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Procedimiento : 2018/2699(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B8-0233/2018

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B8-0233/2018

Debates :

Votaciones :

PV 30/05/2018 - 13.6

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0222

Textos aprobados
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Miércoles 30 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, 59122, MON 810 y NK603
P8_TA(2018)0222B8-0233/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02 – 2018/2699(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 23 de abril de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 14 de noviembre de 2017 y publicado el 28 de noviembre de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 3 de febrero de 2011 Pioneer Overseas Corporation presentó en nombre de Pioneer Hi-Bred International Inc., (Estados Unidos), una solicitud ante la autoridad competente de los Países Bajos, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × 1507 × MIR604 × 810 × NK603 (en lo sucesivo «la solicitud»); que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603 (en lo sucesivo «el maíz genéticamente modificado») o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que la solicitud contemplaba diez de las subcombinaciones de eventos de transformación únicos que constituyen el maíz genéticamente modificado, cinco de los cuales ya estaban autorizados; que ocho de esas subcombinaciones se rigen por el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión; que las subcombinaciones 1507 × NK603 y NK603 × MON810 ya han sido autorizadas con arreglo a distintas decisiones de la Comisión;

C.  Considerando que el 14 de noviembre de 2017 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, publicado el 28 de noviembre de 2017(5);

D.  Considerando que el maíz modificado genéticamente se deriva del cruce de cuatro eventos de maíz modificado genéticamente: 1507 produce la proteína insecticida Cr1F y es resistente al herbicida glufosinato; 59122 produce las proteínas insecticidas Cry34Ab1 y Cry35Ab1 y es resistente al herbicida glufosinato; MON810 produce proteína insecticida Cr1Ab; NK603 produce dos enzimas que producen resistencia al herbicida glifosato;

E.  Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización se hallen presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales;

F.  Considerando, en consecuencia, que cabe suponer que el maíz genéticamente modificado se verá expuesto a dosis más elevadas y reiteradas de glufosinato, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas de maíz genéticamente modificado y sus características agronómicas;

G.  Considerando que un estudio independiente ha llegado a la conclusión de que la evaluación del riesgo por la EFSA no debería aceptarse debido, entre otras cuestiones, al hecho de que la EFSA no solicitó datos empíricos sobre toxicidad y efectos sobre el sistema inmunitario, no se tuvieron en cuenta los efectos combinatorios, ni tampoco las consecuencias de la pulverización de dosis superiores de herbicidas complementarios, que la evaluación del riesgo para el medio ambiente es inaceptable y basada en suposiciones incorrectas y que no está previsto ningún sistema para llevar a cabo un seguimiento específico, caso por caso, de las liberaciones y los posibles efectos para la salud(6);

H.  Considerando que el solicitante no proporcionó ningún dato experimental de la subcombinación de los eventos acumulados (59122 × MON810 × NK603), actualmente no autorizada; que no debe contemplarse la autorización de un evento acumulado sin una evaluación exhaustiva de los datos experimentales, con respecto a cada subcombinación;

I.  Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(7); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(8);

J.  Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;

K.  Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato(9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo(10);

L.  Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas que son problemáticos pueden, pese a ello, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva el maíz genéticamente modificado (Canadá y Japón);

M.  Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos de pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de los expertos en OMG de la EFSA; que no se han evaluado los efectos de la pulverización del maíz genéticamente modificado con herbicidas, así como el efecto acumulativo de la pulverización con glifosato y glufosinato;

N.  Considerando que no se exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato o glufosinato en el maíz genéticamente modificado a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660(11) de la Comisión, y no para el periodo 2019, 2020 y 2021(12); considerando que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato o de glufosinato en el maíz modificado genéticamente importado se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

O.  Considerando que el evento acumulado produce cuatro toxinas insecticidas (Cry1Ab y Cry1F, contra los insectos lepidópteros, y Cry34Ab1 y Cry35Ab1, contra los insectos coleptera); que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios llegó a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt(13); que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

P.  Considerando que la EFSA ha concluido que todos los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) excepto uno entrañaban riesgos para los vertebrados terrestres silvestres no diana, y que identificó asimismo riesgos elevados a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales(14); que la ECHA ha clasificado el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; que, por ejemplo, un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura(15);

Q.  Considerando que una nueva autorización para la comercialización del maíz genéticamente modificado aumentará la demanda para su cultivo en terceros países; que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que han sido diseñadas intencionadamente para tal fin;

R.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que impone a las partes la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su ámbito de competencias no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados(16); que la decisión sobre autorizar o no el maíz genéticamente modificado es competencia de la Unión;

S.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de plantas adventicias resistentes al glifosato(17);

T.  Considerando que en la votación del 23 de abril de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen;

U.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 ha tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática(18);

V.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura(19) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

X.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(20), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.  Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.  Pide a la Comisión, en particular, que no autorice la importación de ninguna planta modificada genéticamente para su uso en alimentos o piensos que se haya hecho tolerante a un herbicida no autorizado o que próximamente dejará de estar autorizado en la Unión (en este caso el glufosinato, cuya autorización expira el 31 de julio de 2018);

7.  Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

8.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.  Reitera su compromiso de adelantar los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000
(4)——————————————————————— - Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos aprobados P8_TA(2018)0197).
(5) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000
(6) https://www.testbiotech.org/node/2130
(7) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(8) Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, punto 7 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).
(9) EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf
(10) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).
(13) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5236067/
(14) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302
(15) https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719
(16) Artículo 3 https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03
(17) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/
(18) Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(19) DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.
(20) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad