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Procedimiento : 2017/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0069/2018

Textos presentados :

A8-0069/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 10
CRE 18/04/2018 - 10

Votaciones :

PV 18/04/2018 - 12.30

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0135

Textos aprobados
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Miércoles 18 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2016: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE)
P8_TA(2018)0135A8-0069/2018
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016 (2017/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0085/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina(4), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

1.  Aprueba la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.
(2) DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(5) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016 (2017/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0085/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina(4), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.
(2) DO C 417 de 6.12.2017, p. 31.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(5) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016 (2017/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2016,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas, publicado el 21 de diciembre de 2017, relativo al estudio rápido sobre la reducción de un 5 % de los puestos de plantilla,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0069/2018),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.  Considerando que, según su estado de ingresos y gastos(1), el presupuesto definitivo de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2016 ascendió a 4 246 000 EUR, lo que representa un aumento del 5,69 % en comparación con 2015; que el presupuesto total de la Oficina procede del presupuesto de la Unión para 2016;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

1.  Observa que, según el informe del Tribunal, la Oficina inició, en marzo de 2016, un procedimiento de adjudicación a fin de firmar un contrato marco con las dos escuelas internacionales de Riga para la escolarización de los hijos de su personal; toma nota de que, aunque las especificaciones técnicas de la licitación estipulan que la Oficina establecerá un contrato marco múltiple en cascada con dos operadores económicos, los criterios de adjudicación estipulan que la elección de la escuela recae en los progenitores; observa que, por lo tanto, el contrato marco por valor de 400 000 EUR firmado en julio de 2016 se basa en conceptos contradictorios, con la consiguiente inseguridad jurídica para la Oficina y para las escuelas; señala, además, que en este caso concreto el contrato marco era innecesario; acoge con satisfacción la respuesta de la Oficina, en la que declara que, en el futuro, se valdrá de acuerdos directos de servicio con las escuelas, sin licitación;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2016 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,20 %, lo que representa un aumento del 0,55 % en comparación con el ejercicio 2015; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 77,19 %, lo que representa una reducción del 3,12 % en comparación con 2015;

3.  Observa que, según el informe del Tribunal, la Oficina firmó, en marzo de 2016, un contrato por valor de 60 000 EUR para la provisión de servicios de asesoramiento y asistencia profesional en la gestión de recursos humanos; manifiesta su preocupación por el hecho de que el procedimiento de adjudicación se basara exclusivamente en el precio; destaca que la contratación de asesores sin utilizar como criterios de adjudicación sus competencias ni sus aptitudes no garantiza la optimización de los recursos; acoge con satisfacción la reacción de la Oficina de resolver el contrato marco y poner en marcha una estrategia diferente para obtener los servicios necesarios;

4.  Observa que, según el informe del Tribunal, la provisión del presupuesto de 2014 para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con estatuto de observador ante la Oficina no llegó a materializarse a falta de un acuerdo con los países de la AELC;

Compromisos y prórrogas

5.  Toma nota de que, según la Oficina, el importe total de prórrogas de créditos de compromiso y de pago para 2016 ascendía a 615 957,25 EUR; pone de relieve que se cancelaron 44 896,19 EUR (7,29 %) de los créditos prorrogados;

6.  Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no implican necesariamente insuficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Oficina las planifica por adelantado y se las comunica al Tribunal;

Política de personal

7.  Toma nota de que, a finales de 2016, la Oficina empleaba a 27 miembros del personal, incluidos agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que tras la reducción aplicada en 2015, cuando se redujo un puesto, la Oficina tuvo que aplicar una reducción adicional, ya que se le pidió que contribuyera con un puesto a la reserva de reasignación de las agencias;

8.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, publicado el 21 de diciembre de 2017, sobre la reducción de un 5 % de los puestos de la plantilla, la Oficina se vio afectada negativamente al sufrir el máximo porcentaje posible de reducción, en concreto un recorte del 12,5 %, a pesar de que el Reglamento (UE) 2015/2120 atribuyó nuevas funciones al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas sin proceder a la correspondiente adaptación los recursos de la Oficina; destaca la necesidad de disponer de recursos humanos adecuados para garantizar el cumplimiento del mandato de la Oficina y garantizar su correcto funcionamiento en el día a día;

9.  Observa que, a 31 de diciembre de 2016, en la plantilla de personal estaban cubiertos 14 puestos (de un total de los 15 autorizados con cargo al presupuesto de la Unión), lo mismo que en 2015;

10.  Observa que, a 30 de mayo de 2017, un 42,31 % de los puestos estaban ocupados por mujeres y un 57,69 % estaban ocupados por hombres; observa con preocupación, no obstante, que la proporción en el género en el Consejo de Administración, era del 28 % frente al 72 %;

11.  Observa que, según el informe del Tribunal, en 2016 la duración media del periodo de empleo en la Oficina fue de 2,58 años y la rotación de personal fue alta, del 25 %; toma nota de que esta situación afecta negativamente a la eficiencia de la Oficina y plantea riesgos para la ejecución de sus programas de trabajo; reconoce que una de las razones podría ser el coeficiente corrector de salarios que aplica el Estado anfitrión (el 73 % a 1 de julio de 2016); toma nota de que la Oficina reconoce que la elevada rotación de personal constituye un factor de riesgo, que se ha introducido en el registro de riesgos como un riesgo importante, y que la dirección se esfuerza permanentemente en la introducción de técnicas de mitigación; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas o previstas para mitigar los riesgos y abordar de forma adecuada la cuestión de la conservación del personal;

12.  Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Oficina; subraya que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende aproximadamente a 827,60 EUR, correspondiendo a dos días de actividad; observa que el número medio de días por enfermedad es de 2,82 por miembro del personal para la Unidad de Administración y Finanzas y de 6,23 por miembro del personal para la Unidad de Gestión de Programas; pide a la Oficina que explique los motivos de tal diferencia;

13.  Se congratula de que la Oficina adoptase nuevas normas de ejecución sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; apoya la sesión de formación organizada con el fin de concienciar al personal y sugiere organizar periódicamente sesiones de formación e información sobre este asunto;

14.  Acoge con satisfacción que la Oficina no recibiera ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.  Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 45/2001(2), se ha elaborado y notificado al Supervisor Europeo de Protección de Datos un proyecto de política interna sobre denuncia de irregularidades; toma nota con satisfacción de que la Oficina organizó una formación interna sobre los valores éticos, los conflictos de intereses, la prevención del fraude y la denuncia de irregularidades;

16.  Acoge con satisfacción que la Oficina incluyera un capítulo relativo a la transparencia y la rendición de cuentas en su informe anual consolidado de actividades de 2016;

Principales logros

17.  Celebra los tres principales logros de la Oficina en 2016 en el marco de su labor de apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), a saber:

   apoyar al OREC E en la adopción de Directrices sobre la neutralidad de la red, también en la tramitación del elevado número, sin precedentes, de contribuciones (cerca de 500 000) recibidas durante la consulta pública celebrada en el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 18 de julio de 2016 y en el ámbito de la itinerancia, aportando así mayores ventajas para el usuario final de los servicios de comunicación electrónica,
   encargar dos estudios sobre la neutralidad de la red y sobre fusiones y adquisiciones,
   seguir ampliando su política de transparencia, en particular mediante la aplicación de una estrategia de comunicación actualizada y un plan de comunicación del ORECE;

Controles internos

18.  Reconoce que los esfuerzos de la Oficina por alcanzar el pleno cumplimiento de las normas de control interno continuó en 2015 y que a principios de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) cerró todas las recomendaciones sobre la aplicación de las normas de control interno; se congratula de que en 2016 la Oficina encargara a un consultor independiente la realización de una evaluación de las normas de control interno, que se llevó a cabo en noviembre y diciembre de 2016; acoge con satisfacción que el consultor independiente concluyera que, en general, las normas de control interno se aplican de forma eficaz;

Auditoría interna

19.  Toma nota de que el SAI llevó a cabo una evaluación del riesgo completa que cubría los principales procedimientos de la Oficina, tanto operativos, conforme a su función, como administrativos, de apoyo a sus tareas operativas; observa que, sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la Oficina, el SAI rebajó el número de misiones de auditoría para el futuro y tiene la intención de llevar a cabo uno o dos encargos de fiabilidad en un periodo de 3 años;

20.  Observa con satisfacción que, a finales de 2016, la Oficina había tomado todas las medidas necesarias y respondido a todas las recomendaciones pendientes derivadas de la misión de auditoría de 2015 y, por consiguiente, el SAI recomendó el cierre de las cuestiones pendientes;

Otros comentarios

21.  Observa que, según el informe del Tribunal que la Oficina debería plantearse, junto con la Comisión, encargar una evaluación externa del rendimiento cada cinco años como mínimo, tal como hacen la mayoría de las otras agencias; toma nota con satisfacción de que la Oficina está dispuesta a cooperar con la Comisión de cara a futuras evaluaciones;

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o   o

22.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018(3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 113 de 30.3.2016, p. 159.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad