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Procedimiento : 2015/2343(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0042/2017

Textos presentados :

A8-0042/2017

Debates :

PV 15/03/2017 - 16
CRE 15/03/2017 - 16

Votaciones :

PV 16/03/2017 - 6.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0092

Textos aprobados
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Jueves 16 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa
P8_TA(2017)0092A8-0042/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (2015/2343(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Lisboa,

–  Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 36 del TUE sobre el papel del Parlamento Europeo en la política exterior y de seguridad común y en la política común de seguridad y defensa,

–  Vistos el artículo 42, apartados 2, 3, 6 y 7, y los artículos 45 y 46 del TUE sobre la definición progresiva de una política común de defensa,

–  Visto el Protocolo n.º 1 anejo a los Tratados, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 anejo a los Tratados, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2013, de 26 de junio de 2015 y de 15 de diciembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la política común de seguridad y defensa de 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016 y 14 de noviembre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa(3),

–   Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE)(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa(6)

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(7) («el Reglamento Financiero»),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa(8),

–  Vista la Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad(9),

–  Vistas las conclusiones finales de las conferencias interparlamentarias para la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD) celebradas en La Haya, el 8 de abril de 2016, en Luxemburgo, el 6 de septiembre de 2015, en Riga, el 6 de marzo de 2015, en Roma, el 7 de noviembre de 2014, en Atenas, el 4 de abril de 2014, en Vilna, el 6 de septiembre de 2013, en Dublín, el 25 de marzo de 2013, y en Pafos, el 10 de septiembre de 2012,

–  Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,

–  Visto el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington D.C. el 4 de abril de 1949,

–  Visto el documento titulado «Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa», presentado por la VP/AR el 14 de noviembre de 2016,

–  Visto el informe de situación, de 7 de julio de 2014, presentado por la VP/AR y directora de la Agencia Europea de Defensa sobre la aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013,

–  Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte,

–  Visto el resultado del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016,

–  Vistos los resultados del Eurobarómetro especial del Parlamento Europeo realizado en los 28 Estados miembros de la Unión Europea entre el 9 y el 18 de abril de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción europeo de defensa (COM(2016)0950),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0042/2017),

A.  Considerando que la Unión Europea está decidida a definir una política común de defensa que conduzca a una defensa común que refuerce su unidad, independencia estratégica e integración, con el fin de fomentar la paz, la seguridad y la estabilidad en la vecindad europea y en el mundo; que una defensa común requiere una decisión unánime del Consejo Europeo y la adopción de tal decisión por los Estados miembros de conformidad con sus normas constitucionales;

B.  Considerando que la aparición de nuevos contextos geopolíticos y geoestratégicos, con el predominio de la región asiática frente a la euroatlántica, y de nuevos actores, así como el surgimiento de nuevas amenazas reales y nuevos ámbitos de actuación, ponen en evidencia que los Estados no pueden hacer frente por sí solos a los nuevos riesgos y que es necesario responder de forma conjunta;

C.  Considerando que el coste de la no Europa en materia de seguridad y defensa se calcula que asciende a más de 100 000 millones de euros anuales y que el grado de eficacia de la Unión se sitúa entre el 10 y el 15 % del de los Estados Unidos;

D.  Considerando que el deterioro del contexto global ha puesto de manifiesto la importancia de mejorar la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros y la necesidad de aumentar considerablemente el gasto militar de la Unión a través de una fuente de recursos propios específica a tal fin;

E.  Considerando que el objetivo de una integración militar y defensiva se remonta a los padres fundadores, cuyo principal objetivo era la creación de un mecanismo de legítima defensa colectiva y el mantenimiento de la paz en el continente europeo;

F.  Considerando que el TUE define claramente, en su artículo 21, apartados 1 y 2, y su artículo 42, los principios y objetivos en el ámbito de la PCSD, así como los mecanismos y el marco para su consecución; que se han realizado escasos avances en el cumplimiento de estos objetivos, pese a los muchos llamamientos y propuestas del Parlamento y la Comisión en favor de su aplicación;

G.  Considerando que la PCSD requiere, ante todo, una voluntad política por parte de los Estados miembros, sobre la base de valores y principios compartidos y de intereses y prioridades comunes, además de la creación de estructuras de cooperación institucional; que la PCSD debe ser una política común estructurada y eficaz que genere un valor añadido, y no una mera suma de las políticas nacionales de los Estados miembros o su mínimo común denominador;

H.  Considerando que la activación por parte de Francia del artículo 42, apartado 7, del TUE, en noviembre de 2015, ha servido de recordatorio del potencial que entrañan todas las disposiciones de dicho Tratado relacionadas con la seguridad y defensa;

I.  Considerando que, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE y el artículo 2, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencias para definir y aplicar una política común de seguridad y defensa que incluya la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; que la Unión debe hacer uso de dichas competencias para mejorar la coordinación y eficacia y completar la acción de los Estados miembros, sin por ello menoscabar o sustituir las competencias de estos en materia de defensa;

J.  Considerando que hay estructuras multinacionales europeas que constituyen ejemplos de buenas prácticas y cooperación entre los Estados miembros desde hace años, como el Eurocuerpo; que estas estructuras podrían ser un punto de partida en la senda hacia una política de defensa común de la Unión;

K.  Considerando que los ciudadanos de la Unión esperan una mayor acción de la UE en el ámbito de la defensa y la seguridad; que, según el Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016, dos terceras partes de los ciudadanos europeos encuestados desean una mayor implicación de la Unión a través del compromiso de los Estados miembros en cuestiones de política de seguridad y defensa;

L.  Considerando que es necesario desarrollar una cultura de defensa que contribuya a que los ciudadanos europeos perciban claramente el papel de la defensa en nuestra vida colectiva y su contribución a la estabilidad, el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional;

M.  Considerando que deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la operabilidad y la eficacia de la política europea de seguridad de manera que garantice una auténtica mejora de la seguridad de Europa;

N.  Considerando que el Consejo Europeo debe establecer la Unión Europea de Defensa sin demora, tal como recomienda el Parlamento, así como la defensa común de la Unión; que los Estados miembros deben adoptar una decisión sobre la defensa común de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;

O.  Considerando que la política de defensa de la Unión debe reforzar la capacidad europea de incrementar la seguridad tanto en la Unión como fuera de ella y consolidar la cooperación con la OTAN y fortalecer las relaciones transatlánticas, contribuyendo así a reforzar también la OTAN;

P.  Considerando que el Parlamento apoya activamente la Unión Europea de Defensa y seguirá presentando propuestas adecuadas al respecto; que la Conferencia Interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe convertirse en el foro para llevar a cabo una cooperación interparlamentaria eficaz y regular sobre la PCSD y la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión;

Q.  Considerando que la VP/AR consulta periódicamente al Parlamento sobre la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, vela por que los puntos de vista del Parlamento se tengan debidamente en cuenta en dicho proceso e informa al Parlamento sobre los avances hacia la Unión Europea de Defensa;

R.  Considerando que la VP/AR, en su declaración durante la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión celebrada en Gymnich el 2 de septiembre de 2016, se refirió a la «ventana de oportunidad» para lograr sólidos avances entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa;

S.  Considerando que la Comisión vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los mismos, también en el ámbito de la PCSD;

T.  Considerando que la futura programación anual y plurianual de la Unión debe incluir la política de defensa; que la Comisión debe iniciar los trabajos sobre unos acuerdos interinstitucionales adecuados, incluido un Libro Blanco de la defensa de la Unión, con miras a su primera aplicación en el próximo marco financiero y político plurianual de la Unión;

U.  Considerando que el Parlamento representa a los ciudadanos europeos y ejerce la función legislativa y la función presupuestaria, así como funciones de control político y consultivas, por lo que le corresponde desempeñar un papel crucial en la definición de la Unión Europea de Defensa;

V.  Considerando que un papel activo del Parlamento y su apoyo político y control democrático en la definición de una política común de defensa de la Unión y en el establecimiento de una defensa común afirmarían y reforzarían los fundamentos de representación y democracia de la Unión;

W.  Considerando que la estrategia global de la Unión debe servir de marco estratégico muy claro y útil para el futuro desarrollo de la PCSD;

X.  Considerando las limitaciones en materia de entrenamientos militares en el exterior, tanto en protocolos de actuación como en apoyo logístico militar necesario;

Y.  Considerando que, en consecuencia no se pueden realizar misiones de entrenamiento en el exterior, como en el caso de EUTM RCA o EUTM Mali, sin que los Gobiernos locales no suministren armamentos y equipos necesarios a las unidades militares; que sin entrenamiento con armas y equipos es imposible crear unidades capaces de hacer frente a los retos de guerra y operaciones;

Z.  Considerando que, actualmente, los militares europeos tienen prohibido acompañar en las operaciones militares en calidad de observadores, lo que les impide conocer las deficiencias que lógicamente experimentan las unidades formadas, sin poder por ello resolver posteriormente los defectos operativos;

AA.  Considerando que estas unidades, tanto en Mali como en la República Centroafricana, se crean para operaciones de combate, y que sin un equipamiento y entrenamiento adecuado tras tres años, como es el caso de la EUTM Mali, su operatividad es absolutamente deficiente;

AB.  Considerando que sin el material armamentístico necesario, únicamente se realizarán misiones de entrenamiento en el exterior si el Gobierno local provee dicho material y armamento, que quedará en uso de las unidades formadas;

Marco constitucional y jurídico

1.  Recuerda que la PCSD, tal como se establece en el TUE, incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, que conducirá a una futura defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad y cuando los Estados miembros adopten tal decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pide a los Estados miembros que se comprometan con carácter prioritario a aplicar las disposiciones del Tratado sobre la PCSD y que redoblen sus esfuerzos para garantizar avances tangibles en el cumplimiento de los objetivos definidos en estas disposiciones;

2.  Observa que la reforma y la innovación que aporta el Tratado de Lisboa al ámbito de la PCSD constituyen un marco coherente y suficiente y deben abrir la senda de una verdadera política común, basada en la puesta en común de recursos y capacidades, así como en una planificación coordinada a escala de la Unión; subraya que los avances de la PCSD dentro del actual marco institucional y jurídico dependen más de la voluntad política de los Estados miembros que de consideraciones de carácter jurídico; hace hincapié en que el artículo 43 del TUE cubre todos los aspectos de las labores de gestión de crisis, cuyo uso rápido y decisivo corresponde al nivel de ambición de la Unión;

3.  Pide por tanto a la VP/AR, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen, como establece el TUE, la coherencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior y apliquen al respecto un enfoque general y global, y que hagan uso de todas las posibilidades que ofrece el Tratado —en particular los mecanismos a que se refieren el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del TUE, el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida en el artículo 42 del TUE y, durante una fase operativa, el artículo 44 del TUE sobre la realización de una misión en el ámbito de la PCSD por parte de un grupo de Estados miembros— con objeto de lograr un despliegue de misiones y operaciones más rápido, más eficaz y más flexible; subraya que las normas de cooperación en el ámbito de la cooperación estructurada permanente (PESCO) se deben definir claramente;

4.  Observa que, cuando el Consejo, en virtud del TUE, adopte por mayoría cualificada decisiones en el ámbito de la PCSD, en particular las contempladas en el artículo 45, apartado 2, y el artículo 46, apartado 2, del TUE, todos los gastos derivados de la aplicación de dichas decisiones deben financiarse con nuevos recursos adicionales al presupuesto de la Unión y correr a cargo de dicho presupuesto; considera que, para ello, es necesario aumentar la financiación o cofinanciación de los Estados miembros;

5.  Considera, por lo tanto, que la Agencia Europea de Defensa (AED) y la cooperación estructurada permanente deben tratarse como instituciones sui generis de la Unión, como ocurre con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); opina que ello requiere modificar el Reglamento Financiero para incluir la AED y la cooperación estructurada permanente en el artículo 2, letra b) del mismo, creando una sección específica en el presupuesto de la Unión; recuerda que el Parlamento debe ejercer, junto con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria, así como las funciones de control político y consultivas, tal y como se dispone en los Tratados;

6.  Está convencido de que el artículo 41, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos administrativos de la AED y la cooperación estructurada permanente;

7.  Observa que el artículo 42, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos operativos de la AED y la cooperación estructurada permanente; recuerda que los gastos operativos derivados de misiones militares, tal como se contemplan en el artículo 42, apartado 1, del TUE, de operaciones de defensa de un Estado miembro que sufra una agresión armada en su territorio o de operaciones de defensa de los Estados miembros cuando estos cumplan con sus obligaciones de ayuda y asistencia de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del TUE deben financiarse de forma colectiva, pero no correr a cargo del presupuesto de la Unión; se congratula de la activación del artículo 42, apartado 7, relativo a la cláusula de defensa mutua;

8.  Considera, por lo tanto, que la financiación de los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión es la única opción que prevén los Tratados, al margen de que ambas instituciones puedan gestionar los fondos directamente facilitados por los Estados miembros;

9.  Pide a los Estados miembros que faciliten los recursos financieros adicionales necesarios para financiar los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión;

10.  Insta al Consejo a que, para ello, revise la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la AED;

11.  Considera que la profundización de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa a nivel de la Unión debe acompañarse de una supervisión y un control parlamentarios más estrictos, tanto por parte del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales;

12.  Destaca, en este contexto, el cometido del Parlamento en su función de Autoridad Presupuestaria; expresa su intención de ejercer un control parlamentario y un control presupuestario efectivos de la AED y de la cooperación estructurada permanente de conformidad con lo previsto en los Tratados;

13.  Insta al Consejo a que actúe de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del TUE y a que adopte sin demora una decisión dirigida a establecer el fondo de lanzamiento para la financiación urgente de las fases iniciales de las operaciones militares correspondientes a las misiones a que se refieren el artículo 42, apartado 1, y el artículo 43 del TUE;

14.  Insta al Consejo, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE, a que adopte medidas concretas dirigidas a armonizar y normalizar las fuerzas armadas europeas, con el fin de facilitar la cooperación del personal militar en el marco de una nueva Unión Europea de Defensa como un paso hacia la definición gradual de una política de defensa común de la Unión;

El valor añadido europeo de la PCSD

15.  Destaca que, en un contexto de rápido deterioro de la seguridad, la consecución de los objetivos de la PCSD orientados a consolidar la capacidad operativa de la Unión para actuar en el exterior con el fin de mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con lo dispuesto en el TUE, resulta hoy más necesaria que nunca; cree firmemente que las amenazas para la seguridad y la defensa de la Unión, dirigidas contra sus ciudadanos y su territorio, son comunes y no pueden ser abordadas por los Estados miembros por separado; está convencido de que la seguridad y la defensa de la Unión serán más sólidas si la Unión y sus Estados miembros deciden permanecer unidos y trabajar conjuntamente; opina que la Unión necesita desarrollar un sistema eficaz de reparto de cargas a escala europea por lo que respecta a su seguridad y defensa, algo que sigue pendiente en la actualidad; pide a los Estados miembros que den muestras de su total compromiso político y cooperen en este sentido;

16.  Destaca que la seguridad y la defensa constituyen un ámbito en el que el valor añadido europeo es evidente, en términos de eficiencia, al dotar a los Estados miembros de una capacidad mayor y más rentable, mediante una mayor coherencia, coordinación e interoperabilidad en la seguridad y la defensa, y a la hora de contribuir a la consolidación de la solidaridad, la cohesión y la independencia estratégica, así como la resiliencia de la Unión; atrae la atención sobre la estimación de que cada euro invertido en defensa genera un rendimiento de 1,6 euros, en particular mediante empleo cualificado, investigación y tecnología y exportaciones;

17.  Hace hincapié en que el aprovechamiento de todas las posibilidades previstas en los Tratados mejoraría la competitividad y el funcionamiento de la industria de la defensa en el mercado único, estimularía aún más la cooperación en materia de defensa mediante incentivos positivos y permitiría acometer proyectos que los Estados miembros no pueden emprender por sí solos, reduciendo las duplicaciones innecesarias y promoviendo un uso más eficiente de los fondos públicos;

18.  Subraya que el refuerzo de la PCSD en consonancia con los Tratados no interferirá en la soberanía nacional, dado que esta política está impulsada por los Estados miembros; se muestra convencido de que no hay un mayor respeto por la soberanía que el defender la integridad territorial de la Unión Europea a través de una política común de defensa;

19.  Destaca que la puesta en marcha de misiones PCSD eficaces, sobre la base del artículo 44 del TUE, contribuye a la creación de una Unión Europea de Defensa; pide a la Unión que aproveche todo el potencial del artículo 44 para seguir desarrollando e intensificar ese tipo de operaciones con la perspectiva de allanar el camino para establecer una política operativa en materia de seguridad y defensa;

20.  Considera fundamental el aumento de los gastos de defensa nacional al 2 % del PIB de la Unión; destaca que esto significaría un gasto suplementario de cerca de 100 000 millones de euros en defensa para finales de la próxima década; considera que este impulso debería utilizarse para poner en marcha más programas de cooperación estratégica dentro de la Unión y por todo su territorio, mediante una mejor estructuración de la demanda y de la oferta, y logrando que ambas partes sean más eficientes y eficaces; considera que este aumento contribuirá a apoyar a escala europea la industria europea de la defensa y la creación de empleo, particularmente en pequeñas y medianas empresas; considera que una parte sustancial de estos gastos debe canalizarse hacia la investigación y el desarrollo, así como hacia programas de cooperación estratégica, centrándose en nuevas tecnologías de doble uso y de defensa, que no solo son esenciales para la consecución de estos objetivos, sino que pueden aportar también un valor añadido adicional a la Unión Europea; señala que en relación con este aumento del gasto debe garantizarse también un mayor grado de rendición de cuentas, transparencia y control en el uso de los fondos públicos europeos;

21.  Está convencido de que las inversiones en defensa de la Unión deben garantizar que todos los Estados miembros puedan participar de manera equilibrada, coherente y sincronizada en la mejora de sus capacidades militares; considera que esto constituye una oportunidad estratégica para que la Unión pueda mejorar su seguridad y defensa;

Marco institucional

Consejo de Ministros de Defensa

22.  Hace hincapié en la permanente necesidad de crear un formato de Consejo de Ministros de Defensa presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con objeto de coordinar la ejecución de la PCSD y hacerla más eficaz;

Junta Directiva de Defensa

23.  Considera que la Junta Directiva de la AED, compuesta por los representantes de los ministerios de Defensa de los Estados miembros, es un órgano adecuado para ejercer las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para aplicar las disposiciones de los artículos 42, 45 y 46 del TUE;

24.  Considera que el artículo 4, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa ofrece una base sólida y necesaria para que la Junta Directiva de la AED actúe como el tercer comité de representantes permanentes de la Unión, la Junta Directiva de Defensa; considera que este comité debe ejercer también las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para poner en práctica una cooperación estructurada permanente, tras su establecimiento;

25.  Está convencido de que el mandato del Comité Político y de Seguridad (CPS) a que se refiere el artículo 38 del TUE debe interpretarse de manera restrictiva; considera que, en virtud de los Tratados, su mandato se refiere únicamente a la situación y las misiones fuera de la Unión, así como a determinados aspectos de la aplicación de la cláusula de solidaridad; considera, en particular, que sus acuerdos de trabajo desarrollados no están adaptados para seguir aplicando la parte de la PCSD que se define en el artículo 42, apartado 2, del TUE;

26.  Insta al Consejo a que, en este sentido, revise la Decisión 2001/78/PESC por la que se crea el Comité Político y de Seguridad, así como la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa;

Agencia Europea de Defensa

27.  Recuerda que los objetivos de la AED son ayudar a los Estados miembros por lo que respecta al desarrollo de su capacidad de defensa y el refuerzo de su base industrial y tecnológica en materia de defensa; hace hincapié en el potencial infrautilizado de la AED a la hora de apoyar el desarrollo de la PCSD y en la consecución de tales objetivos, para lo que se requiere la plena utilización de las capacidades de la Agencia; pide una reflexión sobre el papel y los cometidos futuros de la Agencia; pide a los Estados miembros que definan un nivel común de ambiciones y se comprometan con el mismo, en el contexto de la AED reformada; pide el refuerzo del respaldo político, la financiación y los recursos de la AED, así como de su coordinación con las acciones de la Comisión, los Estados miembros y otros actores, especialmente en los ámbitos del desarrollo de capacidades, los contratos públicos de defensa, la investigación y la promoción de la interoperabilidad entre las fuerzas armadas de los Estados miembros; considera que la Agencia podría cofinanciar, junto con las autoridades de los Estados miembros y los operadores privados del mercado, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras;

28.  Toma nota de la decisión de la AED de revisar el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) en consonancia con la estrategia global de la Unión, y espera con interés un futuro PDC que refleje las prioridades y necesidades de la Unión y de los Estados miembros de forma más pertinente;

29.  Pide a los Estados miembros que desarrollen una política común europea de capacidades y armamento (EACP) en el marco de la AED, tal como prevé el artículo 42, apartado 3, del TUE, y pide a la Comisión y la AED que presenten propuestas al respecto; pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos gracias a las relaciones de trabajo existentes entre la AED y la Comisión, y de ambas con la Agencia Espacial Europea (AEE) y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR); pide a los Estados miembros que apliquen debidamente la Posición Común 2008/944/PESC sobre exportación de armas y que establezcan una política común de exportación de armas que garantice que las exportaciones de armas estén sujetas a criterios comunes a toda la Unión que rijan las exportaciones de armas, municiones y equipos de defensa a terceros países;

Cooperación estructurada permanente (PESCO)

30.  Alienta a los Estados miembros a que, cuanto antes, establezcan una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión y participen en la misma, con vistas a mantener y mejorar sus capacidades militares mediante el desarrollo de su liderazgo y doctrina, la formación y el desarrollo del personal, el desarrollo de infraestructuras y material de defensa y la interoperabilidad y la certificación; subraya la importancia y la necesidad de que participen en una cooperación estructurada permanente y eficiente todos los Estados miembros dispuestos a avanzar en la integración de su defensa hasta el máximo nivel de ambición; considera que debe crearse una «fuerza europea integrada» permanente como fuerza multinacional, tal y como se contempla en el artículo 1 del Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente, y ponerse a disposición de la Unión a efectos de la aplicación de la PCSD, tal y como se prevé en el artículo 42, apartado 3, del TUE; pide a la VP/AR que presente propuestas para la operacionalización de la cooperación estructurada permanente en el primer semestre de 2017;

31.  Considera que la Unión debe prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, la participación en los programas de capacitación emprendidos por estos; considera que la contribución financiera de la Unión a dichos programas no debe ser superior a las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes;

32.  Opina que el sistema de agrupaciones tácticas de la Unión debe incluirse en la cooperación estructurada permanente, junto con la creación de un cuartel civil y militar permanente, con una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y una Capacidad Civil de Planificación y Ejecución igual de importantes, lo que contribuiría a mejorar la planificación estratégica y operativa en todo el ciclo de planificación, a reforzar la cooperación entre organismos civiles y militares y a mejorar la capacidad de la Unión para reaccionar rápidamente ante las crisis; considera que las demás estructuras multinacionales europeas, como el Mando Europeo del Transporte Aéreo, el Eurocuerpo y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), así como todas las formas de cooperación bilateral y multilateral entre los países participantes en la cooperación estructurada permanente, también deben incluirse en la cooperación estructurada permanente; que los privilegios e inmunidades de la Unión deben aplicarse a dichas estructuras multinacionales que forman parte de la cooperación estructurada permanente;

33.  Considera que, durante las fases de creación, disponibilidad y cese de actividades, la Unión debe cubrir todos los costes de las agrupaciones tácticas de la Unión;

34.  Pide a la VP/AR y al Consejo que apliquen plenamente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y nombren a un representante especial sobre mujeres y conflictos;

El Parlamento Europeo

35.  Hace hincapié en que el Parlamento debe desempeñar un papel destacado en el control y la supervisión de la aplicación y en la evaluación de la PCSD, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del TUE; considera que la conferencia interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe servir también de plataforma de consulta interparlamentaria y control sobre la PCSD; insiste en que el Parlamento debe ser consultado de forma efectiva sobre las decisiones importantes en el ámbito de la PCSD, en particular por lo que se refiere a las misiones militares y civiles fuera de la Unión y las operaciones de defensa estratégica;

36.  Pide a la VP/AR, en este sentido, que dé pleno cumplimiento al artículo 36 del TUE, garantizando que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento en el marco de la consulta del Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PCSD como parte de la PESC; pide que se facilite más información al Parlamento de forma más regular, con el fin de reforzar los mecanismos de control parlamentario y político disponibles;

37.  Insta al Parlamento a que convierta su Subcomisión de Seguridad y Defensa en una auténtica comisión parlamentaria, capacitándola así para desempeñar un papel destacado en la aplicación de la política común de seguridad y defensa y, en particular, en el control de los actos legislativos relacionados con el mercado de la defensa, así como en procedimientos como la revisión anual coordinada de la defensa;

38.  Pide una mayor cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, como un elemento crucial para desarrollar resultados concretos en el ámbito de la PCSD y de cara a su legitimación; observa que una cooperación de estas características no debe socavar la aplicación de la PCSD y la realización de sus objetivos como política de la Unión;

39.  Considera que el Parlamento debe continuar impulsando iniciativas específicas y formulando recomendaciones al Consejo, a la VP/AR y la Comisión sobre cuestiones de seguridad y defensa comunes, más allá de su función en los procedimientos presupuestarios;

Relaciones Unión Europea-OTAN

40.  Pide unas relaciones más estrechas entre la PCSD y la OTAN, que ofrecen una oportunidad política para la colaboración y complementariedad a todos los niveles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 7, párrafo segundo, del TUE; recuerda la necesidad de reequilibrar y ampliar la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN, con el objetivo de garantizar la compatibilidad, desarrollar capacidades conjuntas y evitar la duplicación de acciones y estructuras, reduciendo así el gasto y aumentando su eficacia; pide a la VP/AR que se ponga inmediatamente en contacto con los socios transatlánticos para aclarar la posición de estos sobre los distintos asuntos abordados en la estrategia global;

41.  Pide a la VP/AR y al secretario general de la OTAN que faciliten un análisis detallado de las consecuencias jurídicas y políticas de la posible activación por el Reino Unido del artículo 50 del TUE para el desarrollo de la asociación entre la Unión Europea y la OTAN;

42.  Destaca que deben replantearse en profundidad los acuerdos «Berlín plus» para adaptarlos al contexto estratégico actual y hacer frente a las deficiencias halladas, reforzando, por ejemplo, los mecanismos tácticos y operativos en los escenarios en los que están presentes tanto la Unión como la OTAN, y permitiendo que la OTAN utilice los instrumentos de la Unión;

Recomendaciones políticas

43.  Apoya la propuesta de una revisión anual coordinada de la defensa, en cuyo marco los Estados miembros coordinarían sus previsiones de gastos y capacidades en materia de defensa mediante un proceso abierto en el que intervendrían tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales;

44.  Pide al Consejo y a la VP/AR que elaboren un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa que incluya una definición adecuada de las amenazas y los peligros para la seguridad europea a los que deben hacer frente la Unión y sus Estados miembros, como primer paso hacia la creación de las capacidades que necesita la defensa europea, así como una hoja de ruta con fases claras y un calendario de pasos progresivos hacia la creación de una Unión Europea de Defensa y una política común de defensa más efectiva; considera que dicho Libro Blanco debe ser el resultado de las aportaciones de las distintas instituciones de la Unión, ser lo más completo posible e integrar las diferentes medidas previstas por la Unión;

45.  Acoge positivamente el plan de acción europeo de defensa presentado por la Comisión en noviembre de 2016; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que aclaren plenamente las cuestiones de la gobernanza, la financiación y los objetivos del posible Fondo Europeo de Defensa, en concreto los componentes relativos a la capacidad y la investigación; considera que la aplicación efectiva del citado plan requiere un sólido apoyo y un compromiso político por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; lamenta, a este respecto, que la Comisión, la AED y los Estados miembros aún no hayan cumplido con todos los cometidos derivados de las reuniones del Consejo Europeo sobre defensa de 2013 y 2015;

46.  Recuerda que en las diferentes iniciativas presentadas por la Comisión Europea se deberán tener en cuenta las especificidades relacionadas con el sector de la defensa (normas de participación, derechos de propiedad intelectual, gobernanza y conexión con las necesidades operativas); seguirá con gran atención esta cuestión durante las negociaciones relativas al período 2021-2027, particularmente por lo que se refiere a la ejecución del futuro programa europeo de investigación en materia de defensa;

47.  Considera que la adopción de un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa debe basarse en el plan de ejecución en materia de seguridad y defensa, de la estrategia global, a fin de impulsar la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; hace hincapié en que dicho documento no solo debe reflejar las actuales capacidades militares de los Estados miembros, sino también analizar el tipo de cooperación necesaria y los medios para alcanzarla, el tipo de operaciones que pueda llevar a cabo la Unión y las capacidades y fondos necesarios, contribuyendo al mismo tiempo a la coordinación y cooperación entre la OTAN y la Unión;

48.  Pide la reforma inmediata del mecanismo Athena a fin de ampliar su potencial de reparto de costes y financiación común, así como para garantizar un reparto equitativo de los costes operativos, de manera que se anime a los Estados miembros a aportar efectivos, sin verse limitados por sus capacidades financieras; considera que tal reforma debe garantizar que siempre corran a cargo del mecanismo Athena todos los costes comunes a los que se hace referencia en los anexos I a IV de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015; considera que el mecanismo Athena reformado también debe utilizarse para financiar el gasto de las operaciones de la «fuerza europea integrada» (una vez creada en el marco de la cooperación estructurada permanente), incluidas las agrupaciones tácticas de la Unión;

49.  Requiere que las misiones de entrenamiento militar europeas en el exterior cumplan con su cometido de formar unidades militares nacionales locales capaces de enfrentarse a las condiciones de guerra y seguridad (rebeliones y terrorismo); considera que, en consecuencia, deberán contar con el armamento y material necesarios para tanto su entrenamiento como su operatividad sobre el terreno, y que los militares europeos encargados de su formación deben poder acompañarlas como observadores y sin intervención en las operaciones, a los efectos de poder evaluar la eficacia del entrenamiento y, en consecuencia, poder realizar las correcciones y los reentrenamientos que sean necesarios;

50.  Subraya la necesidad de profundizar los debates sobre las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido en asuntos de la PCSD, y en particular en el ámbito de las capacidades militares, en caso de que el Reino Unido decida activar el artículo 50 del TUE; considera que deben alcanzarse nuevos acuerdos de mando por lo que respecta al cuartel general operativo de Northwood para la Operación Atalanta;

51.  Pide al Consejo y a la VP/AR que garanticen la coordinación a todos los niveles de interacción: civil y militar, SEAE/Comisión, y UE/Estados miembros; acoge con satisfacción el nexo entre seguridad interior/exterior establecido por la estrategia global, y pide a la VP/AR y a la Comisión que garanticen la coherencia y la debida coordinación entre los aspectos internos y externos de la seguridad, también a nivel administrativo;

52.  Subraya que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para reforzar la gobernanza mundial, lo que conducirá a una mejora del contexto estratégico y de seguridad; pide a los Estados miembros que promuevan la reforma de las Naciones Unidas con objeto de reforzar su legitimidad, transparencia, procesos de rendición de cuentas y eficacia; considera que es necesario reformar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular por lo que respecta a su composición y sus procedimientos de votación, con objeto de incrementar su capacidad para actuar de forma decisiva frente a los retos mundiales en materia de seguridad, más allá de su aspecto meramente militar;

53.  Destaca que el factor humano es uno de nuestros activos más valiosos a la hora de desarrollar una defensa común; considera que es necesario invertir más en formación y educación en lo tocante a la PCSD, aspirando también a establecer un sistema integrado basado en los centros militares nacionales, dado que la formación y la educación son un poderoso instrumento para avanzar en este ámbito;

54.  Considera que los puntos de vista expresados por el Parlamento Europeo a través de la presente Resolución constituyen recomendaciones al Consejo y a la VP/AR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del TUE; considera que la VP/AR debe tener debidamente en cuenta estas recomendaciones en cualquier propuesta de desarrollo de la PCSD, y que lo mismo reza para el Consejo a la hora de adoptar dichas propuestas, como muestra de buena práctica de cooperación mutua y leal entre las instituciones de la Unión;

55.  Destaca que el artículo 21 del TUE establece explícitamente que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»;

Posibles cambios y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea

56.  Pide lo siguiente a los miembros de una futura convención:

   que tengan en cuenta las recomendaciones y orientaciones contenidas en la presente Resolución y las resoluciones del Parlamento sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa y sobre la Unión Europea de Defensa;
   que incluyan, sobre la base de las recomendaciones y orientaciones contenidas en tales resoluciones, disposiciones en un futuro tratado de la Unión que:
   establezcan las fuerzas armadas europeas, capaces de desplegar fuerzas de combate para conflictos de alta intensidad, fuerzas de estabilización que garanticen el cumplimiento de un alto el fuego o de acuerdos de paz y las misiones de evacuación y servicios médicos, incluidos los hospitales de campaña móviles, así como fuerzas para la intendencia militar y la ingeniería militar;
   establezcan, en el marco de la política común de defensa de la Unión, orientaciones precisas y vinculantes para la activación y aplicación de la cláusula de ayuda y asistencia mutua;
   garanticen el intercambio obligatorio de información a nivel europeo entre los organismos nacionales de inteligencia en el marco de estructuras de cooperación adecuadas;
   establezcan un grupo de trabajo permanente sobre «asuntos de defensa» compuesto por miembros de la Comisión y presidido por el VP/AR; asocien al Parlamento a los representantes permanentes de dicho grupo; impliquen en mayor medida a la Comisión en el ámbito de la defensa, a través de una investigación, una planificación y una aplicación bien orientadas; permitan al VP/AR integrar el cambio climático en todas las actuaciones de política exterior de la Unión, y particularmente en la PCSD;
   que atiendan a la evaluación de política financiera y presupuestaria del gasto destinado por los Estados miembros a la defensa en el marco de un futuro «semestre europeo» para la defensa, es decir, que tengan en cuenta la cuantía del gasto de cada Estado miembro en este ámbito, con miras a relacionar la importancia del gasto individual con la seguridad del conjunto de Europa; considera que, a largo plazo, la Unión debe examinar las posibilidades de disponer de un presupuesto común y aspirar a ello;

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57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a las agencias de la Unión Europea en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.
(2) DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0019.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0440.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 266 de 13.10.2015, p. 55.
(9) DO L 27 de 30.1.2001, p. 1.

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