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Procedimiento : 2017/2847(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0538/2017

Textos presentados :

B8-0538/2017

Debates :

PV 03/10/2017 - 3
CRE 03/10/2017 - 3

Votaciones :

PV 03/10/2017 - 4.1
CRE 03/10/2017 - 4.1
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0361

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Martes 3 de octubre de 2017 - Estrasburgo
Estado de las negociaciones con el Reino Unido
P8_TA(2017)0361B8-0538/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2847(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(1),

–  Vistos las Orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 29 de abril de 2017, consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el Anexo de la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por el que se establecen las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

–  Vistos los documentos de síntesis de la Comisión, de 12 de junio de 2017, titulados «Essential Principles on Citizens’ Rights» (Principios básicos de los derechos de los ciudadanos) y «Essential Principles on Financial Settlement» (Principios básicos de la liquidación financiera), y de 20 de septiembre de 2017, titulado «» (Principios rectores del diálogo sobre Irlanda/Irlanda del Norte),

–  Vistos los documentos de síntesis del Gobierno del Reino Unido sobre las cuestiones relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y en particular el documento, de 26 de junio de 2017, titulado «Safeguarding the position of EU citizens living in the UK and UK nationals living in the EU» (Salvaguardar la situación de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y la de los nacionales del Reino Unido que viven en la UE), y el documento, de 16 de agosto de 2017, titulado «Northern Ireland and Ireland» (Irlanda del Norte e Irlanda),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en la actualidad alrededor de 3,2 millones de ciudadanos de los 27 Estados miembros restantes (EU-27) residen en el Reino Unido y 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residen en la EU-27;

B.  Considerando que los ciudadanos de la Unión que se instalaron en otro Estado miembro lo hicieron sobre la base de los derechos de que disfrutan en virtud del Derecho de la Unión y dando por sentado que seguirían gozando de esos derechos a lo largo de toda su vida;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los ciudadanos del Reino Unido, y protegerá sus intereses a lo largo de todo el proceso que desembocará en la retirada del Reino Unido de la Unión;

D.  Considerando que, en el Reino Unido y también en algunos otros Estados miembros, varios incidentes administrativos ocurridos recientemente han demostrado que la discriminación contra los ciudadanos de la EU-27 en el Reino Unido y contra los ciudadanos del Reino Unido en la EU-27 ya ha empezado y está influyendo en la vida cotidiana de los ciudadanos afectados, limitando el ejercicio efectivo de sus derechos;

E.  Considerando que con miras a una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión es necesario abordar la cuestión de la posición única y las circunstancias particulares que afronta la isla de Irlanda, preservar el Acuerdo del Viernes Santo, de 10 de abril de 1998, en todas sus partes y evitar un «endurecimiento» de la frontera;

F.  Considerando que los habitantes de Irlanda del Norte que han ejercido o podrían ejercer su derecho a obtener la nacionalidad irlandesa disfrutarán de la ciudadanía de la Unión, y que no se deben levantar obstáculos o barreras que les impidan ejercer plenamente sus derechos de conformidad con los Tratados;

G.  Considerando que tanto la Unión como el Reino Unido deben respetar plenamente las obligaciones financieras resultantes de la totalidad del período de pertenencia del Reino Unido a la Unión;

H.  Considerando que, en el discurso que pronunció en Florencia el 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido facilitó algunas aclaraciones sobre los derechos de los ciudadanos, la cuestión relativa a Irlanda e Irlanda del Norte, la liquidación financiera, la necesidad de prever un período transitorio y un panorama de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;

1.  Reitera todos los elementos expuestos en su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea;

2.  Subraya que las Orientaciones aprobadas por el Consejo Europeo el 29 de abril de 2017 y las subsiguientes Directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 22 de mayo de 2017 están en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2017; celebra que el negociador de la Unión desarrolle su labor respetando plenamente dicho mandato;

3.  Toma nota de que, en consonancia con su Resolución de 5 de abril de 2017, la primera ministra del Reino Unido propuso, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, un período transitorio de duración limitada; señala que esa transición solo podrá producirse sobre la base de los instrumentos y estructuras de la Unión existentes en los ámbitos reglamentario, presupuestario, de supervisión, judicial y de ejecución; subraya que, una vez que el Reino Unido haya dejado de ser un Estado miembro de la Unión, dicho período transitorio solo puede ser la continuación de la totalidad del acervo de la Unión, lo que implica la plena aplicación de las cuatro libertades (libre circulación de personas, capitales, servicios y mercancías), y que debe desarrollarse sin limitarse en modo alguno la libre circulación de las personas a través de la imposición de nuevas condiciones; hace hincapié en que dicho período transitorio solo puede concebirse bajo la plena jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»); insiste en que solo se podrá acordar ese período transitorio si se celebra un acuerdo de retirada completo que abarque todas las cuestiones relativas a la retirada del Reino Unido;

Los derechos de los ciudadanos

4.  Hace hincapié en que el acuerdo de retirada debe incluir todos los derechos de que disfrutan los ciudadanos en la actualidad, de manera que no se produzca ningún cambio sustancial en su situación, y ha de garantizar la reciprocidad, la equidad, la simetría y la no discriminación de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido en la Unión; subraya, en particular, que los residentes nacionales de la Unión elegibles y los hijos nacidos después de la retirada del Reino Unido deberían estar cubiertos por el ámbito de aplicación del acuerdo de retirada en calidad de miembros de la familia y no de titulares de derechos independientes, que los futuros miembros de la familia deberían disfrutar del derecho de residencia conforme a las mismas disposiciones que los miembros actuales de la familia, que los correspondientes documentos tienen que ser de carácter declarativo en consonancia con el Derecho de la Unión, que deben evitarse los procedimientos administrativos gravosos, y que todas las prestaciones definidas en el Derecho de la Unión deben ser exportables;

5.  Subraya a este respecto que el acuerdo de retirada debe mantener el conjunto de reglamentaciones de la Unión relativas a los derechos de los ciudadanos tal como se definen en la legislación pertinente de la Unión, pero estima que las propuestas del Reino Unido expuestas en su documento de síntesis de 26 de junio de 2017 son insatisfactorias a ese respecto, en particular la propuesta de creación de una nueva categoría de «estatuto permanente» en virtud de la reglamentación sobre inmigración del Reino Unido; expresa su preocupación por el hecho de que esas propuestas, el lento desarrollo de las negociaciones y las opciones políticas sobre el futuro estatuto de los ciudadanos de la Unión que se han hecho públicas están generando una angustia e inquietud innecesarias entre los ciudadanos de la EU-27 que residen en el Reino Unido;

6.  Manifiesta su preocupación a la vista de las lamentables prácticas administrativas contra los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido; recuerda al Reino Unido además que, mientras siga siendo un Estado miembro de la Unión, debe respetar y poner en práctica el Derecho de la Unión y abstenerse de aplicar prácticas administrativas o de otro tipo que generen obstáculos y discriminaciones para los ciudadanos de la EU-27 residentes en el Reino Unido, incluyendo en su lugar de trabajo; confía en que todos los demás Estados miembros garanticen, por su parte, que los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Unión reciban un trato plenamente conforme al Derecho de la Unión, habida cuenta de que seguirán siendo ciudadanos de la Unión hasta que el Reino Unido se retire de ella;

7.  Toma nota de que, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido contrajo el compromiso de garantizar que los derechos de los ciudadanos de la EU-27 residentes en el Reino Unido tengan efecto directo mediante la inclusión del acuerdo de retirada en el ordenamiento jurídico del Reino Unido; hace hincapié en que esto debe hacerse de manera que se impida modificarlo unilateralmente, se permita a los ciudadanos de la Unión invocar los derechos en virtud del acuerdo de retirada directamente ante los órganos jurisdiccionales y la administración pública del Reino Unido, y se le dé primacía sobre el ordenamiento jurídico del Reino Unido; subraya que, a fin de garantizar la coherencia y la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión, el TJUE debe seguir siendo la única autoridad competente en materia de interpretación y ejecución del Derecho de la Unión y del acuerdo de retirada; está a la espera de que el Reino Unido presente propuestas concretas al respecto;

Irlanda e Irlanda del Norte

8.  Hace hincapié en que en el acuerdo de retirada se deben tratar la posición única y las circunstancias especiales que afronta la isla de Irlanda, habiéndose de proceder de manera totalmente coherente con el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes, los ámbitos de cooperación acordados y el Derecho de la Unión, a fin de garantizar la continuidad y la estabilidad del proceso de paz de Irlanda del Norte;

9.  Está firmemente convencido de que corresponde al Gobierno del Reino Unido aportar una solución única, eficaz y viable que impida un «endurecimiento» de la frontera, garantice el pleno respeto del Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes, se ajuste al Derecho de la Unión y garantice plenamente la integridad del mercado interior y de la unión aduanera; está convencido asimismo de que el Reino Unido debe seguir aportando la parte que le corresponde a la asistencia financiera en apoyo de Irlanda del Norte/Irlanda; lamenta que, a ese respecto, las propuestas del Reino Unido expuestas en su documento de síntesis sobre Irlanda del Norte e Irlanda sean insatisfactorias; observa, por otra parte, que, en su discurso del 22 de septiembre de 2017, la primera ministra del Reino Unido excluyó la posibilidad de instalar infraestructuras físicas en la frontera, lo que presupone que el Reino Unido permanece dentro del mercado interior y la unión aduanera, o bien que Irlanda del Norte permanece de alguna forma dentro del mercado interior y la unión aduanera;

10.  Reitera que, sea cual sea la solución que se halle para la isla de Irlanda, no podrá servir para establecer de antemano soluciones en el contexto de las conversaciones sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;

La liquidación financiera

11.  Toma nota de la declaración que hizo la primera ministra del Reino Unido en su discurso del 22 de septiembre de 2017 sobre la liquidación financiera, pero está a la espera de que el Gobierno del Reino Unido presente propuestas concretas al respecto; subraya que, hasta la fecha, la falta de propuestas claras ha obstaculizado notablemente las negociaciones, y que es necesario progresar considerablemente en ese ámbito antes de empezar a debatir otras cuestiones, tales como la relativa al marco para la relación futura entre la Unión y el Reino Unido;

12.  Reafirma, de conformidad con el documento de síntesis de la Comisión, de 12 de junio de 2017, titulado «Essential Principles on Financial Settlement» (Principios básicos de la liquidación financiera), que el Reino Unido debe respetar la totalidad de las obligaciones financieras que ha asumido en calidad de Estado miembro de la Unión, e insiste en que esta cuestión debe resolverse por completo en el acuerdo de retirada; destaca, en particular, las obligaciones financieras resultantes del marco financiero plurianual y la Decisión sobre los recursos propios de 2014(2), que incluyen, con independencia de cualquier período transitorio, los compromisos pendientes de la Unión, así como su parte de los pasivos, incluidos los pasivos contingentes, y los costes de la retirada de la Unión, puesto que es inimaginable que los compromisos contraídos por veintiocho Estados miembros sean liquidados solo por los veintisiete restantes;

Los progresos de las negociaciones

13.  Recuerda que, en consonancia con el enfoque por fases de las negociaciones que es crucial para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, es necesario progresar considerablemente por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, Irlanda e Irlanda del Norte, y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido, para iniciar las negociaciones relativas al marco de la relación futura entre la Unión y el Reino Unido, así como por lo que respecta a la fase de transición;

14.  Subraya que es esencial que los compromisos contraídos por la primera ministra del Reino Unido en su discurso del 22 de septiembre de 2017 se traduzcan en cambios tangibles en la posición de dicho país y en propuestas concretas al respecto, con el fin de acelerar los trabajos durante la primera fase de las negociaciones y hacer posible que, en una segunda fase y sobre una base de confianza mutua y cooperación sincera, se puedan iniciar las conversaciones sobre una nueva y estrecha colaboración en el marco de una asociación del Reino Unido con la Unión;

15.  Estima que en la cuarta ronda de negociaciones no se ha avanzado todavía lo suficiente por lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, Irlanda e Irlanda del Norte, y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido; pide al Consejo Europeo que, a menos que en la quinta ronda de negociaciones se registre un avance de primer orden en esos tres ámbitos en consonancia con la presente Resolución, adopte en su reunión de octubre de 2017 la decisión de posponer su evaluación sobre si se han realizado suficientes progresos;

o
o   o

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.
(2) Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

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