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Procedimiento : 2016/2248(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0016/2017

Textos presentados :

A8-0016/2017

Debates :

PV 14/02/2017 - 18
CRE 14/02/2017 - 18

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PV 15/02/2017 - 7.13
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0040

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Miércoles 15 de febrero de 2017 - Estrasburgo
Informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017
P8_TA(2017)0040A8-0016/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017 (2016/2248(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2016(1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 27 de abril de 2016,

–  Vistas su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015(2), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 3 de junio de 2015,

–  Vistas su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014(3), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

–  Vistas su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único(4), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(5),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 – Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia» (COM(2015)0690),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (COM(2016)0725),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550), y el informe de la Comisión sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y de los Estados miembros (SWD(2015)0203),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, sobre la aplicación de la Directiva de servicios (COM(2012)0261), en su versión actualizada de octubre de 2015,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market» (El coste de la no Europa en el mercado único), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Indicators for Measuring the Performance of the Single Market – Building the Single Market Pillar of the European Semester» (Indicadores para medir el rendimiento del mercado interior – Construir el pilar del mercado único del Semestre Europeo), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Contribution of the Internal Market and Consumer Protection to Growth» (Contribución del mercado interior y la protección del consumidor al crecimiento), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Vista la edición en línea de julio de 2016 del Cuadro de indicadores del mercado único,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de marzo de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2016,

–  Visto el Protocolo (n.º 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0016/2017),

A.  Considerando que la consecución de un mercado único más completo y justo será fundamental para crear nuevos puestos de trabajo, promover la productividad y asegurar un clima propicio a la inversión y la innovación, así como un entorno favorable a los consumidores;

B.  Considerando que para ello se requiere un nuevo esfuerzo en toda Europa que incluya la pronta finalización y ejecución de las diferentes estrategias del mercado único, en particular la Estrategia para el mercado único digital;

C.  Considerando que este esfuerzo renovado también debe abordar las implicaciones del brexit, en particular para la libre circulación de bienes y servicios, el derecho de establecimiento, la unión aduanera y el acervo del mercado interior en general;

D.  Considerando que, desde la crisis económica que comenzó en 2008, la Unión sigue enfrentándose a un período de estancamiento con una lenta recuperación económica, elevadas tasas de desempleo y vulnerabilidades sociales; que, con un espíritu más positivo, el lema del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2016 fue «Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia»;

E.  Considerando que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2017 se reitera la necesidad de lograr una recuperación económica inclusiva en la que se tenga en cuenta la dimensión social del mercado único, y que en ese estudio también se hace hincapié en la necesidad de que Europa invierta masivamente en su juventud y en las personas en busca de empleo, así como en sus empresas emergentes y pymes;

F.  Considerando que, a pesar de la recuperación económica, el desempleo sigue siendo excesivamente elevado en muchas zonas de Europa, y que la prolongación de la fase de alto desempleo tiene un importante coste social en numerosos Estados miembros;

G.  Considerando que el Semestre Europeo tiene como objetivo mejorar la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias en la Unión, con el fin de promover la estabilidad, fomentar el crecimiento y el empleo y reforzar la competitividad, en consonancia con los objetivos de justicia social y protección de los miembros más vulnerables de la sociedad; que dicho objetivo no se ha conseguido;

H.  Considerando que el mercado único es una de las piedras angulares de la Unión y constituye una de sus realizaciones fundamentales; que, para que el Semestre Europeo fomente con éxito el crecimiento económico y estabilice las economías, debe incluir también el mercado único y las políticas dirigidas a su plena realización;

Reforzar el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo

1.  Reitera que el mercado único es uno de los pilares de la Unión y la piedra angular de las economías de los Estados miembros y de la totalidad del proyecto europeo; observa que el mercado único continúa fragmentado e insuficientemente implementado, y tiene un gran potencial de crecimiento, innovación y empleo; destaca la importancia que reviste el mercado único para que la Unión consolide su recuperación, fomente la convergencia y apoye las inversiones en la juventud y las personas en busca de empleo, así como en las empresas emergentes y las pymes; pide a la Comisión que garantice la plena realización de todas las dimensiones del mercado único, incluidos los bienes, los servicios, el capital, el trabajo, la energía y los transportes, así como en el sector digital;

2.  Reitera su llamamiento a favor de la creación de un sólido pilar del mercado único con una dimensión social dentro del Semestre Europeo, con un sistema de seguimiento periódico y la determinación de las barreras específicas de cada país al mercado único, que últimamente se ha tendido a introducir con mayores repercusiones, frecuencia y alcance en los Estados miembros; hace un llamamiento para que se efectúe una evaluación en profundidad de la integración y la competitividad interna en el mercado único; insiste en que la evaluación de la situación de la integración del mercado único debe convertirse en una parte integrante del marco de gobernanza económica;

3.  Recuerda que el Semestre Europeo se estableció en 2010 con el objetivo de garantizar que los Estados miembros debatiesen sus planes económicos y presupuestarios con sus socios de la Unión en determinados momentos del año, permitiéndoles comentar sus planes respectivos y llevar un seguimiento colectivo de los progresos; insiste en la importancia de mantener centrada la atención en el rendimiento social y en la promoción de una convergencia económica y social ascendente;

4.  Recalca que el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo debe servir para determinar los ámbitos fundamentales respecto de todas las dimensiones del mercado único, con vistas a la creación de crecimiento y empleo; destaca además que también debe servir de referencia para medir el compromiso de los Estados miembros con la reforma estructural;

5.  Hace hincapié en que el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo permitiría efectuar evaluaciones periódicas de la gobernanza del mercado único mediante controles sistemáticos de la legislación nacional y los instrumentos de análisis de datos para detectar incumplimientos, mejorar el seguimiento de la legislación relativa al mercado único, facilitar a las instituciones la información necesaria para rediseñar, ejecutar, aplicar y hacer cumplir el marco reglamentario del mercado único, y ofrecer resultados concretos a los ciudadanos;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión para garantizar que los beneficios derivados de la globalización y del cambio tecnológico se distribuyan equitativamente entre los diferentes grupos sociales, en particular entre los jóvenes; hace un llamamiento en favor de una labor de concienciación a todos los niveles sobre los efectos de las políticas y las reformas en la distribución de la renta, con miras a garantizar la igualdad, la equidad y la inclusión;

7.  Considera que, en relación con las medidas nacionales o su aplicación, una intervención temprana puede ser más eficaz y permitir alcanzar mejores resultados que el recurso a un procedimiento de infracción; destaca, no obstante, que si los procedimientos de intervención temprana no dan resultado, la Comisión ha de recurrir a todas las medidas disponibles, incluidos los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación relativa al mercado único;

8.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que tenga plenamente en cuenta las áreas fundamentales de crecimiento y creación de empleo con miras a la construcción de un mercado único de la Unión preparado para el siglo XXI, que ya determinó la Comisión y se detallaron en el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», a saber, los servicios, el mercado único digital y, en particular, el comercio electrónico, el acervo en materia de consumo, la contratación pública y las concesiones, y la libre circulación de mercancías;

9.  Insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único mediante las recomendaciones específicas por país (REP), en especial cuando esas normas contribuyan a las reformas estructurales, y recuerda, en este contexto, la importancia del nuevo enfoque adoptado por la Comisión, que hace hincapié en la justicia social; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances logrados por los Estados miembros respecto de la aplicación de las REP relativas al funcionamiento del mercado único y la integración de los mercados de productos, bienes y servicios, como parte del paquete del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

10.  Recuerda que la aplicación general de las reformas esenciales descritas en las recomendaciones específicas por país sigue siendo decepcionante en algunos ámbitos y varía de un país a otro; hace un llamamiento a los Estados miembros para que avancen en la adopción de las reformas en consonancia con las recomendaciones específicas por país, junto con un calendario y una aplicación apropiados, a fin de aumentar el potencial de crecimiento y fomentar la cohesión económica, social y territorial;

11.  Estima que se debe contribuir a que los Parlamentos nacionales hagan suyas las REP; alienta a los Estados miembros a que ofrezcan a la Comisión la posibilidad de presentar las REP en los Parlamentos nacionales; pide además a los Estados miembros que apliquen las REP; reitera su petición para que la Comisión informe a la comisión competente del Parlamento sobre las medidas adoptadas para garantizar que se progresa en la aplicación de las REP y sobre los logros alcanzados hasta el momento;

12.  Invita al Consejo de Competitividad a desempeñar un papel activo en el seguimiento de la aplicación de las REP por parte de los Estados miembros y en el proceso de formulación de dichas recomendaciones;

13.  Destaca que entre los objetivos del Plan de Inversiones para Europa se cuentan la eliminación de obstáculos innecesarios, el incremento de la innovación y la profundización del mercado único, al tiempo que se fomentan las inversiones en capital humano e infraestructuras sociales;

14.  Recalca que la mejora del entorno de inversión requiere el fortalecimiento del mercado único mediante el aumento de la previsibilidad normativa, el refuerzo de la igualdad de condiciones de competencia dentro de la Unión y la eliminación de los obstáculos innecesarios a la inversión procedente de dentro y de fuera de la Unión; recuerda que las inversiones sostenibles requieren un entorno empresarial sólido y previsible; señala que la Unión ha puesto en marcha diversas líneas de trabajo, recogidas en la Estrategia para el Mercado Único, la Unión de la Energía y el mercado único digital, y considera que el esfuerzo de la Unión debe ir acompañado de un esfuerzo a nivel nacional;

15.  Recuerda que la nueva serie de recomendaciones para la zona del euro incluye reformas destinadas a garantizar mercados abiertos y competitivos para los bienes y los servicios; recuerda asimismo que la innovación y la competencia a nivel nacional y transfronterizo son determinantes para el correcto funcionamiento del mercado único, y considera que la legislación europea debería tratar de garantizarlas;

16.  Apoya el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos en relación con los tres elementos que constituyen el triángulo de la política económica, haciendo especial hincapié en la equidad social con miras a conseguir un crecimiento más inclusivo;

17.  Comparte la opinión de la Comisión de que los esfuerzos de convergencia compatibles con el mercado único deben basarse en las mejores prácticas sobre las estrategias de aprendizaje permanente, en políticas eficaces para ayudar a los desempleados a reincorporarse al mercado laboral, y en sistemas de protección social y educativos modernos e inclusivos;

Aprovechar el potencial del mercado único en los ámbitos fundamentales de crecimiento

18.  Pone de relieve que, a pesar de la supresión de barreras arancelarias en el mercado único, todavía existe un elevado número de diversas barreras no arancelarias innecesarias; subraya que el fortalecimiento del mercado único exige una actuación urgente a escala nacional y de la Unión para eliminar dichas barreras no arancelarias innecesarias de un modo compatible con la promoción de normas sociales, medioambientales y de los consumidores, con el fin de generar más competencia y crear crecimiento y empleo; destaca que no deberían tolerarse las medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los Estados miembros; recuerda su petición para que la Comisión presentara en 2016 un panorama completo de las barreras no arancelarias en el mercado único y un análisis de los medios para hacerles frente, estableciendo una clara distinción entre una barrera no arancelaria y las normativas destinadas a alcanzar un objetivo legítimo en materia de política pública de un Estado miembro de una manera proporcionada, incluida una propuesta ambiciosa para eliminar estas barreras no arancelarias lo antes posible con el fin de liberar el potencial aún por aprovechar del mercado único;

19.  Hace hincapié en que las barreras relativas a la libre prestación de servicios preocupan especialmente, ya que lastran, sobre todo, la actividad transfronteriza de pequeñas y medianas empresas, que constituyen un motor de desarrollo para la economía de la Unión; señala que un nivel desproporcionado de requisitos administrativos, inspecciones y sanciones puede hacer que se reviertan los logros del mercado único;

20.  Destaca la Estrategia para el Mercado Único y sus acciones selectivas que deberían destinarse a generar oportunidades para los consumidores, los profesionales y las empresas —en particular, para las pymes—, fomentar y posibilitar la modernización y la innovación que Europa necesita y garantizar la consecución de resultados tangibles que beneficien a los consumidores y las empresas en su actividad cotidiana; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen las mejores condiciones posibles para que la economía colaborativa se desarrolle y prospere; destaca que la economía colaborativa alberga un enorme potencial por lo que respecta al crecimiento y a las posibilidades de elección de los consumidores;

21.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que introduzcan reformas y políticas dirigidas a facilitar la difusión de las nuevas tecnologías, con el fin de conseguir que sus beneficios se extiendan a una gama más amplia de empresas; pide a la Comisión que formule rápidamente propuestas concretas, enunciadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017, en relación con la aplicación de las normas del mercado único, así como propuestas de medidas en el ámbito de los servicios a las empresas que faciliten, en particular, la prestación transfronteriza de dichos servicios y la creación de un régimen del IVA simplificado, moderno y a prueba de fraudes;

22.  Acoge con satisfacción el anuncio hecho por la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 en relación con los trabajos en curso sobre un marco único de autorización de la Unión Europea que se aplicaría inmediatamente a los grandes proyectos con una dimensión transfronteriza o a las plataformas de inversión importantes que impliquen una cofinanciación nacional;

23.  Pide a la Comisión que garantice que las normas de contratación pública de la Unión se aplican a su debido tiempo, especialmente en lo que se refiere a la implantación de la contratación pública electrónica y a las nuevas disposiciones por las que se favorece la subdivisión de los contratos en lotes, lo cual es fundamental para fomentar la innovación y la competencia y apoyar a las pymes en los mercados de contratación pública;

24.  Destaca, respecto al mercado único de servicios, que existe una necesidad manifiesta de mejorar la prestación transfronteriza de servicios al tiempo que se mantiene la elevada calidad de esos servicios; toma nota de la propuesta de la Comisión de una tarjeta de servicios europea y de un formulario de notificación armonizado; anima a la Comisión a examinar la evolución del mercado y, caso de ser necesario, actuar en el ámbito de los requisitos de seguro para las empresas y los proveedores de servicios de construcción;

25.   Señala que en Europa más de 5 500 profesiones requieren cualificaciones o títulos específicos, y acoge favorablemente, en este contexto, la evaluación mutua de las profesiones reguladas realizada por la Comisión con los Estados miembros;

26.  Pide a la Comisión que actúe con firmeza frente al proteccionismo de los Estados miembros; considera que los Estados miembros deben abstenerse de tomar medidas discriminatorias, tales como las normativas comerciales y fiscales que solo afecta a ciertos sectores, o modelos de negocio que falsean la competencia, poniendo trabas a las empresas extranjeras para establecerse en un determinado Estado miembro, lo que constituye una clara vulneración de los principios del mercado interior;

27.  Espera con interés, en lo que atañe al mercado único de bienes, una propuesta de la Comisión para revisar el Reglamento de reconocimiento mutuo que garantice a las empresas el derecho efectivo a la libre circulación dentro de la Unión de los productos comercializados lícitamente en un Estado miembro; destaca que los Estados miembros no aplican ni respetan adecuadamente el principio de reconocimiento mutuo, lo que, a su vez, obliga con frecuencia a las empresas a centrarse en subsanar las dificultades relacionadas con la falta de aplicación, en lugar de desarrollar su actividad;

28.   Pide a la Comisión que siga adelante con su visión de un sistema europeo de normalización único y coherente que se adapte a la evolución del entorno, apoye múltiples políticas y beneficie a consumidores y empresas; destaca que con frecuencia las normas europeas se adoptan a nivel mundial, lo que no solo aporta ventajas en materia de interoperabilidad y seguridad, reducciones de costes y una integración más fácil de las empresas en la cadena de valor y el comercio, sino que además empodera a la industria gracias a la internacionalización;

29.  Considera que el progreso del mercado único digital es crucial para estimular el crecimiento, crear empleos de calidad, promover la innovación necesaria en el mercado de la Unión, mantener la competitividad de la economía europea a escala mundial y beneficiar a las empresas y los consumidores; pide a los Estados miembros que cooperen plenamente en la aplicación del mercado único digital;

Reforzar la gobernanza del mercado único

30.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que mejore la gobernanza del mercado único mediante el desarrollo de un conjunto de instrumentos analíticos que incluyan indicadores sociales a fin de medir mejor su funcionamiento en el marco del pilar del mercado único del Semestre Europeo; considera que dicho instrumento analítico podría aportar elementos útiles para las recomendaciones específicas por país, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, las orientaciones del Consejo Europeo para los Estados miembros y los planes de acción nacionales destinados a poner en práctica las directrices sobre el mercado único;

31.  Pide que se aplique el marco de gobernanza del mercado único y se refuerce el seguimiento y la evaluación de la incorporación y aplicación correctas, oportunas y efectivas de las normas del mercado único; pide a los Estados miembros que mejoren sus resultados al utilizar los instrumentos de gobernanza del mercado único y que usen mejor los datos del Cuadro de indicadores del mercado único disponibles para cada Estado miembro, así como su evolución en cuanto al rendimiento de las políticas;

32.  Sigue opinando que es necesario definir un sistema integrado de medición que combine metodologías diferentes, como indicadores compuestos, un conjunto sistemático de indicadores e instrumentos sectoriales para medir el funcionamiento del mercado único, con el propósito de incorporarlo al Semestre Europeo; pide a la Comisión que, para medir e impulsar la profundización del mercado único en los ámbitos prioritarios fundamentales, estudie la posibilidad de establecer un indicador principal y un objetivo para este indicador en lo que se refiere a la integración del mercado único;

33.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca, cuando esté justificado, objetivos cuantitativos para reducir las cargas administrativas innecesarias a escala europea; pide que se tomen en consideración esos objetivos cuantitativos en la nueva iniciativa de la Comisión sobre reducción de las cargas administrativas;

34.  Considera que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos de modernización de sus administraciones públicas aumentando la oferta y la accesibilidad de los servicios digitales en favor de los ciudadanos y las empresas, así como facilitar la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de las administraciones públicas;

35.  Pide a la Comisión que, antes de cada iniciativa legislativa, proceda a una minuciosa evaluación de impacto en la que se tengan en cuenta las consecuencias del acto legislativo para el entorno empresarial en todos los Estados miembros, y que evalúe cuidadosamente el equilibrio adecuado entre costes y objetivos del proyecto para el conjunto de la Unión;

36.  Hace un llamamiento a la Comisión para que sea rigurosa a la hora de actuar en el ámbito de la aplicación inteligente y la cultura del cumplimiento, de modo que se corrijan aquellas situaciones que hacen que las oportunidades que el mercado único ofrece sobre el papel aún no se hayan hecho realidad porque el Derecho de la Unión no se ha incorporado y aplicado plenamente;

37.  Pide a la Comisión que refuerce el mecanismo de vigilancia del mercado para detectar los productos que no son seguros o no cumplen las normas y retirarlos del mercado único; solicita de nuevo que el Consejo adopte de inmediato el paquete del Consejo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado;

38.  Celebra y espera con gran interés la iniciativa de la Comisión de crear un portal digital único de fácil uso para aprovechar y mejorar, en beneficio de ciudadanos y empresas, los instrumentos y servicios existentes, como las ventanillas únicas, los puntos de contacto de productos, los puntos de contacto de productos de construcción, el portal Tu Europa y SOLVIT;

39.  Reconoce el papel positivo de las acciones de «barrido de la UE», puestas en marcha por la Comisión con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa mediante acciones coordinadas de control para detectar los incumplimientos del Derecho de los consumidores en el entorno en línea;

40.  Reconoce la importancia de los principios de mejora de la legislación y la iniciativa REFIT para garantizar más coherencia en la legislación actual y futura, preservando al mismo tiempo la soberanía reglamentaria y la necesidad de seguridad y previsibilidad del marco normativo;

41.  Destaca la importancia de la ayuda y la cooperación de la Comisión con los Estados miembros en el ámbito de una mejor transposición, incorporación y aplicación de la legislación relativa al mercado único; subraya, en este contexto, la necesidad de nuevas medidas a nivel nacional, también con miras a reducir las cargas administrativas y evitar añadir nuevas exigencias al transponer las directivas en el Derecho nacional (sobrerregulación), como los obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza;

42.  Destaca que el mercado único debe seguir trabajando en favor de todos los actores —los ciudadanos de la Unión, particularmente los estudiantes, los profesionales y los emprendedores, especialmente las pymes— en todos los Estados miembros, que deben dialogar permanentemente y comprometerse a evaluar lo que funciona y lo que no, y el rumbo que debe tomar la política del mercado único en el futuro; pone de relieve, en este contexto, la contribución del Foro del Mercado Único que organiza anualmente la Comisión en colaboración con los socios locales, como las autoridades nacionales, las partes interesadas de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las cámaras de comercio y las asociaciones empresariales;

o
o   o

43.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0060.
(2) DO C 316 de 30.8.2016, p. 98.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.
(4) DO C 24 de 22.1.2016, p. 75.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0237.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0236.

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