un importante conflicto de intereses;

34.  Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia y de documentación adecuada en las instituciones financieras y entre los asesores y bufetes de abogados sobre los modelos específicos de propiedad y control de empresas recomendados por asesores fiscales, financieros y jurídicos, como han confirmado las recientes revelaciones de los «papeles de Panamá»; recomienda, a fin de abordar el problema de las sociedades ficticias, que se refuercen los requisitos de transparencia para crear empresas privadas;

35.  Manifiesta su preocupación ante la falta de transparencia y de documentación adecuada en las administraciones tributarias nacionales en lo que concierne a los efectos competitivos de las decisiones sobre los precios de transferencia, la configuración de la casilla de patentes, las resoluciones fiscales y otros elementos discrecionales de la imposición de sociedades;

36.  Pide que se refuercen los códigos de conducta del sector de la asesoría fiscal, especialmente para tomar en consideración los posibles conflictos de intereses para que sean revelados con claridad y de manera comprensible; pide a la Comisión que presente un código de conducta de la Unión para que todos los servicios de asesoría adopten disposiciones para que se revelen con claridad las situaciones de posible conflicto de intereses; considera que ello debería comprender un régimen de la Unión de incompatibilidades de los asesores fiscales, con el fin de prevenir los conflictos de intereses cuando asesoren tanto al sector público como al privado y evitar otros conflictos de intereses;

37.  Llama la atención sobre el riesgo de conflicto de intereses que se deriva de la prestación por parte de las mismas empresas de contabilidad de servicios de asesoría jurídica, asesoría fiscal y servicios de auditoría; destaca, por consiguiente, la importancia de establecer una separación clara entre estos servicios; pide a la Comisión que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de la legislación de prevención de tales conflictos y que examine la necesidad de revisar la Directiva sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 22, así como el Reglamento sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 5 y la definición de «incidencia significativa» de los servicios ajenos a la auditoría;

38.  Pide a la Comisión que realice una investigación sobre la vinculación de las esferas universitarias con el sector de la asesoría fiscal, que se aborde, cuando menos, los problemas derivados de los conflictos de intereses;

39.  Pide a los Estados miembros que adopten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso de carácter penal, contra directivos de empresas implicados en evasión fiscal, así como la posibilidad de revocar las licencias profesionales de los trabajadores y las empresas con participación demostrada en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva o evasión fiscal, el asesoramiento sobre su uso o su uso; pide a la Comisión que estudie la viabilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los asesores fiscales implicados en prácticas fiscales ilegales;

40.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los bancos y las instituciones financieras que faciliten las transferencias a paraísos fiscales conocidos con arreglo a la definición de la futura lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas desde el punto de vista fiscal;

41.  Pide a la Comisión que refuerce el requisito de que los bancos informen a las autoridades fiscales de los Estados miembros de las transferencias hacia y a partir de jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas; pide a los Estados miembros que garanticen que los bancos y otras instituciones financieras aporten información similar a las autoridades reguladoras y fiscales; pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad de sus administraciones tributarias para investigar casos de evasión y elusión fiscal;

42.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que introduzca un requisito aplicable a bancos, asesores fiscales y otros intermediarios de información obligatoria sobre estructuras complejas y servicios especiales ligados a jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, que sean diseñados para facilitar la evasión fiscal, el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y utilizados por los clientes para estos fines;

43.  Pide a la Comisión(31) que introduzca normas mínimas específicas contra las prácticas abusivas dirigidas a rechazar los beneficios obtenidos mediante determinados traslados híbridos de activos(32), cuyo efecto es a menudo la deducción del ingreso en un Estado sin su inclusión en la base imponible del otro Estado o la generación de operaciones abusivas de crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero;

Denunciantes de irregularidades

44.  Reitera el papel crucial que desempeñan los denunciantes de irregularidades a la hora de revelar comportamientos inadecuados, incluidas las prácticas ilegales o ilícitas; considera que estas revelaciones, que ponen de manifiesto la magnitud de la evasión y la elusión fiscales, son claramente de interés público, como ha quedado demostrado en las recientes revelaciones conocidas como «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá», que han permitido apreciar la magnitud del traslado de activos a jurisdicciones con bajos niveles de imposición; recuerda que la posibilidad de detectar y enjuiciar a los defraudadores fiscales depende esencialmente de la disponibilidad y la calidad de los datos;

45.  Lamenta que la Comisión limite su acción al control de la situación en diferentes ámbitos de competencia de la Unión, sin preparar medidas concretas para atajar el problema; expresa su preocupación ante el riesgo de que esta falta de protección ponga en peligro la publicación de nuevas revelaciones, lo que podría dar lugar a la pérdida de ingresos fiscales legítimos por los Estados miembros; lamenta profundamente que la Comisión no haya dado una respuesta satisfactoria a las exigencias formuladas en los apartados 144 y 145 de la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015, ni a las recomendaciones de la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015, y particularmente a la solicitud de que presentara un marco jurídico claro para la protección de los denunciantes de irregularidades y afines antes de finales de 2016;

46.  Reitera su petición a la Comisión de que proponga lo antes posible un marco jurídico claro para garantizar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades, así como de periodistas y otras personas relacionadas con la prensa que les ayudan y facilitan su trabajo; pide a los Estados miembros que revisen su legislación en vigor en materia de protección de los denunciantes de irregularidades para incorporar la posibilidad de abstenerse de emprender acciones legales en casos en los que los denunciantes de irregularidades actúen únicamente en favor del interés público; sugiere que se tomen como modelo los mejores ejemplos de legislación de protección de los denunciantes de irregularidades ya en vigor en algunos Estados miembros;

Grupo «Código de conducta» y asuntos interinstitucionales

47.  Lamenta que, pese a que su primera y su segunda comisiones especiales (TAXE 1 y TAXE 2) han solicitado reiteradamente el acceso sin restricciones a los documentos y las actas del Grupo «Código de Conducta», no se ha puesto a disposición de los diputados más que un número limitado de nuevos documentos para su consulta a puerta cerrada, y que ello no se logró hasta cinco meses después del inicio del mandato de TAXE 2; destaca que algunos de estos documentos deberían haberse publicado para permitir el control público y un debate político abierto sobre su contenido; observa, además, que sigue siendo insatisfactoria la disposición mostrada por el Consejo a atender esta solicitud;

48.  Deplora el hecho de que la Comisión, pese a haber proporcionado algunas actas internas de las reuniones del grupo «Código de conducta», no haya podido mantener todos los registros de los documentos distribuidos; considera que la Comisión tiene el deber de velar por la trazabilidad y mantener registros de toda la información y los documentos distribuidos en el marco del mandato del Grupo «Código de conducta», con el fin de evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del Tratado; pide a la Comisión que tome medidas urgentes para mejorar esta situación mediante la recuperación de todos los documentos; pide al Consejo y a los Estados miembros que cooperen con la Comisión a este respecto;

49.  Insta a los Estados miembros a mejorar la transparencia y la eficacia de los métodos de trabajo del Grupo «Código de conducta», ya que constituyen uno de los factores que dificultan la realización de posibles mejoras concretas para abordar las prácticas fiscales perjudiciales; lamenta no haber recibido varios documentos de sesión del Grupo «Código de Conducta» procedentes del Consejo o de los Estados miembros y de importancia capital para la correcta ejecución del mandato de la Comisión Especial; pide la publicación periódica de los resultados de su supervisión en lo relativo al grado de cumplimiento por los Estados miembros de las recomendaciones formuladas; pide al Grupo «Código de Conducta» que elabore un informe anual de acceso público en el que se identifiquen y reflejen las prácticas fiscales más perniciosas utilizadas por los Estados miembros durante el año; reitera su petición de 2015 al Consejo de que se cree un «comité fiscal» a nivel político;

50.  Deduce de información pública que el Grupo «Código de Conducta» examinó 421 medidas entre 1998 y 2014 y consideró que 111 de estas medidas (un 26 %) eran perjudiciales, pero observa que dos tercios de estas medidas fueron examinadas durante los cinco primeros años de existencia del Grupo; señala que el examen de medidas por parte de los Estados miembros ha disminuido con el tiempo, de modo que en 2014 se examinó tan solo un 5 % del total de las medidas, y lamenta que el Grupo no haya encontrado medidas fiscales perjudiciales desde noviembre de 2012; concluye que el Grupo «Código de Conducta» no ha sido plenamente operativo durante la última década y que su gobernanza y su mandato deben someterse a revisión con urgencia ;

51.  Reitera su petición de 2015 a la Comisión de que actualice el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas mencionado en el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99);

52.  Destaca que, aunque el Grupo «Código de Conducta» ha permitido lograr algunas mejoras, la autonotificación de medidas potencialmente perjudiciales por los Estados miembros no es eficiente, los criterios para identificar medidas perjudiciales están anticuados y el principio de unanimidad para tomar decisiones sobre el carácter perjudicial de las medidas no ha resultado eficaz; lamenta que varios Estados miembros se opongan a la necesaria reforma del Grupo «Código de Conducta»; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que tomen las medidas necesarias para reformar lo antes posible los criterios para identificar medidas perjudiciales y los aspectos de gobernanza del Grupo «Código de conducta» (como su estructura de adopción de decisiones, el control de los procedimientos de desmantelamiento y mantenimiento del statu quo, la prevención de posibles dilaciones y las sanciones en caso de no observancia) a fin de incrementar su transparencia pública y mejorar su rendición de cuentas y garantizar una fuerte implicación del Parlamento y su acceso a la información; llama la atención sobre las deficiencias y otras informaciones pertinentes mencionadas en el nuevo anexo 3; señala, además, que, comparando la lista de la Comisión de todos los regímenes fiscales examinados formalmente por el Grupo «Código de Conducta» con los documentos de sesión correspondientes al momento de la decisión y a partir de ese momento, en primer lugar no queda claro en muchos casos cómo se alcanzó una decisión, por ejemplo, la razón por la que regímenes sobre los que había motivos para suponer que eran perjudiciales fueron declarados finalmente como no perjudiciales, y, en segundo lugar no queda claro, en los casos en los que el examen concluyó que ciertos regímenes eran perjudiciales, si los consiguientes procedimientos de desmantelamiento fueron llevados a cabo de forma satisfactoria por parte de los Estados miembros; destaca que, por tanto, los Estados miembros no cumplieron las obligaciones establecidas en las directivas del Consejo 77/799/CEE y 2011/16/UE, pues no intercambiaron espontáneamente información fiscal, ni siquiera en casos en los que había motivos claros, a pesar del margen discrecional que dejan ambas directivas, para suponer que podrían producirse pérdidas de ingresos fiscales en otros Estados miembros o que podrían derivarse ahorros fiscales de traslados artificiales de beneficios en el interior de grupos; hace hincapié en que la Comisión no cumplió su función de guardiana de los Tratados, establecida en el artículo 17, apartado 1, del TUE, al no actuar al respecto ni tomar todas las medidas necesarias para velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones, en particular las previstas en las directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pese a las pruebas de que no lo estaban haciendo;

53.  Señala que para la Comisión Especial TAXE 2 quedó patente que existe un patrón de obstrucción sistemática por parte de determinados Estados miembros para evitar que se alcancen progresos de cualquier tipo en la lucha contra la elusión fiscal; añade que las conversaciones sobre prácticas administrativas (resoluciones fiscales) se prolongaron en el seno del Grupo «Código de Conducta» durante cerca de dos décadas; condena que varios Estados miembros se mostraran reacios a acordar el intercambio de información sobre sus prácticas de resolución fiscal antes de las revelaciones de LuxLeaks, y que aún lo sean para introducir en sus legislaciones nacionales las instrucciones tipo elaboradas por el Grupo «Código de Conducta», a pesar de haberse comprometido a ello después de las revelaciones de LuxLeaks;

54.  Pide a la Comisión que conceda al Parlamento un acceso permanente, oportuno y regular a los documentos de sesión y las actas de los grupos de trabajo sobre asuntos fiscales del Consejo, a saber, el Grupo «Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas», el Grupo de Alto Nivel y el Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales; propone a la Comisión que tome como ejemplo para tal fin el acuerdo alcanzado con el Parlamento sobre el acceso a las actas del Mecanismo Único de Supervisión / BCE;

55.  Pide a la Comisión que, en caso de una respuesta insatisfactoria de los Estados miembros, presente una propuesta legislativa, de preferencia conforme al artículo 116 o al artículo 352 del TFUE o en el marco de la cooperación reforzada, para aumentar la eficacia del Grupo «Código de conducta»;

56.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que tomen medidas urgentes contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda; lamenta que el Consejo y en particular algunos Estados miembros durante años no hayan actuado con decisión a este respecto, y recuerda a los Estados miembros que tienen la posibilidad de establecer sistemas de cooperación reforzada (entre nueve Estados miembros como mínimo) para acelerar la adopción de medidas sobre prácticas fiscales perjudiciales e ilegales;

57.  Pide la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en la estructura de la Comisión para garantizar un funcionamiento correcto y coherente del mercado único y la aplicación de normas internacionales; considera que este nuevo organismo debería encargarse de evaluar y seguir las políticas fiscales de los Estados miembros al nivel de la Unión, de velar por que los Estados miembros no apliquen nuevas medidas fiscales perjudiciales, de controlar la observancia por parte de los Estados miembros de la lista común de jurisdicciones no cooperativas, de garantizar y fomentar la cooperación entre las administraciones fiscales nacionales (por ejemplo, formación e intercambio de buenas prácticas), y de poner en marcha programas académicos en la materia; opina que, de este modo, dicho Centro podría contribuir a evitar nuevas lagunas tributarias derivadas de la falta de coordinación en las iniciativas políticas entre Estados miembros y contrarrestar normas y prácticas fiscales que pudieran perturbar u obstruir el correcto funcionamiento y la lógica del mercado único o interferirían con él; cree que este organismo podría servir también como punto de contacto para los denunciantes de irregularidades si los Estados miembros y las administraciones tributarias nacionales no actúan ante la revelación de casos de evasión o elusión fiscal o si no llevan a cabo investigaciones adecuadas sobre este asunto; considera que el Centro podría beneficiarse de la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la Unión y a nivel nacional, a fin de reducir la carga que recae en los contribuyentes;

Dimensión exterior

58.  Acoge con satisfacción el nuevo enfoque en el G-8 y el G-20 en materia fiscal, que debería dar lugar a nuevas recomendaciones; pide a la Comisión que mantenga una posición coherente en nombre de la Unión en las próximas reuniones del G-20 y en los simposios ad hoc; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre todos los resultados y las posibles consecuencias de las decisiones del G-20 sobre la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades, las prácticas de planificación fiscal agresiva y cualquier flujo financiero ilegal;

59.  Pide a la Unión, al G-20, a la OCDE y a las Naciones Unidas que sigan cooperando para promover unas directrices mundiales que redunden también en beneficio de los países en desarrollo;

60.  Apoya la creación de un organismo mundial, en el marco de las Naciones Unidas, bien dotado y con recursos adicionales suficientes, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforma de las políticas fiscales a escala mundial; pide a la Unión y a los Estados miembros que comiencen a trabajar con miras a la celebración de una cumbre mundial ambiciosa sobre asuntos fiscales y que persigan el objetivo de la creación del mencionado organismo intergubernamental;

61.  Pide a los foros internacionales que acuerden una definición más rigurosa y precisa del concepto de titularidad real con el fin de garantizar una mayor transparencia;

62.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo, si procede, un análisis de los efectos indirectos de las políticas fiscales nacionales y de la Unión con el fin de evaluar el impacto de tales políticas sobre los países en desarrollo;

63.  Señala que las salidas ilícitas de capital explican en buena medida la deuda de los países en desarrollo, mientras que una planificación fiscal agresiva es contraria a los principios de la responsabilidad social de las empresas;

64.  Pide a la Comisión que incluya en los acuerdos comerciales y de asociación cláusulas de buena gobernanza fiscal, referidas en particular al cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la OCDE en el ámbito fiscal (p.ej. la iniciativa BEPS), y que garantice que los acuerdos comerciales y de asociación no puedan ser utilizados indebidamente por empresas o intermediarios con fines de elusión y evasión fiscal o para el blanqueo de ingresos obtenidos mediante actividades ilegales;

65.  Pide a la OCDE y otros organismos internacionales que empiecen a trabajar en un plan de acción BEPS II ambicioso que deberá basarse principalmente en normas mínimas y objetivos concretos para su aplicación;

66.  Destaca que debe mejorarse la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros que participan en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a fin de que la Unión haga oír su voz; hace hincapié en la necesidad de disponer de directrices de aplicación detalladas, sobre todo para los países en desarrollo, así como de controlar la preparación de nuevas medidas fiscales perjudiciales;

67.  Pide, a este respecto, la creación de un grupo de control parlamentario a escala de la OCDE encargado de observar y supervisar la formulación y aplicación de esta iniciativa;

68.  Pide que se establezca un diálogo estructurado entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos sobre asuntos de fiscalidad internacional; propone la creación de foros interparlamentarios formales para tratar estos asuntos y también que se utilice a este respecto el marco existente del Diálogo Transatlántico entre Legisladores; alienta a la Unión y a los Estados Unidos a que cooperen en la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE; toma nota de la significativa falta de reciprocidad entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA; insta a una mayor cooperación entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA para garantizar la reciprocidad, e invita a todas las partes implicadas a participar proactivamente en su aplicación;

69.  Acoge con satisfacción el proyecto piloto de intercambio automático de información sobre titularidad real entre autoridades fiscales, iniciado en abril por los cinco Estados miembros más grandes de la Unión; pide, de acuerdo con la intención declarada de estos países, que esta iniciativa se extienda y que constituya la base para una norma mundial de intercambio de información similar a la que existe para la información sobre cuentas financieras;

70.  Pide, como paso siguiente en el proceso para mejorar la disponibilidad de información sobre titularidad real y para aumentar la eficacia del intercambio de esta información, la creación de un registro público de la Unión sobre la titularidad real dotado de normas armonizadas de acceso a información sobre titularidad real y conforme a todas las normas de protección de datos, que sentaría las bases de una iniciativa global a este respecto; destaca la función esencial de instituciones como la OCDE y las Naciones Unidas en este sentido;

71.  Pide que se elabore un estudio sobre la viabilidad de un registro global de todos los activos financieros en poder de particulares, empresas y todas las entidades como fundaciones y fideicomisos, al que las autoridades fiscales tendrían pleno acceso y dotado de las medidas de protección adecuadas para proteger la confidencialidad de la información contenida;

72.  Subraya la necesidad de un enfoque integral y común de la Unión y los Estados Unidos sobre la aplicación de las normas de la OCDE y sobre la titularidad real; subraya, además, que las cláusulas de buena gobernanza fiscal deberían incluirse en todos los tratados comerciales futuros con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, crear más valor para la sociedad en su conjunto y luchar contra el fraude y la elusión fiscales, y alcanzar una posición de liderazgo para los socios transatlánticos en la promoción de la buena gobernanza fiscal;

Otras recomendaciones

73.  Pide a todos los Parlamentos nacionales que colaboren entre sí para garantizar un control adecuado y la coherencia de los sistemas fiscales de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que estén atentos a las decisiones de sus Gobiernos a este respecto y que refuercen su propio compromiso con la labor de foros interparlamentarios sobre cuestiones fiscales;

74.  Pide a la Comisión que investigue todos los casos de ayudas públicas ilegales puestos en su conocimiento, con el fin de garantizar la igualdad de trato ante la ley en la Unión; pide a la Comisión que adopte una decisión con orden de recuperación en todos los casos en los que la presunta ventaja fiscal sea considerada como ayuda pública ilegal; muestra su preocupación por el hecho de que Luxemburgo pueda estar concediendo resoluciones fiscales verbales para evitar su obligación de compartir información conforme a la Directiva sobre cooperación administrativa; pide a la Comisión que supervise detenidamente si los Estados miembros están sustituyendo prácticas perjudiciales por otras igualmente perjudiciales a raíz del progreso legislativo alcanzado a nivel de la Unión y que informe al respecto; pide a la Comisión que examine todos los casos de distorsión del mercado a causa de la concesión de ventajas fiscales específicas y que informe al respecto;

75.  Destaca el potencial que ofrecen las soluciones digitales para una recaudación fiscal efectiva al recopilar información fiscal directamente de las operaciones en la economía colaborativa y al reducir la carga de trabajo global de las autoridades tributarias de los Estados miembros;

76.  Toma nota de las revelaciones de los «papeles de Panamá» que documentan el recurso sistemático a sociedades ficticias por empresas y particulares para ocultar activos imponibles y el producto de la corrupción y la delincuencia organizada; acoge con satisfacción la decisión del Parlamento Europeo de crear una comisión de investigación sobre este asunto y de continuar trabajando contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; subraya la enorme importancia política de analizar el modus operandi de las autoridades fiscales y las empresas implicadas en las prácticas descritas con miras a terminar con las lagunas jurídicas;

77.  Señala que es necesario seguir trabajando sobre el acceso a los documentos de los Estados miembros, la Comisión y el Grupo «Código de conducta»; reitera que es necesario seguir analizando los documentos ya puestos a disposición del Parlamento para calibrar adecuadamente la necesidad de otras acciones e iniciativas políticas; pide a la comisión de investigación que será creada próximamente que continúe este trabajo y que adopte un formato distinto al de la Comisión Especial TAXE 2, que sigue un modelo más inquisitivo, como la Comisión de Cuentas Públicas (Public Accounts Committee) del Reino Unido;

78.  Pide al Consejo que saque partido del procedimiento de consulta al Parlamento, lo que quiere decir en particular que espere a la contribución del Parlamento antes de alcanzar un acuerdo político y que intente hacer suya la posición del Parlamento;

79.  Se compromete a proseguir el trabajo iniciado por su comisión especial, abordando los obstáculos encontrados para el cumplimiento de su mandato y garantizando un seguimiento adecuado de sus recomendaciones; encarga a sus autoridades competentes que definan la mejor estructura institucional para conseguirlo;

80.  Pide a su comisión competente que lleve a cabo un seguimiento de estas recomendaciones en su próximo informe de iniciativa legislativa a este respecto;

o
o   o

81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, a las Naciones Unidas, al G-20 y a la OCDE.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0420.
(2) Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
(3) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1), relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos.
(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(5) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
(6) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73-117.
(7) COM(2016)0023, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE.
(8) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (COM(2016)0026).
(9) Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025).
(10) Recomendación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales (C(2016)0271).
(11) Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators (Estudio sobre las estructuras de planificación fiscal agresiva y sus indicadores), Unión Europea, 2016.
(12) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134
(13) DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0257.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0457.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0265.
(18) SA.38375 – Ayuda estatal concedida por Luxemburgo a Fiat.
(19) SA.38374 – Régimen de ayudas aplicado por los Países Bajos a Starbucks.
(20) Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayudas estatales de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (antigua 2015/NN) aplicado por Bélgica (notificada con el número C(2015)9837) (DO L 260 de 27.9.2016, p. 61).
(21) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/a_huge_problem/index_en.htm, Comisión Europea, 10 de mayo de 2016.
(22) Evaluación y seguimiento de BEPS, Acción 11 – Informes Finales 2015, Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
(23) Informe sobre las inversiones en el mundo de 2015: reforma de la gobernanza internacional en materia de inversiones, CNUCED, 2015.
(24) http://gabriel-zucman.eu/files/JohannesenZucman2014
(25) BPI: estadísticas bancarias sobre ubicación, 2016.
(26) http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/webdiaeia2016d2_en.pdf
(27) http://ec.europa.eu/growth/smes/, Comisión Europea, 10 de mayo de 2016.
(28) http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1351_en.htm#_ftnref8 and Egger, P., W. Eggert and H. Winner (2010), «Saving taxes through foreign plant ownership» (Ahorrar impuestos mediante la propiedad extranjera de las plantas), Journal of International Economics 81, pp. 99-108. Finke, K. (2013), Tax Avoidance of German Multinationals and Implications for Tax Revenue Evidence from a Propensity Score Matching Approach, mimeo
(29) https://polcms.secure.europarl.europa.eu/cmsdata/upload/a0cf64ee-8e0d-4b5f-b145-6ffbaa940e10/TheRoleFinancialSectorTaxPlanning_Draft_210316.pdf
(30) Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; http://www.oecd.org/tax/administration/39882938.pdf
(31) Los servicios de la Comisión confirmaron que el artículo 10 («Asimetrías híbridas») de la propuesta de Directiva contra las prácticas de elusión fiscal, presentada por la Comisión el 28 de enero de 2016, «se basaba en el enfoque de reconocimiento mutuo dirigido a la resolución de diferencias en la calificación jurídica de las entidades híbridas y de los instrumentos financieros híbridos, pero no cubría los traslados híbridos de activos que no implican asimetrías en la calificación jurídica».
(32) La OCDE define «traslados híbridos» como «arreglos tratados como el traslado de propiedad de un activo para fines fiscales en un país, pero no para fines fiscales en el otro país, lo que normalmente implica un préstamo garantizado». Véase el informe de la OCDE «Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues», publicado en marzo de 2012, en http://www.oecd.org/.


ANEXO 1

LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS

(REUNIONES DE LA COMISIÓN, COORDINADORES Y MISIONES)

Fecha

Participantes

11.1.2016

—  Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas;

17.2.2016

—  Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.

29.2.2016

Intercambio de puntos de vista con la Presidencia del Consejo

En presencia de Eric Wiebes, secretario de Estado de Hacienda de los Países Bajos

14-15.3.2016

Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones

Rob Gray, director de Impuestos sobre la Renta, Guernsey;

Colin Powell, asesor para Asuntos Internacionales del ministro presidente, Jersey;

Clàudia Cornella Durany, secretaria de Estado para Asuntos Financieros Internacionales, Andorra;

Katja Gey, directora de Asuntos Financieros Internacionales, Liechtenstein;

Jean Castellini, ministro de Finanzas y Economía, Mónaco.

Intercambio de puntos de vista con las empresas multinacionales

Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas, Apple;

Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA, Apple;

Adam Cohen, responsable de Política Económica para EMEA, Google;

Søren Hansen, director ejecutivo, Grupo Inter-IKEA;

Anders Bylund, director de Comunicaciones, Grupo Inter-IKEA;

Irene Yates, vicepresidenta de Fiscalidad Empresarial, McDonald's.

Intercambio de puntos de vista con los periodistas de investigación - a puerta cerrada

Véronique Poujol, Paperjam;

Markus Becker, Der Spiegel.

21.3.2016

Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte I)

Jean-Charles Balat, director financiero, Crédit Agricole S.A.;

Rob Schipper, responsable global de fiscalidad, ING;

Eva Jigvall, responsable de fiscalidad, Nordea;

Monica López-Monís, jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva, Banco Santander;

Christopher St. Victor de Pinho, director general, responsable global de la fiscalidad del grupo, UBS AG;

Stefano Ceccacci, responsable de asuntos fiscales del grupo, Unicredit.

4.4.2016

—  Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte II)

Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank AG;

Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland;

Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland.

15.4.2016

Misión a Chipre

Ioannis Kasoulides, ministro de Asuntos Exteriores;

Michael Kammas, director general, Aristio Stylianou, presidente, y George Appios, vicepresidente de la asociación de bancos de Chipre;

Christos Patsalides, secretario permanente del Ministerio de Hacienda;

George Panteli, responsable de política fiscal, Ministerio de Hacienda;

Yannakis Tsangaris, comisario de Asuntos Fiscales;

Alexander Apostolides, Universidad de Chipre;

Maria Krambia-Kapardis, presidenta de la Junta Directiva de Transparencia Internacional;

Costas Markides, miembro del consejo, fiscalidad internacional, KPMG Limited y la asociación de fondos de inversión de Chipre;

Natasa Pilides, directora general, Agencia de fomento de las inversiones de Chipre;

Kyriakos Iordanou, director general, Pieris Marcou, Panicos Kaouris, George Markides, Instituto de Contables Públicos Certificados de Chipre;

Christos Karidis, responsable de investigación económica del departamento de la confederación y secretario de la Asociación de consumidores empleados;

Nikos Grigoriou, jefe del Departamento de Política Económica y Social de la Federación Panchipriota del Trabajo.

18.4.2016

Reunión interparlamentaria sobre «El paquete de lucha contra la elusión fiscal y otras iniciativas internacionales y de la UE: supervisión y control democrático por parte de los Parlamentos nacionales»

Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones (parte II) - a puerta cerrada

Wayne Panton, ministro de Servicios Financieros, Comercio y Medioambiente, Islas Caimán

20.4.2016

Reunión conjunta ECON/JURI/TAXE

—  Jonathan Hill, comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

2.5.2016

Reunión de alto nivel del grupo parlamentario de la OCDE sobre fiscalidad en asociación con la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales, París

Pascal Saint-Amans, director, Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE;

Valère Moutarlier, director, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Comisión Europea;

Michèle André, presidente, Comisión de Finanzas del Senado;

Meg Hillier, presidenta, Comisión de Cuentas Públicas.

17-20.5.2015

Misión a los Estados Unidos de América (Washington DC)

David O'Sullivan, embajador ante la Unión;

Elise Bean, exdirectora y asesora jefe de la Subcomisión Permanente de Investigaciones;

Orrin Grant Hatch, presidente de la Comisión de Finanzas del Senado, presidente pro tempore del Senado;

Dr. Charles Boustany, presidente de la Subcomisión de Política Fiscal;

Sander Levin, miembro del Congreso, miembro de alto nivel de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;

Richard Neal, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Política Fiscal;

Earl Blumenauer, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;

Lloyd Doggett, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Recursos Humanos (y posiblemente otros miembros del Partido Demócrata);

Anders Aslund, investigador principal residente, Dinu Patriciu Eurasia Center, Consejo Atlántico;

Gianni Di Giovanni, presidente, Eni USA R&M, Eni;

Boyden Gray, socio fundador, Boyden Gray & Associates;

Jillian Fitzpatrick, directora, Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas, S&P Global;

Marie Kasparek, directora adjunta, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

Benjamin Knudsen, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

Jennifer McCloskey, directora, Asuntos Gubernamentales, Information Technology Industry Council;

Susan Molinari, vicepresidenta, Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales, Google;

Andrea Montanino, director, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

Álvaro Morales Salto-Weis, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

Earl Anthony Wayne, investigador no residente, Consejo Atlántico;

Alexander Privitera, investigador principal, Universidad Johns Hopkins;

Bill Rys, director, Asuntos Gubernamentales Federales, Citigroup;

Pete Scheschuk, vicepresidente primero, Impuestos, S&P Global;

Garret Workman, director, Asuntos Europeos, Cámara de Comercio de los Estados Unidos;

Caroline D. Ciraolo, fiscal general adjunta en funciones, División Fiscal, Departamento de Justicia;

Thomas Sawyer, consultor principal sobre litigios en materia de fiscalidad internacional;

Todd Kostyshak, asesor del vicefiscal general adjunto para delitos fiscales, Departamento de Justicia;

Mark J. Mazur, secretario adjunto, Política Fiscal, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;

Robert Stack, vicesecretario adjunto, Asuntos Fiscales Internacionales, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;

Scott A. Hodge, presidente, Tax Foundation;

Gavin Ekins, investigador y economista, Tax Foundation;

Stephen J. Entin, investigador principal, Tax Foundation;

Scott Greenberg, analista, Tax Foundation;

John C. Fortier, director del proyecto Democracy, Bipartisan Policy Center;

Shai Akabas, director adjunto del Bipartisan Policy Center, proyecto Economic Policy;

Eric Toder, codirector, Urban-Brookings Tax Policy Center;

Gawain Kripke, director de Política e Investigación, OXFAM America;

Didier Jacobs, economista principal, OXFAM America;

Nick Galass, responsable de la investigación de Oxfam sobre la desigualdad económica, OXFAM America;

Robbie Silverman, asesor principal, OXFAM America;

Vicki Perry, directora adjunta del Departamento de Asuntos Fiscales y jefa de la División de Política Fiscal, FMI;

Ruud De Mooij, jefe adjunto de la División de Política Fiscal, FMI;

Hamish Boland-Rudder, director en línea, Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ);

Jim Brumby, director, Servicio Público y Resultados, Governance Global Practice;

Marijn Verhoeven, economista, Global Practice on Governance;

Guggi Laryea, responsable de las relaciones con la sociedad civil europea y con el Parlamento Europeo y de las relaciones externas e internas;

Rajul Awasthi, especialista principal del sector público, Governance Global Practice;

Xavier Becerra, miembro del Congreso, presidente de la Conferencia Demócrata de la Cámara de Representantes;

Ron Kind, miembro del Congreso, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.

24.5.2015

Audiencia pública conjunta de las comisiones DEVE/TAXE sobre las consecuencias de las prácticas fiscales agresivas para los países en desarrollo

Attiya Waris, profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de Nairobi;

Manuel Montes, asesor principal sobre Finanzas y Desarrollo, Centro del Sur;

Aurore Chardonnet, asesora sobre la Política de la Unión en materia de Fiscalidad y Desigualdad, OXFAM;

Savior Mwambwa, director de la campaña sobre competencias fiscales, ActionAid International;

Tove Ryding, directora de Políticas y Promoción, Justicia Fiscal, Eurodad;

Sol Picciotto, profesor, Universidad de Lancaster.


ANEXO 2

EMPRESAS MULTINACIONALES Y BANCOS INVITADOS

A COMPARECER EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Anexo 2.1: Lista de empresas multinacionales invitadas

Empresa

Invitados/Representantes

Situación (11.3.2016)

Apple Inc.

Timothy D. Cook

Director ejecutivo

Participa

Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas

Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA

Google Inc.

Nicklas Lundblad

Director principal, Políticas Públicas y Relaciones Gubernamentales (EMEA)

Participa

Adam Cohen, responsable de Política Económica (EMEA)

Fiat Chrysler

Automobiles

Sergio Marchionne

Director ejecutivo

Declinó su participación el 11.3.2015:

«Como ya sabrán, el 29 de diciembre de 2015 interpusimos un recurso ante el Tribunal General de la UE contra la Decisión de la Comisión que afirma que una de nuestras sociedades en Luxemburgo habría recibido ayudas del Estado. Luxemburgo también ha recurrido contra esta Decisión ante el Tribunal General. Si bien tenemos la certeza de no haber recibido ninguna ayuda estatal en Luxemburgo en incumplimiento del Derecho de la Unión, no sería apropiado, habida cuenta de las circunstancias, que participáramos en la reunión de la Comisión especial o que realizáramos más comentarios al respecto. Por lo tanto, si bien nuestro aprecio por los esfuerzos de la Comisión y por su deseo de conocer los puntos de vista de las empresas sigue siendo el mismo, lamentamos comunicarles que no estamos en condiciones de participar en este debate hasta que nuestra causa judicial haya sido resuelta.»

Inter IKEA Group

Søren Hansen

Director ejecutivo

Participa

Søren Hansen, director ejecutivo

Anders Bylund, director de Comunicaciones

McDonald's Corporation

Irene Yates

Vicepresidenta, Fiscalidad Empresarial

Participa

Irene Yates, vicepresidenta, Fiscalidad Empresarial

Starbucks Coffee

Empresa

Kris Engskov

Presidente de Starbucks Europa, Oriente Próximo y África (EMEA)

Declinó su participación el 23.2.2015:

«Como Starbucks tiene la intención de interponer un recurso contra la Decisión de la Comisión, anunciada el 21 de octubre de 2015, que afirma que los Países Bajos concedieron determinadas ventajas fiscales a nuestra planta de torrefacción de café en Ámsterdam (Starbucks Manufacturing EMEA BV), no podemos aceptar la invitación de la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.

Una vez que este asunto se haya resuelto, y Starbucks tenga la certeza de que la Decisión de la Comisión Europea será revocada, estaremos encantados de reunirnos.

En caso de que resultara de utilidad en el marco de su recopilación de información, procede señalar que Starbucks respeta todas las normas, directrices y leyes de la OCDE y apoya su proceso de reforma fiscal, incluido el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Starbucks ha pagado de media un tipo impositivo efectivo global de aproximadamente el 33 %, muy por encima del tipo impositivo del 18.5 % que pagan de media otras grandes empresas estadounidenses.»

Anexo 2.2: Lista de bancos invitado

Nombre

Invitados/Representantes

Situación 4.4.2016

Crédit Agricole (FR)

Dominique Lefebvre

Presidente

Aceptó (15.3.2016)

Jean-Charles Balat,

Director de Finanzas, Grupo Crédit Agricole

Deutsche Bank (DE)

Paul Achleitner

Presidente

Aceptó (16.3.2016)

participar en una reunión del

4 de abril de 2016

Representantes que participan

Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank

Grupo ING (NL)

Ralph Hamers

Director ejecutivo

Aceptó (8.3.2016)

R.N.J. Schipper

Responsable del servicio fiscal global de ING

Nordea (SW)

Casper von Koskull

Presidente y director ejecutivo

Aceptó (9.3.2016)

Eva Jigvall

Responsable del grupo de fiscalidad de Nordea

Royal Bank of Scotland (RU)

Ross McEwan

Director ejecutivo

Aceptó (16.3.2016)

participar en una reunión del

4 de abril de 2016

Representantes que participan

Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland

Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland

Santander (ES)

Ana Patricia Botín

Presidenta

Aceptó (11.3.2016)

Monica López-Monis Gallego

Jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva del Banco Santander

Antonio H. García del Riego

Director gerente

Director de asuntos corporativos europeos

UBS (CH)

Axel A. Weber

Presidente

Aceptó (14.3.2016)

Christopher Pinho,

Director gerente, responsable global del grupo de fiscalidad

Unicredit (IT)

Giuseppe Vita

Presidente

Aceptó (8.3.2016)

Stefano Ceccacci,

Responsable de asuntos fiscales de Unicredit

Costanza Bufalini

Responsable de asuntos europeos y reglamentarios


ANEXO 3: DOCUMENTOS DEL GRUPO «CÓDIGO DE CONDUCTA»

Documento (1)

Fecha

Resultado

Documento de sesión n.º 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

La Comisión señaló que, sobre todo en algunos territorios dependientes y asociados, la propuesta de desmantelamiento incluía la introducción de un tipo del 0 % o la eliminación completa del impuesto de sociedades, por lo que no todos los aspectos del trabajo del Grupo «Código de Conducta» han obtenido un resultado consistente o satisfactorio.

Documento de sesión n.º 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

La Comisión señaló que, debido a compromisos políticos, el Grupo «Código de Conducta» había considerado adecuadas algunas propuestas de desmantelamiento que podrían ser fácilmente consideradas insuficientes según los principios del Código de Conducta.

Informe del Grupo «Código de Conducta» al Consejo

7 de junio de 2005

Se indicaba explícitamente que en un caso Luxemburgo no había aplicado el desmantelamiento de la manera acordada.

Documento de sesión n.º 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

A pesar de este claro incumplimiento, el Consejo no adoptó ninguna medida y no se instó políticamente a Luxemburgo a ajustarse a los principios y acuerdos del Código de Conducta.

Documento de sesión n.º 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

El Grupo «Código de Conducta» acordó en 1999 excluir a los regímenes que favorecen al sector de la navegación marítima, así como la evaluación de los instrumentos de inversión colectiva.

Documento de sesión n.º 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

Varios Estados miembros no aceptaron exponer sus puntos de vista sobre el futuro del Grupo «Código de Conducta» en lo relativo a transparencia, mandato, ámbito de actuación y criterios para su labor futura; Hungría y Lituania expresaron sus reservas ante las enmiendas a los criterios del Código de Conducta; Irlanda y Polonia se opusieron a cualquier extensión del ámbito de aplicación del Código de Conducta a otras áreas fiscales.

Documento de sesión n.º 2 y acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 11 de abril de 2011

La Comisión presentó varias propuestas sobre nuevas áreas de trabajo, como expandir el trabajo sobre asimetrías, impuestos para los expatriados, impuestos sobre las grandes fortunas, revisión de las sociedades de inversión inmobiliaria y los instrumentos de inversión colectiva; los Países Bajos y Luxemburgo se opusieron a expandir el trabajo sobre las asimetrías, Francia expresó sus reservas ante el trabajo sobre los expatriados, las grandes fortunas y los fondos de inversión, y el Reino Unido apoyó un mayor enfoque sobre el impuesto de sociedades, en lugar de una extensión.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» del 22 de octubre de 2013 y de mayo de 2013

Elementos importantes del código fiscal de Gibraltar han estado bajo examen desde, al menos, el 11 de abril de 2011, sin que se haya alcanzado decisión alguna.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 8 de noviembre de 2013

El régimen fiscal sobre el comercio minorista en la Isla de Man no fue declarado perjudicial, a pesar de las reservas expresadas por varios Estados miembros al respecto.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 29 de mayo, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2013

En lo que respecta a la casilla de patentes, los Países Bajos, Luxemburgo y, en menor medida, Bélgica se opusieron a una evaluación inclusiva de todos los regímenes de casilla de patentes de la Unión, a pesar de la existencia de motivos para suponer que los regímenes existentes eran perjudiciales y contrarios a los criterios del Código de Conducta.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 3 de junio de 2014

España, los Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido han retrasado aún más el proceso de reforma de los regímenes de casilla de patentes, al añadir repetidamente demandas adicionales al proceso de toma de decisión.

Informe público al Consejo

Sesión del Ecofin de junio de 2015

A pesar de los compromisos de adaptar por completo las disposiciones legales nacionales antes del 30 de junio de 2016, los Estados miembros han realizado progresos muy limitados para aplicar a sus legislaciones nacionales el planteamiento de nexo modificado acordado por los ministros en diciembre de 2014, y algunos países, como Italia, incluso han introducido nuevas medidas de casilla de patentes, incompatibles con el planteamiento de nexo modificado, después de haber alcanzado un acuerdo sobre este asunto, para así poder beneficiarse de las extremadamente generosas disposiciones de exención hasta 2021.

Actas de las reuniones y documento de sesión n.º 3

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 25 de mayo de 2010 y 17 de octubre de 2012

Durante la fase de elaboración de las directrices acordadas sobre las transferencias de beneficios entrantes, el Reino Unido se opuso a cualquier enfoque coordinado.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 25 de mayo de 2010

No se logra acordar seguimiento alguno al trabajo del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 15 de mayo de 2009

Bélgica y los Países Bajos declaran que se oponen a cualquier iniciativa encaminada a coordinar las medidas de defensa contra las transferencias no gravadas de beneficios salientes.

Actas

Reuniones del subgrupo del Grupo «Código de Conducta» de septiembre y abril de 2014 y abril y julio de 2015

Los Estados miembros acordaron directrices en lo que respecta a las asimetrías híbridas en septiembre de 2014, pese a las repetidas y sistemáticas iniciativas adoptadas por ciertos Estados miembros que, al haber impedido que se alcanzara mucho antes un acuerdo sobre estas prácticas perjudiciales, objeto de debate en el Grupo «Código de Conducta» desde 2008 como mínimo, habían agravado de forma importante el continuo daño fiscal originado por el uso recurrente de estos regímenes con fines de planificación fiscal abusiva.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 15 de mayo y 29 de junio de 2009 y 25 de mayo de 2010

Reuniones del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas de los días 25 de marzo y 22 de abril de 2010

En lo que respecta a las asimetrías híbridas, los Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica, así como Malta y Estonia en menor medida, han retrasado bastante una rápida acción colectiva, al afirmar que las asimetrías híbridas no debían ser tratadas en absoluto por el Grupo «Código de Conducta».

Actas

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 13 de septiembre de 2011

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 11 de abril y 26 de mayo de 2011

En lo que respecta a los fondos de inversión, los Estados miembros acordaron interrumpir las discusiones sobre el perjuicio que supuestamente se deriva o podría derivarse de estos regímenes.

El Reino Unido, Luxemburgo y los Países Bajos adoptaron iniciativas que consiguieron que el grupo no avanzara más en este campo.

Documento de sesión n.º 2

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 4 de marzo de 2010

En lo que respecta a las prácticas administrativas, ningún Estado miembro había intercambiado información sobre sus resoluciones de forma espontánea y sistemática en el pasado.

Documento de sesión n.º 4

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 10 de septiembre de 2012

En la práctica, no se había intercambiado ninguna información sobre resoluciones de forma espontánea.

Conclusiones del Consejo

Sesión del Ecofin de diciembre de 2015

En lo que respecta a las cláusulas de imposición efectiva mínima, los Estados miembros no acordaron una revisión de la Directiva sobre intereses y cánones que garantizara que los privilegios otorgados en el mercado único con el fin de prevenir la doble imposición no resultaran en la práctica en una no imposición o en una imposición prácticamente nula, y ello a pesar de la presentación de la propuesta de la Comisión al respecto en 2011; lo único que hicieron los Estados miembros fue invitar al Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales a examinar el asunto con mayor profundidad, en lugar de alcanzar compromisos para una acción rápida y efectiva.

Conclusiones del Consejo

Sesión del Ecofin de diciembre de 2016

Los Estados miembros no acordaron las urgentes reformas necesarias del Grupo «Código de Conducta» y aplazaron cualquier decisión sobre reformas hasta 2017.

(1)  Sobre la base de documentos y fuentes de acceso público.

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