Índice 
Textos aprobados
Martes 12 de diciembre de 2017 - Estrasburgo
Gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores ***II
 Modificaciones de varios reglamentos relativos al sector de la agricultura y del desarrollo rural ***I
 Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE: mantenimiento de las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparación de la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 ***I
 Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ***I
 Solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle
 Derechos de aduana sobre las importaciones de determinados productos originarios de los EE. UU. ***I
 Acuerdo de transporte aéreo UE-EE. UU. ***
 Acuerdo UE-Suiza para vincular sus respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***
 Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas UE-Kazajistán (Aprobación) ***
 Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas UE-Kazajistán (Resolución)
 Renovación del mandato de la presidenta de la Junta Única de Resolución
 Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático
 Hacia una estrategia de comercio digital

Gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores ***II
PDF 118kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (11382/2/2017 – C8-0358/2017 – 2015/0289(COD))
P8_TA(2017)0475A8-0374/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11382/2/2017 – C8-0358/2017),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0636),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0374/2017),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 303 de 19.8.2016, p. 116.
(2) Textos Aprobados de 2.2.2017, P8_TA(2017)0015.


Modificaciones de varios reglamentos relativos al sector de la agricultura y del desarrollo rural ***I
PDF 287kWORD 58k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º1308/2013 y (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 – C8-0404/2017 – 2016/0282B(COD))
P8_TA(2017)0476A8-0380/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0605),

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de noviembre de 2017, de dividir la propuesta de la Comisión y autorizar a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural a elaborar un informe legislativo independiente para las disposiciones relativas a las competencias de dicha comisión, a saber, los artículos 267 a 270 y 275 de la propuesta de la Comisión,

–  Visto el artículo 294, apartados 2 y 3, el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 1/2017, de 26 de enero de 2017(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016(2),

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 11 de mayo de 2017(3),

–  Vistos los informes de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0211/2017),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0380/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Destaca que la división de la propuesta de la Comisión tiene por objeto permitir que las disposiciones relativas a las competencias de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural se apliquen a partir del 1 de enero de 2018 y que la parte restante de la propuesta de la Comisión(4) se examinará en una fase posterior;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.° 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (UE) n.° 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, (UE) n.° 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

P8_TC1-COD(2016)0282B


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2393.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Las nuevas normas relativas a las organizaciones de productores y el Derecho de competencia (OCM)

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), tal como se establecen en el artículo 39 del mismo Tratado.

Tal como se establece en el Tratado, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(5), los objetivos de la PAC prevalecen sobre los de la política europea de competencia. Sin embargo, los mercados agrícolas no están exentos de la aplicación del Derecho de competencia. La adaptación de las normas sobre la competencia a las particularidades agrícolas es prerrogativa de los colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo.

En este contexto, el Parlamento Europeo propone, mediante el presente Reglamento, una aclaración de la relación entre las normas de la PAC, en particular el papel y la misión de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, y la aplicación de la legislación europea en materia de competencia. Esta aclaración es necesaria debido a la incertidumbre existente en cuanto a la aplicación de estas normas, y es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Las propuestas del Parlamento Europeo se basan en las recomendaciones del informe del Grupo de trabajo sobre mercados agrícolas (Agri-Market) de 14 de noviembre de 2016. Estas recomendaciones se basaban en una serie de audiencias y contribuciones de todos los agentes de la cadena de suministro alimentario: productores, transformadores y minoristas.

El Parlamento Europeo tiene por objeto simplificar y aclarar las condiciones en las que las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores pueden llevar a cabo, en todos los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en nombre de sus miembros, actividades de planificación de la producción, comercialización, negociación de contratos para el suministro de productos agrícolas y optimización de los costes de producción. Estas tareas requieren esencialmente la existencia de determinadas prácticas, incluidas las consultas internas y el intercambio de información comercial en esas entidades. Se propone, por lo tanto, que estas prácticas queden fuera del ámbito de la prohibición de acuerdos contrarios a la competencia, establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, y que las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores que realicen al menos una actividad económica se beneficien de una excepción de la aplicación del presente artículo. No obstante, esta excepción no es absoluta: las autoridades de competencia conservan la posibilidad de intervenir en caso de que consideren que dichas actividades pueden excluir la competencia o poner en peligro la consecución de los objetivos de la PAC.

Se aclaran de esta manera el papel y la misión de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores y su relación con la legislación en materia de competencia. Sin perjuicio de las prerrogativas institucionales de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo considera que las nuevas normas no requieren una aclaración adicional en forma de directrices de la Comisión Europea.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

Sobre el artículo 1 - Desarrollo rural

—  Ampliación de la duración de los programas de desarrollo rural

Los gastos relativos a los programas de desarrollo rural del período 2014-2020 aprobados de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán acogiéndose a la contribución del Feader si se pagan a los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La Comisión abordará la continuidad del apoyo al desarrollo rural después de 2020 en el contexto de su propuesta para el próximo marco financiero plurianual (MFP).

—  Gestión de riesgos

La Comisión confirma su intención de revisar el funcionamiento y la eficacia de las herramientas de gestión de riesgos, actualmente incluidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el contexto de su propuesta relativa a la modernización y simplificación de la política agrícola común.

—  Sanciones por Leader

La Comisión confirma su intención de revisar la eficacia y la proporcionalidad de las sanciones con respecto a Leader incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión.

Sobre el artículo 2 - Reglamento horizontal

—  Reserva para crisis

La Comisión confirma que el funcionamiento de la reserva para crisis en el sector agrícola y el reembolso de los créditos relacionados con la disciplina financiera, según lo previsto en el artículo 25 y en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se revisarán en el contexto de los preparativos del próximo MFP con el fin de permitir una intervención eficiente y oportuna en momentos de crisis del mercado.

—  Auditoría única

La Comisión apoya el enfoque de la auditoría única, tal como confirma su propuesta para el artículo 123 del nuevo Reglamento Financiero. La Comisión también confirma que el marco jurídico actual para la gestión y el control de los gastos agrícolas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ya tiene en cuenta dicho enfoque y que ha sido incluido en su estrategia de auditoría para el período 2014-2020. En particular, cuando el dictamen del organismo de certificación emitido de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se considera fiable, la Comisión tiene en cuenta este dictamen al evaluar la necesidad de realizar auditorías del organismo pagador de que se trate.

Sobre el artículo 3 - Pagos directos

—  Plan de proteínas

La Comisión confirma su intención de revisar la situación de la oferta y la demanda de proteínas vegetales en la Unión y de considerar la posibilidad de desarrollar una «estrategia europea en materia de proteínas vegetales» con el fin de fomentar la producción de proteínas vegetales en la Unión en un entorno económico y medioambientalmente seguro.

Sobre el artículo 4 - OCM

—  Planes voluntarios de reducción de la producción

La Comisión confirma que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios ya contiene, en sus artículos 219 y 221, la base jurídica necesaria, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios, para hacer frente a las perturbaciones del mercado y otros problemas específicos, también a escala regional, con la posibilidad de conceder ayuda financiera directa a los agricultores. Por otra parte, la propuesta de la Comisión de añadir un instrumento de estabilización de ingresos sectoriales específicos al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural permitirá que los Estados miembros incluyan en sus programas de desarrollo rural la posibilidad de compensar a los agricultores de un sector específico en el caso de un descenso significativo de sus ingresos.

Además, la Comisión confirma que el artículo 219 le permite introducir, en caso de perturbación del mercado o amenazas para este, regímenes en virtud de los cuales la ayuda de la Unión se conceda a los productores que se comprometan a reducir su producción de forma voluntaria, incluidos los detalles necesarios para el funcionamiento de dicho régimen [ejemplo: Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, DO L 242 de 9.9.2016, p. 4].

—  Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales transnacionales

La Comisión recuerda que las normas sobre cooperación entre productores de organizaciones transnacionales de productores, asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales transnacionales reconocidas, incluida la cooperación administrativa necesaria entre los Estados miembros de que se trate, están actualmente establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión. El funcionamiento y la adecuación de dichas normas se revisarán en el contexto del proceso en curso sobre la modernización y simplificación de la PAC.

—  Prácticas comerciales desleales

La Comisión confirma que ha lanzado una iniciativa sobre la cadena de suministro de alimentos que se está llevando a cabo a través de las diversas etapas exigidas por las directrices para la mejora de la legislación. Tomará una decisión sobre una posible propuesta legislativa una vez haya concluido este procedimiento, a ser posible en el primer semestre de 2018.

—  Cooperación entre productores

La Comisión toma nota del acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo sobre las enmiendas de los artículos 152, 209, 222 y 232. La Comisión observa que las enmiendas acordadas por el Parlamento y el Consejo son de carácter sustancial y se han incluido sin una evaluación de impacto, tal como se exige en el punto 15 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Esto ocasiona un grado indeseado de inseguridad jurídica y procedimental cuyas repercusiones y consecuencias se desconocen.

Dado que las modificaciones a la propuesta original de la Comisión, consideradas en su conjunto, dan lugar a un cambio significativo del marco jurídico, la Comisión observa con preocupación que algunas de las nuevas disposiciones en favor de las organizaciones de productores podrían tener el efecto de poner en peligro la viabilidad y el bienestar de los pequeños agricultores y los intereses de los consumidores. La Comisión confirma su compromiso de mantener la competencia efectiva en el sector agrícola y dar pleno cumplimiento a los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, la Comisión toma nota de que las enmiendas acordadas por los colegisladores prevén solo un papel muy limitado tanto para la Comisión como para las autoridades nacionales de competencia a la hora de actuar para preservar una competencia efectiva.

El acuerdo global de la Comisión sobre la propuesta ómnibus, incluidas las enmiendas acordadas por el Parlamento y el Consejo, se entiende sin perjuicio de cualquier futura propuesta que la Comisión pueda presentar en estos ámbitos en el contexto de la reforma de la política agrícola común para el período posterior a 2020 y otras iniciativas que se destinen específicamente a abordar algunas de las cuestiones planteadas por el texto ahora acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión lamenta que el problema del papel muy limitado tanto para la Comisión como para las autoridades nacionales de competencia a la hora de actuar para preservar una competencia efectiva no haya sido abordado de manera satisfactoria por los colegisladores y manifiesta su preocupación por las posibles implicaciones de esta limitación para los agricultores y los consumidores. La Comisión observa que el texto jurídico debe interpretarse de forma coherente con el Tratado, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia intervengan si una organización de productores, que abarca una gran parte del mercado, pretende restringir la libertad de acción de sus miembros. La Comisión lamenta que esta posibilidad no esté claramente amparada en el texto jurídico.

(1) DO C 91 de 23.3.2017, p. 1.
(2) DO C 75 de 10.3.2017, p. 63.
(3) DO C 306 de 15.9.2017, p. 64.
(4) Número de procedimiento; 2016/0282A(COD).
(5)Sentencia Maizena, 139/79, EU:C:1980:250, apartado 23. Sentencia Alemania/Consejo, C-280/93, EU:C:1994:367, apartado 61.


Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE: mantenimiento de las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparación de la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 ***I
PDF 249kWORD 42k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (COM(2017)0054 – C8-0028/2017 – 2017/0017(COD))
P8_TA(2017)0477A8-0258/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0054),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0028/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2017(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de octubre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0258/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021

P8_TC1-COD(2017)0017


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2392.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

Los resultados de los trabajos de la OACI sobre la aplicación de la medida de mercado mundial son esenciales para su eficacia y para la contribución futura del sector de la aviación a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. Es importante que los Estados miembros de la OACI, los operadores de aeronaves y la sociedad civil sigan participando en los trabajos de la OACI. Será necesario, en este contexto, que la OACI actúe con total transparencia y llegue a todas las partes interesadas para facilitarles información puntual acerca de los progresos y decisiones.

(1) DO C 288 de 31.8.2017, p. 75.
(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2017 (Textos adoptados P8_TA(2017)0338).


Ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ***I
PDF 248kWORD 54k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (COM(2016)0597 – C8-0375/2016 – 2016/0276(COD))
P8_TA(2017)0478A8-0198/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0597),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, los artículos 172 y 173, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 182, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0375/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de diciembre de 2016(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de diciembre de 2016(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de noviembre de 2017, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0198/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

P8_TC1-COD(2016)0276


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2396.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre el aumento de 225 millones EUR de la financiación del Mecanismo «Conectar Europa»

Una de las consecuencias del acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la financiación del FEIE 2.0 fue la reasignación de 275 millones EUR procedentes de instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa», lo que representa una reducción de 225 millones EUR en comparación con la propuesta de la Comisión.

La Comisión confirma que se va a modificar la programación financiera para que se refleje el aumento correspondiente de 225 millones EUR del Mecanismo «Conectar Europa».

En el marco de los procedimientos presupuestarios anuales para los años 2019-2020, la Comisión presentará las propuestas necesarias para asegurar una asignación óptima de este importe dentro del Mecanismo «Conectar Europa».

(1) DO C 75 de 10.3.2017, p. 57.
(2) DO C 185 de 9.6.2017, p. 62.


Solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza
PDF 161kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))
P8_TA(2017)0479A8-0398/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud de Gabriele Zimmer, de 20 de julio de 2017, comunicada al Pleno del 11 de septiembre de 2017, de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza en relación con un incidente del que esta última fue víctima el 8 de julio de 2017 en una manifestación celebrada en el contexto de la cumbre del G-20 en Hamburgo,

–  Habiendo oído a Eleonora Forenza, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0398/2017),

A.  Considerando que Gabriele Zimmer, diputada al Parlamento Europeo y presidenta del Grupo GUE/NGL, solicitó, con arreglo a los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7, el amparo de la inmunidad parlamentaria de Eleonora Forenza, diputada del mismo grupo, que fue registrada y después detenida por la policía alemana junto con un grupo de activistas durante una manifestación celebrada en el contexto de la Cumbre del G-20 celebrada en Hamburgo el 8 de julio de 2017; que el registro y la detención se produjeron después de la citada manifestación, cuando la Sra. Forenza y su grupo se dirigían a un establecimiento para almorzar juntos;

B.  Considerando que el Parlamento dispone de una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve una solicitud de amparo de la inmunidad formulada por un diputado(2);

C.  Considerando que los artículos 8 y 9 del Protocolo n.° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se excluyen mutuamente(3); que el asunto en cuestión no se refiere a ninguna opinión expresada por un diputado al Parlamento Europeo, sino a un comportamiento supuestamente peligroso para el orden público (presunta implicación en una revuelta); que es, por lo tanto, evidente que procede aplicar el artículo 9 del Protocolo n.º 7;

D.  Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial; que la Sra. Forenza, diputada italiana al Parlamento Europeo, que se encontraba en Alemania, disfrutaba por consiguiente de esa inmunidad;

E.  Considerando que, según la solicitud de amparo de la inmunidad, la Sra. Forenza declaró a la policía alemana, en cuanto se puso en contacto con ella, que era diputada al Parlamento Europeo; que presentó inmediatamente los documentos que acreditaban esa condición; que consiguió incluso poner en contacto al cónsul italiano en Hamburgo con el oficial de policía que dirigía las operaciones;

F.  Considerando que, a pesar de su condición de diputada al Parlamento Europeo, la policía alemana sometió a la Sra. Forenza a un registro corporal exhaustivo y la mantuvo después detenida durante más de cuatro horas;

G.  Considerando que la policía alemana, a la luz de todo lo anterior, era consciente de que estaba deteniendo a una diputada al Parlamento Europeo; que esto supone una violación del Protocolo n.° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, en particular de su artículo 9, apartado primero, letra b);

H.  Considerando que, dadas las circunstancias del caso, es evidente que la Sra. Forenza no fue detenida en flagrante delito, de manera que la excepción contemplada en el artículo 9, apartado tercero, del Protocolo n.° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión europea no es aplicable y que el caso de la Sra. Forenza queda, por lo tanto, totalmente cubierto por su inmunidad;

1.  Decide amparar los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Eleonora Forenza.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Sentencia T-42/06, Gollnisch/Parlamento, antes citada, apartado 101.
(3) Asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente, antes citados, punto 45.


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle
PDF 160kWORD 44k
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle (2017/2220(IMM))
P8_TA(2017)0480A8-0397/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle, transmitido por la Fiscalía de Ellwangen (Alemania), con fecha de 27 de julio de 2017, en relación con el proceso penal con el número de referencia 21 Js 11263/17, y comunicado al Pleno del 2 de octubre de 2017,

–  Vista la renuncia de Ingeborg Gräßle a su derecho a ser oída de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania;

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0397/2017),

A.  Considerando que la Fiscalía de Ellwangen ha transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ingeborg Gräßle, diputada al Parlamento Europeo por la República Federal de Alemania, en relación con una infracción tipificada en el artículo 229 del Código Penal alemán; que el procedimiento se refiere, en concreto, a unas supuestas lesiones involuntarias;

B.  Considerando que el 10 de junio de 2017, Ingeborg Gräßle, al volante de un vehículo, se saltó un semáforo en rojo en Heidenheim, en el cruce Brenzstrasse-Ploucquetstrasse, provocando un accidente que causó una lesión en el hombro a otra persona; que se presentó querella en este contexto;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país;

D.  Considerando que el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone que para que se pueda exigir responsabilidad a un diputado o se le pueda privar de libertad por un acto para el que se prevé una sanción, se requiere la autorización del Bundestag, a no ser que el diputado haya sido detenido en flagrante delito o al día siguiente de la comisión del acto;

E.  Considerando que el Parlamento es el único que puede decidir sobre la suspensión o no de la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede tener en cuenta razonablemente la posición del diputado para adoptar la decisión de suspender o no su inmunidad(2);

F.  Considerando que el supuesto delito no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputada al Parlamento Europeo de Ingeborg Gräßle, ni constituye la emisión de una opinión o de un voto en el ejercicio de dichas funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.  Considerando que en el presente caso al Parlamento no le consta la existencia de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el proceso se haya iniciado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Ingeborg Gräßle;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Ingeborg Gräßle.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Sentencia T-345/05, Mote/Parlamento, antes citada, apartado 28.


Derechos de aduana sobre las importaciones de determinados productos originarios de los EE. UU. ***I
PDF 242kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (versión codificada) (COM(2017)0361 – C8-0226/2017 – 2014/0175(COD))
P8_TA(2017)0481A8-0331/2017

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0361),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0226/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0331/2017),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación.

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (versión codificada)

P8_TC1-COD(2014)0175


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/196.)

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Acuerdo de transporte aéreo UE-EE. UU. ***
PDF 233kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (13419/2016 – C8-0100/2017 – 2006/0058(NLE))
P8_TA(2017)0482A8-0376/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13419/2016),

–  Visto el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0100/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0376/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.

(1) DO L 134 de 25.5.2007, p. 4.


Acuerdo UE-Suiza para vincular sus respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***
PDF 239kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (13076/2017 – C8-0415/2017 – 2017/0193(NLE))
P8_TA(2017)0483A8-0386/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (13076/2017),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (13073/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0415/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0386/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas UE-Kazajistán (Aprobación) ***
PDF 241kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (12409/2016 – C8-0469/2016 – 2016/0166(NLE))
P8_TA(2017)0484A8-0325/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12409/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (09452/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 y el artículo 31, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículo 207 y 209, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0469/2016),

–  Vista su resolución no legislativa de 12 de diciembre de 2017(1) sobre el proyecto de decisión,

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0325/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kazajistán.

(1) Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0485.


Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas UE-Kazajistán (Resolución)
PDF 298kWORD 56k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (12409/2016 – C8-0469/2016 – 2016/0166(NLE)2017/2035(INI))
P8_TA(2017)0485A8-0335/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12409/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (09452/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículos 207 y 209, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0469/2016),

–  Vista la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas el 21 de diciembre de 2015 en Astana, en presencia de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini,

–  Vista la aplicación provisional de las partes de este Acuerdo que son competencia exclusiva de la Unión a partir del 1 de mayo de 2016,

–  Vista la aplicación ininterrumpida del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión y Kazajistán, firmado el 23 de enero de 1995, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 1999,

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán(1),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kazajistán, incluidas sus Resoluciones de 10 de marzo de 2016(2), 18 de abril de 2013(3) y 15 de marzo de 2012(4), así como la de 17 de septiembre de 2009, sobre el caso de Yevgeny Zhovtis en Kazajistán(5),

–  Vistas sus Resoluciones, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central(6), y de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central(7),

–  Vista su Resolución legislativa, de 19 de enero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología(8), creado en Astana (Kazajistán),

–  Vista su Resolución legislativa, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión(9),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 y de 19 de junio de 2017 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

–  Visto el cuarto informe de evolución del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y los servicios de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central adoptada en 2007,

–  Vistos los diálogos anuales UE-Kazajistán sobre derechos humanos,

–  Vistas diversas reuniones UE-Asia Central,

–  Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0335/2017),

A.  Considerando que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas debe propiciar un notable estrechamiento y refuerzo de los vínculos políticos y económicos entre ambas partes, respetando y teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias existentes, así como las circunstancias específicas a nivel político, económico y social de las partes, en beneficio de la ciudadanía tanto de Kazajistán como de la Unión;

B.  Considerando que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas (artículo 1) podría reforzar el marco para el cumplimiento de elementos esenciales como el respeto de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios de una economía de mercado, ya previstos en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, siempre y cuando la aplicación de todas las cláusulas esté sujeta a un mecanismo de supervisión estricto y eficaz basado en indicadores y plazos claros; que se ha incluido la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva como nuevo elemento esencial (artículo 11);

C.  Considerando que Kazajistán es el primer país de Asia Central con el que la Unión ha firmado un acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas; que, una vez ratificado por todos los Estados miembros y por el Parlamento Europeo, este Acuerdo sustituirá al Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1999, y que el texto del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas se hizo público el 15 de julio de 2015;

D.  Considerando que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas establece una amplia gama de nuevos ámbitos de cooperación que no solo resultan de interés tanto político como económico para la Unión, sino que pueden asimismo ayudar a Kazajistán en la nueva etapa de modernización a la que aspira, al mismo tiempo que garantiza la cooperación para afrontar desafíos globales, en particular en lo relativo al desarrollo social y económico sostenible para el conjunto de la ciudadanía, la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente y la gestión de las consecuencias del cambio climático con arreglo a los requisitos del Acuerdo de París, así como el mantenimiento de la paz y la cooperación regional;

E.  Considerando que dos terceras partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas están siendo aplicadas provisionalmente desde mayo de 2016;

F.  Considerando que el Parlamento Europeo está dispuesto, en el marco de sus competencias, a participar activamente en el establecimiento y la concreción de los ámbitos de cooperación con Kazajistán, incluidas las relaciones parlamentarias;

G.  Considerando que Kazajistán ingresó en la OMC el 1 de enero de 2016;

H.  Considerando que Kazajistán se adhirió a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) en marzo de 2012;

Disposiciones generales relativas a las relaciones entre la Unión y Kazajistán y al Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas

1.  Subraya que el refuerzo de las relaciones políticas, económicas y culturales entre la Unión y Kazajistán debe basarse en compromisos compartidos en favor de valores universales, en particular, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gestión de los asuntos públicos y el respeto de los derechos humanos, así como regirse por intereses comunes;

2.  Señala la coherencia de la estrategia de aproximación de Kazajistán a la Unión; hace hincapié en la contribución fundamental hecha por este país a la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central, la cual será objeto de una importante revisión en 2019;

3.  Acoge con satisfacción que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas constituya una base sólida para la intensificación de las relaciones; observa que Kazajistán es el primer país socio de Asia Central con el que la Unión ha negociado y firmado un acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas; considera que este acuerdo de nueva generación es un buen modelo que podría aplicarse en el futuro a otros países de la región;

4.   Celebra la aspiración manifestada en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas de profundizar en la cooperación y reforzar considerablemente las relaciones económicas entre la Unión y Kazajistán en varios ámbitos delicados y de interés común, como la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el desarrollo sostenible, la política exterior y de seguridad, el comercio, la justicia, la libertad, y la seguridad, así como en otras veintinueve políticas sectoriales clave, como la cooperación económica y financiera, la energía, el transporte, el medio ambiente y el cambio climático, el empleo y los asuntos sociales, la cultura, la educación, y la investigación; anima a ambas partes a que cumplan sus compromisos con diligencia;

5.  Espera que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas sirva para impulsar el fortalecimiento del Estado de Derecho y la participación democrática del conjunto de la ciudadanía, y una mayor pluralidad en el panorama político; la mejora del funcionamiento, la independencia y la imparcialidad del poder judicial; una mayor transparencia y rendición de cuentas del Gobierno; mejoras en materia de Derecho laboral de conformidad con los requisitos de la OIT; más oportunidades de negocio para las pequeñas y medianas empresas; y el desarrollo sostenible del medio ambiente, de la gestión de los recursos hídricos y de otros recursos, como un uso eficaz de la energía y la obtención de fuentes de energía renovables;

6.  Subraya la importancia de las recomendaciones del Parlamento de 22 de noviembre de 2012, sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán, las cuales siguen siendo válidas;

7.  Recuerda que el Parlamento ha subrayado que el avance de las negociaciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas debe vincularse al progreso de las reformas políticas y a auténticos avances en materia de respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza y democratización, en relación con el cual la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Venecia puede desempeñar un papel positivo; manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica sigan estando restringidos; insta al país a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en su informe sobre los resultados de la misión que realizó a Kazajistán en enero de 2015;

8.  Hace hincapié en que es necesario adoptar nuevas medidas basándose en la aplicación del principio «más por más»;

9.  Celebra que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas haya supuesto la introducción de la posibilidad de negociar un acuerdo sobre facilitación de la expedición de visados entre la Unión y Kazajistán, paralelamente a la posible negociación de un acuerdo que regule las obligaciones específicas relativas a las readmisiones; destaca la importancia de incrementar los intercambios, en particular en el ámbito juvenil y académico, y pide a este respecto una ampliación considerable del programa Erasmus+ para Kazajistán;

10.  Reitera su petición al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para que:

   velen por que ambas partes respeten los elementos esenciales del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas, puesto que el incumplimiento de estos daría lugar a una solución de diferencias (artículo 278) o incluso, en caso de vulneraciones graves (artículo 279), a la suspensión,
   establezcan referencias y plazos para la aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas,
   prevean un mecanismo amplio de supervisión entre el Parlamento y el SEAE, una vez que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas haya entrado en vigor, en el que se incluyan los elementos que dispuso en su Resolución de 22 de noviembre de 2012;

11.  Recuerda que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo y la Comisión siguen sin dar pleno cumplimiento al artículo 218, apartado 10, del TFUE y a las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia en lo que respecta al acceso pleno e inmediato por parte del Parlamento a todos los documentos de negociación e información conexa;

12.  Pide a la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Kazajistán que actualice su reglamento interno al objeto de permitir el control democrático de la aplicación provisional en aquellos ámbitos que ya han entrado en vigor y se sirva de sus prerrogativas para adoptar recomendaciones, así como que haga los preparativos necesarios para el examen del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas en su conjunto una vez entre en vigor plenamente;

Diálogo político y cooperación, democracia, Estado de Derecho, buena gestión de los asuntos públicos y libertades fundamentales

13.   Solicita a la Unión que, en su diálogo político con Kazajistán, dé prioridad de manera coherente a las cuestiones relativas al Estado de Derecho y la democracia, las libertades fundamentales, y los derechos humanos;

14.  Pide a Kazajistán que, habida cuenta de las protestas sociales —algunas violentas—, adopte medidas proactivas y concretas, en el marco de la aplicación del programa «Kazajistán 2050», en materia de reformas políticas, democráticas y sociales, en particular una separación clara de los poderes ejecutivo y legislativo y la ampliación de los contrapoderes institucionales en el sistema constitucional, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de distintos instrumentos de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa; reitera su convicción de que la transición que Kazajistán anhela hacia un nuevo tipo de crecimiento con un claro enfoque científico no parece posible sin una educación de gran calidad, el acceso de gran parte de la población a servicios básicos modernos, una política social integradora y un sistema de relaciones sociales reguladas, especialmente en el ámbito económico; celebra el «programa de los cien pasos» en cuanto intento de atender la necesidad de reformas con carácter urgente en el país;

15.  Acoge con satisfacción algunas mejoras recientes en materia de reformas administrativas y constitucionales, así como la creación de una plataforma consultiva de la sociedad civil; expresa no obstante su grave preocupación por las repercusiones restrictivas de los Códigos Penal y Administrativo que entraron en vigor en 2015 sobre las organizaciones de la sociedad civil y sus actividades;

16.  Pide a Kazajistán que aplique plenamente las recomendaciones de la misión internacional de la OSCE/OIDDH de observación de las elecciones celebradas el 20 de marzo de 2016, que consideran que el país aún tiene mucho camino por delante para cumplir los compromisos contraídos en el marco de la OSCE en materia de elecciones democráticas; conmina a las autoridades kazajas a que no limiten la actividad de los candidatos independientes; insta asimismo a que se respeten los derechos electorales de los ciudadanos;

17.  Se congratula de que Kazajistán colabore con la Comisión de Venecia, y pide que se apliquen plenamente las correspondientes recomendaciones de esta, en particular en el ámbito de las reformas democráticas y judiciales;

18.  Celebra las actuales reformas en la Administración, y recomienda que se lleven a cabo más de estas al objeto de garantizar la auténtica imparcialidad e independencia del poder judicial y una mayor eficacia en las actividades de lucha contra la corrupción a todos los niveles; solicita no obstante que se impulsen el buen gobierno y las reformas, con un poder judicial realmente independiente en el que no haya corrupción y queden garantizados el derecho a un juicio justo y los derechos en materia de defensa, así como que se redoblen los esfuerzos de manera más eficaz al objeto de luchar contra la corrupción, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas; pide que se mejoren y modernicen los sectores sociales clave y que se invierta en ellos; subraya que es importante prestar mayor atención al desarrollo económico y social de las regiones periféricas y los suburbios de las grandes ciudades de cara a la estabilidad del país a largo plazo;

19.  Señala la existencia de plataformas de diálogo de la sociedad civil; reitera su preocupación por la legislación sobre las ONG, la cual menoscaba la independencia y operatividad de estas; recuerda la importancia que reviste una sociedad civil activa e independiente para el futuro sostenible de Kazajistán; insta a las autoridades kazajas a que garanticen en cualquier circunstancia que todos los activistas y ONG defensores de los derechos humanos en Kazajistán puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a represalias y sin restricciones de ningún tipo y, de ese modo, contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad y a la consolidación de la democracia; considera que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entraña asimismo un mayor apoyo al surgimiento de una auténtica sociedad civil y pide a las autoridades kazajas que actúen en consecuencia y a la Comisión que agilice los programas tendentes a apoyar y consolidar las actividades de las ONG independientes;

20.  Pide que se acabe con la persecución judicial, el acoso y la privación de libertad de los periodistas independientes, los activistas de la sociedad civil, los dirigentes sindicales, los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición y el resto de personas que expresan sus ideas, lo que se hace para represaliarlos por ejercer su derecho a la libertad de expresión y a otras libertades fundamentales, un fenómeno que se ha agravado estos últimos años; solicita la plena rehabilitación y liberación inmediata de todos los activistas y presos políticos actualmente encarcelados, así como el levantamiento de las restricciones de movimiento impuestas al resto; pide que se ponga fin al recurso abusivo a los procedimientos de extradición de Interpol y al acoso contra la oposición en el extranjero;

21.  Celebra la excarcelación bajo fianza en agosto de 2016 de Vladimir Kozlov, destacado activista kazajo y líder del partido opositor Alga!;

22.  Expresa su preocupación ante las cortapisas a la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión, y la libertad de religión, para lo que se recurre entre otros medios a normativas restrictivas, presiones, censura y acciones penales contra activistas; señala que la libertad de expresión para los medios de comunicación independientes, blogueros y ciudadanos es un valor universal que debe respetarse; recomienda a Kazajistán que aplique en su ordenamiento jurídico las normas del Consejo de Europa; toma nota de los intentos de Kazajistán por mejorar la imagen del país en el plano internacional, como ha quedado patente con la reciente inauguración de la Expo-2017 en Astana; señala no obstante que dichos intentos están reñidos con la represión de las voces disidentes y la presión ejercida sobre la sociedad civil estos últimos meses;

23.  Expresa su preocupación por que algunas de las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, de reciente reforma, impongan restricciones a la libertad de expresión; anima a Kazajistán a revisar dichas disposiciones, en particular en lo relativo a la tipificación de la difamación;

24.  Destaca que la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión son esenciales para el establecimiento y la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; lamenta que el entorno para los medios de comunicación independientes se haya vuelto cada vez más hostil; manifiesta su preocupación por el proyecto de legislación sobre los medios de comunicación que tiene por objeto aplicar normas dirigidas a los periodistas que entrañan que estos verifiquen su información con las autoridades estatales; insta a las autoridades de Kazajistán a que retiren las enmiendas en cuestión de dicho proyecto de legislación y a que garanticen la plena independencia de la investigación y la información de los periodistas; pide asimismo a las autoridades kazajas que se abstengan de restringir el acceso a los medios de comunicación críticos con el Estado, tanto en línea como fuera de línea, en el país y desde el extranjero; lamenta que la difamación también siga estando tipificada como delito en Kazajistán y subraya que esta situación se ha vuelto problemática en lo que respecta a la libertad de expresión en el país; manifiesta su preocupación por el enorme número de procesos por difamación —en particular aquellos contra unos pocos organismos de radiodifusión y otros sitios web que informan sobre las políticas del Gobierno de manera desfavorable y se ven asimismo bloqueados sistemáticamente— incoados por funcionarios y otras figuras públicas que gozan de especial protección y reclaman enormes cantidades como compensación moral por artículos en los que se les acusa de corrupción, conducta indebida u otras faltas que no son de su agrado;

25.  Insta a que se inviertan las tendencias negativas en materia de libertad de los medios de comunicación, libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión, y libertad de religión; recomienda a Kazajistán que aplique en su Derecho nacional las normas del Consejo de Europa; toma nota, a este respecto, de que desde 2016 todas las ONG de Kazajistán tienen por ley la obligación de registrarse ante las autoridades y proporcionar anualmente información sobre sus actividades para su inclusión en una base de datos gubernamental relativa a las ONG; subraya que esta medida podría tener por objeto aumentar la transparencia en el sector; expresa no obstante su preocupación por que los nuevos requisitos aumenten las ya amplias obligaciones de notificación del sector no gubernamental al Estado habida cuenta de que esta política de transparencia se aplica de forma desproporcionada a los sectores no gubernamentales sin ánimo de lucro, puesto que no es de aplicación a otras entidades jurídicas; manifiesta su preocupación tanto por que la participación en asociaciones no registradas esté tipificada como delito como por que no proporcionar información para la nueva base de datos o que la información proporcionada sea «incorrecta» pueda dar lugar a sanciones para las organizaciones; lamenta que las actividades de las asociaciones públicas registradas puedan ser suspendidas o finalizadas por los tribunales por cualquier violación de la legislación nacional, por leve que esta sea;

26.  Observa con preocupación que la adopción de la nueva legislación antiterrorista, que incluye un proyecto de ley en el que se propone la retirada de la nacionalidad a los sospechosos de terrorismo, podría derivar en la supresión de la oposición política pacífica y legítima; conmina a las autoridades kazajas a que no recurran a esta legislación por las eventuales consecuencias de limitar la libertad de expresión, la libertad de religión o de creencias y la independencia del poder judicial, o de prohibir la actividad de oposición;

27.  Toma nota de que, en sus observaciones finales sobre Kazajistán aprobadas en el verano de 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la redacción vaga de las disposiciones del artículo 174 del Código Penal, que prohíbe la incitación a la discordia social, nacional o de otro tipo, y del artículo 274, que prohíbe la divulgación de información falsa a sabiendas de que lo es, así como por el uso de estos artículos para cercenar indebidamente la libertad de expresión y otros derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lamenta que se haya acusado y encarcelado a una serie de activistas de la sociedad civil y periodistas amparándose en los susodichos artículos del Código Penal; toma nota de que entre ellos figuran Maks Bokayev y Talgat Ayan, que están cumpliendo penas de cárcel de cinco años por su papel en las protestas pacíficas en relación con la reforma agraria que tuvieron lugar en Kazajistán durante la primavera de 2016; insta al Gobierno de Kazajistán a que los libere a todos y retire los cargos;

28.  Pide a Kazajistán la revisión de la Ley de Sindicatos de 2014 y del Código del Trabajo de 2015 al objeto de adaptarlos a las normas de la OIT; recuerda a Kazajistán su obligación de dar pleno cumplimiento a las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT (en 2017, 2016 y 2015);

29.  Condena el cierre de la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajistán (CITUK) por orden judicial en enero de 2017 como consecuencia de una supuesta falta de confirmación de sus estatutos en virtud de la restrictiva Ley de Sindicatos de 2014; recuerda a las autoridades kazajas la necesidad de garantizar un poder judicial independiente e imparcial y de permitir un diálogo social verdadero fomentando también la existencia y el funcionamiento de los sindicatos independientes, como la CITUK y sus filiales; se remite a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT sobre la situación de Kazajistán en junio de 2017; lamenta que Larisa Kharkova, presidenta de la CITUK, haya sido condenada el 25 de julio de 2017 por un tribunal por malversación y fraude en el uso de fondos del sindicato, acusaciones que se consideran basadas en motivos políticos; deplora que haya sido condenada de manera arbitraria por el tribunal a cuatro años de restricciones a su libertad de movimiento, así como a cien horas de trabajo comunitario y a la prohibición de ocupar cargos directivos en asociaciones públicas durante cinco años; pide a Kazajistán que anule la condena y las acusaciones que pesan contra ella;

30.  Lamenta que en abril y mayo de 2017 otros dos dirigentes sindicales, Nurbek Kushakbayev y Amin Yeleusinov, hayan sido condenados respectivamente a dos años y medio y a dos años de cárcel por acusaciones de carácter penal que también se consideran basadas en motivos políticos; señala que las sentencias contra estos tres dirigentes sindicales suponen un duro golpe para la actividad sindical independiente en el país;

31.  Toma nota del carácter multiétnico y multirreligioso de Kazajistán, y subraya la necesidad de que las minorías y sus derechos cuenten con protección, en particular en lo que respecta al uso de las lenguas, la libertad de religión o de creencias, la no discriminación y la igualdad de oportunidades; observa con satisfacción la coexistencia pacífica de las distintas comunidades de Kazajistán;

32.  Pide que el diálogo anual UE-Kazajistán sobre derechos humanos sea objeto de una revisión exhaustiva al objeto de que sea más eficaz y se oriente a la consecución de resultados; solicita a las autoridades kazajas que participen plenamente en dicho diálogo, así como en el resto de foros, a fin de lograr avances concretos sobre la situación relativa a los derechos humanos en el país, prestando al mismo tiempo especial atención a los casos concretos; recuerda que debe garantizarse la participación de la sociedad civil en estos diálogos y consultas;

33.  Subraya la necesidad de participar con constancia en el ciclo del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a la aplicación efectiva de sus recomendaciones;

34.  Insiste en que Kazajistán cumpla las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y las recomendaciones de 2009 del relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidas;

35.  Lamenta que Kazajistán se haya opuesto hasta la fecha a una investigación internacional independiente de los acontecimientos de Zhanaozen de 2011, a pesar de las peticiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en este sentido;

36.  Celebra la solicitud del país de adherirse a diversos convenios del Consejo de Europa;

37.  Lamenta que Kazajistán no sea ni Estado Parte ni Estado signatario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y pide que el país proceda a la firma de dicho Estatuto y a su adhesión;

Relaciones internacionales, cooperación regional y retos mundiales

38.  Celebra la cooperación constructiva de Kazajistán en las relaciones internacionales como una importante contribución a la paz y la estabilidad en la región y a nivel mundial, como ha quedado patente en el apoyo que ha dado a las conversaciones sobre el acuerdo nuclear con Irán, en las negociaciones entre las partes en Astana con miras a alcanzar una solución global para poner fin a la guerra en Siria, en la actividad diplomática que ha llevado a cabo en relación con el conflicto en Ucrania o en su iniciativa en relación con la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia; anima a Kazajistán a que no ceje en su compromiso ni en su papel constructivo en la escena internacional; celebra en este sentido su llamamiento a la erradicación gradual del conflicto armado a través de la no proliferación y el desarme nucleares y su iniciativa de la Declaración Universal sobre el Logro de un Mundo Libre de Armas Nucleares; muestra su especial satisfacción por la decisión de Kazajistán de no adherirse al embargo ruso de productos agrícolas procedentes de la Unión, y considera esta decisión una señal concreta y alentadora de la voluntad de este país de intensificar el diálogo y la cooperación con la Unión;

39.  Señala la importancia geoestratégica de Kazajistán y es consciente de la política exterior multidireccional del país, tendente a fomentar relaciones amistosas y sin sobresaltos, lo que incluye con carácter prioritario el establecimiento y la conjugación de relaciones de buena vecindad con Rusia, China, los países centroasiáticos colindantes y otros socios, como pueden ser los Estados Unidos y la Unión;

40.  Reconoce en Kazajistán un actor relevante en la política exterior y de seguridad, lo que se debe en no poca medida al sólido papel que desempeña en la seguridad y el desarme nuclear mundiales, así como a su puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2017-2018;

41.  Es consciente del reto en materia de seguridad que para Kazajistán representan el Dáesh y otras organizaciones terroristas consideradas como tal por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; señala la gran cantidad de ciudadanos kazajos que son combatientes extranjeros en Oriente Próximo; es consciente de que el actual conflicto en Afganistán podría derivar en una mayor desestabilización de Kazajistán que plantea, en particular a través del radicalismo religioso, el tráfico de drogas y el terrorismo; pide una cooperación más estrecha a la hora de combatir el extremismo violento y el terrorismo, y destaca que ha de darse prioridad a la lucha contra las causas profundas de la radicalización; señala que el artículo 13 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas se centra en las medidas de lucha contra el terrorismo y tiene un papel especialmente relevante en el actual contexto internacional;

42.  Señala que Kazajistán es miembro de las principales organizaciones regionales; considera que la visibilidad internacional que Kazajistán ha cosechado en los últimos tiempos gracias a la presidencia de organizaciones internacionales tan diversas como la OSCE, la Organización de Cooperación Islámica (OCI), la Comunidad de Estados Independientes (CEI), la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC) constituye una base sólida para emprender acciones conjuntas con las que se pretende estabilizar la situación de seguridad en la región de Asia Central y encontrar soluciones multilaterales a los retos mundiales; celebra a este respecto las declaraciones claras de Kazajistán en el sentido de que su condición de miembro de la Unión Económica de Eurasia (UEEA) no afectará a la consolidación de las relaciones con la Unión;

43.  Recomienda que la Unión siga apoyando la cooperación regional en Asia Central, en particular en lo relativo al Estado de Derecho, las medidas de fomento de la confianza, la gestión del agua y los recursos, la gestión fronteriza, y la estabilidad y seguridad; apoya, en este sentido, la labor de Kazajistán por promover unas relaciones de buena vecindad y convertirse en garante de la estabilidad en la región; pide que en Asia Central se alcance un acuerdo sostenible en cuanto a la gestión del agua, a la energía y a las cuestiones de seguridad que satisfaga los intereses de todas las partes;

44.  Es consciente de que Kazajistán es una potencia líder en la región de Asia Central; insta a Kazajistán a que aproveche su posición como punto de partida para reforzar su compromiso con los países vecinos de la región y a que adopte medidas para impulsar la cooperación regional;

Desarrollo sostenible, energía y medio ambiente

45.  Acoge con satisfacción la tercera estrategia de modernización de Kazajistán, anunciada en enero de 2017, cuyo objetivo es la transformación del país en uno de los treinta más desarrollados del mundo;

46.  Acoge con satisfacción el refuerzo del capítulo relativo a la cooperación en lo relativo a materias primas y energía, que encierra grandes posibilidades que pueden contribuir a la seguridad energética de la Unión; recuerda que Kazajistán desempeña un importante papel como suministrador de energía de la Unión; pide a la Unión que tome parte en una cooperación más activa en materia de energía con Kazajistán y otros países de Asia Central, así como que consolide su diálogo con estos países, a fin de reforzar la seguridad energética de la Unión;

47.  Acoge con satisfacción que en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas se haya incluido un capítulo relativo a la cooperación en el ámbito del cambio climático; pide a la Unión que siga cooperando con el Gobierno de Kazajistán prestándole asistencia en la concepción y elaboración de políticas ambientales y ecológicas innovadoras y sostenibles; recuerda que Kazajistán se ve afectado sobremanera por las consecuencias de dos de los desastres más devastadores provocados por el ser humano en el mundo, a saber, la desaparición del mar de Aral y el centro de pruebas nucleares durante la época soviética en Semey (anteriormente conocida como Semipalátinsk); pide a la Comisión que aumente la ayuda prestada a las autoridades kazajas, a nivel técnico y financiero, al objeto tanto de una mejora significativa de la gestión y conservación de las aguas en el mar de Aral en el marco del programa de acción del Fondo Internacional para la Rehabilitación del Mar de Aral como de la elaboración de un plan de actuación eficaz para la limpieza de la antigua zona nuclear del Polígono; acoge con satisfacción la participación de Kazajistán en el Programa de Asociaciones Puente Verde, de carácter voluntario; considera que de este modo se ofrecerá una base estable y a largo plazo para la inversión ecológica, la transferencia de nuevas tecnologías e innovaciones, y la transición a una sociedad con energía libre de emisiones de carbono;

48.  Subraya la necesidad de aplicar los principios del desarrollo medioambiental sostenible en Kazajistán en lo que respecta a la extracción y transformación de sus ingentes recursos naturales; celebra, en este sentido, que el país cumpla las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE);

Comercio y economía

49.  Recuerda que la Unión es el principal socio comercial y de inversión del país y que Kazajistán es el principal socio comercial de la Unión en Asia Central; espera que se consoliden aún más estas relaciones; señala que el petróleo y el gas representan el 80 % de las exportaciones de Kazajistán a la Unión; reitera la importancia de una mayor diversificación de sus intercambios comerciales con la Unión; hace hincapié en que el comercio y los derechos humanos pueden reforzarse mutuamente cuando se actúa en un entorno en el que se respeta el Estado de Derecho; recuerda que el mundo empresarial tiene un importante papel que desempeñar a la hora de ofrecer incentivos positivos que promuevan los derechos humanos, la democracia y la responsabilidad de las empresas; señala que las cadenas de valor mundiales contribuyen a mejorar las normas básicas internacionales en materia laboral, medioambiental, social y de derechos humanos, en particular la adopción y aplicación de medidas relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo, mayores oportunidades educativas, unas instituciones imparciales, y la disminución de la corrupción;

50.  Celebra la adhesión de Kazajistán a la OMC el 1 de enero de 2016, que ha impulsado la modernización económica y administrativa del país; señala que la economía de Kazajistán se basa en buena medida en la explotación y exportación de materias primas e hidrocarburos; espera que el ambicioso programa de diversificación de la economía, en el que la Unión podría desempeñar un importante papel, y de reforma del país, que entre otros elementos incluye la profesionalización de la Administración Pública y la implantación de medidas de lucha contra la corrupción, se ejecute plenamente y de manera concreta; pide concretamente a la Comisión que ayude a Kazajistán en la consecución de una economía respetuosa con el medio ambiente y sostenible;

51.  Toma nota del compromiso de Kazajistán de liberalizar plenamente la circulación de capitales en forma de inversión directa y lamenta que el apartado sobre comercio y actividades empresariales del Acuerdo no incluya disposiciones contra la corrupción; opina que ha de prestarse especial atención a las cuestiones relativas a la corrupción y al buen gobierno de las empresas al supervisar la aplicación del Acuerdo, a fin de evitar que aumente el riesgo de blanqueo de capitales;

52.  Celebra la determinación de Kazajistán, puesta de manifiesto durante el primer año de aplicación del Acuerdo, de respetar y cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo y de la OMC; pide a Kazajistán que cumpla los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo en relación con los derechos de propiedad intelectual sobre la base de un régimen regional de agotamiento de los derechos;

53.  Solicita a Kazajistán que adapte por completo los aranceles de importación a sus compromisos contraídos en el marco de la OMC y del Acuerdo, independientemente de su participación en la Unión Económica de Eurasia, a fin de evitar costosos pagos compensatorios a los socios comerciales de la OMC;

54.  Pide a Kazajistán que se adhiera al sistema informático veterinario integrado TRACES para que sea posible llevar a cabo controles sanitarios y fitosanitarios eficaces y que use los certificados sanitarios y fitosanitarios bilaterales UE-Kazajistán;

55.  Toma nota del periodo transitorio general de cinco años para la contratación pública y el periodo transitorio de ocho años para la construcción establecidos en el Acuerdo, y espera que se produzca un aumento de los intercambios comerciales una vez concluidos estos periodos; observa que la contratación pública constituye un importante instrumento público para Kazajistán;

o
o   o

56.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para Asia Central, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kazajistán.

(1) DO C 419 de 16.12.2015, p. 159.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0083.
(3) DO C 45 de 5.2.2016, p. 85.
(4) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 93.
(5) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.
(6) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0121.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0007.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0484.


Renovación del mandato de la presidenta de la Junta Única de Resolución
PDF 238kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de la Comisión relativa a la renovación del mandato de la presidenta de la Junta Única de Resolución (N8-0092/2017 – C8-0425/2017 – 2017/0901(NLE))
P8_TA(2017)0486A8-0393/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, relativa a la renovación del mandato de la presidenta de la Junta Única de Resolución (N8-0092/2017),

–  Visto el artículo 56, apartado 6, párrafo tercero, y el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(1),

–  Visto el artículo 122 bis de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0393/2017),

A.  Considerando que, el 19 de diciembre de 2014, el Consejo nombró a Elke König para el cargo de presidenta de la Junta Única de Resolución (JUR) para un mandato de tres años a partir del 23 de diciembre de 2014(2);

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 806/2014, la duración del mandato del primer presidente de la Junta Única de Resolución podrá renovarse una vez por un período de cinco años;

C.  Considerando que, el 29 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta relativa a la renovación del mandato de Elke König como presidenta de la Junta Única de Resolución y transmitió dicha propuesta al Parlamento;

D.  Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta para el cargo de presidenta de la Junta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014;

E.  Considerando que, el 4 de diciembre de 2017, dicha comisión celebró una audiencia con Elke König durante la cual esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión relativa a la renovación del mandato de Elke König como presidenta de la Junta Única de Resolución;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) DO L 367 de 23.12.2014, p. 97.


Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático
PDF 225kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (2017/2069(INI))
P8_TA(2017)0487A8-0385/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático» (COM(2017)0030),

–  Visto el informe de la Comisión de 24 de enero de 2017, elaborado de conformidad con el artículo 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el periodo 2013-2016 (COM(2017)0032),

–  Vistos los resultados de la consulta pública de 2015 sobre la ciudadanía de la Unión, realizada por la Comisión, y los resultados de las encuestas de 2015 del Eurobarómetro sobre derechos de sufragio y sobre ciudadanía,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 2, 6 y 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 18 a 25 del TFUE y los artículos 11, 21 y 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el respeto del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas,

–  Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 165 del TFUE,

–  Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 227 del TFUE,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de febrero de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(1), y en especial, el documento sobre el resultado de la reunión informal de los centros SOLVIT celebrada en Lisboa, el 18 de septiembre de 2015(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013- Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro»(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la UE en la escuela(4),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión - Informe anual de 2014(5),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los aspectos transfronterizos de las adopciones(6),

–  Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017(7) sobre la ejecución del programa Europa para los Ciudadanos;

–  Vista la propuesta de la Comisión, de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundición) (COM(2016)0411),

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones sobre las actividades del Grupo de trabajo sobre asuntos relativos al bienestar infantil(8), y en particular sus conclusiones;

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015(9),

–  Vistas la opinión de la Comisión de Peticiones, de 23 de marzo de 2017(10), y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 1 de junio de 2017(11), relativo al informe de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015,

–  Vistas las audiencias organizadas por la Comisión de Peticiones en 2016 y 2017, y en concreto la audiencia pública conjunta de 11 de mayo de 2017 coorganizada por las comisiones LIBE, PETI y EMPL sobre la situación y los derechos de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido, la audiencia pública de 11 de octubre de 2016 sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior; la audiencia pública de 4 de mayo de 2017 sobre la lucha contra la discriminación a los ciudadanos de la Unión en los Estados miembros de la Unión y protección de las minorías, la audiencia pública conjunta de 15 de marzo de 2016 sobre la ciudadanía de la Unión en la práctica, organizada por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión y las comisiones LIBE, PETI, AFCO y JURI y la audiencia conjunta de 29 de junio de 2017 sobre la apatridia, organizada por las comisiones LIBR y PETI;

–  Vistas la audiencia de la Comisión PETI, de 23 de febrero de 2016, sobre el tema «¿Ampliar el ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (artículo 51)?», la audiencia de 21 de junio de 2016 sobre el tema «Transparencia y libertad de información dentro de las instituciones de la Unión», y la audiencia de 22 de junio de 2017 sobre el tema «Recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo», junto con las anteriormente celebradas en esta legislatura sobre el derecho de petición, de 23 de junio de 2015, y sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, de 26 de febrero de 2015,

–  Vistos los estudios encargados en 2016 y 2017 por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a solicitud de la Comisión de Peticiones titulados «Obstacles to the right of free movement and residence for EU citizens and their families» (Obstáculos al derecho de libre circulación y residencia para los ciudadanos de la Unión y sus familias), «Discrimination(s) as emerging from the petitions received» (Discriminación(es) puesta(s) de manifiesto por las peticiones recibidas), «The impact of Brexit in relation to the right to petition and on the competences, responsibilities and activities of the Committee on Petitions» (Repercusiones del brexit en relación con el derecho de petición y en las competencias, responsabilidades y actividades de la Comisión de Peticiones) y «The protection role of the Committee on Petitions in the context of the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Función protectora de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Peticiones y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0385/2017),

A.  Considerando que la ciudadanía de la Unión y sus derechos correspondientes fueron instaurados inicialmente en 1992 por el Tratado de Maastricht y fueron reforzados por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, así como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.  Considerando que el ejercicio de la ciudadanía requiere como condición previa la garantía y el disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales;

C.  Considerando que un enfoque holístico orientado al logro de los objetivos fijados en los Tratados de la Unión, como el pleno empleo y el progreso social, es fundamental para el ejercicio real de los derechos y las libertades vinculados a la ciudadanía de la Unión;

D.  Considerando que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la nacionalidad de un Estado miembro, regulada por las leyes nacionales; que, al mismo tiempo, esta institución genera los derechos y deberes que establece el Derecho de la Unión y que no dependen de los Estados miembros; que, por los motivos expuestos, también es cierto que estos derechos y obligaciones no pueden ser limitados de modo injustificado por los Estados miembros, incluyendo sus entidades subestatales; que, en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional, los Estados miembros deben regirse por los principios del Derecho de la Unión, como los principios de proporcionalidad y de no discriminación, ambos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; y que, según los Tratados, todo ciudadano de la Unión ha de beneficiarse por igual de la atención de las instituciones de la Unión;

E.  Considerando que los ciudadanos de la Unión confían en que los Estados miembros, incluyendo las entidades subestatales, aplican tanto el Derecho comunitario como las respectivas legislaciones nacionales, condición indispensable para el ejercicio efectivo del conjunto de derechos que emanan de la ciudadanía europea de la que son titulares;

F.  Considerando que el fomento de la ciudadanía de la Unión pasa por la mejora de la calidad de la democracia en la Unión, el disfrute real de los derechos y las libertades fundamentales y la posibilidad de que todo ciudadano participe directamente en la vida democrática de la Unión;

G.  Considerando que cualquier alteración unilateral de la frontera de un Estado miembro viola, al menos, los artículos 2, 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del TUE, además de poner en peligro el disfrute del conjunto de derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

H.  Considerando que el Tratado de Lisboa consolidó los derechos y las garantías inalienables de la ciudadanía de la Unión, como la libertad de viajar, trabajar y estudiar en otro Estado miembro, de participar en la vida política europea, de promover la igualdad y de recibir protección contra la discriminación, en especial por razón de la nacionalidad; que el ejercicio cada vez más frecuente del derecho a la libre circulación dentro de la Unión ha traído consigo la aparición a lo largo de las últimas décadas de familias mezcladas con distintas nacionalidades, a menudo también los hijos; que, si bien esto supone una tendencia positiva para la consolidación de la ciudadanía de la Unión como institución en sí misma, también conlleva unas necesidades específicas y plantea desafíos en diversos ámbitos, incluidos los aspectos jurídicos;

I.  Considerando que la perspectiva de la retirada del Reino Unido de la Unión (brexit) ha puesto de manifiesto la importancia de los derechos de la ciudadanía de la Unión y su papel decisivo en la vida diaria de millones de ciudadanos de esta, y ha hecho que se tome conciencia en la Unión de la potencial pérdida de derechos que el brexit provoca en ambas partes, prestando especial atención a los tres millones de ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y a los 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residentes en la Unión;

J.  Considerando que después de los últimos acontecimientos en el Reino Unido, la crisis humanitaria de refugiados, los elevados niveles de paro y pobreza, y el aumento de la xenofobia y el racismo en la Unión Europea han puesto en duda la confianza en el sistema y en el proyecto europeo en su conjunto;

K.  Considerando que el derecho a la libre circulación y su ejercicio son elementos fundamentales de la ciudadanía de la Unión y complementan las demás libertades del mercado interior de la Unión; que los jóvenes europeos están particularmente apegados a la libre circulación, considerada entre los ciudadanos de la Unión como el logro más positivo de la Unión en términos de reconocimiento y popularidad;

L.  Considerando que, tal y como recogen varias peticiones recibidas, la libertad de circulación y su ejercicio han sido violados por diferentes Estados miembros que han expulsado o amenazado con expulsar de su territorio a ciudadanos europeos;

M.  Considerando que, como queda patente en las peticiones y las quejas enviadas a la Comisión y a SOLVIT, los ciudadanos de la Unión se enfrentan a dificultades considerables para ejercer sus derechos y libertades fundamentales, debido a importantes problemas económicos y de empleo, agravados por las cargas administrativas y la burocracia de los Estados miembros, y a la información errónea o la falta de cooperación por parte de las autoridades de los Estados miembros;

N.  Considerando que el principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es la expresión primordial de la ciudadanía de la Unión; que también constituye un componente esencial para el ejercicio satisfactorio de la libre circulación, como se pone de manifiesto en las peticiones;

O.  Considerando que el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías constituye uno de los valores fundacionales de la Unión consagrados en los Tratados; que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y, aproximadamente, el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que es necesario reforzar la protección efectiva de las minorías;

P.  Considerando que el fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y las instituciones democráticas incluye la lucha contra la discriminación y la desigualdad por razón de género, de conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible;

Q.  Considerando que la representación insuficiente de la mujer en los puestos de toma de decisiones, especialmente en la esfera política y a nivel de los órganos directivos empresariales, obstaculiza el desarrollo de capacidades y debilita la participación de la mujer en la vida democrática de la Unión;

R.  Considerando que la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones políticas aún se ven afectados por diversos obstáculos, como la persistencia de los estereotipos de género y las consecuencias de la reciente crisis económica, junto con sus repercusiones negativas en asuntos de igualdad de género;

S.  Considerando que sigue habiendo diferencias significativas por lo que respecta a la protección de las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica en toda la Unión en casos de litigios transfronterizos sobre asuntos de familia;

T.  Considerando que la discriminación a la que se enfrentan las mujeres en toda la Unión supone un obstáculo a la igualdad; que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas como votantes, así como en los puestos de liderazgo, ya sea en cargos electos, en la administración pública, en el mundo académico, en los medios de comunicación o en el sector privado; que la discriminación múltiple generalizada a la que se enfrentan las mujeres y el número desproporcionado de mujeres en situación de pobreza y exclusión social constituyen obstáculos al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;

U.  Considerando que el derecho de petición al Parlamento Europeo, tal y como establecen los artículos 20 y 227 del TFUE, y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es uno de los pilares de la ciudadanía de la Unión, el segundo derecho de la ciudadanía de la Unión más conocido y debe crear una interfaz entre los ciudadanos y las instituciones europeas a través de un procedimiento que ha de ser abierto, democrático y transparente;

V.  Considerando que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión pueden garantizarse con un nuevo enfoque con respecto a la interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

W.  Considerando que los ciudadanos europeos están representados directamente en el Parlamento Europeo y tienen el derecho democrático de ser candidatos y votar en las elecciones europeas, aun cuando residan en otro Estado miembro; que no todos los Estados miembros facilitan y promueven de igual modo el derecho a votar en las elecciones europeas y locales de los ciudadanos europeos que han ejercicio su derecho a la libre circulación; que diversas peticiones han señalado la existencia de trabas burocráticas y deficiencias administrativas o de otro tipo por lo que respecta al ejercicio del derecho a votar en las elecciones nacionales o regionales de su Estado miembro de origen para quienes residen en un Estado miembro diferente; que existen ciudadanos que tienen mermado este derecho democrático, como es el caso de las personas con discapacidad en los Estados que habiendo ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) no han cumplido con su obligación de reformar sus legislaciones electorales para permitir a las personas con discapacidad ejercer su derecho a voto;

X.  Considerando que los ciudadanos tienen derecho a organizar o apoyar, junto con otros ciudadanos de la Unión de todos los Estados miembros, una iniciativa ciudadana europea (ICE), lo que debería permitirles definir la agenda legislativa de la Unión; que la ICE es un importante instrumento de democracia directa que permite a los ciudadanos participar activamente en la elaboración de las políticas y la legislación europeas; que ha de ser transparente y eficaz; y que el ejercicio de este derecho aún no es satisfactorio;

Y.  Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión han reforzado considerablemente la libertad de circulación dentro de la Unión y constituye uno de los mayores logros del proceso de integración europea; que, en sus conclusiones n.º 9166/3/11 y n.º 9167/3/11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de la Unión Europea confirmó la conclusión satisfactoria del proceso de evaluación del grado de preparación técnica de Rumanía y Bulgaria para acceder al espacio Schengen;

Z.  Considerando que la seguridad constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de la Unión; que la Unión debe velar por que sus ciudadanos perciban que su libertad está protegida y su seguridad garantizada en todo su territorio, así como por que sus libertades y sus derechos se respeten y protejan en igualdad de condiciones; que el terrorismo representa una amenaza mundial que es preciso abordar con eficacia a escala local, nacional y de la Unión con vistas a garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos;

AA.  Considerando que, con arreglo a la evaluación de impacto de la Comisión (SEC(2011)1556) que acompaña a la propuesta para la adopción de la Directiva del Consejo (UE) 2015/637, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países(12), casi siete millones de ciudadanos de la Unión viajan o viven fuera de la Unión en países en los que su propio país no tiene embajada ni consulado; y que se prevé que el número de ciudadanos de la Unión no representados aumente como mínimo a diez millones de aquí a 2020; que los ciudadanos de la Unión que residen en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, tienen el derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;

1.  Toma nota del Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, elaborado por la Comisión, que contiene una enumeración de las nuevas prioridades en cada ámbito de actividad para los próximos años; recuerda que la correcta aplicación del Derecho de la Unión es una responsabilidad compartida de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; subraya al respecto el papel crucial que desempeña la Comisión como guardiana de los Tratados en la aplicación de los artículos 258 a 260 del TFUE; manifiesta la necesidad de establecer prioridades que respondan efectivamente a las preocupaciones de los ciudadanos, y de adoptar compromisos y medidas bien definidos y concretos para los próximos tres años; insta a la Comisión a que acelere su política de ejecución del Derecho de la Unión utilizando todos los mecanismos e instrumentos disponibles;

2.  Observa que el derecho de petición, el derecho de remitir casos al Defensor del Pueblo Europeo y el derecho de acceso a documentos y registros son elementos concretos y fundamentales de la ciudadanía de la Unión y aumentan la transparencia de la toma de decisiones; manifiesta, por consiguiente, su deseo de que se promuevan y se subrayen esos derechos como elementos clave del Informe sobre la ciudadanía de la UE de la Comisión y se reflejen de forma apropiada en el mismo;

3.  Destaca que el ejercicio efectivo del derecho de petición se ha visto facilitado gracias a la mejora en la tramitación de las peticiones en el Parlamento Europeo y al lanzamiento a finales de 2014 del portal de la Comisión de Peticiones, que permite que las peticiones se presenten de forma sencilla y se tramiten con mayor eficiencia, como ponen de manifiesto los informes anuales correspondientes de la Comisión de Peticiones; pide la conclusión sin demora de la aplicación de las siguientes fases previstas del proyecto, dado que esto permitirá un seguimiento mucho más interactivo del curso de las peticiones por parte de los peticionarios y de las personas que se adhieren a las peticiones;

4.  Subraya que para el éxito del ejercicio de los derechos de la ciudadanía es necesario que todos los Estados miembros garanticen los derechos y las libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca el hecho de que la adopción de una gobernanza democrática y participativa, el nivel más elevado posible de transparencia y la participación directa de todos los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones contribuyen en última instancia al fomento de la ciudadanía de la Unión; pide a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la UE de sus derechos y deberes, y que les faciliten la igualdad de acceso a esos derechos tanto en su país de origen como en cualquier otro Estado miembro; lamenta la existencia de cláusulas de exclusión voluntaria respecto de partes de los Tratados de la Unión por parte de algunos Estados miembros, lo que conduce a diferencias de facto en los derechos de los ciudadanos;

5.  Lamenta profundamente que, después de casi una década, no se hayan realizado avances significativos en la adopción de una directiva de lucha contra la discriminación para toda la Unión; pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que reanuden las negociaciones correspondientes con la máxima prioridad; toma nota del compromiso de la Comisión de apoyar activamente las conclusiones de dichas negociaciones;

6.  Considera que ha de aumentarse la eficacia de las políticas de la Unión en el ámbito de la lucha contra la discriminación y que han de suprimirse los obstáculos restantes; recomienda que la Comisión actualice las dos primeras Directivas antidiscriminación —la Directiva 2000/43/CE del Consejo y la Directiva 2000/78/CE del Consejo— con el fin de adaptarlas a la actual versión de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión;

7.  Pide la adopción de un marco normativo eficaz y medidas de coordinación a escala de la Unión y de los Estados miembros para garantizar un alto nivel de protección social, así como puestos de trabajo estables con una retribución adecuada; considera que este enfoque es decisivo para reforzar los derechos y las libertades fundamentales vinculados a la ciudadanía de la Unión;

8.  Resalta que las medidas de austeridad adoptadas en la Unión y los Estados miembros han acentuado las desigualdades económicas y sociales, limitando así severamente el ejercicio concreto de los derechos y libertades fundamentales vinculados a la ciudadanía de la Unión;

9.  Recuerda las enmiendas aprobadas el 14 de septiembre de 2017(13) y la propuesta de la Comisión de una directiva global para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (COM(2015)0615), incluidos los diversos modos de transporte; recomienda que los legisladores agilicen sus actividades con respecto a la adopción de un Acta Europea de Accesibilidad; acoge favorablemente el acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la aplicación del Tratado de Marrakech sobre la legislación de la UE en materia de derechos de autor, como propugna la Comisión de peticiones desde 2011, y reitera su llamamiento en favor de una pronta ratificación de dicho Tratado por parte de la Unión y de sus Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y que firmen su Protocolo; apoya la ampliación del uso de una tarjeta de discapacidad reconocida mutuamente en toda la Unión a tantos Estados miembros como sea posible, les anima a que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad y limitaciones funcionales en la Unión; destaca la necesidad de mejorar la accesibilidad de los sitios web de la Unión para las personas con discapacidad;

10.  Invita a la Comisión a actuar más activamente en la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI y a combatir la homofobia mediante la definición de medidas concretas que deberán aplicarse a escala nacional y europea; pide asimismo que las instituciones de la Unión hagan un seguimiento estrecho de los derechos de dichas personas y promuevan el reconocimiento transfronterizo de sus derechos y los de sus familias en la Unión;

11.  Recuerda que el principio de igualdad entre mujeres y hombres solo puede ejercerse a través de la integración estratégica del género en todas las políticas de la Unión y a través de su Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019; pide a la Comisión que facilite el pleno acceso a los servicios sanitarios de salud sexual y reproductiva en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para eliminar la discriminación y luchar contra las declaraciones discriminatorias dirigidas contra las mujeres en la Unión y que fomentan los estereotipos de género; reitera la necesidad de invertir en educación cívica y para la ciudadanía y en educación para la igualdad de género en toda Europa; atrae la atención sobre las diferencias de remuneración y pensión por razón de género en la Unión, que minan la posibilidad de que millones de mujeres alcancen una verdadera autonomía económica; destaca la importancia de la participación política de la gente joven, especialmente de las mujeres y niñas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para fomentar su participación.

12.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de firmar y concluir la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul; lamenta, no obstante, que la limitación a dos ámbitos –la cooperación judicial en materia penal, por un lado, y el asilo y la no devolución, por otro– suscite incertidumbres jurídicas en cuanto al alcance de la adhesión de la Unión; insta a los Estados miembros a que aceleren las negociaciones sobre la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que ratifiquen sin tardanza este Convenio y a la Comisión que proponga una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres; acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión del paquete sobre la conciliación de la vida familiar y laboral y pide a todas las instituciones que cumplan estas medidas lo antes posible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el acceso de las mujeres a puestos de representación y de liderazgo y que emprendan acciones específicas para abordar las necesidades de ciudadanos vulnerables que se enfrentan a una discriminación múltiple e interseccional, de modo que dichos ciudadanos puedan ejercer sus derechos de ciudadanía, por ejemplo mediante estrategias apropiadas; pide al Consejo que redoble sus esfuerzos para desbloquear la Directiva sobre las mujeres en órganos directivos; reitera su petición a la Comisión para que adopte en forma de comunicación su documento de trabajo «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019);

13.  Recuerda que durante siglos las minorías tradicionales han coexistido con las culturas mayoritarias en el continente europeo; destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión trabajen más activamente en la protección de las minorías, promoviendo la sensibilización mediante reuniones, seminarios y resoluciones, así como acciones administrativas concretas en las instituciones de la Unión; considera que la Unión debe establecer normas exigentes de protección de las minorías, comenzando por las normas codificadas en instrumentos jurídicos internacionales, tales como las del Consejo de Europa, y que estas normas deben integrarse de manera clara en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en toda la Unión; anima a todos los Estados miembros a que ratifiquen plenamente y sin demora el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y a que apliquen los tratados de buena fe; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); deplora toda retórica que incite a la discriminación por motivos de nacionalidad; anima a los Gobiernos nacionales a encontrar soluciones duraderas y a promover una cultura de diversidad lingüística en todos los Estados miembros y en la Unión en su conjunto, más allá de las lenguas oficiales de la Unión, dado que tanto los Tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contienen referencias a la protección de las minorías nacionales y a la discriminación por motivos de lengua;

14.  Manifiesta su profunda preocupación por el número de romaníes en Europa que son víctimas de un registro de nacimientos discriminatorio, por lo que carecen de documentos de identidad y se les niega el acceso a servicios básicos esenciales en sus países de residencia, negándoseles en consecuencia el disfrute de cualquiera de sus derechos en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten medidas correctoras inmediatas en este sentido, al objeto de garantizar que dichas personas puedan disfrutar de sus derechos humanos fundamentales, así como de todos los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión; pide a la Comisión que evalúe y vigile la situación en los Estados miembros y que comience la identificación y la protección de las personas cuya nacionalidad no haya sido reconocida y que no tengan acceso a documentos de identidad;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas específicas para suprimir los obstáculos a la libre circulación de conformidad con las Resoluciones del Parlamento, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior(14), y de 28 de abril de 2016, sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo(15);

16.  Pide a la Comisión que supervise periódicamente la aplicación de la Directiva 2004/38/CE en los Estados miembros y que tome las medidas oportunas para eliminar los posibles obstáculos a la libre circulación; acoge con satisfacción la herramienta de aprendizaje electrónico sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, que ayuda a las autoridades locales a conocer mejor los derechos y obligaciones que lleva aparejados dicha libertad;

17.  Reconoce el trabajo de la Comisión encaminado a ofrecer y hacer más accesibles múltiples puntos de información y asistencia sobre la Unión y los derechos que esta confiere a sus ciudadanos, como la red Europe Direct y el portal Tu Europa y el Portal Europeo de e-Justicia, con el fin de informar mejor a las personas que ejercen sus derechos como ciudadanos de la Unión; reconoce la propuesta de la Comisión de crear un portal digital único para proporcionar a los ciudadanos un acceso sencillo y en línea a servicios de información, asistencia y resolución de problemas en cuanto al ejercicio de derechos dentro del mercado único;

18.  Pide a la Comisión que fortalezca la red SOLVIT mejorando la interacción entre sus servicios y los centros nacionales, a fin de garantizar un mejor seguimiento de los casos sin resolver y recurrentes, así como una mayor articulación entre las diferentes herramientas de ejecución del Derecho de la Unión, tales como EU Pilot y CHAP; invita asimismo a los Estados miembros a promover entre los ciudadanos europeos la red SOLVIT y sus servicios, así como otros mecanismos de recurso y participación ciudadana, tanto a nivel de la Unión (por ejemplo, a través de la Comisión de Peticiones del Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo o la Iniciativa Ciudadana Europea) como nacional (por ejemplo, a través de los defensores del pueblo regionales o locales, las comisiones de peticiones o las iniciativas legislativas populares);

19.  Respalda el compromiso de la Comisión en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2017 para organizar una campaña de información y concienciación en toda la Unión sobre los derechos de la ciudadanía de la Unión, con objeto de ayudar a los ciudadanos a comprender mejor sus derechos; señala que los ciudadanos deben tener pleno acceso a toda la información necesaria para un auténtico fortalecimiento de la ciudadanía europea, y que dicha información debe presentarse de forma clara y comprensible, para que puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre el ejercicio de los derechos que les confieren los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recomienda el fomento de la transparencia y el apoyo consular proactivo, que son los instrumentos más adecuados para ese fin, junto con la publicación adecuada de la información necesaria para facilitar el establecimiento de recién llegados;

20.  Recuerda que el acceso a los servicios sanitarios, la coordinación de los sistemas de seguridad social y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en otros Estados miembros son los ámbitos en los que los ciudadanos de la Unión a menudo tienen dificultades, y pide una ejecución firme por parte de la Comisión para resolver dichas situaciones;

21.  Muestra su preocupación por el crecimiento de la desafección política en la ciudadanía; destaca la necesidad de dar prioridad a la lucha contra la xenofobia, el racismo, la discriminación y el discurso del odio;

22.  Reconoce que las medidas para aumentar la participación en las elecciones europeas son una responsabilidad compartida de la Unión y de los Estados miembros; alienta a estos últimos a fomentar la participación en la vida democrática informando mejor a los ciudadanos de su derecho de ser candidatos y votar en las elecciones locales y europeas a través de diversos canales y en un lenguaje accesible, y eliminando los obstáculos a su participación, como discriminaciones económicas, sociales o lingüísticas, prácticas desleales o corrupción; insta a los Estados miembros a suprimir los obstáculos de accesibilidad para ciudadanos con discapacidad y a facilitar el voto en todas las elecciones de los ciudadanos que residan, trabajen o estudien lejos de su lugar de voto habitual, por ejemplo mediante la adopción de soluciones electrónicas de identificación y voto;

23.  Cree que la reforma del Acta electoral constituye una oportunidad de hacer la Unión más democrática; resalta que miles de europeos comparten esta opinión; recuerda la necesidad de promover la participación en las elecciones europeas aumentando la visibilidad de los partidos políticos a escala europea, y que el fortalecimiento del carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo es una responsabilidad compartida de la Unión y sus Estados miembros; anima al Consejo a incluir listas que incorporen la perspectiva y el equilibrio de género en la revisión del Acta mencionada; pide a la Comisión que actúe sobre las quejas relativas al ejercicio del derecho a voto en las elecciones europeas y municipales, que elabore un plan de acción concreto para la introducción del voto electrónico en las elecciones al Parlamento Europeo en la fecha más temprana posible y que haga ese sistema lo más ampliamente disponible para todos los ciudadanos de la Unión; insta a los Estados miembros a hacer todo lo posible para animar a las personas que no posean la ciudadanía de ningún Estado y que residan de forma permanente en los Estados miembros de la Unión a que adquieran la ciudadanía del Estado miembro de acogida, de modo que puedan disfrutar plenamente de los derechos de la ciudadanía de la Unión; considera que los ciudadanos de la Unión que se desplazan a otro Estado miembro para residir en él deben tener la posibilidad de ejercer su derecho de voto en las elecciones nacionales de su país de origen; pide a los Estados miembros que privan del derecho de voto a los nacionales que han elegido vivir en otro Estado miembro durante un período de tiempo prolongado que relajen las condiciones para que estas personas puedan conservar su derecho de voto en las elecciones nacionales; insta a la Comisión a que tome las medidas necesarias para permitir que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a voto sin experimentar ninguna forma de discriminación; respalda la posibilidad de introducir una tarjeta de identidad europea además de los documentos de identidad nacionales;

24.  Toma nota de la última Comunicación de la Comisión (COM(2017)0482) sobre la iniciativa ciudadana europea, que contiene una propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º 211/2011, de 16 de febrero de 2011, con el fin de mejorar su funcionamiento; es de esperar que la revisión del Reglamento tenga como resultado que el instrumento de la iniciativa ciudadana europea sea más transparente, eficaz y sencillo, al tiempo que garantice una participación democrática y más amplia de los ciudadanos en el debate y la definición de las prioridades en Europa; destaca el significativo papel legislativo que el Parlamento desempeñará y la importancia de una buena cooperación con la Comisión durante la revisión del Reglamento; pide a la Comisión que incluya disposiciones destinadas a revisar las condiciones de admisibilidad jurídica, los requisitos de registro y los procedimientos de examen de las iniciativas ciudadanas europeas;

25.  Considera que, en interés de la ciudadanía de la Unión, es necesaria una acción de la Comisión para reforzar la dimensión cultural europea; anima a que el programa «Europa para los Ciudadanos» financie proyectos más innovadores y con potencial de impacto sistémico; sugiere el desarrollo del programa «Getting to Know Europe» (Conoce Europa) en paralelo y como complemento a «Europa para los Ciudadanos»;

26.  Propone, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, que la Comisión estimule la identificación por parte de los entes locales de concejales responsables de asuntos europeos, ya que es este el nivel más cercano al ciudadano;

27.  Recomienda que la Comisión establezca un registro de entrada en todas sus sedes, incluyendo las representaciones en los Estados miembros, de modo que la ciudadanía pueda dirigirse por escrito o en persona a cualquier institución de la Unión con las debidas garantías;

28.  Recomienda que la Comisión introduzca, en colaboración con los servicios postales encargados del servicio universal, un sistema de mensajería con certificación del contenido, además de la fecha y del remitente, de modo que la ciudadanía pueda dirigirse por escrito, de manera no presencial, y fehaciente a las instituciones europeas;

29.  Manifiesta su convencimiento de que el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, unos medios de comunicación libres y el acceso a una pluralidad de opiniones en la sociedad y en los medios de comunicación son parte indispensable de una democracia saludable y constituyen, por tanto, un fundamento constitucional de la pertenencia a la Unión, tal y como se recoge en los artículos 2 y 6 del TUE; subraya la necesidad de definir una política clara de la Unión para luchar contra la propaganda antieuropea y la información falsa, y para promover la independencia de los medios de comunicación públicos respecto a los Gobiernos; propone que se dedique un tiempo mínimo de emisión en los medios de comunicación públicos de todos los Estados miembros a contenidos relacionados con los asuntos de la Unión; propone que las instituciones de la Unión lleven a cabo la creación de canales de televisión europeos que emitan en todos los Estados miembros y en todas las lenguas oficiales de la Unión y que formen a los ciudadanos en la alfabetización mediática desde una edad temprana; apoya la difusión de prensa y de producciones multimedia en todas las lenguas oficiales de la Unión; subraya, en este sentido, la necesidad de una mayor concienciación entre los periodistas europeos;

30.  Sostiene que la diversidad lingüística y la transparencia son instrumentos fundamentales para acercar a los ciudadanos a la Unión e implicarles en sus actividades; toma nota de que el acceso a los documentos constituye el 30 % de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Europeo en 2016 y, por tanto, recomienda la promoción del derecho de acceso a los documentos y la traducción del mayor número posible de documentos a todas las lenguas oficiales de la Unión; apoya la intensificación del diálogo con los ciudadanos y anima a debatir públicamente para mejorar la comprensión que los ciudadanos tienen de las repercusiones de la Unión en su vida cotidiana, y para permitirles participar en intercambios de ideas, mediante segmentos en programas televisivos destinados a públicos específicos; solicita una directiva horizontal relativa a la denuncia de irregularidades que establezca los canales y procedimientos adecuados para informar de casos;

31.  Apoya la promoción de una cultura de servicio público en las instituciones nacionales y de la Unión, y considera que la Unión debe dar ejemplo adoptando los mayores niveles de exigencia en materia administrativa y de transparencia, de acuerdo con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; propone que las oficinas de la Unión en los Estados miembros se transformen en ventanillas únicas que ofrezcan servicios globales para los ciudadanos de la Unión, con el fin de reducir la burocracia y los obstáculos que esta levanta al ejercicio de los derechos de la ciudadanía de la Unión; destaca la importancia del proyecto «una sola vez», que elimina cargas innecesarias para las empresas europeas que se ven obligadas a presentar los mismos datos y documentos una y otra vez en sus operaciones transfronterizas;

32.  Subraya que una educación accesible desempeña un papel vital para informar a los futuros ciudadanos de la Unión sobre sus derechos; hace hincapié en la importancia de promover el desarrollo de capacidades transversales que mejoren la comprensión intercultural y la participación activa en sociedades diversas mediante el programa Erasmus+; insta a los Estados miembros a que otorguen más espacio en sus programas escolares a la educación cívica centrada, en particular, en la ciudadanía de la Unión y también en asuntos europeos, y a que adapten la formación de los profesores en consecuencia; recuerda la necesidad de apoyar a los profesores y a los profesionales de la educación para que la información sobre los derechos y la ciudadanía de la Unión forme parte integrante de sus enseñanzas; destaca, en este sentido, la necesidad de promover y desarrollar más plataformas en línea para que los profesionales de la educación puedan acceder a materiales docentes multilingües innovadores que les ayuden a inspirar y motivar a los alumnos para aprender sobre la Unión; insta a la Comisión a poner en marcha una estrategia de educación para la ciudadanía europea que incorpore las orientaciones propuestas para desarrollar un programa que podría incluir visitas escolares a instituciones de la Unión;

33.  Recuerda que, según el Derecho de la Unión vigente, la retirada de la Unión por parte de un Estado miembro equivale a la pérdida de la ciudadanía europea para sus ciudadanos; lamenta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea el primer ejemplo en la historia de ciudadanos privados de los derechos que les otorgan los Tratados de la Unión; subraya que se prevé que esta pérdida de derechos tenga una importante repercusión sobre su vida cotidiana; insiste en que todo acuerdo debe basarse en los principios de equidad, simetría, trato justo, reciprocidad y no discriminación, así como en el pleno respeto de la integridad del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su marco de aplicación; insta a las dos partes en las negociaciones a que den prioridad a todos los ciudadanos afectados y a la salvaguarda de sus derechos; pide a las partes en las negociaciones que mantengan en la mayor medida posible todos los derechos sociales, económicos y familiares derivados, y en particular los derechos en materia de asistencia sanitaria, tras la retirada del Reino Unido;

34.  Propone que se establezca un día festivo público europeo el 9 de mayo, con objeto de reforzar un sentimiento europeo de pertenencia a la familia europea;

35.  Insta a los Estados miembros a garantizar que sus legislaciones nacionales sean suficientemente claras y detalladas para asegurar el respeto del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y sus familias, formar adecuadamente a las autoridades nacionales competentes en este sentido y difundir información exacta a las partes interesadas de modo preciso, así como a estimular una buena colaboración y un intercambio fluido de información con otras administraciones nacionales, especialmente en asuntos de seguros y de pensiones de jubilación transfronterizos; pide una mejor cooperación entre los Estados miembros de acogida y los consulados pertinentes que garantice una red de asistencia apropiada y un trato justo en asuntos transfronterizos, en especial cuando estén relacionados con la custodia de menores; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa para el reconocimiento transfronterizo de resoluciones de adopción;

36.  Pide al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo que permitan la adhesión al espacio Schengen de todos los países que cumplan los criterios técnicos pertinentes, permitiendo de este modo que todos los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar de la libertad de circulación sin controles fronterizos que la obstaculicen;

37.  Recuerda que la legislación de la Unión en materia de seguridad debe estar actualizada y ser eficaz y eficiente a la hora de prevenir, detectar y responder a las amenazas cambiantes para la seguridad; solicita la aplicación urgente de la Agenda Europea de Seguridad, un mejor cumplimiento de los instrumentos jurídicos de la Unión vigentes en este ámbito, y una coordinación y un intercambio de información más eficientes entre los Estados miembros y con las agencias de la Unión; acoge con satisfacción las iniciativas por parte de la Comisión para el refuerzo de la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros; destaca la importancia de respetar plenamente los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; subraya que la armonización de las acciones internas y externas de la Unión en el ámbito de la seguridad es fundamental para proteger eficazmente a los ciudadanos de la Unión;

38.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que redoblen esfuerzos para crear una unión de la seguridad genuina y efectiva que aborde todas las dimensiones de la amenaza terrorista;

39.  Considera que la desradicalización y la prevención de la radicalización constituyen una prioridad absoluta para la Unión, y aboga firmemente por que se refuercen los programas intersectoriales específicos orientados a la educación, las actividades culturales y de voluntariado y el trabajo en el ámbito de la juventud, así como los programas de desradicalización en instituciones, entes locales, la sociedad civil, comunidades religiosas y administraciones regionales; considera que una política global en este ámbito debe ir acompañada de procesos proactivos de desradicalización en el ámbito judicial; destaca la necesidad de elaborar estrategias en materia de inclusión social y políticas de lucha contra la discriminación; pide a los Estados miembros que aborden la radicalización de forma global y aprovechen la experiencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización creada por iniciativa de la Comisión; subraya que también se puede contribuir a la prevención de la radicalización con acciones financiadas por instrumentos de la Unión tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la iniciativa Horizonte 2020 y el programa Europa para los Ciudadanos;

40.  Solicita la aplicación integral y efectiva de la Directiva (UE) 2015/637 con el fin de garantizar la protección consular de los ciudadanos de la Unión que residen en terceros países en los que no están representados sus Estados miembros;

41.  Pide a la Comisión que proponga un formato nuevo y más seguro de documento provisional de viaje de la Unión para los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países cuyo pasaporte se haya perdido, haya sido robado o destruido, o no esté disponible temporalmente, con el fin de garantizar su regreso a casa de forma segura;

42.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar a las víctimas de la delincuencia y del terrorismo un nivel adecuado de derechos sin discriminación en toda la Unión, y en que estas personas deben ser tratadas con respeto y dignidad y recibir un apoyo adecuado en función de sus necesidades individuales y las de sus familias; subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros que ayuden a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo; destaca la necesidad de adoptar una directiva específica de protección de las víctimas del terrorismo;

43.  Lamenta la existencia de obstáculos transfronterizos en asuntos civiles o sociales, como el Derecho de la familia o las pensiones, que impiden a muchos ciudadanos disfrutar plenamente de la ciudadanía de la Unión;

44.  Lamenta que padres e hijos no tengan en todos los Estados miembros las mismas posibilidades de recurso en caso de separación o divorcio, lo que hace que centenares de padres europeos se hayan puesto en contacto con la Comisión de Peticiones para que adopte un papel más activo a este respecto, a pesar de las pocas competencias de que dispone en este ámbito;

45.  Solicita el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros con objeto de garantizar la protección de las víctimas de la violencia de género y que se tenga en cuenta el interés superior del menor en casos de litigios transfronterizos sobre asuntos de familia;

46.  Acoge con satisfacción la puesta en marcha del Cuerpo Europeo de Solidaridad para jóvenes ciudadanos europeos y pide que esta iniciativa sea financiada adecuadamente, de modo que los puestos de trabajo de calidad no sean reemplazados por voluntariado no remunerado;

47.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas de coordinación y cooperación para afrontar con eficacia cuestiones como la doble imposición y la discriminación fiscal en contextos transfronterizos, y para responder mejor a la realidad de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; considera que actualmente los problemas relacionados con la doble imposición no se afrontan de forma apropiada, en la medida en que se tratan a través de convenios fiscales bilaterales existentes o de la acción unilateral de un Estado miembro, por lo que se requieren acciones concertadas y oportunas a escala de la Unión;

48.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Documento del Consejo 6622/16.
(2) Documento del Consejo 14268/15.
(3) DO C 378 de 9.11.2017, p. 146.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0106.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0013.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0063.
(8) PE 601.177v04-00.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0512.
(10) PE 597.698v03-00. Véase también el informe A8-0265/2017.
(11) PE 603.107v02-00. Véase también el informe A8-0265/2017.
(12) DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.
(13) Textos aprobados, P8_TA(2017)0347.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0083.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0142.


Hacia una estrategia de comercio digital
PDF 208kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI))
P8_TA(2017)0488A8-0384/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),

–  Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

–  Visto el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico,

–  Vista la declaración conjunta de los ministros de TIC del G7 en el marco de la reunión celebrada en Takamatsu (Kagawa) los días 29 y 30 de abril de 2016,

–  Vista la declaración ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la economía digital, adoptada en Cancún en 2016,

–  Vista la Coalición Dinámica sobre Comercio en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet,

–  Vistas las actuales negociaciones comerciales de la Unión con terceros países,

–  Visto el acuerdo de principio anunciado por la Comisión el 6 de julio de 2017 sobre el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón,

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea» (COM(2016)0180),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178),

–  Visto el informe de la Comisión, de 23 de junio de 2017, sobre los obstáculos al comercio y la inversión (COM(2017)0338),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (COM(2017)0010),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (COM(2017)0495),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, titulado «Digital4Development: mainstreaming digital technologies and services into EU Development Policy» (Digital4Development: integración de las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión) (SWD(2017)0157),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(3),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)(5),

–  Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vista la próxima 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Buenos Aires (Argentina) del 10 al 13 de diciembre de 2017, en la que probablemente se trate el comercio electrónico,

–  Vistas las iniciativas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas en apoyo de los países en desarrollo (UIT-D),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 16, apartado 1, del TFUE,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión relativos a la libertad de expresión y el sector privado en la era digital (A/HRC/32/38) y al papel de los proveedores de acceso digital (A/HRC/35/22),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Serie de Tratados Europeos n.º108) y su Protocolo Adicional,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos(6),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0384/2017),

A.  Considerando que los avances tecnológicos, el acceso a una internet abierta y la digitalización de la economía son un motor de crecimiento ya que permiten a las empresas, en particular a las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, generar nuevas oportunidades en el desarrollo, el pedido, la producción, la comercialización o la entrega de productos y servicios y llegar a clientes de todo el mundo con más rapidez y menos costes que nunca; que las tecnologías emergentes, como las tecnologías de registros distribuidos, tienen el potencial para fortalecer el comercio digital mejorando la transparencia de los contratos internacionales y acelerando la transferencia de valor; que el comercio de bienes físicos ha sido sustituido por cantidades cada vez mayores de transferencias transfronterizas de contenidos digitales, desdibujando en ocasiones la distinción entre bienes y servicios;

B.  Considerando que la recopilación y la agregación de datos y la capacidad de transferir datos a nivel transfronterizo tienen el potencial para ser un motor esencial de innovación, productividad y competitividad económica;

C.  Considerando que la globalización y la digitalización de nuestras economías y del comercio internacional han permitido a las empresas crecer y ofrecer oportunidades económicas a los ciudadanos; que la digitalización de las industrias tradicionales afecta a las cadenas de suministro, la fabricación y los modelos de servicios, lo cual podría conducir a la creación de empleo en nuevas industrias, pero también podría afectar a los puestos de trabajo actuales y precarizar las condiciones laborales, ya que cada vez más tareas realizadas tradicionalmente por humanos son automatizadas o deslocalizadas, o ambas cosas; subraya, a este respecto, que se deben introducir las medidas de apoyo social necesarias para que estos aspectos beneficien a toda la sociedad, tales como políticas sólidas de educación y formación, políticas activas del mercado de trabajo y medidas para superar la brecha digital;

D.  Considerando que la economía digital exige un marco basado en normas, entre ellas, normas comerciales modernas que puedan conciliar la rápida evolución del mercado con los derechos de los consumidores, ofreciendo un espacio y un margen políticos para las nuevas iniciativas normativas que los Gobiernos necesitan para defender y reforzar la protección de los derechos humanos;

E.  Considerando que el acceso a una internet libre, abierta y segura es una condición indispensable para lograr un comercio y desarrollo basados en normas en el marco de la economía digital; que el principio de neutralidad de la red debe ser un elemento esencial de la estrategia de comercio digital de la Unión, a fin de facilitar la competencia leal y la innovación en la economía digital, al tiempo que se garantiza la libertad de expresión en línea;

F.  Considerando que la inversión en infraestructura y el acceso a las capacidades siguen constituyendo desafíos fundamentales para la conectividad y, por ende, para el comercio digital;

G.  Considerando que los ODS de las Naciones Unidas hacen hincapié en que ofrecer un acceso universal y asequible a internet a los habitantes de los países menos desarrollados de aquí a 2020 será crucial para fomentar el desarrollo, ya que el desarrollo de una economía digital podría ser un motor de empleo y crecimiento, al constituir el comercio digital una oportunidad para aumentar las cifras de pequeños exportadores, los volúmenes de exportación y la diversificación de las exportaciones;

H.  Considerando que las mujeres pueden beneficiarse, como empresarias y trabajadoras, de un mejor acceso a los mercados mundiales, y como consumidoras, de precios más bajos; que sigue habiendo numerosos retos y desigualdades que dificultan la participación de las mujeres en la economía mundial, ya que muchas de las mujeres de países de renta baja y media siguen sin tener acceso a internet;

I.  Considerando que el comercio electrónico también está prosperando en los países en desarrollo;

J.  Considerando que gobiernos de todo el mundo están adoptando medidas de proteccionismo digital al levantar barreras que obstaculizan el acceso al mercado y la inversión directa o generan ventajas desleales para las empresas nacionales; que se han adoptado una serie de medidas generales en terceros países en nombre de la (ciber)seguridad nacional que tienen un impacto cada vez más negativo sobre el comercio de productos relacionados con las TIC;

K.  Considerando que las empresas extranjeras se benefician actualmente de un acceso al mercado europeo mucho mayor del que tienen las empresas europeas en terceros países; que muchos de nuestros socios comerciales están cerrando cada vez más sus mercados nacionales y recurriendo al proteccionismo digital; que la Unión debe basar su estrategia de comercio digital en los principios de reciprocidad, competencia leal, normativas inteligentes y transparencia, con vistas a recuperar la confianza de los consumidores y restablecer la igualdad de condiciones para las empresas;

L.  Considerando que se debe poner fin al bloqueo geográfico y no debe producirse en el futuro ninguna forma de discriminación injustificada, por motivos de la nacionalidad del cliente, su lugar de residencia o su lugar de establecimiento en el mercado interior;

M.  Considerando que, en el marco de todas las negociaciones de comercio, es necesario promover los pilares fundamentales que preservan la internet abierta en el mercado único digital, incluidos principios como la competencia leal, la neutralidad de la red y la protección en relación con la responsabilidad de los intermediarios; que la dimensión mundial del comercio digital hace que la OMC sea el ámbito natural para la negociación de un marco multilateral basado en normas; que la 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2017 constituye la plataforma para poner en marcha dicho proceso;

N.  Considerando que la Unión está sujeta a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 8 sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal, del artículo 16 del TFUE sobre el mismo derecho fundamental y del artículo 2 del TUE; que el derecho a la privacidad es un derecho humano universal; que la protección de datos de carácter personal ayuda a generar confianza en la economía digital entre los ciudadanos europeos y, por lo tanto, favorece el desarrollo del comercio digital; que el fomento de normas estrictas de protección de datos, en particular en relación con datos sensibles, y la facilitación del comercio internacional deben ir de la mano en la era digital para respaldar la libertad de expresión y de información, el comercio electrónico y el cifrado de datos, y para rechazar el proteccionismo digital, la vigilancia masiva, el ciberespionaje y la censura en línea;

O.  Considerando que el comercio digital debe proteger a las especies silvestres en peligro y que los mercados en línea deben prohibir la venta de especies silvestres y de productos procedentes de ellas en sus plataformas;

P.  Considerando que las empresas privadas cada vez establecen más normas y estándares en la economía digital, lo que tendrá una repercusión directa en los ciudadanos y los consumidores, así como en el comercio interior e internacional y, al mismo tiempo, acelerará el desarrollo de soluciones tecnológicas para proteger a las empresas y a los clientes;

Q.  Considerando que las recomendaciones de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y los planes de la Unión para una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades han puesto de relieve la necesidad de abordar diversos retos fiscales, incluidos los planteados por la economía digital; que los impuestos deben pagarse donde se generen los beneficios; que un sistema más transparente, eficiente y justo para calcular la base imponible de las empresas transfronterizas debe evitar el traslado de beneficios y la elusión fiscal; que es necesario un enfoque coherente a nivel de la Unión sobre la fiscalidad de la economía digital para lograr una tributación justa y eficaz de todas las empresas y crear una igualdad de condiciones; que los acuerdos comerciales deben incluir una cláusula de buena gobernanza en el ámbito fiscal que reafirme el compromiso de las partes con la aplicación de las normas internacionales acordadas para luchar contra la evasión y la elusión fiscales;

R.  Considerando que, de acuerdo con la OCDE, hasta un 5 % de los bienes importados a la Unión son falsificados, lo que se traduce en pérdidas considerables de puestos de trabajo e ingresos fiscales;

S.  Considerando que los sectores sensibles como los servicios audiovisuales y los derechos fundamentales como la protección de los datos personales no deben ser objeto de negociaciones comerciales;

T.  Considerando que el comercio digital debe aspirar también a favorecer el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes, y no solo el de las multinacionales;

U.  Considerando que México cumple las condiciones para la adhesión al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio n.° 108);

V.  Considerando que la protección de los datos de carácter personal no es una cuestión negociable en los acuerdos comerciales y que la protección de datos ha quedado siempre excluida de los mandatos de negociación comercial de la Unión;

W.  Considerando que los acuerdos comerciales pueden servir de palanca para mejorar los derechos digitales; que la inclusión de disposiciones en materia de neutralidad de la red, prohibición de requisitos obligatorios de localización de datos no justificados, seguridad de los datos, seguridad del tratamiento y almacenamiento de datos, cifrado y responsabilidad de los intermediarios en los acuerdos comerciales puede reforzar, en particular, la protección de la libertad de expresión;

1.  Subraya que la Unión, como comunidad de valores y el mayor exportador mundial de servicios, debe guiar la adopción de normas y acuerdos internacionales sobre los flujos de comercio digital basándose en tres aspectos: 1) garantizar el acceso al mercado de bienes y servicios digitales en terceros países, 2) garantizar que las normas comerciales conlleven beneficios tangibles para los consumidores, y 3) garantizar y promover el respeto de los derechos fundamentales;

2.  Destaca que, si bien la estrategia del mercado único digital aborda muchos de los problemas a los que se enfrenta el comercio digital, las empresas de la Unión aún hacen frente a importantes obstáculos mundiales como reglamentos opacos, intervención gubernamental y localización o almacenamiento de datos injustificados; señala que algunas de las medidas principales de la estrategia del mercado único digital, como la iniciativa de computación en la nube de la Unión y la reforma de la legislación en materia de derechos de autor, tienen un alcance internacional que podría abordarse en una estrategia europea sobre comercio digital;

3.  Hace hincapié en la necesidad de reducir la brecha digital para minimizar los potenciales impactos negativos a nivel social y de desarrollo; subraya, en este sentido, la importancia de fomentar la participación femenina en las disciplinas CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas), de eliminar obstáculos al aprendizaje permanente y de acabar con la brecha de género en el acceso a las nuevas tecnologías y en su utilización; pide a la Comisión que siga examinando el vínculo entre la política comercial actual y la igualdad de género, y la forma en que el comercio puede promover el empoderamiento económico de las mujeres;

4.  Observa que el efecto de red de la economía digital permite a una empresa o a un número pequeño de empresas tener una gran cuota de mercado, lo que puede llevar a una concentración del mercado excesiva; hace hincapié en la importancia de promover la competencia leal y efectiva en los acuerdos comerciales, en particular entre proveedores de servicios digitales, como las plataformas en línea, y usuarios como microempresas, pymes y empresas emergentes, y de promover la elección del consumidor, reducir los costes de transacción, garantizar el trato no discriminatorio de todos los agentes del mercado y evitar la creación de posiciones dominantes que distorsionen los mercados; subraya, en este contexto, la importancia de incluir la neutralidad de la red como elemento esencial de su estrategia de comercio digital; considera que una estrategia de comercio digital debe complementarse con un marco internacional para la política de competencia reforzado y eficaz, con una mayor colaboración entre las autoridades en materia de competencia y capítulos sólidos sobre competencia en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión que garantice que las empresas cumplan las normas de competencia y que no haya discriminación contra los competidores en detrimento de los intereses de los consumidores;

5.  Destaca que el acceso a una conectividad a internet de banda ancha y métodos de pago digitales seguros, una protección eficaz del consumidor, en particular por lo que respecta a los mecanismos de recurso para las ventas transfronterizas en línea, y unos procedimientos aduaneros previsibles son elementos esenciales para permitir el comercio digital, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;

6.  Considera que los acuerdos comerciales deben contemplar una mayor colaboración entre las agencias de protección del consumidor y acoge con satisfacción las iniciativas para incentivar las medidas de mejora de la confianza de los consumidores en las negociaciones comerciales, como las disciplinas sobre firmas y contratos electrónicos y las comunicaciones no solicitadas; hace hincapié en que se han de proteger los derechos de los consumidores, que no deben verse debilitados en ningún caso;

7.  Hace hincapié en que en los países en desarrollo la mayoría de las empresas son pymes y emplean a la mayor parte de los trabajadores de la industria manufacturera y el sector de servicios; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico;

8.  Recuerda que no hay nada en los acuerdos comerciales que impida a la Unión y a sus Estados miembros mantener, mejorar y aplicar sus normas de protección de datos; recuerda asimismo que los datos personales pueden ser transferidos a terceros países sin recurrir a las disciplinas generales de los acuerdos de comercio cuando se cumplan los requisitos consagrados en el capítulo IV de la Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(7) y en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679se reconoce que las decisiones de adecuación, incluidas las parciales y las sectoriales, constituyen un mecanismo fundamental en materia de salvaguardia de la transferencia de datos personales desde la Unión a un tercer país; señala que la Unión solo ha adoptado decisiones de adecuación con cuatro de sus veinte socios comerciales principales; recuerda la importancia de garantizar, en particular mediante diálogos sobre la adecuación, la transferencia de datos desde terceros países a la Unión;

9.  Pide a la Comisión que priorice y acelere la adopción de decisiones de adecuación, siempre y cuando los terceros países garanticen, mediante su legislación nacional o sus compromisos internacionales, un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al garantizado en la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que adopte y publique procedimientos vinculantes, actualizados y detallados con un calendario específico para alcanzar estas decisiones, respetando plenamente las competencias de las autoridades nacionales de control y el dictamen del Parlamento Europeo;

10.  Recuerda que la capacidad de obtener, recabar, procesar y transmitir datos a nivel transfronterizo ha ido cobrando cada vez más importancia para cualquier tipo de empresa que suministre bienes y servicios a escala internacional; señala que dicha capacidad es relevante tanto para los datos personales como los no personales, e incluye la comunicación entre máquinas;

11.  Insta a la Comisión a que elabore lo antes posible normas para las transferencias de datos transfronterizas, que cumplan plenamente las normas existentes y futuras en materia de privacidad y protección de datos de la Unión; pide, además, a la Comisión que se incluya en los acuerdos comerciales de la Unión una disposición horizontal por la que se mantenga íntegramente el derecho de una de las partes a proteger la privacidad y los datos personales, siempre que este derecho no se utilice de manera injustificada para eludir las normas sobre transferencia de datos transfronterizas por motivos distintos a la protección de los datos personales; considera que tales normas y disposiciones deben formar parte de todas las negociaciones comerciales nuevas o abiertas recientemente con terceros países; recalca que toda disciplina en este sentido ha de estar exenta del ámbito de aplicación de cualquier capítulo futuro que trate de la protección de las inversiones;

12.  Pide a la Comisión que prohíba estrictamente los requisitos injustificados de localización de datos en los acuerdos de libre comercio (ALC); considera que la supresión de dichos requisitos debe constituir una prioridad de primer orden, y hace hincapié en que debe respetarse la legislación pertinente sobre protección de datos; lamenta los intentos de hacer uso de dichos requisitos como una forma de barrera no arancelaria al comercio y de proteccionismo digital; considera que este tipo de proteccionismo limita seriamente las oportunidades a las que las empresas de la Unión pueden optar en mercados de terceros países y socava los beneficios relacionados con la eficiencia del comercio digital;

13.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible su posición sobre las transferencias de datos transfronterizas, los requisitos injustificados de localización de datos y las garantías en materia de protección de datos en el marco de las negociaciones comerciales, de modo que se incluya en todas las negociaciones nuevas o abiertas recientemente y se evite que la Unión quede relegada a un segundo plano en las negociaciones comerciales internacionales;

14.  Pide a la Comisión que luche contra las medidas de terceros países, como las políticas de consumo de productos locales, los requisitos de contenido local o las transferencias de tecnología forzadas, en la medida en que no estén justificadas por los programas dirigidos por Naciones Unidas para la superación de la brecha digital o por excepciones relacionadas con los ADPIC, para que las empresas europeas puedan operar en un entorno predecible y justo;

15.  Destaca que la Unión debe proseguir sus esfuerzos en los planos bilateral, plurilateral y multilateral para asegurarse de que los terceros países ofrezcan unos niveles de apertura hacia las inversiones extranjeras equivalentes a los suyos, así como para que mantengan unas condiciones equitativas para los operadores de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Unión de un Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, y apoya sus objetivos para proteger mejor las infraestructuras y tecnologías críticas;

16.  Destaca que una estrategia de comercio digital debe estar en total consonancia con el principio de neutralidad de la red, y debe salvaguardar el tratamiento equitativo del tráfico en internet, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del emisor, el receptor, el tipo, el contenido, el dispositivo, el servicio o la aplicación; recuerda, además, que únicamente han de permitirse las medidas de gestión del tráfico en casos excepcionales en los que sean estrictamente necesarias, y solo durante el tiempo que sean necesarias, a fin de cumplir los requisitos legales, conservar la integridad y la seguridad de la red o impedir la inminente congestión de la red;

17.  Subraya que el desarrollo de las infraestructuras, especialmente en zonas rurales, montañosas y remotas, con una cobertura, una calidad y una seguridad adecuadas y que respalde la neutralidad de la red es fundamental para digitalizar la industria europea y aumentar la gobernanza electrónica, como también lo es el acceso a dichas infraestructuras;

18.  Lamenta profundamente que algunos terceros países subordinen el acceso al mercado a la divulgación y la transferencia a las autoridades estatales de los códigos fuente del software que las empresas tienen intención de vender; considera que tales medidas son desproporcionadas como requisito general de acceso al mercado; pide a la Comisión que prohíba a los Gobiernos signatarios de ALC que participen en tales actividades; hace hincapié en que lo anterior no debe impedir a las autoridades estatales fomentar la transparencia del software, promover la divulgación pública del código fuente mediante el software libre, gratuito y de fuente abierta, y compartir datos mediante licencias de datos abiertos;

19.  Recuerda que en algunos casos los requisitos de presencia local son necesarios para asegurar la supervisión prudencial eficaz o la supervisión y aplicación reglamentarias; reitera, por tanto, su petición a la Comisión de que asuma compromisos limitados relativos al modo 1, a fin de evitar el arbitraje regulatorio;

20.  Considera que debe impulsarse más el comercio digital en las políticas de contratación, también mediante el aprovechamiento de las posibilidades de prestación de servicios a distancia y permitiendo que las empresas europeas, en particular las pymes, puedan acceder a la contratación pública y privada;

21.  Observa que los requisitos de transferencia de tecnología favorable al desarrollo no deben ser descartados por las disciplinas sobre comercio digital;

22.  Pide a la Comisión que prohíba a las autoridades de terceros países que obliguen a divulgar o transferir los detalles de la tecnología (de encriptación) utilizada en sus productos como condición para fabricar, vender o distribuir dichos productos;

23.  Señala que la protección de los derechos de propiedad intelectual y las inversiones en I+D constituye una condición previa para lograr una economía de la Unión basada en el conocimiento, y que la cooperación internacional es esencial para luchar contra el comercio de productos falsificados a lo largo de toda la cadena de valor; anima, por tanto, a la Comisión a que impulse la aplicación a escala mundial de las normas internacionales, como el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y los Tratados Internet de la OMPI; recuerda que la protección jurídica, en línea y fuera de línea, en toda la Unión es necesaria para las nuevas creaciones, ya que fomentará la inversión y llevará a otras innovaciones; subraya, no obstante, que los acuerdos comerciales no son el marco para aumentar el nivel de protección de la propiedad intelectual de los titulares de derechos mediante la ampliación de las competencias de aplicación de los derechos de autor; destaca que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual; hace hincapié en que el comercio de productos falsificados requiere un enfoque claramente diferente respecto de las vulneraciones de la propiedad intelectual en la economía digital;

24.  Insta a la Comisión a que siga de cerca el Programa gTLD de ICANN, que amplía los nombres de dominio a miles de nombres genéricos, y que garantice, con arreglo a su compromiso en favor de una internet libre y abierta, la protección de los titulares de derechos, en particular los relacionados con las indicaciones geográficas;

25.  Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para impedir que las partes impongan limitaciones del capital extranjero, que establezca normas de acceso al por mayor que favorezcan la competencia para las redes de los operadores tradicionales, que proporcione normas y tasas transparentes y no discriminatorias para los acuerdos de licencias y que garantice un verdadero acceso al «último tramo» de las infraestructuras en los mercados de exportaciones a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la Unión; recuerda que la competencia basada en normas en el sector de las telecomunicaciones lleva a unos servicios de mayor calidad y a precios inferiores;

26.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para desarrollar un conjunto de disciplinas multilaterales vinculantes sobre comercio electrónico en la OMC y que continúe centrándose en objetivos concretos y realistas;

27.  Pide a la Comisión que retome con carácter urgente las negociaciones del ACS en consonancia con las recomendaciones aprobadas por el Parlamento; comparte la opinión de que la Unión debe aprovechar la oportunidad de asumir el liderazgo para establecer las normas digitales mundiales más modernas;

28.  Recuerda que, desde 1998, los miembros de la OMC han apoyado una moratoria en lo que se refiere a los aranceles aplicados a las transmisiones electrónicas; hace hincapié en que dichos aranceles supondrían costes adicionales e innecesarios tanto para las empresas como para los consumidores; pide a la Comisión que convierta la moratoria en un acuerdo permanente por el que se prohíba la aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, sometido a un riguroso análisis de las repercusiones en el ámbito de la impresión 3D;

29.  Toma nota de los esfuerzos realizados por la OMC para avanzar en su programa de trabajo sobre comercio electrónico; pide a la Comisión que se esfuerce por que el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC se amplíe a más productos y más miembros de la OMC, y toma nota de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, cuya celebración está prevista para diciembre de 2017; pide a la Comisión que consulte lo antes posible a las empresas europeas y los Estados miembros acerca de la posición que defiende respecto del comercio electrónico y demás cuestiones relativas al comercio digital sobre las que se hayan de alcanzar acuerdos en la Conferencia, a fin de garantizar una posición europea común;

30.  Pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para fomentar la interoperabilidad de normas de TIC que beneficien a consumidores y productores, especialmente en el contexto de una internet de las cosas segura, la 5G y la ciberseguridad, sin eludir los foros legítimos para la gobernanza de múltiples partes interesadas, que han sido útiles para la internet abierta;

31.  Respalda la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176); destaca que, mientras que la normalización de las TIC debe seguir siendo fundamentalmente voluntaria, dirigida por la industria y guiada por el consenso, según los principios de transparencia, apertura, imparcialidad, consenso, eficacia, relevancia y coherencia, un conjunto más claro de prioridades para la normalización en el sector de las TIC, junto con un alto grado de apoyo político, impulsarán la competitividad; señala que este proceso debe servirse de los instrumentos del sistema europeo de normalización, y contar con la participación de una amplia gama de partes interesadas, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional, para garantizar que se pongan en práctica unos procesos de normalización mejorados, en consonancia con la iniciativa conjunta sobre normalización; pide a la Comisión que favorezca el establecimiento de normas industriales mundiales bajo el liderazgo de la Unión para las tecnologías y arquitecturas de red 5G clave, en particular aprovechando los resultados de la colaboración público-privada 5G (5G PPP) a nivel de los principales organismos de normalización de la Unión e internacionales;

32.  Hace hincapié en la importancia que revisten las normas internacionales en materia de equipos y servicios digitales, en particular en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Comisión que se esfuerce por garantizar que se introducen medidas básicas de ciberseguridad tanto en relación con los productos de la internet de las cosas como con los servicios en la nube;

33.  Considera que debe prestarse especial atención al creciente número de consumidores e individuos que venden y compran bienes en internet y se ven inmersos en costosos procedimientos aduaneros en relación con productos adquiridos a través de internet; recuerda la necesidad de establecer un tratamiento arancelario simplificado, exento de impuestos y aranceles, para los artículos vendidos en línea y devueltos sin haber sido utilizados; recuerda que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC tiene por objeto acelerar los procedimientos aduaneros y mejorar su rendición de cuentas y transparencia; subraya la necesidad de digitalizar la información y la gestión aduaneras mediante el registro y manejo de la información en línea, lo cual debe facilitar el despacho en la frontera, la cooperación en la detección del fraude, los esfuerzos en la lucha contra la corrupción y la transparencia de los precios relacionados con las aduanas; opina que un mayor recurso a instrumentos tales como la solución de diferencias en línea resultaría beneficioso para los consumidores;

34.  Pide a la Comisión que anime a los signatarios de los acuerdos comerciales a que incluyan, en los capítulos sobre telecomunicaciones de los ALC, disposiciones que hagan que las tasas de itinerancia internacional y las tarifas aplicadas a las llamadas y los mensajes internacionales sean transparentes, justas, razonables y orientadas al consumidor; pide a la Comisión que apoye las políticas que promueven precios al consumidor basados en los costes para los servicios de itinerancia, con vistas a reducir los precios, favorecer la transparencia y evitar prácticas comerciales indebidas o negativas de alguna forma para los consumidores;

35.  Reconoce que los principios de la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31/CE) han contribuido al desarrollo de la economía digital a través de la creación de condiciones favorables a la innovación y garantizando la libertad de expresión y la libertad de empresa; recuerda que la Comisión está sujeta al acervo de la Unión en sus negociaciones comerciales;

36.  Pide a la Comisión que integre más aún las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión, como se prevé, por ejemplo, en la iniciativa Digital4Development; pide a la Comisión que utilice los acuerdos comerciales para mejorar y promover los derechos digitales; reconoce que tan solo el 53,6 % de los hogares de todo el mundo tienen acceso a internet; lamenta que aún exista una importante brecha digital; pide a la Comisión que incremente las inversiones en infraestructura digital en los países del Sur Global a fin de colmar esta brecha digital, por ejemplo estimulando la colaboración público-privada, pero respetando siempre los principios de la eficacia del desarrollo; observa, en este contexto, la contribución de las iniciativas ITU-D de las Naciones Unidas en la creación, el desarrollo y la mejora de las telecomunicaciones y los equipos y las redes informáticos; insta a la Comisión a que las inversiones en infraestructuras de banda ancha en los países en desarrollo contribuyan íntegramente y estén supeditadas al respeto de una internet libre, abierta y segura, y al desarrollo de soluciones adecuadas que promuevan el acceso móvil a internet; subraya que dichas inversiones revisten especial importancia para las pymes locales, en particular en los países en desarrollo, para permitirles interactuar digitalmente con las empresas multinacionales y acceder a las cadenas de valor mundiales; recuerda que facilitar el comercio electrónico transfronterizo puede tener un impacto directo sobre la mejora de los medios de subsistencia, el fomento de niveles de vida más elevados y el impulso del desarrollo económico; recuerda que la contribución que tales iniciativas pueden aportar a la igualdad de género, dado que un gran número de estas empresas son propiedad y están dirigidas por mujeres; resalta que el comercio digital puede ser un recurso también para la administración pública y contribuir así al desarrollo de la gobernanza electrónica;

37.  Hace hincapié en que es imprescindible que toda estrategia de comercio digital se ajuste al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y en particular deben tratar de promover y facilitar que las empresas emergentes, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas participen en el comercio electrónico transfronterizo, recordando que esa participación podría contribuir a la igualdad de género;

38.  Considera que las cuestiones digitales deben aparecer de forma más destacada en las políticas de ayuda para el comercio de la Unión, a fin de facilitar el crecimiento del comercio electrónico mediante un mayor apoyo a la innovación y la infraestructura y mediante el acceso a financiación, en particular a través de iniciativas de microfinanciación, así como mediante la asistencia para aumentar la visibilidad en línea de las empresas de comercio electrónico en los países en desarrollo, facilitar el acceso a las plataformas y promover la disponibilidad de soluciones de pago electrónico y el acceso a logística y servicios de entrega rentables;

39.  Destaca que toda estrategia de comercio digital, incluidas sus medidas de apoyo, debe ajustarse plenamente y contribuir a la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; observa que, en este sentido, revisten especial importancia el ODS 4, sobre educación de calidad, proporcionar educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad para todos los niños y niñas; el ODS 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas; el ODS 8.10, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, en especial fortaleciendo la capacidad de las instituciones financieras nacionales y el acceso a los servicios financieros, así como el ODS 9.1, sobre el desarrollo de infraestructuras fiables y resilientes con especial hincapié en el acceso equitativo para todos, y el ODS 9.3, sobre el aumento del acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados;

40.  Se compromete a actualizar su estrategia de comercio electrónico cada cinco años;

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al SEAE.

(1) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0041.
(5) DO C 265 de 11.8.2017, p. 35.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0233.
(7) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

Aviso jurídico - Política de privacidad