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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0141(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0293/2016

Textos presentados :

A8-0293/2016

Debates :

PV 25/10/2016 - 18
CRE 25/10/2016 - 18

Votaciones :

PV 26/10/2016 - 6.6
CRE 26/10/2016 - 6.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0415

Textos aprobados
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Miércoles 26 de octubre de 2016 - Estrasburgo
Medidas de protección contra las plagas de los vegetales ***II
P8_TA(2016)0415A8-0293/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (08795/2/2016 – C8-0364/2016 – 2013/0141(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08795/2/2016 – C8-0364/2016),

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2013(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0267),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0293/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 170 de 5.6.2014, p. 104.
(2) Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0382.

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