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Procedimiento : 2017/2148(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0092/2018

Textos presentados :

A8-0092/2018

Debates :

PV 18/04/2018 - 10
CRE 18/04/2018 - 10

Votaciones :

PV 18/04/2018 - 12.55

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0160

Textos aprobados
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Miércoles 18 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2016: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
P8_TA(2018)0160A8-0092/2018
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016 (2017/2148(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0058/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(4), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

1.  Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2016;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.
(2) DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(5) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016 (2017/2148(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0058/2018),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(4), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2016;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.
(2) DO C 417 de 6.12.2017, p. 212.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(5) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016 (2017/2148(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2016,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0092/2018),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos(1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2016 ascendía a 20 789 500 EUR, lo que representa una disminución del 1,72 % en comparación con 2015; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2016 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

1.  Observa que, según el informe del Tribunal, correspondiente a 2014 detectó pagos insuficientes al personal entre 2005 y 2014 ligados a la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se produjo en 2005; señala que, aunque las razones de los pagos insuficientes (2014: incumplimiento de los salarios mínimos garantizados; 2015; factor de multiplicación incorrecto en los salarios) varían, el Tribunal ha detectado, una vez más, pagos insuficientes (43 350 EUR) y algunos pagos en exceso (168 168 EUR) que afectan a 30 miembros del personal, tanto antiguos agentes como en activo; observa que la Fundación corrigió todos los pagos insuficientes, pero no recuperará los pagos en exceso (en consonancia con el artículo 85 del Estatuto actual); pide a la Fundación que examine de nuevo cualquier error posible derivado de la transición hacia el Estatuto de 2005, lleve a cabo una evaluación completa de su sistema de nóminas y comunique sus conclusiones a la autoridad de aprobación de la gestión; observa que, según la Fundación, en abril de 2017 se llevó a cabo una auditoría interna exhaustiva del sistema de nóminas; observa que la Fundación está actualmente a la espera del informe final y tomará en la debida consideración cualquier recomendación formulada; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras que se van a adoptar;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2016 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 % y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 84,80 %, lo que representa una disminución del 2,55 % con respecto a 2015;

3.  Manifiesta su preocupación por la incidencia presupuestaria negativa del incremento del coeficiente nacional irlandés, que agrava el riesgo de socavar la capacidad financiera de la Fundación para cumplir su mandato; confía en que las instituciones de la Unión adopten medidas para compensar estos efectos;

Compromisos y prórrogas

4.  Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2017 fue elevado, de 2 800 000 EUR (43 %) en el título III (Gastos de operaciones) frente a 2 100 000 EUR (31 %) en 2015, principalmente a causa de proyectos (estudios y programas piloto) que continuaron una vez finalizado el ejercicio; observa que la Fundación está planteándose introducir créditos presupuestarios disociados con el fin de reflejar mejor la naturaleza plurianual de las actividades y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos;

5.  Reconoce que la Fundación, con el acuerdo del Tribunal, distingue entre prórrogas previstas y prórrogas no previstas; observa que, en 2016, la Fundación había previsto prórrogas por importe de 3 000 000 EUR, mientras que las prórrogas reales ascendieron a tan solo 2 800 000 EUR;

6.  Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente deficiencias en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Fundación las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Contratación pública

7.  Toma nota de que el Comité Consultivo de Compras y Contratos de la Fundación, que emite un dictamen sobre las propuestas de contratos con un valor igual o superior a 250 000 EUR, no se reunió en 2016 puesto que ningún expediente reunía estos criterios; observa, además, que dicho Comité Consultivo llevó a cabo una verificación anual ex post de tres de los once contratos adjudicados en 2016; señala que, en general, el Comité Consultivo se mostró satisfecho con el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública por parte de la Fundación;

Política de personal

8.  Observa que en diciembre de 2016 se realizó un análisis de los puestos de trabajo que muestra un alto nivel de estabilidad a lo largo de los tres años abarcados por el análisis;

9.  Observa que en el organigrama y el desglose de personal figuran 107 puestos (funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales) a partir de 2016, en comparación con 108 en 2015; constata con satisfacción que, en relación con el número de puestos ocupados a 31 de diciembre de 2016, se ha logrado prácticamente el equilibrio de género, dado que la relación era de un 55,14 % de puestos ocupados por mujeres y un 44,86 % ocupados por hombres;

10.  Destaca que el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada debe ser parte integrante de la política de personal de la Fundación; observa que el presupuesto invertido en actividades de fomento del bienestar asciende a 80,21 EUR por empleado; observa que la duración media de las bajas por enfermedad es de 6,5 días por empleado, lo que supone un nivel inferior al de muchas otras agencias de la Unión, pero que aun así es preocupante y debería examinarse para determinar si a ello contribuye el estrés en el lugar de trabajo―, y que ningún empleado estuvo de baja un año entero;

11.  Valora positivamente que en 2016 no se notificara, de manera formal o informal, ningún caso de acoso; acoge favorablemente las sesiones de formación e información organizadas con el fin de concienciar al personal;

12.  Observa con satisfacción que la Fundación no recibió ninguna reclamación, demanda o notificación en relación con la contratación o el despido de personal en 2016;

13.  Acoge con satisfacción las medidas correctoras adoptadas por la Fundación en relación con las correcciones salariales a raíz de los informes del Tribunal; toma nota de que en el segundo trimestre de 2017 se realizó una auditoría del sistema de nóminas con el fin de proporcionar garantías adicionales de que existen procedimientos y controles adecuados que funcionan correctamente;

14.  Recuerda que se han llevado a cabo con gran dificultad reducciones de personal y reitera su preocupación con respecto a nuevos recortes que limiten la capacidad de las agencias para desempeñar su mandato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, transparencia y democracia

15.  Constata con satisfacción que en noviembre y diciembre de 2016 se impartieron seminarios sobre ética, integridad y lucha contra el fraude; señala, por otra parte, que la asistencia a dichos seminarios era obligatoria para todo el personal y que se exigió a quienes no pudieron asistir que siguieran un programa en línea en el que se trataban las mismas cuestiones;

16.  Observa con satisfacción que la Fundación ha establecido normas sobre la denuncia de irregularidades y que en 2016 no se registró ningún caso;

17.  Considera que es necesario crear un órgano independiente de divulgación, asesoramiento y derivación, dotado de recursos presupuestarios suficientes, para ayudar a los denunciantes de irregularidades a utilizar los cauces correctos para divulgar la información que posean sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios;

18.  Valora positivamente que en 2016 no se diera ningún caso de conflicto de intereses en la Fundación;

19.  Pide a la Fundación que adopte un código ético y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los conflictos de intereses supuestos y confirmados, las medidas adoptadas para afrontarlos y las medidas que adoptará para evitarlos en el futuro;

Principales logros

20.  Celebra los tres principales logros señalados por la Fundación en 2016, a saber:

   finalizó la sexta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo y presentó sus conclusiones al Parlamento el 17 de noviembre de 2016;
   aplicó el último año de su ciclo de programación cuatrienal con una tasa de ejecución presupuestaria del 100 % y una tasa de ejecución de los programas del 98 %, así como el nivel de satisfacción del usuario más alto registrado en el período cuatrienal;
   en el paquete de medidas sobre el pilar europeo de derechos sociales se hace referencia a conclusiones recientes de la Fundación sobre salarios, prestaciones sociales, las deficientes condiciones de la vivienda en Europa, nuevas formas de empleo y la última encuesta sobre las condiciones de trabajo;

21.  Acoge favorablemente la satisfactoria ejecución del programa de trabajo cuatrienal de la Fundación con un alto nivel de eficacia organizativa, como lo demuestra la mejora general de los indicadores clave de rendimiento de la Fundación;

22.  Constata con satisfacción que la tasa de ejecución del programa de trabajo del 97 % prevista para 2016 superaba con creces el objetivo del 80 %, lo que supone un giro importante en comparación con los escasos resultados de los dos años anteriores y permitió garantizar que al final del período de programación cuatrienal se lograran a tiempo prácticamente todos los resultados previstos para el último año de la programación;

Controles internos

23.  Constata con satisfacción que, con arreglo a las prioridades presentadas a la Mesa del Consejo de Administración en enero de 2016, el coordinador de control interno de la Fundación se centró en cinco normas de control interno relativas a sus funciones y su visión, los valores éticos y organizativos, la asignación y la movilidad del personal, el proceso de gestión de riesgos, y la evaluación de las normas de control interno;

Auditoría interna

24.  Observa que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión destacó en su informe de auditoría de diciembre de 2016 la necesidad de que la Fundación mejorara la gestión de proyectos, sobre todo en lo referente a los mecanismos de gobernanza, el seguimiento y la presentación de informes; observa con satisfacción, no obstante, que la Fundación y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras;

25.  Señala que el SAI realizó una auditoría de la gestión de proyectos con objeto de evaluar la idoneidad del diseño y la eficacia de los sistemas de gestión y control instaurados por la Fundación para sus actividades de gestión de proyectos; señala, por otra parte, que el informe del SAI contiene cuatro recomendaciones sobre las siguientes cuestiones: gobernanza de la gestión de proyectos, seguimiento y presentación de informes en relación con los proyectos, planificación de proyectos, y sistema de información para la gestión de proyectos; señala que el SAI aceptó el plan de acción de la Fundación, que debía estar completado a finales de 2017; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;

26.  Observa con satisfacción que se han cerrado todas las recomendaciones emitidas por el SAI en auditorías anteriores al ejercicio de referencia;

Otros comentarios

27.  Lamenta que el Reglamento (CEE) n.º 1365/75(2) del Consejo no exija de forma expresa que se lleven a cabo evaluaciones externas de las actividades de la Fundación; observa, no obstante, que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años; celebra asimismo que cada uno de los programas de trabajo cuatrienales se someta actualmente a una evaluación externa;

28.  Reconoce que la Fundación ha seguido aportando una contribución esencial para la elaboración de políticas y que sigue siendo importante el uso de su experiencia en documentos políticos fundamentales de la Unión;

29.  Aprecia la labor realizada por la Fundación durante su programa de trabajo cuatrienal 2013-2016, denominado «De la crisis a la recuperación: Políticas mejor fundadas para una Europa justa y competitiva»; acoge favorablemente la gran calidad de los análisis y la contribución estratégica de la Fundación en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, las relaciones industriales, y la evolución del empleo y del mercado de trabajo, y en particular el informe general relativo a la sexta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo y el informe sobre nuevas formas de empleo; destaca la importancia de la gestión tripartita de la Fundación, que permite obtener una visión global completa de la realidad económica y social;

30.  Destaca la necesidad de mantener una sólida cooperación entre la Fundación y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales con el fin de sacar partido de los conocimientos especializados de la Fundación y poder mantener debates constructivos y basados en pruebas;

31.  Celebra que los principales usuarios de los conocimientos técnicos que aporta la Fundación sean el Parlamento, la Comisión y otras partes interesadas y que sean conscientes de su calidad e interés;

32.  Toma nota de la revisión del Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, por el que se creó la Fundación, y celebra la inclusión por el Parlamento y la Comisión de una referencia explícita a la utilización de informes y evaluaciones de auditoría externa;

33.  Acoge favorablemente la buena cooperación entre la Fundación y otras agencias de la Unión, en particular Cedefop, EU-OSHA, ETF, FRA y EIGE, durante la planificación y ejecución de su trabajo, con el fin de garantizar una buena coordinación y sinergias entre sus actividades;

34.  Señala la importancia de la contribución de la Fundación a la lucha contra la pobreza y la contratación laboral fraudulenta a través de diversas acciones en la Unión;

o
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35.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018(3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 84 de 17.3.2017, p. 11.
(2) Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1).
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0133.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad