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Procedimiento : 2016/2045(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0341/2016

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A8-0341/2016

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PV 30/11/2016 - 16
CRE 30/11/2016 - 16

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Jueves 1 de diciembre de 2016 - Bruselas
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación
P8_TA(2016)0464A8-0341/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación (2016/2045(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 175 y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea COM(2013)0522 final(4),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2014 (COM(2015)0502),

–  Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2002, sobre las inundaciones catastróficas en Europa Central(5),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 28 de noviembre de 2013 – Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(7),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(8),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0341/2016),

A.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) fue creado por el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 para responder a las devastadoras inundaciones que afectaron a Europa central en el verano de 2002, y como un valioso instrumento que permitiera a la Unión responder a catástrofes naturales importantes y catástrofes regionales extraordinarias dentro de la Unión y en los países con los que se han entablado negociaciones de adhesión, y para mostrar solidaridad con las regiones y los Estados admisibles; que se limita a apoyar operaciones de emergencia y recuperación llevadas a cabo por las autoridades públicas tras una catástrofe natural con una repercusión directa en la vida de las personas, el medio natural o la economía de una región afectada determinada (aunque cabe observar que en 2005 la Comisión presentó una propuesta destinada a ampliar aún más el ámbito de aplicación inicial);

B.  Considerando que, desde su creación, el FSUE ha desempeñado una función de gran utilidad, habiéndose movilizado un total de 3 800 millones de euros en relación con más de 70 catástrofes en 24 Estados beneficiarios y países en vías de adhesión, y se ha utilizado para responder a una gran variedad de fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, incendios forestales, tormentas y, más recientemente, sequías; que el FSUE sigue siendo uno de los símbolos más potentes de la solidaridad de la Unión en tiempos de necesidad;

C.  Considerando que el instrumento fue sometido a una exhaustiva reforma en 2014 con el fin de: mejorar y simplificar los procedimientos y garantizar una respuesta más rápida en un plazo de seis semanas tras la presentación de la solicitud; redeterminar su ámbito de aplicación; establecer criterios claros para las catástrofes regionales; y reforzar las estrategias de prevención de catástrofes y gestión de riesgos, mejorando así la eficiencia de la financiación de auxilio, en la línea de muchas de las peticiones formuladas a lo largo de los años por el Parlamento, así como por las autoridades locales y regionales; considerando que en el «Reglamento ómnibus» (COM(2016)0605 - 2016/0282(COD)) propuesto por la Comisión el 14 de septiembre de 2016 se prevé una nueva revisión del Fondo, con miras a mejorar la puesta a punto y eficacia de la financiación de auxilio;

D.  Considerando que el Parlamento ha apoyado firmemente los cambios propuestos, que, en su mayoría, ya había pedido en resoluciones anteriores;

E.  Considerando que las solicitudes recibidas antes de junio de 2014 (fecha de entrada en vigor del Reglamento revisado) se evaluaron en el marco del Reglamento inicial, mientras que las solicitudes recibidas posteriormente se han evaluado con arreglo al Reglamento revisado;

F.  Considerando que las inversiones en la prevención de las catástrofes naturales revisten la máxima importancia en la respuesta al cambio climático; que se han asignado importantes cantidades de fondos de la Unión a inversiones para la prevención de las catástrofes naturales y estrategias de gestión de riesgos, en particular con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

G.  Considerando que, excepcionalmente, en caso de que los fondos disponibles para un año determinado sean insuficientes, puede recurrirse a los fondos del año siguiente teniendo en cuenta el límite presupuestario anual del fondo tanto para el año de la catástrofe como para el año siguiente;

1.  Recuerda que desde su creación, en 2002, el FSUE ha sido una importante fuente de financiación para la administración local y regional, mitigando las consecuencias de catástrofes naturales que se producen en todo el continente europeo, que van desde las inundaciones a los terremotos o incendios forestales, y que ha sido una muestra de la solidaridad europea con las regiones afectadas; subraya que el FSUE constituye una de las representaciones más concretas y tangibles para la ciudadanía del apoyo que la Unión puede prestar a las comunidades locales;

2.  Subraya que desde la creación del FSUE las catástrofes naturales han aumentado significativamente en la Unión en número, gravedad e intensidad, como consecuencia del cambio climático; insiste, por consiguiente, en el valor añadido de un instrumento sólido y flexible para mostrar solidaridad y garantizar una asistencia adecuada y rápida a los ciudadanos afectados por catástrofes naturales graves;

3.  Recuerda que el FSUE es un instrumento financiado al margen del presupuesto de la Unión, con una dotación máxima de 500 millones de euros (a precios de 2011) y que, pese al elemento de flexibilidad introducido (prórroga N+1), un volumen considerable de fondos puede quedar sin utilizar cada año; observa, en este contexto, la «presupuestación» parcial de la dotación financiera anual prevista en el «Reglamento ómnibus» propuesto, con miras a acelerar el procedimiento de movilización y dar una respuesta más temprana y efectiva a la ciudadanía afectada por una catástrofe;

4.  Señala que el uso del umbral anual demuestra que el nivel anual de créditos que se ha aplicado en el nuevo período de programación del MFP es adecuado;

5.  Destaca la importancia de la revisión de 2014, que logró superar el bloqueo en el Consejo y finalmente respondió a las reiteradas peticiones del Parlamento para aumentar la capacidad de respuesta y la eficacia de la ayuda con el fin de garantizar una respuesta rápida y transparente para ayudar a los ciudadanos afectados por catástrofes naturales; acoge con satisfacción, además, la reciente propuesta «ómnibus», que introduce nuevas disposiciones en materia de simplificación y mayor facilidad de movilización de la financiación;

6.  Subraya los principales elementos de la reforma, como los siguientes: la introducción de los pagos anticipados, de manera que hasta el 10 % del importe de la contribución financiera prevista está disponible previa solicitud poco después de que la solicitud de contribución financiera del Fondo se presente a la Comisión (hasta un máximo de 30 millones de euros); la subvencionabilidad de los costes relativos a la preparación y aplicación de las operaciones de emergencia y recuperación (una importante exigencia del Parlamento); la ampliación de los plazos para la presentación de la solicitud por los Estados subvencionables (12 semanas después de que se produzcan los primeros daños) y para el establecimiento del proyecto (18 meses); la introducción de un plazo de 6 semanas en el que la Comisión debe responder a las solicitudes; nuevas disposiciones sobre la prevención de las catástrofes naturales; y mejoras en los procedimientos por lo que se refiere a la buena gestión financiera;

7.  Destaca, sin embargo, que, a pesar de que es posible efectuar pagos anticipados más rápidamente que por el procedimiento normal, los beneficiarios sufren aún debido a la lentitud de todo el proceso, desde la solicitud hasta que se abona el importe final de la contribución; destaca, en este contexto, la necesidad de presentar la solicitud lo antes posible tras una catástrofe, así como de realizar mejoras adicionales en la fase de evaluación y las fases subsiguientes para facilitar la ejecución de los pagos; considera que la disposiciones «ómnibus» recientemente propuestas con respecto al FSUE pueden contribuir a una movilización más rápida, para que puedan satisfacerse las necesidades reales sobre el terreno; destaca asimismo que los Estados miembros deben estudiar sus propios procedimientos administrativos con vistas a acelerar la movilización de ayuda para las regiones y Estados afectados; sugiere además, con miras a posibles mejoras en el marco de una futura reforma, que se introduzca la obligación de actualizar los planes nacionales de gestión de catástrofes y el requisito de facilitar información sobre la preparación de los acuerdos sobre los contratos de emergencia;

8.  Pide a los Estados miembros que mejoren sus propias vías de comunicación y cooperación con las autoridades locales y regionales, tanto al evaluar los daños admisibles para los que se solicita ayuda financiera del FSUE como al preparar las solicitudes, así como en la ejecución de los proyectos para hacer frente a los efectos de catástrofes naturales, garantizando así la efectividad de la ayuda de la Unión sobre el terreno y la promoción de soluciones sostenibles; considera, además, que debe informarse al público en general sobre el apoyo del FSUE; pide a las autoridades afectadas que mejoren la comunicación y faciliten información sobre el apoyo del FSUE sin generar cargas administrativas adicionales;

9.  Subraya la importancia de garantizar el seguimiento de procedimientos de contratación pública por los Estados miembros en respuesta a catástrofes naturales, a fin de identificar y difundir las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas con respecto a los contratos en situaciones de emergencia;

10.  Acoge con satisfacción la clarificación por la Comisión de las normas sobre la subvencionabilidad respecto de catástrofes naturales regionales, pero señala, no obstante, que el acuerdo definitivo entre el Parlamento y el Consejo mantiene el umbral de subvencionabilidad en el 1,5 % del PIB regional, según preveía la propuesta de la Comisión, a pesar de los esfuerzos del Parlamento para reducirlo al 1 %; observa que, al rebajar el umbral al 1 % en el caso de las regiones ultraperiféricas, se ha tenido en cuenta su vulnerabilidad;

11.  Reconoce que el Fondo proporciona asistencia por los daños que no se pueden asegurar y no compensa las pérdidas privadas; subraya el hecho de que las acciones a largo plazo, como la reconstrucción sostenible o las actividades de desarrollo económico y de prevención, pueden beneficiarse de una financiación en el marco de otros instrumentos de la Unión, en particular los Fondos EIE;

12.  Pide a los Estados miembros que optimicen el uso de la financiación existente de la Unión, en particular de los cinco Fondos EIE, para las inversiones destinadas a evitar que se produzcan catástrofes naturales, y señala la importancia de desarrollar sinergias entre los diferentes fondos y políticas de la Unión con el fin de evitar las repercusiones de las catástrofes naturales y, en los casos en que se active el FSUE, para garantizar la consolidación y el desarrollo sostenible a largo plazo de los proyectos de reconstrucción; mantiene que, cuando se haya de utilizar el FSUE, el Estado miembro debe comprometerse formalmente a aplicar todas las medidas necesarias para la prevención de catástrofes y la reconstrucción sostenible de las zonas afectadas; pide que, cuando se activen las sinergias, se simplifique al máximo, desde un punto de vista administrativo, el proceso para el uso combinado de los fondos;

13.  Subraya, por tanto, que deben intensificarse los esfuerzos para invertir en la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, teniendo en cuenta las medidas preventivas a la hora de apoyar la reconstrucción y reforestación en el marco del FSUE; considera que la prevención debe pasar a ser una labor de carácter horizontal, y sugiere que se adopten medidas preventivas según un enfoque basado en el ecosistema a la hora de mitigar las consecuencias de catástrofes en el marco del FSUE; pide además a los Estados miembros que establezcan estrategias de prevención y gestión de riesgos, teniendo también en cuenta que muchas de las catástrofes naturales de hoy en día son consecuencia directa de la actividad humana;

14.  Hace hincapié en la importancia de garantizar una transparencia máxima en la adjudicación, gestión y ejecución del FSUE; considera importante determinar si las ayudas del FSUE se utilizan respetando los principios de buena gestión financiera, a fin de identificar, desarrollar y compartir las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la transparencia y garanticen que la información sea accesible al público durante todo el proceso de movilización de la ayuda, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto; pide asimismo un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el funcionamiento del FSUE, en particular porque el último informe disponible es anterior a la revisión de 2014 del Reglamento FSUE;

15.  Observa que en 2014 se recibieron trece nuevas solicitudes y llama la atención sobre la situación especial de ese año, en el que seis de ellas se evaluaron con arreglo al antiguo Reglamento, mientras que las otras siete solicitudes se evaluaron de conformidad con el Reglamento revisado;

16.  Recuerda que dos solicitudes fueron rechazadas en 2014 con arreglo al antiguo Reglamento FSUE porque las catástrofes en cuestión no pudieron considerarse «extraordinarias», aunque hubiesen provocado daños graves con repercusiones directas en el desarrollo económico y social de las regiones respectivas, y acoge con satisfacción, por tanto, las clarificaciones en este sentido del Reglamento FSUE revisado; sugiere, no obstante, para futuras reformas y teniendo en cuenta la posibilidad de redefinir las catástrofes naturales regionales, que pueda presentarse una única solicitud de forma conjunta por varios Estados subvencionables afectados por una catástrofe natural de carácter transfronterizo, siendo idéntico el origen y coincidiendo en el tiempo sus efectos, y que se tengan en cuenta los daños indirectos en la evaluación de las solicitudes;

17.  Pide a la Comisión, de cara a futuras reformas, que tenga en cuenta la posibilidad de incrementar el umbral de los pagos anticipados del 10 % al 15 %, y de acortar los plazos de tramitación de las solicitudes, reduciéndolos de seis a cuatro semanas; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de fijar en el 1 % del PIB regional el umbral de subvencionabilidad para las catástrofes naturales regionales, y de tener en cuenta el nivel de desarrollo socioeconómico de las regiones afectadas,

18.  Señala que es necesario estudiar la posibilidad de utilizar nuevos indicadores que vayan más allá del PIB, como el índice de desarrollo humano y el índice regional de progreso social;

19.  Valora que la Comisión aceptara las siete solicitudes de asistencia recibidas en el marco de las normas revisadas, incluidas cuatro que se aprobaron a finales de 2014, para las que, sin embargo, tuvieron que prorrogarse créditos a 2015, como se recoge en el Informe anual de 2015 sobre el FSUE; recuerda, en este contexto, que 2015 fue el primer año completo de ejecución en el marco de las normas revisadas, y que los análisis demuestran que las clarificaciones jurídicas introducidas en la reforma han garantizado el éxito de las solicitudes, lo que no ocurría con las antiguas normas, en virtud de las cuales se consideraron no subvencionables alrededor de dos tercios de las solicitudes de ayuda presentadas a raíz de catástrofes regionales;

20.  Lamenta la lentitud de los procedimientos de evaluación de los informes de aplicación y de cierre que estaban muy retrasados con el antiguo Reglamento y establece que, en virtud del Reglamento modificado, los cierres se efectúen de forma más eficaz y transparente, garantizando siempre la protección de los intereses financieros de la Unión;

21.  Destaca, por otra parte, que el artículo 11 del Reglamento modificado confiere a la Comisión y al TCE competencias para efectuar auditorías y permite a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevar a cabo investigaciones siempre que sea necesario;

22.  Pide a la Comisión y al TCE que evalúen el funcionamiento del FSUE antes de que finalice el actual período financiero plurianual;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus autoridades regionales.

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 440 de 30.12.2015, p.13.
(3) DO L 189 de 27.6.2014, p. 143.
(4) DO C 170 de 5.6.2014, p. 45.
(5) DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.
(6) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.
(7) DO C 114 de 15.4.2014, p. 48.
(8) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

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